<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089</id><updated>2011-11-28T19:17:50.396-08:00</updated><category term='Socialismo'/><category term='trotskismo'/><category term='Dependencia'/><category term='OPRESIÓN FISCAL'/><category term='ley de medios'/><category term='mercado'/><category term='Educación'/><category term='libertad de expresión'/><category term='FALACIAS'/><category term='Salarios'/><category term='Errores frecuentes (menos que estupideces)'/><category term='Impuestos'/><category term='Industrialización y servicios'/><category term='Salarios y plusvalía'/><category term='Tipo de cambio'/><category term='D'/><category term='redistribución de ingreso'/><category term='Estupideces'/><title type='text'>LIBERTADES Y SOCIALISMO</title><subtitle type='html'>Blog de Julio Rougès</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>33</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-33657386772303607</id><published>2011-05-14T07:16:00.001-07:00</published><updated>2011-05-14T12:04:55.355-07:00</updated><title type='text'>LIBERTADES PÚBLICAS Y EL PODER EJECUTIVO COMO LEGISLADOR Y JUEZ</title><content type='html'>Muchos de los que critican las prácticas y formas del kirchnerismo adscriben sin embargo a una visión sustancialmente muy similar de la política y de la economía que supone, necesariamente, una amplísima delegación en el Poder Ejecutivo de potestades materialmente legislativas; en otras palabras, entrañan en los hechos convertirlo en legislador y, por añadidura, adjudicarle funciones propias de los jueces.&lt;br /&gt;En el estado de derecho clásico –es decir en el estado de derecho liberal- el principio es la libertad, y la rigurosa excepción, la imposición de obligaciones y prohibiciones. Cuando se obliga o impide a los individuos realizar determinados actos, estas restricciones a la libertad sólo pueden fundarse en la ley, y ésta, provenir de los legisladores como depositarios de la soberanía popular (artículo 19 de la Constitución Nacional; en forma concordante, arts. 14, 17, 18, 29, 31). &lt;br /&gt;La reforma constitucional de 1994 dejó abierta la puerta para la legislación por decreto (artículo 99, inciso 3), o para la delegación (art. 76), pero se supuso que debía ser algo excepcional, según surge del texto de esos preceptos, que en primer lugar consagran el principio de interdicción al poder ejecutivo del ejercicio de funciones legislativas, y luego enuncian los requisitos para las excepciones -que como tales, deben interpretarse restrictivamente- a aquella regla.&lt;br /&gt;En Estados Unidos, la principal preocupación de los ciudadanos, como expresó la Declaración de Derechos que precedió a la Constitución de Massachusetts, de 1780, consistió en que el gobierno fuese &lt;em&gt;"un gobierno de leyes y no de hombres&lt;/em&gt;". La ley, como norma impersonal, abstracta y general, deriva de los representantes del pueblo, y la vida y fortuna de los habitantes no debe depender del arbitrio discrecional de funcionario alguno.&lt;br /&gt;Los padres del constitucionalismo moderno sabían, y muchos de ellos habían sido víctimas, de las arbitrariedades del Anciano Régimen. Querían un sistema distinto, en que sus derechos no dependieran de la bonhomía de ningún déspota pretendidamente ilustrado, por justo o inteligente que fuese, pareciese o se lo creyera.&lt;br /&gt;Hasta aquí, es probable que muchos dirigistas -los que sean sinceros- estén de acuerdo. Pero les parece que la época del “estado gendarme” ya pasó; que el “estado ausente” genera desequilibrios sociales, distribución regresiva del ingreso y de la riqueza; que las leyes del mercado son un invento o racionalización de periodistas, economistas o simplemente opinadores que responden a intereses inconfesables. Y están a favor de que el Estado fije precios máximos, o eventualmente mínimos; que fomente la exportación o la prohíba; que importe a precios subsidiados, o que vede la importación; que combata con energía a los “especuladores y a los evasores”; que controle las tarifas de los servicios esenciales, los precios de los productos de la canasta familiar, las tasas de interés, a las consultoras que elaboran sus propios índices de precios, y un largo etcétera. &lt;br /&gt;Además, ¿quién será el insensible que se atreva a retacear a los docentes y empleados públicos una justa retribución, y aumentos periódicos? Los jubilados –cenicientas en la puja política por los recursos públicos- merecen nuevos aumentos; la educación pública “debe” ser fomentada; la salud pública –incluyendo la “reproductiva y sexual”- “tiene" que ser cuidada con campañas activas. La ejecución de todas esas políticas y la satisfacción de tantas demandas sociales reales o inventadas –que en definitiva, como decía Bastiat, se traducen en la ilusión de todo el mundo de querer vivir a costa de todo el mundo- no puede depender de un desprestigiado Poder Legislativo. Por eso, los reclamos callejeros y piquetes se dirigen inequívocamente al Poder Ejecutivo, con la clara consciencia de que es el que realmente manda.&lt;br /&gt;La historia ha demostrado que habitualmente, el intervencionismo económico genera muchos más problemas que los que quiere solucionar, pero el propósito de estas líneas no es demostrarlo -ya lo puse de manifiesto en otros artículos de este blog- sino analizar si es compatible la preocupación por los desbordes, con el persistente reclamo de buena parte de la población y de la clase política de otorgar cada vez más poderes a los gobernantes, siempre que –eso sí- sean incorruptibles. Ese énfasis en los aspectos personales y circunstanciales del poder y el empobrecimiento del concepto de corrupción, son una muestra de la decadencia de nuestra cultura política. Todo el esquema republicano de pesos y contrapesos parte de la premisa implícita –confirmada en los hechos- de que los gobernantes no son ángeles ni santos; y aunque lo fueran, pueden equivocarse gravemente en el ejercicio de sus funciones, cuando no están sujetos a límites.&lt;br /&gt;La reflexión de Lord Acton de que el poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente, no estaba fundamentalmente referida al fenómeno moderno de la corrupción “por dinero”. Los padres de la República, cuando sancionaron el art. 29 de la Constitución Nacional, querían evitar la concesión de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo; y consideraron que esa sola concesión –aunque no esté presente ningún móvil pecuniario, y aunque todos se hallen honestamente convencidos de que así velarán por el interés público o el bien común- es un delito gravísimo. Muchos de los regímenes totalitarios que el mundo ha soportado y soporta, coinciden con una franciscana austeridad de sus abominables tiranos, desde Robespierre el incorruptible hasta el presente.&lt;br /&gt;A cualquiera que tenga un poco de cultura jurídica o económica, y además se tome el pesado trabajo de leer dos o tres días el Boletín Oficial, le será evidente que la mayor parte de las obligaciones y prohibiciones que asfixian a la sociedad emanan del Poder Ejecutivo y de sus funcionarios de segundo o tercer nivel. La razón es muy simple: el dirigismo presupone la discrecionalidad, la variación de criterios –lo que hoy es obligatorio, mañana puede ser prohibido- y la pretensión de encauzar la actividad económica –o educativa, o cultural, o la tele-radiodifusión, o lo que ocasionalmente encuadre dentro de las preferencias, los caprichos, las políticas o la agenda electoral del gobierno-mdentro de rígidos aunque cambiantes moldes, desconfiando de la libre iniciativa económica y extraeconómica. Evidentemente, eso no podrían hacerlo los legisladores: el Congreso es un cuerpo colegiado bicameral, en el que deben debatirse serenamente las cuestiones y está bien que así sea (dejando de lado sus desviaciones y perversiones en Argentina). Pero las urgencias del dirigismo -de los principales partidos políticos- son incompatibles con los tiempos de la legislación, y por ello, gran parte de las leyes otorgan “cheques en blanco” al poder ejecutivo o a sus dependencias, para fijar los contenidos normativos concretos de su accionar.&lt;br /&gt;En Argentina, el presidente en forma directa o a través de sus funcionarios, “legisla” y “juzga” hace muchos años: determina el precio de los combustibles líquidos y gaseosos; de los servicios públicos, de los peajes; fija cuotas de gas y precios diferenciales para las industrias, los consumidores de escasos recursos y los “altos” consumos; prohíbe o autoriza a exportar productos, y establece impuestos a la exportación. El Código Aduanero –ley 22.415- lo faculta a variar a su antojo los aranceles de importación, establecer derechos de exportación, modificarlos o dejarlos sin efecto (art. 755). La totalitaria ley de medios  -que motivó un artículo en este blog- le otorga igualmente armas formidables contra la libertad de expresión.&lt;br /&gt;La ley de abastecimiento (n° 20.680) permite al poder ejecutivo, entre tantas otras cosas:&lt;br /&gt;* Fijar precios máximos o mínimos, y disponer el decomiso de mercaderías y la clausura de establecimientos.&lt;br /&gt;* Rebajar o suspender derechos, aranceles y/o gravámenes de importación; así como acordar subsidios y/o exenciones impositivas; prohibir o restringir la exportación.&lt;br /&gt;* Intervenir temporariamente explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras; establecimientos industriales, comerciales y empresas de transporte, por ciento ochenta días prorrogables hasta dos años a partir de la fecha de vigencia de la medida originaria.&lt;br /&gt;* Secuestrar libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios.&lt;br /&gt;* Establecer regímenes de licencias comerciales.&lt;br /&gt;* Sancionar la elevación de precios que no responda proporcionalmente a los aumentos de costos, así como la “revaluación de existencias” salvo autorización expresa del organismo de aplicación (¡cuidado con mantener demasiados stocks en tiempos de inflación!)&lt;br /&gt;* Reprimir la formación de “existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no”.&lt;br /&gt;Pueden imponerse arresto de hasta (90) días; clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días; comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública; suspensión del uso de patentes y marcas por un lapso de hasta tres (3) años; pérdida de la personería jurídica. Los funcionarios están facultados para allanar sin intervención judicial en horas hábiles y días de funcionamiento, locales industriales, comerciales, establecimientos de producción agropecuaria, forestal, de caza, pesquera, minera o auxiliares de éstos, y sólo es necesaria la orden del juez en el allanamiento, cuando deba practicarse ese procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto responsable.&lt;br /&gt;A ese cúmulo de poderes, que envidiarían Stalin, Lenin, Mao, Pol Pot o Castro, se suma que el juzgamiento de las imputadas infracciones es efectuado en sede administrativa por el o los funcionarios u organismos que determine el poder ejecutivo (artículo 15 de la ley 20.680), salvo las penas de prisión y la de inhabilitación especial para ejercer el comercio o la función pública. La resolución administrativa es apelable; en lo que respecta a la pena de clausura, el recurso no tiene efecto suspensivo (en otras palabras, mientras el afectado discute, el establecimiento sigue clausurado)[1].&lt;br /&gt;La ley de procedimiento tributario (n° 11.683) y el decreto 618/97 atribuyen a funcionarios de la administración un cúmulo de potestades normativas, al punto que en Argentina, el verdadero legislador es el presidente, y por delegación, sus ministros, secretarios de estado y demás funcionarios, lo que obliga a quienes pretenden ser especialistas, a estar enterados de las resoluciones generales dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (al ritmo de una por día). Los contribuyentes son juzgados por "jueces administrativos" -así los llama la ley 11.683 en contra de la elemental regla de que no se puede ser juez y parte, y a contramano de la prohibición constitucional al poder ejecutivo de ejercer funciones jurisdiccionales (artículo 109).&lt;br /&gt;La ley de procedimientos administrativos (n° 19.549) obliga, como prerrequisito para acceder a la acción judicial, a impugnar por vía de recurso o reclamo los actos administrativos ante el propio Poder Ejecutivo, aun sabiendo que en la abrumadora mayoría de los casos serán desestimados por quien, como la administración pública, no puede ser imparcial cuando se cuestiona la legitimidad o conveniencia de sus propios actos.&lt;br /&gt;En Argentina el Poder Ejecutivo es legislador (violando los artículos 14, 17, 19, 29, 31, 76 y 99, inciso 3 de la Constitución) y juez (infringiendo el art. 109). Frente a eso, es hora que la prensa, además de sus cuestionamientos puntuales -cuando tímidamente se formulan- a las políticas del actual gobierno, comenzara a preocuparse por las tremendas facultades que tienen todos los gobernantes para suprimir las libertades económicas y no económicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[1] Pese a que la Corte Suprema de la Nación y otros tribunales inferiores han declarado la inconstitucionalidad de la falta de efecto suspensivo de las apelaciones de clausuras administrativas o fiscales, no todos los contribuyentes o administrados efectúan el planteo. Por lo demás, el hecho de que normas inconstitucionales puedan ser así declaradas judicialmente, habla bien de los jueces que ocasionalmente lo hacen, pero mal de las normas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-33657386772303607?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/33657386772303607/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=33657386772303607' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/33657386772303607'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/33657386772303607'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2011/05/libertades-publicas-y-el-poder.html' title='LIBERTADES PÚBLICAS Y EL PODER EJECUTIVO COMO LEGISLADOR Y JUEZ'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-6553963801383260826</id><published>2011-04-26T12:41:00.000-07:00</published><updated>2011-04-26T13:32:00.301-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='D'/><title type='text'>"ECONOMICISMO" Y OTRAS ESTUPIDECES</title><content type='html'>Una repetida descalificación a priori del análisis racional de los problemas económicos, es etiquetar como "economicismo" a tan políticamente incorrecta actitud y como "economicista" a quien lo practique, lo que tiene tanta lógica como cuestionar el abordaje científico de la medicina como "medicalismo", o de la ingeniería como "ingenierismo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de ilógicos, los exquisitos espíritus que se horrorizan contra el "economicismo" no es que carezcan de propuestas en materia económica. Muy por el contrario, rebosan de ellas; el problema es que yerran el camino y conducen al fracaso. Los que contraponen al vituperable e insensible "economicismo" sus propias concepciones económicas -un "estado activo"-, no pueden impugnar que se enfoquen los problemas de la economía como lo que son, y no como permanentes luchas entre el bien -representado por el Estado y en concreto el gobierno de turno- y el mal (la iniciativa privada). Resulta de un simplismo afligente pensar que procurar o simplemente &lt;em&gt;&lt;strong&gt;proclamar &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;fines que se consideran buenos autoriza a desatenderse de los medios para su consecución.&lt;br /&gt;Una responsabilidad especial asiste a los hombres de derecho –mundo al que pertenezco por mi profesión y mi actividad- que con frecuencia ocupan el sillón presidencial y una proporción sustancial de las bancas en el Congreso, además de todo el Poder Judicial, quienes con conceptos radicalmente erróneos dirigen nuestros destinos, apegados a sus amores ideológicos de juventud, o a sus lecturas superficiales de la vulgata antiliberal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No incurriré en la misma práctica que suelen utilizar, de descalificar a sus críticos por los intereses que tienen o defienden –eso es sofistería barata, que elude el análisis lógico y empírico de los problemas- pero siempre es bueno recordar, aunque más no sea para moderar a quienes critican las propuestas liberales por el apoyo -retaceado, oculto y vergonzante- que puedan recibir de fundaciones o entes empresarios, que en nuestro país importantes grupos económicos han apoyado a todos los gobiernos, y si Lenin estuviera en el poder, no faltarían legiones de cámaras empresarias gestionando contratos especiales –con algún sistema de "compre nacional"- para la producción de sogas resistentes a la caída del cuerpo humano desde una horca.&lt;br /&gt;Tampoco sería inoportuno tener presente que no están exentos de intereses particulares o sectoriales los políticos que bregan por "modelos" de Estado activo, cuando sus ingresos provienen precisamente del presupuesto público. De cualquier manera, no creo que todos sean insinceros por la presencia de un interés propio. Los seres humanos son complejos, y en sus motivaciones suelen mezclarse los intereses pecuniarios, los condicionamientos ideológicos y las ideas altruistas; lo más razonable es aceptarlos en su complejidad, no denostarlos por sus diferentes concepciones de la política, la economía, y el rol del gobierno.&lt;br /&gt;El buen sentido debe ser recuperado; ese buen sentido que no se sustituye con alardes de vacía erudición, ni con ideas absolutamente desatinadas, por extendidas que estén. Equivocarse sistemáticamente, acompañado de enfáticos discursos cargados de presunta indignación contra conspiradores externos e internos, y que sólo consisten en palabras huecas, no convierte a nadie en un espíritu superior.&lt;br /&gt;Muchas veces la descalificación ideológica se disfraza de descalificación moral, lo que constituye una forma particularmente eficaz de cerrar las puertas al debate serio. Nunca me han entusiasmado para la gestión de los asuntos públicos o para las lides políticas las presuntas virtudes éticas de los ignorantes, ni de las mentes obcecadas en el dislate (aunque exhiban una pulida cultura literaria). Al margen de que muchas veces los autoproclamados virtuosos están muy lejos de los méritos que tanto pregonan, en mi profesión un mal abogado no deja de serlo porque sea o se lo considere una buena persona, y así puede decirse de la generalidad de las actividades[1]. Los cementerios están repletos de víctimas de la mala praxis de buenas personas y malos médicos; y mucho más dañosa que la mala praxis profesional que afecta a una víctima, es la mala praxis política que mina y finalmente destruye a una sociedad.&lt;br /&gt;No se vea en estas frases soberbia, sino desesperación ante el camino desviado que sigue, con entusiasmo y sin críticas, la dirigencia política y lo que es más grave, la opinión pública. Si vemos un vehículo que se dirige hacia el precipicio, y gritamos para advertirle al conductor, no sería atinado reprocharnos los gritos, olvidando el automóvil y el barranco.&lt;br /&gt;Por estos senderos desviados transitan tanto el gobierno como lo que presuntuosamente se llama oposición. Paralizada ésta por el temor cerval a la "incorrección política", no presenta lucha en el campo de las ideas; no muestra concepciones distintas a las del espurio consenso fabricado en los últimos años por la TV pública y adicta; las ONG'S financiadas por el poder político; los "intelectuales" y "artistas" subvencionados y las autoridades educativas.&lt;br /&gt;Dentro de ese arco, deben diferenciarse dos sectores: los que comparten en lo sustancial las ideas del gobierno, y solamente difieren en los modos; y los que realmente están en desacuerdo, pero temen expresar sus concepciones, pensando que perderán votos. En ese marco, es hora de que alguien proveniente de la política, no únicamente de los blogs, hable de las libertades políticas y económicas; que diga sin ambages que cuando se suprimen éstas desaparecen con el tiempo aquéllas; y que no es función de los organismos estatales o paraestatales lavar el cerebro de los niños, adolescentes y adultos a través de la propaganda y de los planes educativos.&lt;br /&gt;Queda formulada la invitación a los políticos, liberales o no, pero que no quieren una "patria socialista".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[1] Decía Federico Bastiat ("Armonías Económicas", versión castellana, traducción al castellano de D. Francisco Vila, Librería de Mariano Escribano, Madrid, 1870, pág. 25), refiriéndose a los socialistas: ¡No quiera Dios que yo me rebele contra intenciones filantrópicas y puras! Pero haría traición a mis convicciones, retrocedería ante las amonestaciones de mi propia conciencia, si no dijese que, según mi opinión, esos hombres se encuentran en un camino extraviado".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-6553963801383260826?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/6553963801383260826/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=6553963801383260826' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/6553963801383260826'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/6553963801383260826'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2011/04/economicismo-y-otras-estupideces.html' title='&quot;ECONOMICISMO&quot; Y OTRAS ESTUPIDECES'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-2688265292819357080</id><published>2010-12-17T21:25:00.000-08:00</published><updated>2010-12-17T21:25:43.238-08:00</updated><title type='text'>LIBERTADES Y SOCIALISMO: TOTALITARISMO, COMUNISMO, NAZISMO Y FASCISMO</title><content type='html'>&lt;a href="http://juliomvrouges.blogspot.com/2010/12/totalitarismo-comunismo-nazismo-y.html"&gt;LIBERTADES Y SOCIALISMO: TOTALITARISMO, COMUNISMO, NAZISMO Y FASCISMO&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-2688265292819357080?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2010/12/totalitarismo-comunismo-nazismo-y.html' title='LIBERTADES Y SOCIALISMO: TOTALITARISMO, COMUNISMO, NAZISMO Y FASCISMO'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/2688265292819357080/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=2688265292819357080' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/2688265292819357080'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/2688265292819357080'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2010/12/libertades-y-socialismo-totalitarismo.html' title='LIBERTADES Y SOCIALISMO: TOTALITARISMO, COMUNISMO, NAZISMO Y FASCISMO'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-6770041968827040288</id><published>2010-12-17T20:24:00.000-08:00</published><updated>2011-04-25T18:15:13.383-07:00</updated><title type='text'>TOTALITARISMO, COMUNISMO, NAZISMO Y FASCISMO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El fascismo como descalificador genérico &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En el lenguaje cotidiano y político, apostrofar como “fascismo” las prácticas autoritarias de las dictaduras y hasta las actitudes autoritarias en un régimen democrático se ha convertido en un lugar común. Calificarlas de “comunismo” sería políticamente incorrecto –cuando no incorrecto a secas-; de “nacional-socialismo” una extravagancia, y de totalitarismo o proto-totalitarismo despertaría inmediatamente las rápidos reflejos reactivos del socialismo, que tiene muy claro que el solo empleo de la palabra hace entrar al marxismo en la zona de peligro, y a quien la utiliza, en el campo enemigo. ¿Por qué una variante atenuada del totalitarismo como el fascismo –singular desde el punto de vista histórico y geográfico- es presentada como el arquetipo de la teratología social?&lt;br /&gt;Previniendo críticas de quienes desconocen el pensamiento crítico, no hay en estos párrafos el menor asomo de intento de rehabilitación del fascismo, sino un análisis objetivo y un desenmascaramiento de las razones de la denunciada deformación. Es hora de que muchos superen el temor a los denuestos de la izquierda, por decir las cosas con claridad. Más fácil y más cómodo es entrar en su juego, y calificar a todo lo que no nos gusta de “fascismo”. Eso es, cuando no cobardía ideológica, una muestra de ignorancia. El fascismo italiano –originado, no nos olvidemos, en el socialismo marxista- fue una versión “a la italiana” del totalitarismo, mucho menos criminógena que el nazismo, del que dependía al punto que la “colaboración militar” del Eje se convirtió en una real ocupación de Italia por el ejército alemán. No puede generalizarse como el mayor de todos los males, al que ciertamente fue una versión segundona –afortunadamente para Italia- y carente de la demencial convicción del nacional-socialismo. La recurrente caracterización como arquetipo de una dictadura de antaño –comparativamente menos sangrienta- no excusa a los liberticidas de hogaño.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nazismo y fascismo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Por lo pronto, salta a la vista para el observador menos avisado la brecha enorme entre el grado de criminalidad y opresión del nacional socialismo (nazismo) y el fascismo italiano. La persecución sistemática de los judíos no existió en la Italia fascista, como lo señala Hannah Arendt : &lt;em&gt;“Suecia, Italia y Bulgaria, al igual que Dinamarca, resultaron inmunes al antisemitismo…Italia y Bulgaria sabotearon las órdenes alemanas y emprendieron un complicado juego de engaños y trampas que les permitió salvar a sus judíos…&lt;strong&gt;Los nazis sabían muy bien que tenían mayor afinidad con la versión del comunismo aplicada por Stalin que con el fascismo italiano&lt;/strong&gt;. Y por su parte, Mussolini no tenía excesiva confianza en Alemania ni demasiada admiración por Hitler…el mundo en general nunca comprendió las profundas y decisivas diferencias existentes entre las formas de gobierno totalitario, por una parte, y el fascismo, por otra. Diferencias que en ningún caso se pusieron tan de relieve como en el tratamiento de la cuestión judía…el sabotaje de los italianos a la Solución Final adquirió proporciones verdaderamente graves (2), debido principalmente a la influencia que Mussolini ejercía en otros gobiernos fascistas de Europa, es decir en la Francia de Pétain, la Hungría de Horthy o la Rumania de Antonescu. Si Italia podía salirse con la suya y dejar de asesinar a sus judíos, los países satélite de Alemania igual podían intentarlo…Incluso los antisemitas italianos más convencidos parecían incapaces de tomarse en serio la persecución de los judíos…La explicación de lo anterior es que Italia era uno de los pocos países europeos en que todas las medidas legislativas antisemitas fueron altamente impopulares…Este comportamiento de los italianos difícilmente podrá explicarse tan solo alegando las circunstancias objetivas...para los italianos era el resultado del general y casi automático sentido humanitario de un pueblo antiguo y civilizado”&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;Por supuesto que el fascismo italiano tenía pretensiones totalitarias. Pero no llegó jamás a acercarse al carácter liberticida y asesino serial del nazismo y del comunismo. Entonces, ¿por qué de fenómeno doméstico –con caracteres diferentes en lo ideológico- ha sido elevado a una categoría genérica, englobadora del nazismo, del franquismo en España y de las diversas dictaduras militares de derecha?&lt;br /&gt;Porque permite la dilución de regímenes cuantitativamente hipercriminales y cualitativamente totalitarios –como el nazismo y comunismo- en un concepto abarcador que tiene la virtud de excluir al comunismo en sí de toda repulsa general.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Comunismo y totalitarismo &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Unión Soviética no es mirada hoy –después de su implosión- como un modelo a seguir, pero tampoco es objeto de un repudio y alusión permanente como arquetipo del mal. Si la razón para no hacerlo esbozada por algunas almas piadosas siempre dispuestas a perdonar los crímenes de la izquierda es que cayó en 1989, ¿por qué no se dice lo mismo del fascismo, derrotado hace casi 70 años? El motivo real es que para el “progresismo” socialista, las verdades incómodas deben ser silenciadas. A lo sumo, el estalinismo es presentado como la desviación de un ideal primigeniamente puro, lo que permite presentar con rasgos respetables al marxismo-leninismo y al trotskismo. Pero los horrores de la Unión Soviética, de China comunista, de la Camboya de Pol Pot, de la Etiopía de Mengistu, ¿son todas perversiones?&lt;br /&gt;Quienes tenemos algunos años más, recordamos que la imagen para el mercado externo del maoísmo era el retorno a la prístina pureza de una doctrina, contra las desviaciones “burocráticas” del modelo soviético. La “revolución permanente” venía a sustituir al esclerosado “socialimperialismo”. Afortunadamente para el pueblo chino, ese gigantesco infierno fue sustituido desde Deng Xiao Ping por un infierno o purgatorio menor, que no deja de ser dictatorial y con frecuencia criminal, pero cuyo aburguesamiento y conversión al capitalismo han atenuado las características más sangrientas del período previo.&lt;br /&gt;La lectura del libro “Cisnes Salvajes” (3), escrito por una ex guardia roja y referido a la era maoísta, muestra la disolución de la individualidad en la ideología omnipresente: la reorganización no sólo de las instituciones sino de la vida de las personas (pág. 128), la condena al apego a la familia como hábito burgués (págs. 128 y 207), el concepto de que toda cuestión personal era a la vez una cuestión política (pág. 128), la autocrítica impuesta (pág. 129, 159, 160) como una forma de anular la individualidad, la necesidad de obtener autorización para un “todo” no especificado como elemento fundamental del régimen comunista (pág. 132), la búsqueda de la total sumisión de los pensamientos individuales -no sólo la obediencia externa- a los dictados del Partido y de Mao (pág. 160), el rechazo al pasado burgués, que conducía a estigmatizar a familias enteras (págs. 160), el fomento de la delación (pág. 169), la persecución del pensamiento independiente, aun proveniente de comunistas convencidos, acusándolos de “conspiración contrarrevolucionaria” (pág. 193), el control total de los medios de comunicación por el partido comunista (pág. 193), la implacable persecución de las personas por su pasado individual o familiar (págs. 193 y 204), la hambruna provocada por la irracionalidad económica del “gran salto adelante” (págs. 218-238), por decenas de millones (pág. 237), el culto a Mao (págs. 256-264), la lectura cotidiana obligatoria de su Pequeño Libro Rojo (pág. 279) acompañado del miedo y la autocensura (pág. 263), el adoctrinamiento político en la vida escolar (pág. 269), la violencia colectiva por los jóvenes guardias rojos como instrumento del terrorismo de Estado (pág. 286) contra los “enemigos de clase” (ág. 287), el odio antiburgués al punto de considerarse sospechosa la amabilidad, los buenos modales y el respeto de los mayores (pág. 293), las golpizas y asesinatos a profesores “burgueses” por ser demasiado exigentes o excesivamente cultos (págs. 296-297), al punto que se había instaurado el “imperio de la ignorancia” (pág. 515); los trabajos forzados, inclusive para las mujeres (págs. 396-397), los tormentos, el deliberado abandono médico e inclusive el suministro de medicamentos que pudieran matar a los pacientes (págs. 402-403), el aislamiento cultural (pág. 489), el aliento e instrumentalización de los peores sentimientos como la envidia, el rencor, el odio y la conversión de muchos individuos corrientes en verdugos y torturadores, a diferencia de las dictaduras en que tales menesteres son encomendadas a “profesionales” (pág. 515).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El jacobinismo y los orígenes del totalitarismo marxista-leninista&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Para quienes consideren que los ejemplos soviético y chino –sumemos el de Camboya bajo Pol Pot, el de Etiopía con Mengistu, el de Cuba con Fidel Castro- son particularidades que no empequeñecen ni desvirtúan la pureza inmarcesible de un ideal –aunque sus víctimas se cuenten por millones- es hora de que desmitifiquemos a aquél. Los revolucionarios de octubre de 1917 –así como los revolucionarios de 1848 y de la comuna parisina de 1871- se proclamaban herederos de los jacobinos, como lo destacaba Juan José Sebreli aun en su período de marxista, pero ya crítico. En “El hombre rebelde” (4) Albert Camus –incuestionablemente hombre de izquierda, pero que nunca sacrificó la verdad en el altar de la ideología- desmenuza los gérmenes totalitarios y criminales de la revolución francesa, comenzando con “el asesinato público de un hombre débil y bueno” (pág. 113), como el rey Luis XVI. Es con la etapa jacobina de la revolución que por primera vez se da una coartada ideológica, disfrazando de virtud, al terrorismo y al asesinato estatal (p. 117) –lo que hoy se llamaría terrorismo de Estado- la criminalización de las facciones (p. 118), de la crítica como traición (pág. 119). Hasta los que gozan, y sobre todo ellos, son contrarrevolucionarios (p.120).&lt;br /&gt;Juan José Sebreli (5) pone de manifiesto que la revolución francesa “no solamente proporcionó el modelo de revolución total, llevada hasta sus últimas consecuencias, sino que también dio origen al jacobinismo, es decir a la dictadura de una minoría de vanguardia que impone el terrorismo de Estado”. En su obra -de recomendable lectura, aunque todavía no se ha quitado el lastre de su adscripción a Marx y su intento de conciliarlo con Hegel, hegelianizando a Marx y marxistizando a Hegel- denuncia el carácter totalitario del jacobinismo (obra citada, p. 192): el delirio paranoico contra los enemigos (p. 192), la sospecha institucionalizada (p. 192), el fomento de la denuncia de “contrarrevolucionarios” (p. 193), incluidos los parientes de emigrados (p. 192), el adoctrinamiento público (p. 194), el partido único (p. 195). El jacobinismo inspiró tanto a Marx, como a Lenin (obra citada, págs. 186-187), y a su turno a Trotsky, quien al escribir una apología del terrorismo de Estado se vinculaba a los jacobinos de 1793 (pág. 189).&lt;br /&gt;La herencia terrorista y totalitaria fue recibida sin beneficio de inventario por Lenin, quien sin empacho manifestaba que “hay que estar dispuesto a…utilizar…todas las estratagemas, la astucia, estar decididos a ocultar la verdad, con el único fin de penetrar en los sindicatos y realizar en ellos, a pesar de todo, la tarea comunista” . Lenin “…ha querido expulsar la moral de la revolución, indiferente a la inquietud, las nostalgias y la moral” . “Una justicia lejana…obliga a aceptar la injusticia, el crimen y la mentira…hay que matar toda libertad”.&lt;br /&gt;Y Lenin no era un hereje respecto de sus númenes inspiradores. Engels, con la aprobación de Marx, escribió en respuesta a Bakunin: “La próxima guerra mundial hará que desaparezcan de la superficie de la tierra no solamente clases y dinastías reaccionarias, son también pueblos reaccionarios enteros” .&lt;br /&gt;Ya instaurado el comunismo, desapareció todo vestigio de libertad, y mucho antes de la etapa estalinista. Como apuntaba Camus (“El hombre rebelde”), la sociedad del socialismo real destroza a la amistad –que en su concepción tradicional, es la amistad de las personas…la solidaridad particular- en beneficio de una abstracción como “la amistad de las cosas”, una “amistad en general, amistad con todos, que supone, cuando debe asegurarse, la denuncia de cada uno”. Nuevamente vemos la sospecha y la delación convertidas en virtudes sociales (pág. 222).&lt;br /&gt;En el totalitarismo soviético, “…los fieles son invitados regularmente a extrañas fiestas en las que…víctimas llenas de contrición son ofrecidas en ofrenda al dios histórico” (p. 227). Su utilidad consiste “en impedir la indiferencia en materia de fe. Es la evangelización forzosa” (p. 227). En la sociedad burguesa “se presume que todo ciudadano aprueba la ley. En la “sociedad objetiva” se presume que todo ciudadano la desaprueba…La culpabilidad no está ya en el hecho, sino en la simple ausencia de fe” (p. 227). “En el régimen capitalista, el hombre que se dice neutral es considerado favorable, objetivamente, al régimen. En el régimen del Imperio, el hombre neutral es considerado hostil, objetivamente, al régimen” (p. 227).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Acaso el fascismo es inocente? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Algún cuestionador de estos párrafos querrá ver en ellos una defensa del fascismo. Nada sería más errado e injusto. El fascismo –con su versión local del peronismo, tan bien señalada por Pablo Giussani- (10) es totalitario en su concepción ideológica –no olvidemos que Mussolini empezó en el socialismo marxista- pero en los hechos, distó sideralmente de la criminalidad de los totalitarismos mayores, y de la supresión absoluta de la sociedad civil.&lt;br /&gt;El padre de Benito Mussolini era socialista, y a principio del siglo 20 militó en el ala sindicalista revolucionaria del Partido Socialista Italiano y fue editor del semanario “La Lotta di Classe” ('La lucha de clases').&lt;br /&gt;Su vuelco al nacionalismo belicista se produjo con su participación en la primera guerra mundial. Pero puede afirmarse sin equivocación que sus concepciones totalitarias provienen del socialismo, aunque luego lo reprimiera ferozmente y aprovechase el miedo al socialismo y al comunismo para hacerse del poder. Sin embargo, jamás llegó a los niveles de matanzas masivasa y supresión de las libertades que caracterizaron al nacional socialismo y al comunismo.&lt;br /&gt;¿Es pertinente efectuar distinciones, si hubo asesinato de opositores, supresión de libertades y embarcó a su país en aventuras bélicas o en una guerra imperialista, como la de Etiopía? Por cierto que nada, absolutamente nada, justifica al fascismo italiano, pero no es válido erigirlo en el arquetipo del mal, ni reducir la criminalidad nazi a la categoría de “fascismo”. Llamar “fascismo” a todo lo que para la izquierda huela a derecha o a capitalismo permite olvidar los crímenes del comunismo y diluir la singularidad perversa de la Shoah en una categoría más amplia que sería una suerte de “superestructura ideológica” –para emplear términos marxistas- del capitalismo, es decir de la empresa privada. Además, tiene la ventaja de que, sin mucho esfuerzo, posibilita englobar dentro del término genérico “fascismo” a todos los gobiernos –incluso socialistas- del Estado de Israel.&lt;br /&gt;Sería indicador de mala fe o de estupidez ver en estos párrafos una defensa larvada del fascismo. Pero me resisto a que, so capa de “antifascismo”, el socialismo marxista se ubique en la vereda del “bien”, de la moral pública y del progreso. Así como se apropió de la expresión “derechos humanos”, parecería que el progreso le pertenece, pues se proclaman “progresistas” los defensores de regímenes que sojuzgan las libertades y hacen retroceder décadas a los países, cuando se imponen plenamente. Me resisto igualmente a admitir la medrosa actitud de la clase política vernácula, que teme confrontar en el terreno de las ideas con el socialismo liberticida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;(1) “Eichmann en Jerusalén”, 4ª edición, 2009, Ed. Debolsillo, págs. 250, 257-262.&lt;br /&gt;(2) Graves para el nazismo, se entiende.&lt;br /&gt;(3) Jung Chung, Circe Ediciones S.A., Barcelona, 2a edición, 2a reimpresión, marzo 2007.&lt;br /&gt;(4) Editorial Losada, Buenos Aires, 14ª edición, 2003.&lt;br /&gt;(5) "El vacilar de las cosas", Editorial Sudamericana, 5ª edición, 1995&lt;br /&gt;(6) Camus, obra citada, p. 211.&lt;br /&gt;(7) Camus, obra citada, p. 211)&lt;br /&gt;(8) Ibídem, p. 217.&lt;br /&gt;(9) Ibídem, p. 219.&lt;br /&gt;(10) Montoneros. La soberbia armada &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-6770041968827040288?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/6770041968827040288/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=6770041968827040288' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/6770041968827040288'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/6770041968827040288'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2010/12/totalitarismo-comunismo-nazismo-y.html' title='TOTALITARISMO, COMUNISMO, NAZISMO Y FASCISMO'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-5249913351551934412</id><published>2010-07-06T19:46:00.000-07:00</published><updated>2010-07-11T22:01:03.028-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad de expresión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ley de medios'/><title type='text'>LEY DE MEDIOS (I)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Introducción &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La escasa resistencia que ha encontrado la ley de medios (n° 26.522) es una muestra preocupante de la escasez de anticuerpos de la sociedad contra los avances del poder estatal, de cómo han prendido las ideologías colectivizantes en la opinión pública, y en qué medida puede ser deformada por un poder totalitario.&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La veterana Constitución de 1853-1860 reconoció como una garantía de preferente tutela la libertad de prensa (artículo 14), disponiendo en forma enfática que &lt;strong&gt;&lt;em&gt;“el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.&lt;!-- more --&gt; &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En la sexta década del siglo 19, la forma arquetípica de ejercicio de la libertad de expresión era a través de la prensa, pues no existían otros medios masivos de comunicación. Adecuado el concepto a la evolución tecnológica desde aquella época hasta el presente, los principios son los mismos: esa libertad civil no puede ser restringida, ni puede imponerse la jurisdicción federal. Justamente lo que hace la ley de medios 26.522: comporta un nutrido catálogo de restricciones –las reglas son la autorización y la prohibición, y la excepción la libertad- y establece la jurisdicción federal (artículo 7).&lt;br /&gt;La interpretación que se haga de la libertad de expresión no debe seguir un camino divorciado de las libertades reconocidas por el artículo 14 de la Constitución Nacional, por el hecho de que el medio de difusión sea distinto de la escritura. Los medios audiovisuales no pueden sufrir una regulación que, si se aplicara a la prensa escrita, nadie que conozca o respete nuestra Carta Magna dudaría que es repugnante a ella.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La ley de “servicios de comunicación audiovisual” –que rezuma una concepción totalitaria a través de su articulado- nace con ese pecado original. Deberían bastar los artículos 14 y 32 de la Constitución para repudiar, en bloque, ese ordenamiento; pero el propósito de estas líneas no se limita a eso. Evidenciaré en los párrafos siguientes su radical oposición con una Carta Magna que en sus declaraciones, derechos y garantías (artículos 1 a 33) todavía preserva su inspiración liberal. Esa inspiración se encuentra en las antípodas de la ley, que invocando diversas fuentes internacionales pero no nuestra Ley Suprema, coloca frente a la libertad de expresión, un supuesto derecho de la comunidad a ser informada, clásico artilugio para desvirtuar las libertades.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La regulación como una parte del núcleo duro de la ley &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Preceptúa el artículo 1°: &lt;em&gt;"&lt;strong&gt;El objeto de la presente ley es la regulación &lt;/strong&gt;de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización1 y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, &lt;strong&gt;así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él”&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;Despejando la hojarasca, el objeto de la ley es someter toda comunicación –incluidas las emisiones provenientes del exterior- a una asfixiante regulación. Como para la libertad no se necesitan regulaciones, el objeto principal de la ley, más allá de la difusa y engañosa fraseología aparentemente democrática, es restringir las libertades, dejándolas al arbitrio del gobierno.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La inversión de los conceptos. En vez de la libertad de expresión, un supuesto derecho a ser informado del modo que el Estado defina; los medios como “servicios de interés público” &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Establece el artículo 2°:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;“La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una &lt;strong&gt;actividad de interés público&lt;/strong&gt;, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.&lt;br /&gt;“…la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una &lt;strong&gt;actividad social de interés público&lt;/strong&gt;, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.&lt;br /&gt;El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.&lt;br /&gt;Legitimación. Toda persona que acredite interés podrá requerir a la autoridad de aplicación competente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley.&lt;br /&gt;Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de licencias, entre otras.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;La norma entraña una inversión total, encubierta bajo un espeso manto de pretendidas buenas intenciones, de la garantía individual de expresar las ideas por la prensa, reconocida por el artículo 14 de la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;La comunicación audiovisual “en cualquiera de sus soportes” –lo que, por su amplitud, da pie a que se incluya a internet, pues comprende a todo lo que se ve o se oye- deja, en la ley, de ser un derecho individual (de personas físicas y empresas): es para la ley una “actividad social de interés público”. Lo importante para los inspiradores totalitarios de esa ley es lo “social, lo público”, y el Estado, en vez de respetar los derechos individuales, debe salvaguardar difusos derechos “a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho”. Queda la libertad de expresión como algo cuyos “valores” –no la libertad en sí- deben ser salvaguardados por el Estado.&lt;br /&gt;Emplear esas palabras para restringir la libertad constituye una perversión del lenguaje, al estilo orwelliano, con su “newspeak” que cambia el sentido de los conceptos, para convertirlos en lo opuesto o en algo esencialmente distinto.&lt;br /&gt;Cuando por primera vez la ley se refiere a las personas, lo hace para legitimar “a cualquier persona que acredite interés” –es decir, a cualquier testaferro del gobierno o adicto a él- para &lt;em&gt;“requerir a la autoridad de aplicación competente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley”&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;El derecho de exigir que los “servicios de comunicación audiovisual” cumplan obligaciones es una manera –una de las tantas empleadas por la ley- de restringir la libertad individual de expresión. Ese “derecho” comprende el “de participar en las audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de licencias, entre otras”.&lt;br /&gt;En otras palabras, la libertad de expresión ya no es una garantía constitucional; ya no es un derecho individual, sino una graciosa concesión estatal, que se formaliza mediante licencias cuya prórroga dependerá de “audiencias públicas” en las que participarán individuos o grupos organizados en impedirla.&lt;br /&gt;¿Y si una mayoría natural o digitada opina que no debe ser prorrogada la licencia? ¿Un derecho constitucional depende del otorgamiento de una “licencia” previa o renovable? Eso es absolutamente contradictorio con la veda de toda censura previa, pues si es mala cuando se refiere a específicos contenidos, resulta peor aún cuando su objetivo es amordazar –mediante la licencia, y la posibilidad de su no renovación o caducidad- a todos los medios.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los “objetivos” de los “servicios” de comunicación &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Conforme a la ley, los medios audiovisuales no tienen derechos estables, ni están amparados por garantías constitucionales. Los titulares de “derechos humanos” son grupos o comunidades, no individuos ni empresas.&lt;br /&gt;Los “objetivos” están enunciados en el artículo 3. Se trata de otra manifestación del espíritu totalitario que impregna todo el contenido de la ley. Los “servicios” antes que titulares de derechos, son destinatarios de la obligación de cumplir “objetivos”. Cuando finalmente se reconoce a desgano un derecho individual, sea en forma particular, asociada o empresaria, figura último después de una larga enumeración de supuestos derechos de los recipiendarios de la expresión:&lt;br /&gt;a) En primer lugar, está el “derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir…informaciones e ideas. Sólo al final se reconoce el derecho de difundirlas.&lt;br /&gt;b) Los medios deben cumplir el “objetivo” de “promover el federalismo y la integración regional latinoamericana”.&lt;br /&gt;¿Qué ocurre con quien, por el contrario, tenga ideas unitarias, y piense que la integración regional latinoamericana es, si no una excusa para estrechar vínculos con regímenes despóticos, al menos inconducente? ¿Y quienes opinen que deberíamos privilegiar los vínculos con el mundo desarrollado, y celebrar tratados de libre comercio con Estados Unidos, Europa o Asia del Este? ¿Estarán incumpliendo los sacrosantos “objetivos” de la ley? ¿Será causal para no prorrogarles la licencia?&lt;br /&gt;La ley no puede –constitucionalmente no debe- exigir a los medios una determinada orientación ideológica o política, ni imponerles la obligación de promover ideas contrarias a las propias. Pero no otra cosa es lo que procura en forma machacona -a través de la reiteración en diversos preceptos- ese teratológico cuerpo normativo&lt;br /&gt;e) La “construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática” no pueden ser metas impuestas a los medios audiovisuales. Lo mismo cabe decir de la “eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías”.&lt;br /&gt;Lamentablemente, es imposible eliminar esas brechas ni aunque el Leviatán ponga todos sus empeños. Siempre habrá brechas derivadas de las distintas capacidades individuales, de la edad (los jóvenes suelen tener un acceso más rápido y fácil a las nuevas tecnologías, que frecuentemente corre paralelo con una total ignorancia en otras materias). Hay personas que piensan –y no por falta de medios económicos- que la fórmula del agua es “Hache dos cero”, y ninguna ley de medios podrá eliminar esa “brecha” insalvable, ese divorcio irremediable que tienen con el conocimiento, al que pudieron “acceder” pero no lo hicieron. Los medios audiovisuales no tienen por misión eliminar brechas; lo probable es que se reduzcan en un país que converja con el mundo desarrollado, pero no es una obligación de las empresas privadas hacerlo.&lt;br /&gt;f) En cuanto a la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población, dejando de lado que no se sabe bien en qué consiste la “cultura popular” –concepto afín al nazismo y a sus afluentes culturales decimonónicos; y más modernamente, a la “izquierda nacional”- el desarrollo cultural, educativo y social de la población no es misión de los medios audiovisuales. El Estado tiene una frondosa burocracia enquistada en el Ministerio de Educación; los presupuestos son cada vez mayores, y la educación secundaria se ha convertido en un período en que los jóvenes son “deseducados” y barbarizados. Esa regresión, derivada de ideologías que a la vez rechazan las libertades civiles y la autoridad mínima de los profesores sobre sus alumnos, sólo podrá ser revertida cambiando de raíz las concepciones que producen el infradesarrollo cultural.&lt;br /&gt;g) “El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública” es un efugio para decir que “el acceso a la información es un derecho de los habitantes”, y no el derecho individual de “expresar las ideas por la prensa” (artículo 14 de la Constitución Nacional). Si esas ideas son acertadas o erradas, si constituyen información o desinformación, no es precisamente el Estado quien debe convertirse en su árbitro o guardián. Menos aún el Estado argentino, que tradicionalmente no ha sido un modelo de veracidad, e históricamente, la “información” por él brindada no ha sido sino la propaganda del gobierno de turno. En todo caso, si se quiere con sinceridad el acceso “a la información pública”, el poder ejecutivo podría dejar de manipular el INDEC o de financiar a medios afines o comprados.&lt;br /&gt;h) “La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos” significa que el Estado se convierte en juez de la “ética” de los medios. Presumiblemente, el gobierno considerará a través de sus funcionarios que quienes lo critiquen no satisfacen los “standards” éticos exigibles, y los medios adictos o amigos serán, por el contrario, dechados de moralidad social.&lt;br /&gt;i) “La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas”, bajo su piel “buenista”, es una suma de ideas liberticidas. Los medios de comunicación no tienen por qué “formar” sujetos; menos aún “actores sociales” (lo que parecería algo distinto de simples sujetos aislados, es decir piqueteros, asambleístas y grupos que actúen colectivamente). Los sujetos deben ser formados, en su niñez, principalmente por sus padres; alcanzada la mayoría de edad, su formación compete al ámbito de su libertad, y no a los medios de prensa.&lt;br /&gt;La pluralidad de puntos de vista y el debate pleno de ideas surgirá de la competencia entre distintos medios, pero no puede imponerse en el interior de cada uno de ellos, como un “objetivo” a cumplir por un “servicio”. Por el contrario, cada periódico, cada radio, cada canal de televisión, argentino o extranjero, tiene todo el derecho de no ser “pluralista” con quien no comparta sus propios puntos de vista. Página 12 no está obligado a ceder espacio a columnistas liberales, conservadores o religiosos; resulta ostensiblemente arbitrario y repugnantemente inconstitucional imponer a los medios audiovisuales que admitan periodistas, opinadores, opinólogos y escribas con ideas contrarias a las que propugnan.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;La pluralidad no se garantiza sino se destruye, cuando se impone que los medios de comunicación carezcan de ideas propias y que admitan en su seno ideologías, principios u opiniones contrarias a la línea editorial o a la ideología, principios, intereses o caprichos de sus dueños&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;. De eso se trata precisamente la libertad de expresión. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Por lo demás, no nos engañemos: los destinatarios de esas imposiciones son los medios privados. Dentro de los estatales, paraestatales o “de propiedad comunitaria” no habrá forma alguna de asegurar el pluralismo interno. El gobierno nunca ha sido un buen regulador de sí mismo; pensar que puede serlo es ignorar la naturaleza humana y la historia, en particular la historia argentina reciente.&lt;br /&gt;j) “El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes”.&lt;br /&gt;No es una responsabilidad de los medios audiovisuales.&lt;br /&gt;k) “El desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación”.&lt;br /&gt;¿Es un objetivo a imponer a la televisión, a la radio, a internet? ¿No pueden ingresar medios extranjeros o nacionales, que difundan otras culturas, distintas de las autóctonas?&lt;br /&gt;l) “La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas”.&lt;br /&gt;La “igualdad de oportunidades” constituye uno de los clásicos pretextos para negar derechos constitucionales. Evidentemente, es imposible asegurar “igualdad de oportunidades” al acceso del “espectro radioeléctrico”; pero al consagrarse legislativamente ese supuesto derecho, se abre la puerta para negarlo a quien tenga recursos económicos o disposición para emprender, por su cuenta, la aventura empresaria o política de lanzar un medio independiente.&lt;br /&gt;m) “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”.&lt;br /&gt;Es otro lugar común “políticamente correcto”. Nadie, que yo sepa, niega la igualdad legal entre hombres y mujeres. Nadie pretende “discriminar” a otros por su orientación sexual. Pero no existe ningún derecho constitucional a que los periodistas, emisoras, televisoras o lo que fuere autocensuren sus propias opiniones sobre lo que es “estereotipado” o no. Legítimamente, dentro de la libertad de opinión, algunos dueños de medios audiovisuales pueden oponerse a la imposición del paradigma de mujer desfeminizada –boxeadora, atleta, o feroz competidora con los hombres; dispuesta a evitar a toda costa la maternidad que conspire contra sus afanes competitivos o miméticos con el hombre- o del hombre demasculinizado (travestis u homosexuales que han alcanzado fama mediática). El que tenga puntos de vista “estereotipados” y los exprese a través de un canal de televisión –aunque sea en forma respetuosa- no está cumpliendo los “objetivos” de la ley, y puede ser sancionado con la no renovación de la licencia. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Se trata de reforzar el "pensamiento único" autotitulado pretenciosamente progresista, que defiende a cuanto régimen totalitario y enemigo del progreso ha existido y plaga actualmente la superficie del planeta.&lt;br /&gt;ñ) “La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios”.&lt;br /&gt;Dejemos de lado que pueblo originario significa lo mismo, pero en clave “políticamente correcta”, de “aborigen” (ab origine); dejemos de lado que no se ve la razón para emplear las mayúsculas para un concepto suprapersonal. ¿Por qué es una obligación de todos los medios preservar y promover la identidad y los valores culturales de aquéllos? Dentro de los valores culturales de los aztecas estaban los sacrificios humanos; los guaycurúes se dedicaban a la depredación y al pillaje sobre otras tribus; los lules atacaban a los tonocotes, más sedentarios y de menor contextura física; los chiriguanos sometieron a los matacos; los diaguitas estuvieron sometidos a la penetración incaica. Habrá quien veneren los ignotos y –para mí- imposibles de descubrir- tesoros de sabiduría que esos pueblos albergan; pero otros escépticos –como el que esto escribe- deberían libremente opinar lo contrario, sin estar expuestos a sanciones, si son titulares de un medio audivisual.&lt;br /&gt;Para evitar discriminaciones, quedará en el futuro prohibido hablar de los malones indígenas, de las cautivas, y de sus atrocidades. El mito inmarcesible del buen salvaje no puede ser contaminado por los estudios históricos, ni por los medios de prensa, ni la radio ni la televisión. Quedará –ya está quedando- como “historia oficial” el “genocidio indígena”; dado que el genocidio es imprescriptible, una opinión laudatoria de Roca será considerado apología del delito, y una serie de dislates que hace algunos años, no habrían entrado en nuestra imaginación.&lt;br /&gt;En ese marco totalitario, desaparece la libertad de expresión, como derecho a opinar sobre el presente, el pasado y el proyecto de futuro que cada medio quiere.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Las definiciones &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Dentro de una ley cuya tónica no son los derechos de los individuos, sino sus obligaciones; en la que prevalecen la regulación como concepto central, y la declamación, como forma de enmascarar su pretensión de ahogar el disenso ideológico, la ley dedica largos párrafos a definir. No fatigaré al lector con la exégesis de la totalidad de sus preceptos. Simplemente, quiero que se adviertan sus peligros.&lt;br /&gt;Veamos algunas de las definiciones contenidas en el artículo 4°:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Autorización y licencia &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las “personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales” están sometidas simplemente a la autorización (artículo 22, en concordancia con el artículo 21, inciso a). Están incluidas las "comunidades originarias" dentro de las "personas de derecho público no estatal".&lt;br /&gt;En cambio, la “licencia de radio o televisión” es un “título que habilita a personas distintas a las personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación”.&lt;br /&gt;¿Cuál es la diferencia?&lt;br /&gt;Que las cenicientas de las regulaciones son las empresas u operadores privados, quienes actúan presumiblemente inspirados por el vituperable móvil del lucro. Los entes estatales o “públicos no estatales” son considerados, a priori, dignos de un tratamiento preferencial, y por ello las autorizaciones se otorgan por tiempo indeterminado (artículo 40 in fine).&lt;br /&gt;En cambio las licencias sólo se otorgan por diez años (artículo 39) con la posibilidad de prórroga por una sola vez, previa audiencia pública (artículo 40), y la “caducidad de la licencia” es una Espada de Damocles que se cierne, omnipresente y ominosa, sobre los particulares. Está prevista en los artículos 12, inciso 11, 51, 52, 106 (por falta grave, como pueden serlo el “incumplimiento de las disposiciones sobre contenido relativas a los porcentajes de producción nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones en forma reiterada”; “incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación de la licencia de modo reiterado”; “la constitución de redes de emisoras sin la previa autorización de la autoridad de aplicación”; delegar la explotación; reincidencia en los casos de faltas leves; falta de datos o su actualización en la carpeta de acceso público; etcétera), 108 (entre otros, reiteración en la alteración de parámetros técnicos que provoquen interferencia a frecuencias asignadas con fines públicos –lo que parece no ser tan grave en la hipótesis opuesta de interferencias a un operador privado- transferencias no autorizadas de partes, cuotas o acciones que la ley prohíbe; la delegación de la explotación del servicio y un largo etcétera).&lt;br /&gt;* Las emisoras comunitarias &lt;em&gt;“son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la &lt;strong&gt;participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación&lt;/strong&gt;. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida”. &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;La ausencia de propiedad privada y supuesta carencia de fines de lucro al parecer ennoblece y otorga derecho a una especial protección legal, y a que su cobertura geográfica no se limite. Por supuesto, qué significa “la participación de la comunidad” en la propiedad, en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación” no tiene ningún sentido jurídico ni fáctico (¿toda la comunidad participa?) ni es materialmente posible. La “comunidad” como un ente indefinido que no se identifica con ninguna persona física o jurídica no pasa de ser una logomaquia para referirse a una pluralidad de individuos que persiguen propósitos que, altruistas o no, defendibles o no, realizan sus propios proyectos, probablemente financiados o alentados por el Estado.&lt;br /&gt;A diferencia de la amplitud de cobertura de los medios privilegiados, las personas físicas o jurídicas privadas son en principio meros licenciatarios, con un área primaria de servicio limitada, que es “el espacio geográfico sobre el cual se otorga la licencia o autorización para la prestación del servicio, sin interferencias perjudiciales por otras señales, de acuerdo a las condiciones de protección previstas por la norma técnica vigente”.&lt;br /&gt;Los entes privados están restringidos en sus posibilidades de innovar. Así, el “permiso” es &lt;em&gt;“el título que expresa de modo excepcional la posibilidad de realizar transmisiones experimentales para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario y del que no se deriva ningún derecho para su titular. Su subsistencia se encuentra subordinada a la permanencia de los criterios de oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier momento, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la reglamentación”. &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;La ley da implícitamente por sentado que los privados son los que innovan; pero esas innovaciones no otorgan ningún derecho adquirido. Por el contrario, es el Estado el que, por razones de “oportunidad y conveniencia” –conocido latiguillo para cohonestar la arbitrariedad estatal y dificultar la revisión judicial de aquellas supuestas razones- otorga con carácter precario y quita el permiso.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;Otras muestras de desigualdad jurídica y hostilidad a los operadores privados y de resistencia a lo extranjero&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Conforme el artículo 37 la asignación de autorizaciones a personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica &lt;em&gt;"se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente"&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;Por supuesto, el Estado, las universidades nacionales –esto es, el Estado- las “comunidades originarias” –es decir, los grupos organizados de supuestos aborígenes con afinidad ideológica con el gobierno- y en último lugar la Iglesia Católica –lo que es distinto de emisoras católicas- son adjudicatarios directos.&lt;br /&gt;En cambio, los operadores privados están sometidos a licencias renovables, para cuyo otorgamiento, persistencia y renovación se imponen condiciones draconianamente restrictivas:&lt;br /&gt;* El artículo 24 establece, como condiciones de admisibilidad para las personas de existencia visible –sea como titulares o socios de personas de existencia ideal con fines de lucro- una serie de requisitos, entre las que se destacan:&lt;br /&gt;a) Ser argentino nativo o por opción, o naturalizado con una residencia mínima de cinco (5) años en el país.&lt;br /&gt;¡Extranjeros, go home! &lt;strong&gt;&lt;em&gt;El artículo 20 de la Constitución Nacional queda convertido en letra muerta&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;. Los nacidos en otras latitudes ya no gozan, para la ley, de todos los derechos civiles del habitante de la Nación (o en un sentido más amplio, los medios audiovisuales).&lt;br /&gt;b) En una dirección concordante, el inciso b del artículo 25 exige a las personas de existencia ideal titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual o socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de comunicación audiovisual, &lt;em&gt;“no tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras".&lt;/em&gt; A su turno el artículo 29 preceptúa que &lt;em&gt;“se aplicarán a las personas de existencia ideal las previsiones del artículo 2º párrafos primero y segundo de la ley 25.750. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento (30%) siempre que este porcentaje no signifique poseer directa o indirectamente el control de la voluntad societaria”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Para la mentalidad xenófoba y antiempresaria de los redactores de la ley, el capital extranjero es a priori sospechoso y debe ser desalentado; es probable que intente difundir ideas diferentes al pensamiento virtualmente único que se propala en nuestro país. Sus fuentes inspiradoras y quienes la apoyaron y apoyan, según las notas que acompañan al proyecto convertido en ley, son agrupamientos y organizaciones con pensamientos tan respetuosos de la pluralidad como la Federación Juvenil Comunista; el Movimiento Nacional Comandante Andresito, FARCO (Foro Argentino de Radios Comunitarias), “Coalición por una Radiodifusión Democrática” y otros grupos –normalmente no constituidos como personas jurídicas- ideológicamente afines al gobierno o a sus sectores más alejados del centro político.&lt;br /&gt;A todas esas organizaciones, no se les impone acreditar solvencia, ni el cumplimiento de leyes fiscales, ni independencia respecto de otras organizaciones extranjeras. A título de ejemplo “AMARC” –Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina y Caribe, citada como fuente en las notas 28, 36, 37, 85, 105- es indudablemente trasnacional, pero lo único foráneo cuya presencia merece repudio, es la inversión extranjera que no disimula un móvil lucrativo. Los medios audiovisuales como herramientas de adoctrinamiento ideológico –aunque integren organizaciones mundiales o tengan fluidas conexiones con ellas- no sufren las prevenciones que la ley reserva para los operadores privados. En medio de todo, quien tiene un patrimonio a perder, es probable que defienda la propiedad privada, prerrequisito inexcusable para la libertad de expresión.&lt;br /&gt;c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto. No se puede ejercer un derecho constitucional, por haber sido funcionario de un gobierno de facto; pero sí es posible en cambio –pasado el pertinente examen de corrección política y aprobación del Poder Ejecutivo- ser vocal de la Corte Suprema de la Nación.&lt;br /&gt;d) Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar. Idéntico requisito es aplicable a las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro en tanto comprometan inversiones a título personal.&lt;br /&gt;Por supuesto, &lt;em&gt;&lt;strong&gt;no se exige a las emisoras “comunitarias”, ni a las “comunidades originarias”, que prueben el origen de sus fondos&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;. Tales exigencias están reservadas para los execrables operadores privados.&lt;br /&gt;g) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley.&lt;br /&gt;Un Estado que asfixia al contribuyente abrumándolo con obligaciones tributarias y paratributarias –dentro de las cuales se incluyen las contribuciones y aportes de seguridad social- puede emplear la persecución fiscal como un arma formidable para ahogar las libertades, evitando que determinadas personas, presuntamente enfrentadas ideológicamente o políticamente con el gobierno, accedan a las licencias o a su subsistencia.&lt;br /&gt;No tengo ninguna duda de quiénes serán los perseguidos fiscalmente. No las “emisoras comunitarias”; no las pertenecientes a “pueblos originarios”; no las organizaciones que apoyaron al gobierno.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El espectro radioeléctrico como “bien público” &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El artículo 7° define dispone:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;“La administración del espectro radioeléctrico, &lt;strong&gt;atento su carácter de bien público &lt;/strong&gt;se efectuará en las condiciones fijadas por la presente ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes”.&lt;br /&gt;“Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión”&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;Definir como bien público todo aquello que es física o técnicamente limitado comporta una falacia jurídica y muestra –una vez más- la inspiración colectivista de la ley. Si todo lo limitado es público, todos los bienes podrían ser definidos como públicos, dado que la escasez signa la economía. Y lo más grave, convierte al gobierno de turno en asignador de frecuencias, con sus premios para los amigos y obsecuentes, y castigos para los enemigos. Lo peligroso del concepto de “bien público” se puso de manifiesto con el régimen chavista, cuando se revocó la concesión –o permiso, o licencia, o como sea en la legislación de Venezuela- so pretexto de que el gobierno era el titular originario de ese derecho y como tal, podía o no renovar la concesión sobre determinadas franjas del espectro radioeléctrico, declaró la caducidad de una de ellas (RCTV) y se la otorgó a un canal estatal.&lt;br /&gt;Aun dentro de una postura moderadamente estatista, el Estado podría reservarse unas –pocas- frecuencias; y dejar el resto a operadores privados –nacionales o extranjeros- otorgando derechos negociables al uso de las frecuencias, por lapsos largos o a perpetuidad. De esa manera, no se restringiría tan marcadamente la libertad de expresión.&lt;br /&gt;En cambio, el sistema de la actual ley de medios convierte a la mayoría de los empresarios privados en cortesanos atemorizados, amenazados permanentemente con la caducidad de sus licencias, obligados a negociar con los gobiernos, tanto más peligrosos cuanto más tiempo se prolonguen sus mandatos y menores sus inhibiciones para ahogar el disenso. El poder de otorgar, no renovar o declarar la caducidad de licencias es una amenaza permanente a la libertad. Inclusive internet, que hasta el presente ha escapado en mayor medida al frenesí regulatorio, puede convertirse en una víctima, al menos Internet inalámbrico, pues utiliza el espacio radioeléctrico.&lt;br /&gt;¿Qué habría ocurrido si en el siglo 19, cuando se sancionó el artículo 14 de la Constitución, hubieran existido esclarecidos estadistas como los actuales, que basados en que el papel –como todos los bienes- es escaso, dijeran que es un “bien público” y que en consecuencia, la asignación de cuotas de papel dependerá de decisiones gubernamentales? Los accionistas privados de Papel Prensa S.A. están viviendo en carne propia el infierno de ser socios del Estado, así como las inverecundas amenazas de Guillermo Moreno, que no es un desorbitado actuando por su cuenta, sino un funcionario que goza del pleno aval del gobierno. Que en un país que se dice civilizado, un secretario de estado proclame que tiene entre sus secuaces a “muchachos expertos en romper espaldas y sacar ojos” nos muestra los peligros para la libertad de expresión de la injerencia del Estado en todo lo que concierna a ella.&lt;br /&gt;Las notas que acompañaron al proyecto convertido en ley, provenientes de organismos burocráticos internacionales, no valen el papel en que están escritas. Las opiniones de la “Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA, en su Informe Anual de 2002” (nota 45), de que “los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos” son la antítesis de la libertad de expresión.&lt;br /&gt;La libertad de expresión -moderna cara de la libertad de prensa- no depende de una irrealizable “igualdad de oportunidades”. Para contar con un medio de prensa o audiovisual se necesita capital, estar dispuesto a afrontar riesgos empresarios, y es de desear, independencia respecto del gobierno. No pueden ser propietarios los que no tienen dinero –propio o prestado- organización, conocimientos y disposición. Querer forzar una inexistente “igualdad de oportunidades” –por otra parte incompatible con el proclamado carácter de bien público del espacio radioeléctrico- conduce a restar espacios a los operadores privados, y otorgar privilegios a los entes estatales y “públicos no estatales”.&lt;br /&gt;No es necesario ser excesivamente mal pensado, para asegurar que las “ONG’S” y entes “públicos no estatales” -comunidades originarias- a los que el gobierno asignará licencias, serán los afines política o ideológicamente. Lejos de asegurar la pluralidad, la ley procura asignar mayores espacios a las organizaciones presumiblemente simpatizantes con su ideario colectivista.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La autoridad de aplicación (artículo 11). &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sus misiones y funciones constituyen la pesadilla de quien valora las libertades. Con el aval de indiscutidas autoridades en la materia como la Confederación Mapuche de Neuquén, Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOKOTE LLUTQUI., KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGA-NIZACION TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS. SANTA CRUZ, ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANI-ZACION DEL PUEBLO GUARANÍ; el Licenciado Javier Torres Molina, crea un monstruo burocrático que regula, autoriza y prohíbe.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;La ley crea un Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, cuyos representantes son designados por el Poder Ejecutivo nacional, y en los que el sector privado se halla en una minoría abrumadora: un representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (24 representantes estatales); tres representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial; tres representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro; un representante de las emisoras de las universidades nacionales (representante estatal); un representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación (representante estatal); un representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones (otro representante estatal); tres representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación (tres representantes que en los que tendrán mayoría los gremios estatales, presumiblemente hostiles a los prestadores privados); un representante de las sociedades gestoras de derechos, y un representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Un total de seis representantes de prestadores privados –con o sin fines de lucro- contra 27 representantes estatales; tres representantes gremiales y un representantes de los aborígenes. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;No es difícil imaginar cuál será la suerte de los operadores privados en ese contexto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El artículo 19 establece la figura del defensor del público, no para que controle los desbordes del Estado sino para instaurar, desde el Estado, otro ente de control sobre la radioteledifusión.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El otorgamiento de licencias en base a criterios políticos &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El artículo 28 establece que “la autoridad de aplicación deberá evaluar las propuestas para la adjudicación de licencias teniendo en cuenta las exigencias de esta ley y &lt;em&gt;&lt;strong&gt;sobre la base del arraigo y propuesta comunicacional&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;”.&lt;br /&gt;El Estado –o para ser realistas, el gobierno- evaluará a quién adjudica las renovables y caducables licencias, en base al arraigo –quienes ya están- y “propuesta comunicacional”; es decir, quiénes son reales o presuntos opositores, y quiénes son adictos o simpatizantes ideológicos.&lt;br /&gt;El otorgamiento de licencias –lo que por sí solo ya es una inconstitucional limitación de la libertad de expresión- no depende del cumplimiento de requisitos objetivos, o de ser la mejor propuesta económica, sino de lo que proponga difundir ("propuesta comunicacional") el eventual licenciatario. Esa discrecionalidad deja en manos de un gobierno totalitario la posibilidad de no otorgar jamás una licencia a medios que no disimulen su carácter de opositores.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los pliegos como restricciones adicionales a la libertad &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los criterios para la evaluación de solicitudes y propuestas para la adjudicación deben ser, entre otros parámetros, &lt;em&gt;“las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el adjudicatario”&lt;/em&gt; (artículo 34, inciso b). El licenciatario privado, que arriesga capital, se expone a represalias del gobierno; y está sometido al control permanente de sindicatos que integran el Consejo Federal de Radiodifusión, además debe ser “pluralista” en su seno interno, es decir exponer vida, libertades y fortunas para que dentro de su propio ámbito otros expresen opiniones disímiles.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Esa es una perversión del concepto de libertad de expresión que, de tomarse en serio, destruye toda iniciativa privada que no sea groseramente mercenaria. &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Paradójicamente para una ley de medios signada por la mentalidad antiempresarial, sólo los operadores privados que carezcan de ideologías y de principios –es decir, únicamente a los que los motive exclusivamente el lucro- podrán amoldarse sin asco a la ley.&lt;br /&gt;La libertad de expresión no se posibilita –diga lo que diga la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- colocando frente a cada medio, un opositor interno. Si un medio es crítico con el gobierno de turno, tendrá preferencias en el otorgamiento de licencias el que sea más “pluralista” –lo que en una persona física equivale a la esquizofrenia- consigo mismo; es decir, el que tome menos en serio su propia crítica.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La intransferibilidad como una restricción adicional a la libertad &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Como formas adicionales de desalentar la actividad empresaria privada en la radioteledifusión, las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles (artículo 41), e indelegables (artículo 44), lo que significa que si el operador se encuentra en dificultades, no podrá conseguir que un tercero se haga cargo total o parcialmente de la operatoria.&lt;br /&gt;Toda la ley y sus notas parten de la disociación entre libertad de expresión y libertad de empresa, otra clásica distinción de los regímenes totalitarios para ahogar las libertades civiles. So pretexto de que la libertad de empresa periodística o audiovisual no garantiza el pluralismo, se desalienta por todos los medios la actividad empresaria privada. Algunas personas de buena fe creen en ese sofisma, olvidando que no hay ningún antecedente de países que hayan eliminado la libertad de empresa periodística, y respetado la libertad de expresión. Sin la libertad de ejercer toda actividad lícita (artículo 14 de la Constitución Nacional), las otras libertades se tornan ilusorias; pero a la ley y a sus inspiradores no les resultan simpáticas las garantías y libertades civiles reconocidas por dicho precepto constitucional, que no es mencionado en el frondoso cuerpo de notas al pie.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;La preservación del carácter de sociedades cerradas como limitación al financiamiento&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La ley declara nulas las decisiones adoptadas en las reuniones o asambleas de socios en las que no hayan participado, exclusivamente, aquellos reconocidos como tales por la autoridad de aplicación (artículo 53), lo que limita el número de socios que puedan aportar capital. Las acciones de las sociedades titulares de servicios de comunicación audiovisual abierta podrán comercializarse en el mercado de valores en un total máximo del quince por ciento (15%) del capital social con derecho a voto, y en el caso de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción ese porcentaje se eleva hasta el treinta por ciento (artículo 54). Con esas restricciones, es imposible que las acciones tengan un mercado fluido y transparente, y que susciten el interés de los inversores.&lt;br /&gt;Dado que se excluye a las sociedades extranjeras del mercado nacional, y no pueden obtener el control de un medio nacional, la libertad de expresión se ve fuertemente reducida. &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Para quien no tenga preconceptos, debe parecerle evidente, desde el punto de vista de las libertades, que una sociedad extranjera está menos expuesta al riesgo de persecuciones y represalias personales contra sus socios y directivos, que un empresario nacional de la radiodifusión&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;. La exclusión de extranjeros, más las limitaciones a la transferencia de acciones, más el sistema de licencias otorgadas discrecionalmente, ahogan la libertad de expresión de medios privados independientes. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Podría continuar -y continuaré- con el análisis del precepto, y la crítica al fallo de la Corte en el caso "Thomas". Pero bastaría la décima parte de las disposiciones aquí analizadas para descalificar a la ley 26.522, sus móviles, propósitos y declaraciones. Es una ley que, en manos de una dictadura, puede eliminar toda voz disidente en el espectro radioeléctrico, influida por ideologías antiliberales, que se oponen frontalmente al espíritu de las declaraciones, derechos y garantías reconocidas por nuestra Constitución.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-5249913351551934412?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/5249913351551934412/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=5249913351551934412' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/5249913351551934412'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/5249913351551934412'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2010/07/ley-de-medios-i.html' title='LEY DE MEDIOS (I)'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-2452267244705820515</id><published>2010-04-17T10:15:00.000-07:00</published><updated>2010-06-16T12:16:06.525-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Socialismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mercado'/><title type='text'>EL IMPOSIBLE SOCIALISMO DE MERCADO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En la segunda década del siglo XX, Ludwig von Mises sostuvo en su obra “El socialismo”, que la socialización de los medios de producción conducía a la imposibilidad del cálculo económico en la sociedad socialista&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn1" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;.&lt;br /&gt;Unos pocos teóricos socialistas –los más preparados- procuraron refutarlo con otros argumentos que la simple descalificación del autor (obra citada, páginas 144 y siguientes).&lt;br /&gt;La característica de los intentos de refutación -los que no se reducían a la descalificación ideológica de la tesis que combatían- es que, aunque a disgusto, buscaban remedos del mercado, en el que, a falta de empresarios independientes, los directivos de las empresas socializadas actuaran como si fueran empresarios en un sistema capitalista. La básica insuficiencia de esos enfoques –cuyo líder intelectual fue Oskar Lange- es que por un lado se quiso que los sistemas diseñados en teoría siguieran siendo socialistas –es decir, impidiendo el funcionamiento de la empresa privada- y a la vez, que copiaran el mercado capitalista, pero sin empresas ni empresarios privados.&lt;br /&gt;Las propuestas de un "socialismo de mercado" entrañaban un no querido, pero no por ello menos inequívoco reconocimiento de la razón de von Mises y de von Hayek al predicar la imposibilidad del cálculo económico en las economías socialistas. Aceptar un "socialismo de mercado" –que tampoco puede funcionar eficientemente- comporta admitir que la planificación central, además de la pérdida de libertades civiles y políticas que supone, no es una solución eficiente.&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El estrepitoso derrumbe del comunismo soviético y de sus países satélites, y la mal disimulada conversión china al capitalismo –manteniendo las características totalitarias de su sistema político- terminaron dando la razón a Mises y Hayek. Robert Heilbroner, quien siempre simpatizó con el socialismo, dijo: ""Menos de 75 años después de haber comenzado, la contienda entre capitalismo y socialismo ha concluido: el capitalismo ganó. La Unión Soviética, China y Europa del Este nos han dado la más clara prueba de que el capitalismo organiza los asuntos materiales de la humanidad más satisfactoriamente que el socialismo&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn2" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;.&lt;br /&gt;Como destacaban Mises y Hayek, los socialistas más competentes, serios y estudiosos han descartado la idea de que sea eficiente una economía de planificación central. Por el contrario, dedican sus afanes argumentativos a demostrar que es posible compatibilizar el socialismo con el mercado, lo que resulta enteramente imposible. No se concibe el funcionamiento del mercado sin auténticos empresarios, que son algo muy diferente de los gerentes de empresas estatales, carentes de todo incentivo para actuar minimizando costos, y buscando nuevas tecnologías, métodos de producción y mercados, o lisa y llanamente abandonando la producción de los bienes que ya no sean demandados, e inclusive cerrando la empresa.&lt;br /&gt;Los esquemas socialistas, aun los que procuran una imposible coexistencia con el mercado, presuponen una economía estática, en la que no existan cambios en la demanda, en la tecnología y en los modos de producción, y en la que los gerentes de las empresas estatales dispongan de la información previa, suponiendo que no se modificará. Como lo señaló Ludwig von Mises, la información sólo se crea o se descubre si el empresario tiene un incentivo, que es el beneficio; y si el empresario, por no reconocerse el derecho de propiedad, no puede lograrlo, no tiene ningún aliciente para mejorar o cambiar el statu quo económico, ni para realizar un auténtico cálculo económico.&lt;br /&gt;No es posible separar el mercado de la propiedad privada de los medios de producción. Es decir, si se la elimina, los gerentes no podrán actuar como empresarios, pues no son empresarios, ni siquiera en una economía capitalista. La actividad empresaria no se reduce a la mera gestión de los recursos disponibles, sino que se procura aumentarlos, cambiarlos, eventualmente incursionar en otras ramas de la actividad económica o incluso cesar en algunas o todas ellas, lo que sería impensable para un gerente socialista.&lt;br /&gt;Los sectores de la actividad económica van cambiando a través del tiempo: hace tres décadas, la soja tenía una importancia marginal en la agricultura, y hoy es el cultivo de mayor expansión en nuestro país. La computación personal no existía, y pocos previeron que llegaría a constituir un bien de uso corriente en los hogares. La producción a bajo costo del aluminio recién se desarrolló en el siglo XX, así como los plásticos y los derivados de hidrocarburos. La aviación comercial no tenía el desarrollo que ahora tiene, como consecuencia en gran medida de la desregulación&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn3" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. Un gerente estatal honrado y razonablemente eficiente, podría haber gestionado el statu quo económico existente en una fecha dada, pero no podría incursionar en nuevas actividades, ni desarrollar nuevas tecnologías, ni prestar distintos servicios.&lt;br /&gt;Uno de los problemas centrales del socialismo es que, abolida la propiedad privada de los medios de producción, no es posible generar un mercado de ellos, y al no existir éste, no hay precios que sirvan para evaluar la eficiencia, ni un mercado de capitales para asignar los fondos a las actividades más beneficiosas. En la economía capitalista, el empresario que carece de recursos propios suficientes, puede endeudarse, o buscar socios que provean de capital, tarea imposible para un órgano burocrático estatal, que previsiblemente no financiará nuevas actividades de otros burócratas, por buenas que sean sus intenciones, y por originales y creativas que resulten sus iniciativas.&lt;br /&gt;En 1934, Lionel Robbins, en su obra sobre La Gran Depresión, criticó las propuestas de Lange sobre el "socialismo competitivo". Robbins destacaba que no basta con que los gerentes del sistema socialista intenten competir entre sí para vender y comprar sus respectivos productos. Según dicho autor, en esas propuestas se concibe el sistema económico como algo estático, cuando en la economía real los gustos –que determinan la demanda- la tecnología, los recursos y el conocimiento son permanentemente variables y, por lo tanto, el empresario debe tener la libertad de, eventualmente, vender su propia empresa, sus plantas, o dividirlas, fusionarlas e incluso abandonar la producción de algo que ha dejado de ser rentable, y eso es incompatible con la propiedad estatal de los medios de producción&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn4" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[4]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;.&lt;br /&gt;Como ejemplifican Samuelson-Nordhauss&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn5" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[5]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, "en una economía de mercado, las decisiones comerciales sobre los libros se toman principalmente en función de los beneficios y las pérdidas. En la Unión Soviética, como los beneficios eran un tabú, los planificadores usaban objetivos cuantitativos. El primer incentivo gerencial era recompensar a las empresas de acuerdo con el número de libros producidos, por lo que los editores imprimían miles de libros pequeños que no se leían. Ante el claro problema de incentivos, los planificadores cambiaron de criterio, estableciendo uno basado en el número de páginas, a lo que los editores respondieron publicando gordos libros utilizando papel cebolla y grandes caracteres. Los planificadores adoptaban entonces como criterio el número de palabras, a lo que los editores respondían imprimiendo enormes volúmenes con pequeños caracteres. En todos esos sistemas, no se pensaba nunca en el beneficiario último del libro, que era el lector".&lt;br /&gt;El mismo problema se presentaba con otras ramas de la producción. Los vehículos soviéticos eran, ora grandes y pesados, cuando los objetivos de producción se formulaban en toneladas; o más pequeños (como el Lada, una adaptación del viejo Fiat 1600), cuando los objetivos se establecían en unidades; pero en todos los casos, de muy baja calidad y tecnológicamente obsoletos.&lt;br /&gt;Las palabras de Michael Voslensky ("La nomenklatura. Los privilegiados en la URSS", Editorial CREA S.A., 1981, Buenos Aires, impreso en España por Chimenos S.A.) –quien algo conocía de la burocracia soviética por haberla integrado- son ilustrativas de la deprimente realidad que se vivía en ese sistema, y que ahora –después de su implosión- algunos miran con nostalgia y muchos otros desconocen:&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"La economía burocrática planificada es fundamentalmente hostil al progreso técnico…La actitud frente al progreso técnico –en los hechos, que no en los discursos- es exactamente la inversa de la que tiene el capitalismo. Cuando se produce un descubrimiento científico, el capitalismo debe resolver el problema del espionaje industrial, y el "socialismo real" el de la "introducción". Pero existen también otros signos de esta tendencia a la reducción del desarrollo de las fuerzas productivas. Por ejemplo, la mala calidad de la producción en las empresas soviéticas…La razón profunda reside en que la producción planificada tiene en cuenta sobre todo la cantidad, expresada en unidades o en valor. Esos son los términos en que el plan debe ser cumplido…La mala calidad de la producción es una de las formas de simplificación del trabajo observadas en el cumplimiento de los objetivos fijados por el plan…" &lt;/em&gt;(pág. 143).&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Otra forma de esta limitación –menos inmediatamente evidente, pero familiar para los consumidores soviéticos- es ésta: cuando el plan no ha sido expresado cuantitativamente, sino sobre una base financiera, la fábrica se esfuerza por producir variantes caras del mismo producto. Esto le permite fabricar menos, y al mismo tiempo satisfacer los imperativos del plan…Que la mercadería encuentre o no compradores importa muy poco"&lt;/em&gt; (pág. 144).&lt;br /&gt;En realidad, sin un sistema de precios de mercado mundial que orientaba medianamente a los planificadores, los errores habrían sido aún más groseros. Sin embargo, los resultados del experimento colectivista fueron desastrosos. Alemania Occidental y Alemania Oriental comenzaron con niveles de productividad y estructuras industriales similares, a final de la segunda guerra mundial. En 1989, la productividad de Alemania Oriental era entre un cuarto y un tercio de la productividad de Alemania Occidental y además, el crecimiento estaba orientado a la producción de bienes intermedios no valorados por los consumidores&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn6" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[6]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. Similares comparaciones se pueden hacer entre Corea del Norte (comunista) y Corea del Sud (capitalista), China Comunista (pese a su notable crecimiento en las últimas décadas) y Taiwán.&lt;br /&gt;Es notoria la benignidad con que los autores occidentales trataban la economía y la sociedad soviéticas, y su predisposición a aceptar las estadísticas, siempre infladas, sobre su crecimiento&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn7" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[7]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. En contraposición, Voslensky decía:&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"…la falsificación de las estadísticas &lt;/em&gt;continúa bajo Kruschev; él mismo las denuncia durante el pleno del Comité central realizado en enero de 1961; sin embargo, las falsificaciones siguen hoy a la orden del día" (pág. 146).&lt;br /&gt;"Porque la Nomenklatura se sirve de las falsificaciones estadísticas para paliar la tendencia a la reducción de las fuerzas productivas. Contra esta reducción, de la que hemos visto que se trata de una consecuencia de la planificación, no existe más que un remedio: &lt;em&gt;inventar cifras imaginarias" &lt;/em&gt;(pág. 146).&lt;br /&gt;"Los clásicos del marxismo-leninismo predijeron que el socialismo provocaría un salto adelante del nivel de vida del pueblo…Al contrario de estas promesas, en los últimos 60 años se ha comprobado claramente que el nivel de vida de las poblaciones del "socialismo real" es inferior al de los países capitalistas" (pág. 162).&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"En el curso de este medio siglo, la historia nos ha proporcionado laboratorios; en ellos, las comparaciones son posibles. La disparidad entre las condiciones de vida de las dos Coreas o de las dos Alemanias es tan llamativa, que ni la propaganda de la Nomenklatura, ni siquiera ella, intenta negarla. Bajo la monarquía de los Habsburgo y durante el período entre las dos guerras, se consideraba que Bohemia tenía un nivel de vida sensiblemente superior al de Austria. Cuando la propaganda sobre el "florecimiento de la Checoslovaquia socialista" debió cesar, durante la Primavera de Praga, la dirección del Partido Comunista checoslovaco se propuso, abiertamente, la tarea de acercarse al nivel de vida de Austria"&lt;/em&gt; (pág. 163).&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"¿Qué ha sucedido en Corea del Norte, en Checoslovaquia, en la Alemania del Este, en Berlín Este? ¿Han sucedido catástrofes naturales, terremotos, epidemias? Nada de eso; en esos países, simplemente, se ha establecido el "socialismo real"&lt;/em&gt; (pág. 163).&lt;br /&gt;Quizás se responda que la Unión Soviética fue un accidente histórico, una desviación de los ideales socialistas. Pero los mismos males y económicos no económicos se repiten en todos los países que han ensayado el socialismo. Pérdida de las libertades, pobreza, retraso tecnológico, falsificación de las estadísticas, burocratización. Especial escozor ha provocado siempre, en las dictaduras socialistas, la libertad de salir del país, que en nuestra Constitución es una garantía explícita (art. 14) y que forma parte de la mejor tradición de Occidente. Teniendo en cuenta el creciente prestigio del socialismo en nuestro país, no parece inadecuado recordar los alambres de púas, los muros, las casamatas o, con menor intensidad, las restricciones burocráticas al otorgamiento de visas de salida, que han signado siempre a los experimentos socialistas&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn8" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[8]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La polémica Mises y Hayek vs. Lange &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Pese a las críticas que se formularon a la propuesta de Oskar Lange, autores que aprecian las virtudes del mercado han relegado injustamente al olvido a Ludwig von Mises y a Friederik von Hayek. Creyendo, por mi parte, que nunca se gastará tinta suficiente en refutar los errores, y que no hay que subestimar la fuerza destructiva de las ideas equivocadas –aunque se los llame "ideales" y se reivindiquen las utopías- insistiré en los argumentos de estos destacados autores de la escuela austríaca de economía, confrontándolos con los esquemas de Oskar Lange, que fueron variando a lo largo del tiempo.&lt;br /&gt;Oskar Lange, en sus comienzos, planteó un sistema de economía planificada más ortodoxamente marxista. En un segundo estadio de su evolución intelectual, publicó en 1936 y 1937 una serie de artículos ("On the Economic Theory of Socialism, Part I &amp;amp; II")&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn9" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[9]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, en que se aproximaba a la economía "neoclásica". Lange, después de obtener una beca de la Fundación Rockefeller, estudió en la London School of Economics. Como consecuencia de su contacto con concepciones distintas al marxismo ortodoxo, Lange intentó cimentar el socialismo en las proposiciones neoclásicas de la "economía del bienestar" y refutar la proposición de Mises de que era imposible el cálculo económico racional en un sistema socialista.&lt;br /&gt;Lange pensaba que era factible emular el mecanismo del mercado, pero sin propiedad privada de los medios de producción ni libre empresa. Influenciado por las ideas neoclásicas en torno al equilibrio, basaba su enfoque en un sistema de precios paramétricos, como relaciones abstractas de intercambio, y no los precios de mercado que surgirían del funcionamiento de una economía capitalista. Citando a Wicksteed, afirmó que el término “precio” tiene un doble significado. Puede emplearse en su sentido ordinario, es decir, como la relación de intercambio de dos mercancías en un mercado, o puede tener el significado generalizado de “términos bajo los cuales se ofrecen las alternativas&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn10" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[10]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;.&lt;br /&gt;Pero Wicksteed, en cualquiera de las dos acepciones del concepto precio, jamás dejó de considerarlos una relación de intercambio subjetiva. Dicho economista consideraba a los fenómenos de mercado como un aspecto de la acción humana: así como el que realiza una compra, prefiere el bien al dinero, y el que vende, a la inversa, en las decisiones cotidianas –sean económicas o no económicas- toda opción implica el sacrificio de otra u otras, y se basan en las utilidades marginales respectivas. Los precios podían ser fenómenos de mercado, o el costo del sacrificio de una oportunidad, pero siempre, subjetivamente evaluadas&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn11" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[11]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. Nada más alejado del pensamiento de Wicksteed la concepción de los precios como meros parámetros para el cálculo (dejando provisoriamente de lado bajo qué pautas podrían fijarse esos parámetros).&lt;br /&gt;Lange parece confundir un problema económico con un problema contable o aritmético, y parte de la premisa de que los datos de la economía están "dados", en vez de generados por los agentes económicos, quienes con sus preferencias subjetivas –como consumidores, productores o empresarios- determinan los precios de mercado.&lt;br /&gt;En una economía de mercado la información no es meramente un dato externo a quienes toman decisiones, como pretende Lange equiparando a los burócratas estatales con empresarios, sino que en gran medida es generada o captada por los millones de agentes económicos que, sea como consumidores, sea como productores u oferentes de factores de producción, modifican los datos de la economía. Si no existe un mercado de los bienes de producción y de consumo, con libertad de iniciativa y respeto por el derecho de propiedad, lo probable es que se cometan enormes errores, no sólo por el anquilosamiento propio de la burocracia, sino porque ésta, ni aunque quiera ser eficiente, dispone de la posibilidad de crear; en el mejor de los casos, podrá gerenciar partiendo de un statu quo económico en el que ciertos precios de mercado estén "dados" referencialmente por el sistema capitalista. Así, en la Unión Soviética se sabía que el oro –del que era una gran productora- tenía un precio determinado por el mercado mundial; ese precio impedía que se lo utilizare antieconómicamente. Lo mismo puede decirse del petróleo y de los commodities, que eran, según el caso, exportados o importados cobrando o pagando su precio de mercado. En ese único sentido y respecto de algunos bienes, los precios estaban "dados": paradójicamente, estaban dados los precios del mercado internacional, lo que significa que si el socialismo se hubiera impuesto por hipótesis en todo el mundo, habría carecido de un marco de referencia para adoptar decisiones económicas. El socialismo sólo podía funcionar con una mínima racionalidad, allá donde el mercado mundial determinado por las fuerzas propias del sistema económico al que se combatía y quería destruir, operaba como pauta referencial.&lt;br /&gt;Lange, durante su estadía en Inglaterra y en Estados Unidos, se despojó parcialmente del lastre de la ortodoxia marxista, pero abrevó en otras fuentes cuyo uso no prudente puede llevar a errores: los esquemas de equilibrio general propios de la economía matemática. No es que la matemática sea un auxiliar despreciable, sino que debe estar subordinada al razonamiento económico y lógico. Como bien puntualiza Alpha Chiang en una obra que es, justamente, de análisis matemático para economistas&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn12" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn12" name="_ftnref12"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[12]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, "dado que la economía matemática es meramente una aproximación al análisis económico, no debería diferir, y de hecho no difiere, de manera fundamental de la aproximación no matemática al análisis económico. El propósito de cualquier análisis teórico, sin reparar el método a seguir, es siempre deducir un conjunto de conclusiones o teoremas a partir de un conjunto dado de hipótesis o postulados a través de un proceso de razonamiento…La elección entre lógica literaria y lógica matemática es, de nuevo, materia de poca significación, pero la matemática tiene la ventaja de obligar al analista a explicitar sus hipótesis en cada etapa del razonamiento…".&lt;br /&gt;Hechas estas salvedades, Lange no sólo se basó en el esquema walrasiano-paretiano del equilibrio general –muy apropiado para su abordaje matemático- sino que no lo sometió a las restricciones de estos autores, todos los cuales basaban su análisis en teorías subjetivistas del valor, y consideraban al &lt;em&gt;equilibrio como un estado al que tiende el sistema económico, y no un presupuesto de su funcionamiento. &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Las críticas que en su momento efectuó Ludwig von Mises a la economía matemática por su falta de realismo no son del todo justas, en cuanto toda teoría, matemática o no, económica o no, significa una abstracción de la realidad&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn13" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn13" name="_ftnref13"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[13]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. Pero sí son acertadas, cuando desprecian la importancia de la función del empresario y de los procesos dinámicos, que excluyen que la información relevante sea un dato objetivo y externo a los agentes económicos, y minusvaloran la importancia de las instituciones del sistema capitalista, que conforman el marco necesario para el funcionamiento del sistema de precios.&lt;br /&gt;Lange, encorsetado en el instrumental teórico "neoclásico", e incapaz de abandonar el marxismo cuya teoría del valor-trabajo era esencialmente incompatible con las teorías subjetivas del valor –aun en sus formulaciones matemáticas y "equilibristas"- buscó una imposible conciliación empleando herramientas conceptuales del campo rival, pero en forma parcial, rígida y atada a los patrones de la economía marxista, frontalmente opuestos a la función empresarial.&lt;br /&gt;Los esfuerzos teóricos de Lange son, aunque no lo acepte su autor, un homenaje al pensamiento opuesto. Es también encomiable que al menos conociera, aunque limitado a una sola escuela, los desarrollos teóricos que explicaban –aunque en forma no satisfactoria- el sistema capitalista. Le faltó, empero, comprender cabalmente la figura del empresario, y la relevancia, para la formación de los precios de mercado, de la libertad de los oferentes y los demandantes. Esos precios de mercado no siempre son "de equilibrio" –mas tienden hacia él- como con acierto destaca Keneth Boulding&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn14" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn14" name="_ftnref14"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[14]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;.&lt;br /&gt;Las tendencias hacia el equilibrio, y el equilibrio final, pueden representarse gráfica o matemáticamente, pero no debe olvidarse que obedecen siempre a la acción de los empresarios, productores o consumidores. Las curvas de oferta y demanda –para citar sólo los ejemplos más conocidos- son inexplicables, si no se parte de un supuesto básico: son esquemas que se basan en los incentivos de los vendedores y compradores para ofertar y demandar. Los movimientos dinámicos de esas variables derivan de los incentivos de los empresarios para obtener mayores beneficios, de los incentivos de los trabajadores para cambiar de ocupación ante mejores o peores remuneraciones; de los incentivos de los consumidores para adquirir nuevos o distintos productos, cuando su precio o calidad no los satisface, o cuando encuentran productos o servicios que los satisfacen en mayor medida. Eliminados esos alicientes que operan como señales, no pueden los burócratas actuar como empresarios, ni aunque sean honestos y quieran ser eficientes.&lt;br /&gt;Los empresarios no se limitan a gestionar –como parece desprenderse de algunos manuales de economía convencionales, y lo creía Lange- funciones de producción determinadas, empleando factores y servicios productivos en las combinaciones óptimas –lo cual ya de por sí es difícil que sea realizado por un funcionario- para producir bienes y servicios determinados, sino &lt;em&gt;procuran cambiar el orden económico existente&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn15" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn15" name="_ftnref15"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[15]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, produciendo otros bienes y servicios, y abandonando la producción de los que ya no son demandados. El progreso tecnológico y de los sistemas de comercialización, así como la introducción de nuevos bienes y servicios, son propios del sistema capitalista, porque los empresarios tienen el incentivo de innovar.&lt;br /&gt;Los empresarios –así como los productores de bienes y servicios en general, y en menor medida los consumidores- no se limitan a ajustarse a precios "de equilibrio" que actúan como "parámetros", sino con sus interacciones los modifican. Justamente los beneficios empresarios se obtienen con los desequilibrios, con las diferencias de precios –que generan oportunidades de ganancias, y su acción competitiva tiende a eliminarlas- razón por la cual no se puede basar todo un sistema teórico en precios "paramétricos" cuando los precios no son parámetros, sino variables, cuyas variaciones y diferencias ocasionan estímulos para comprar, vender, ingresar en nuevas ramas de la producción o abandonarlas&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn16" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn16" name="_ftnref16"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[16]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;.&lt;br /&gt;En el esquema de Lange, si bien los consumidores tendrían libertad de elección –lo que ya es un progreso significativo respecto de los habituales cupones de racionamiento propios de las economías socialistas, que subsisten aún en Cuba y Corea del Norte- los productores carecerían de igual libertad. Los precios al consumidor y los salarios surgirían del juego de la oferta y la demanda, pero no así los precios de los bienes de producción, que serían fijados por la autoridad planificadora. En caso de divergencia entre las cantidades ofertadas y demandadas de los bienes de producción, el precio sería modificado por la autoridad planeadora, a través de un proceso de "trial and error", que se detendría en el momento que se igualasen la oferta y la demanda. Los precios "paramétricos" de los medios de producción generan una actuación adaptativa de los consumidores y de los gerentes de las empresas estatales, y a la vez, el resultado de la actuación de éstos indica a los planificadores la existencia de excesos o déficits, que se ajustarían mediante la reducción o alza de los precios, hasta establecer el equilibrio.&lt;br /&gt;El principal acierto del diseño teórico de Lange, es prescindir de las formulaciones más rústicas del marxismo, y el reconocimiento de que los precios tienen una importante función, en cualquier sistema económico. Pero sus aporías son graves:&lt;br /&gt;* En primer lugar, atado como estaba a la idea central marxista de la "socialización de los bienes de producción", no tuvo en cuenta que el concepto de "bienes de producción" o "bienes de capital" no es unívoco ni invariable: un automóvil es, en manos de un taxista o remisero, un bien de producción, y como segundo automóvil de la familia, probablemente un bien de consumo; un teléfono celular o una PC pueden ser bienes de capital para las empresas, o juguetes para los niños. Y no es meramente un problema conceptual o clasificatorio, que pueda ser evaluado en forma externa a los sujetos que los emplean. No es un dato objetivo que pueda ser fijado por la autoridad planificadora, ni pasivamente aceptado por los sujetos.&lt;br /&gt;* Una importante objeción, y de tipo político, es la implicancia que tiene en las libertades la arbitraria calificación de los bienes como de "capital" o "producción" y de "consumo". A título de ejemplo, el gobierno puede considerar que internet debe estar destinado exclusivamente a la "producción" y en consecuencia, el uso de ese vital recurso reservarse exclusivamente a los gerentes –o a algunos de ellos- de las empresas estatales, excluyendo masivamente a la gente del acceso a la información que brinda, y en consecuencia, privándola del libre intercambio de ideas; las máquinas rotativas para la impresión de periódicos y revistas, pueden también ser considerados "bienes de producción", y sometidos también a la planificación central. Tras la desaparición de la libertad empresaria, se ahogan las otras libertades.&lt;br /&gt;* La rigidez propia de la burocracia impide las adaptaciones inmediatas de los precios, cantidades, y calidades a las nuevas exigencias. Y no debe pensarse que fue un problema histórico-contingente de la burocracia soviética. No sólo es habitual que los mecanismos administrativos funcionen con pesadez, sino que, cuando se trata de funcionarios públicos, nos hallamos frente a una disyuntiva insoluble: si se quiere reducir la discrecionalidad y evitar, en lo posible, la arbitrariedad de quienes poseen una parcela del poder político –los funcionarios- debe someterse su actuación a reglas y a controles externos; está bien que así sea. Pero esas reglas y controles, deseables desde el punto de vista de las garantías y de la transparencia, privan de eficiencia al funcionamiento de una empresa, que debe adecuarse permanentemente a los cambios de la demanda, de las funciones de producción, y de las tecnologías.&lt;br /&gt;Un burócrata honesto procurará no innovar, no incurrir en arbitrariedades, no apartarse de las reglas, no perjudicar a su personal. Pero todas esas virtudes en quien ejerce la función pública, esclerosan por completo el desenvolvimiento de las empresas.&lt;br /&gt;* En ausencia de libertad de empresa, no puede haber un mercado libre y competitivo, ni siquiera para los bienes de consumo, pues las posibilidades de innovar están inicialmente descartadas: en el diseño de Lange, los consumidores ajustan pasivamente sus conductas a la oferta de bienes ya existente, pero no determinan cambios en la propia oferta. Los empresarios en un sistema capitalista, animados por el móvil del beneficio –tantas veces descalificado éticamente, sin una adecuada percepción de la naturaleza humana, y sin reparar en las monstruosidades que han ocasionado los intentos de ingeniería social, de parte de quienes no persiguen el lucro, sino el poder político- tienen el siempre presente estímulo de las mayores ganancias para innovar, reducir o aumentar precios, cambiar de actividades empresarias, abandonar las no rentables y orientar su producción a lo que es más demandado. Nada de eso puede suceder, y de hecho no ha sucedido, bajo el "socialismo real".&lt;br /&gt;En descargo de Lange, puede decirse es que los socialismos soviético, norcoreano y cubano se apartaron de su diseño, pues lo consideraban demasiado próximo al capitalismo&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn17" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn17" name="_ftnref17"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[17]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, pero si bien la economía de Lange sería más eficiente y quizás más libre que la que se ha conocido en los regímenes comunistas, no soluciona el problema del cálculo económico en el socialismo.&lt;br /&gt;* La actividad empresaria supone decisiones fundamentales que no están al alcance de un funcionario, aunque se le quiera dar una relativa autonomía: el reemplazo total de la maquinaria ("bienes de producción") que ha quedado económicamente obsoleta, aunque técnicamente esté en condiciones de funcionar e incluso se halle en impecables condiciones de mantenimiento; el abandono total de una línea de producción; la iniciación de una actividad absolutamente nueva; la asociación con otros empresarios, y la ruptura de esos vínculos asociativos; la búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento, aún en el extranjero, y la eventual asociación con el financista&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn18" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn18" name="_ftnref18"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[18]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;; recurrir al mercado de capitales emitiendo acciones. Nada de eso puede hacer el gerente de una fábrica estatal.&lt;br /&gt;* Otro problema que se ha presentado, no sólo en las economías centralmente planificadas, sino en las que se adoptaron políticas de "nacionalización" de la banca –como en nuestro país, desde 1946 hasta 1955- es la asignación de los recursos prestables, y la incomprensión del fenómeno de la tasa de interés como asignador de aquéllos.&lt;br /&gt;En esa materia, quizás como en ninguna otra, es grande el desconocimiento del funcionamiento del sistema capitalista y de la función del interés. Desde la derecha nacionalista, fuertemente influenciada por los conceptos tomistas, suele considerarse que el interés es "usura"; que el dinero es estéril, y que nada justifica que se cobre un precio por su uso; en todo caso, se piensa que el crédito cumple una "función social" y que debe ser promovido por el Estado. La izquierda, con otras categorías conceptuales, ha propugnado desde siempre la nacionalización de la banca. El populismo ha destruido el ahorro en nuestra propia moneda, y durante mucho tiempo se culpó a la "patria financiera" de todas nuestras calamidades y desastres.&lt;br /&gt;Los detractores del sistema financiero no se preguntan por qué en los países desarrollados el sistema bancario también lo está; por qué las tasas de interés son más bajas que en nuestro país, y por qué, si el "negocio financiero" local es tan fabuloso, su dimensión en relación con el producto bruto interno es tan pequeña, y por qué hay tanto dinero fuera del país.&lt;br /&gt;Efectuada esa digresión, volvamos a Lange. Su "socialismo de mercado" no abarca el mercado de préstamos: corresponde a la autoridad planificadora determinar el quantum de los préstamos, los plazos y los destinatarios (dejando de lado que se ignora por completo la interrelación entre el mercado financiero y el mercado de capitales, y no existe libertad de endeudamiento o de elección de otras alternativas).&lt;br /&gt;De todos modos, el pensamiento de Lange, con sus deficiencias, representa un significativo avance en relación con el marxismo ortodoxo. En un artículo titulado "Fundamentos económicos de la democracia en Polonia" (1943), advirtió sobre los riesgos para la democracia de los monopolios estatales, propiciando, sin embargo, la socialización de las empresas "estratégicas", y la propiedad privada de los medios de producción para las pequeñas y medianas empresas, reconociendo la flexibilidad y capacidad de adaptación de la empresa privada. Algunos de sus discípulos fueron más lejos, y finalmente aceptaron la fuerza de las objeciones de Mises y Hayek&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn19" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn19" name="_ftnref19"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[19]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Ver también&lt;a href="http://juliomvrouges.blogspot.com/2008/11/el-su-desprestigio-en-el-pas-y-su.html"&gt;http://juliomvrouges.blogspot.com/2008/11/el-su-desprestigio-en-el-pas-y-su.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn1" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Tengo en mis manos su obra “El socialismo”, 5ª edición, 2007, Unión Editorial S.A., Madrid. La edición original, en alemán data de 1922.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn2" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; The Newyorker, 23 de enero de 1989. Véase también el artículo de Heilbroner «Analysis and Vision in the History of Modern Economic Thought», Journal of Economic Literature, volumen XXVIII, septiembre 1990, pp. 1.097-1.114, y en especial las páginas 1097 y 1110-1111.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn3" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Samuelson-Nordhauss, obra citada, pág. 315, relatan los exitosos resultados de la desregulación y liberación del transporte aéreo, a partir de 1977.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn4" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[4]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Lionel Robbins, The Great Depression, Macmillan, Londres 1934, p. 154.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn5" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[5]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; "Economía", decimosexta edición, 1999, Mc Graw Hill/Interamericana de España, págs. 544-545).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn6" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[6]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Samuelson-Nordhauss ("Economía", decimosexta edición, 1999, Mc Graw Hill/Interamericana de España, pág. 545.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn7" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[7]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Una de las antiguas ediciones de Samuelson de la década del 70 ("Curso de Economía Moderna", decimosexta edición, cuarta reimpresión, 1971, edición española, Ed. Aguilar, opinaba "lo que sí parece aceptado es que últimamente sus tasas de crecimiento han sido muy superiores a las nuestras...Aunque los Estados Unidos siguieran llevando ventaja económica ala Unión Soviética, si ésta alcanzase una tasa de crecimiento muy superior a la nuestra, los países neutrales se verían tentados a imitar el modelo totalitario de adelante a toda marcha").&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn8" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[8]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Al decir de Voslensky "…La clase de los nomenklaturistas sabe que muchos de sus súbditos sueñan con huir: ¿cuál es su actitud al respecto? En la época de Stalin, el simple deseo de abandonar la Unión Soviética pasaba por ser el mayor de los crímenes contra la seguridad del Estado. El tristemente célebre parágrafo 58 del Código Penal de la República Socialista Federada Soviética de Rusia estipulaba que la fuga al extranjero o la negativa a volver eran asimilables a actos de alta traición" (pág. 287).&lt;br /&gt;"Resulta horriblemente complicado abandonar la Unión Soviética de manera definitiva o sea para un viaje de unos pocos días. La Nomenklatura está persuadida de que cualquiera de sus súbditos, si consigue escapar aunque no sea más que por unos minutos a su dominio, está dispuesto –cualquiera sea su edad- a abandonar a sus parientes, a sus amigos, su apartamento, su empleo y sus bienes para permanecer en un país independiente de la Nomenklatura y rehacer allí su vida. El sistema de atribución de visas de salida para los países aque no forman parte del bloque oriental, por consiguiente, persigue en su conjunto el único objetivo de impedir toda fuga" (pág. 289)…evitar que los ciudadanos soviéticos huyan del dominio de la Nomenklatura" (pág. 303).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn9" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[9]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Traducción al castellano de Antonio Bosch Doménech y Alfredo Pastor Bodmer, "Sobre la Teoría Económica del Socialismo", Editorial Ariel, Barcelona, 4ª edición 1973).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn10" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;23Wicksteed dice: “El ‘precio’, por tanto, en el sentido estricto de ‘el dinero a cambio del cual puede obtenerse un bien material, un servicio o un privilegio’ es simplemente un caso especial del precio definido en su sentido más amplio como los términos bajo los cuales se nos ofrecen las alternativas’’ (P.H. Wicksteed, El Sentido Común de la Economía Política, 2.ª edición, Londres 1933, p. 28).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn11" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref11" name="_ftn11"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[11]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Keneth Boulding, "Análisis Económico", 9ª edición española de la 4ª edición norteamericana, Edición de Revista de Occidente en Alianza Editorial, pág. 1045.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn12" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref12" name="_ftn12"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[12]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Alpha Chiang, "Métodos fundamentales de economía matemática", McGraw-Hill, traducción española de la 3ª edición de inglés, pág. 2&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn13" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref13" name="_ftn13"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[13]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Volviendo a Alpha Chiang (obra citada, págs. 4-5), "el epíteto "no realista" no puede utilizarse ni siquiera al criticar la teoría económica en general, sea o no la aproximación matemática. La teoría es, por su misma naturaleza, una abstracción del mundo real. Es un artificio para escoger sólo los factores y relaciones más esenciales de manera que podamos estudiar lo esencial del problema, libres de las muchas complicaciones que existen en el mundo actual. Así, la manifestación "la teoría carece de realismo" es meramente un axioma que no puede aceptarse como una crítica válida de la teoría"&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn14" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref14" name="_ftn14"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[14]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Obra citada, págs. 206-208. Keneth Boulding, "Análisis Económico", 9ª edición española de la 4ª edición norteamericana, Edición de Revista de Occidente en Alianza Editorial.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn15" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref15" name="_ftn15"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[15]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; No deja de ser curioso que la vulgata marxista utilice hasta el cansancio la expresión "statu quo" como indicativa de un orden inmutable, cuando lo que ha caracterizado al capitalismo –y eso Marx lo tenía muy claro- es la permanente mutación. Hace 30 años no existía la computación personal, ni Internet, ni la televisión satelital, ni la telefonía celular, ni el diagnóstico por resonancia magnética, ni la ecografía, ni la microcirugía guiada por computación, ni la endoscopía, ni la litotricia; no estaba generalizado en los automóviles el airbag ni los sistemas de frenado con ABS; la inyección electrónica de combustible era un lujo reservado para automóviles de alta gama; el turismo era un privilegio para los ricos; los pasajes de avión tenían un costo prohibitivo. Para realizar llamadas interurbanas había que solicitar la conexión de "larga distancia", y si el destinatario era del exterior, la demora podía tener más de 12 horas. Contrariamente a lo que se repite sin conocimiento, la cantidad de pobres, salvo en América Latina y el Africa subsahariana, ha disminuido.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn16" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref16" name="_ftn16"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[16]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; János Kornai, discípulo de Lange, en su artículo «The Hungarian Reform Process» (Journal of Economic Literature, volumen XXIV, n.º 4, diciembre de 1986, pp. 1726 a 1728, reproducido como Capítulo V de su libro Vision and Reality. Market and State, edit. Harvester Wheatsheaf, Nueva York 1990), rescata la idea de Mises y Hayek de que en un genuino proceso de mercado, los participantes quieren y pueden hacer uso de sus conocimientos y oportunidades; son rivales. En ese contexto, el mercado siempre está en un estado de desequilibrio dinámico, en que algunos ganan y otros pierden. La victoria da recompensas: supervivencia, crecimiento, mayores ganancias, mayor ingreso. La derrota lleva consigo penalidades: pérdidas, menores ingresos, y en última instancia salida del mercado. El mercado, en la concepción de Mises y Hayek, implica duras limitaciones presupuestarias y un soberanía de los consumidores. Donde el sistema y el poder político no asegura la prevalencia de esas condiciones, no hay un mercado genuino (págs. 1727-1728, la traducción es propia).&lt;br /&gt;Gabriel Temkin ("On Economic Reforms in Socialist Countries: The Debate on Economic Calculation under Socialism Revisited", Communist Economies, volumen I, n.º 1, 1989, págs. 31 a 59), sostiene que la principal deficiencia del modelo de Lange es que prescinde de la figura del empresario, ya que ni el empresario ni el mercado pueden ser adecuadamente "simulados" en la economía socialista basada en la propiedad pública de los medios de producción.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn17" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref17" name="_ftn17"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[17]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Tal era, por ejemplo, la opinión del "Che" Guevara sobre la autogestión yugoeslava.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn18" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref18" name="_ftn18"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[18]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Un ejemplo estaría dado por la emisión de obligaciones negociables convertibles en acciones: el acreedor se convierte en accionista.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn19" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref19" name="_ftn19"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt;[19]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:85%;"&gt; Wlodzimierz Brus, en "From Marx to the Market. Socialism in Search of an Economic System, Clarendon Press, Oxford 1989" y Kazimierz Laski, discípulos de Lange, caída ya la Cortina de Hierro, reconocieron los méritos de Mises y Hayek, y las deficiencias del enfoque langiano.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-2452267244705820515?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/2452267244705820515/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=2452267244705820515' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/2452267244705820515'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/2452267244705820515'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2010/04/el-imposible-socialismo-de-mercado.html' title='EL IMPOSIBLE SOCIALISMO DE MERCADO'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-1613665830553474466</id><published>2010-04-13T20:18:00.000-07:00</published><updated>2010-04-13T20:29:30.875-07:00</updated><title type='text'>LIBERTAD DE COMERCIO Y PROTECCIONISMO</title><content type='html'>LIBRE CAMBIO Y PROTECCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque choque con la vulgata que es el pan de cada día en los debates políticos, resulta necesario –diría imprescindible para aportar al discurso de nuestros hombres públicos una dosis de sensatez- recordar la teoría de David Ricardo de los costos comparados. Esta teoría –que forma parte del saber académico en todas las facultades de ciencias económicas del mundo- es casi ignorada, o se la olvida pese que no hay ningún economista serio que la desconozca. Mantiene, con todas las salvedades que puedan hacérsele, plena vigencia, y se traduce en que la especialización económica y el comercio internacional –lo que supone una avenida de doble vía, en que se exporta pero también se importa- incrementan la riqueza o disminuyen la pobreza en todo el mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La desarrollaré sintéticamente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad, el sustantivo “teoría” no resulta adecuado, pues sugiere que se trata simplemente de una opinión, más o menos fundamentada y controvertible seriamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No soy dogmático, pero sí categórico al respecto: no existe ninguna teoría alternativa que se le contraponga. No es la invención de un grupo de lunáticos o “sicofantes de la burguesía” (como calificaba Marx a casi todos los economistas), sino que está incorporada al saber académico de todas las casas de estudio, incluidas las facultades de derecho. Su enunciación original proviene del genio de David Ricardo, y mantiene, con correcciones –por ejemplo, no depende para su validez de la teoría del valor-trabajo- plena vigencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dados dos países –o un país frente al resto del mundo- supongamos que uno de ellos carece de ventajas absolutas en todo: aún así le convendrá especializarse en aquello para lo que posea una ventaja relativa –es decir, una menor desventaja absoluta- pues su costo alternativo será menor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A título de ejemplo: un país, al que llamaremos Agriconia, que puede producir 100 unidades de soja dedicando todos sus recursos a ello, y 30 unidades de bienes de tractores, si empeñara todos sus recursos en ese fin, o alguna combinación intermedia, siempre dentro de la relación. Significa que para producir 10 unidades adicionales de soja, debe sacrificar 3 unidades de tractores, y viceversa: para producir 3 unidades adicionales de tractores, debe dejar de producir 10 unidades de soja. Dentro de esa relación de transformación, existen múltiples combinaciones: 90 unidades de soja y 3 de tractores, 80 y 6, 70 y 9, 60 y 12, 50 y 15, 40 y 18, 30 y 21, 20 y 24, 10 y 27, o 0 y 30.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se pueden graficar en una recta de transformación, y sintetizar en la función lineal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;yA= 100 -10/3 xA; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siendo convencionalmente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;yA: la producción de soja de Agriconia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xA: la producción de tractores de Agriconia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-10/3: la pendiente de la recta de transformación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro país, al que denominaremos “Tractoronia”, puede producir en el mismo lapso de tiempo 100 unidades de tractores o 200 unidades de soja. En términos absolutos, supera a “Agriconia” en todos los rubros. ¿Conviene a “Tractoronia” dedicar sus empeños en la producción de ambas cosas, y no comerciar con “Agriconia”?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;David Ricardo advirtió que aún en ese caso, el comercio era conveniente. En efecto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para "Tractoronia” producir 20 unidades adicionales de soja implica sacrificar 10 unidades de tractores, y viceversa: producir 10 unidades adicionales de tractores supone dejar de producir 20 unidades de soja. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La recta de transformación responde a la función lineal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;yT= 200 -2xT; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siendo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;yT: la producción de soja de Tractoronia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;xT: la producción de tractores de Tractoronia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-2 (-10/5): la pendiente de la recta de transformación de Tractoronia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tasa de sustitución de Soja/Tractores es, para Agriconia, 10/3, y para Tractoronia, 20/10 ó, lo que es igual, 10/5. A ambos países los convendrá especializarse, y comerciar en dentro de cualquier relación intermedia entre 10/3 y 10/5: por ejemplo, 10/4. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A Agriconia le conviene producir soja, e intercambiarlo por tractores a una relación 10/4. A esa tasa de cambio, produciendo y exportando 10 unidades de soja puede obtener 4 unidades de tractores: el precio de cada tractor, en unidades de soja, es de 2,5, a diferencia de las 3,33[1] que debería sacrificar de producción de soja, para aumentar localmente su producción de tractores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inversamente, a Tractoronia le conviene producir tractores y adquirir soja, comerciando dentro de esa misma ratio 10/4 soja/tractores: por cada 4 unidades de tractores, obtendrá 10 unidades de soja, ; más que los cinco tractores que debería sacrificar, para producir 10 unidades de soja. Ambos se benefician con la especialización[2].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El genio de Bastiat&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frédéric Bastiat –al que Karl Marx, con intolerancia y sin razón calificó de “economista enano”- refuta por “reductio ad absurdum” los argumentos proteccionistas en su “Petición de los fabricantes de velas” (“Sofismas Económicos”, 1845, cap. VII)[3]. La lógica y a la vez el humorismo de esa pieza –así como su fresca actualidad- son tan notables, que merecen una transcripción literal: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“A los señores miembros de la Cámara de Diputados:”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Señores:"&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Ustedes están en el buen camino. Rechazan las teorías abstractas...Se preocupan sobre todo por la suerte del productor. Ustedes le quieren liberar de la competencia exterior; en una palabra, le reservan el mercado nacional al trabajo nacional”.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Venimos a ofrecerles a Ustedes una maravillosa ocasión para aplicar su... ¿Cómo diríamos? ¿Su teoría? No, nada es más engañoso que la teoría. ¿Su doctrina? ¿Su sistema? ¿Su principio? Pero Uds. no aman las doctrinas, tienen horror a los sistemas y, en cuanto a los principios, declaran que no existen en economía social; diremos por tanto su práctica, su práctica sin teoría y sin principios.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Nosotros sufrimos la intolerable competencia de un rival extranjero colocado, por lo que parece, en unas condiciones tan superiores a las nuestras en la producción de la luz que inunda nuestro mercado nacional a un precio fabulosamente reducido; porque, inmediatamente después de que él sale, nuestras ventas cesan, todos los consumidores se vuelven a él y una rama de la industria francesa, cuyas ramificaciones son innumerables, es colocada de golpe en el estancamiento más completo. Este rival, que no es otro que el sol, nos hace una guerra tan encarnizada que sospechamos que nos ha sido suscitado por la pérfida Albión (¡buena diplomacia para los tiempos que corren!) en vista de que tiene por esta isla orgullosa consideraciones de las que se exime respecto a nosotros.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Demandamos que Uds. tengan el agrado de hacer una ley que ordene el cierre de todas las ventanas, tragaluces, pantallas, contraventanas, postigos, cortinas, cuarterones, claraboyas, persianas, en una palabra, de todas las aberturas, huecos, hendiduras y fisuras por las que la luz del sol tiene la costumbre de penetrar en las casas, en perjuicio de las bellas industrias con las que nos jactamos de haber dotado al país, pues sería ingratitud abandonarnos hoy en una lucha así de desigual.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Quieran los señores Diputados no tomar nuestra petición como una sátira y no rechazarla sin al menos escuchar las razones que tenemos que hacer valer para apoyarla.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Primero, si Uds. cierran tanto como sea posible todo acceso a la luz natural, si crearan así la necesidad de luz artificial, ¿cuál es en Francia la industria que, de una en una, no sería estimulada?”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Si se consume más sebo, serán necesarios más bueyes y carneros y, en consecuencia, se querrá multiplicar los prados artificiales, la carne, la lana, el cuero y sobre todo los abonos, base de toda la riqueza agrícola.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Si se consume más aceite, se querrá extender el cultivo de la adormidera, del olivo, de la colza. Estas plantas ricas y agotadoras del suelo vendrían a propósito para sacar ganancias de esta fertilidad que la cría de las bestias ha comunicado a nuestro territorio.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Nuestros páramos se cubrirán de árboles resinosos. Numerosos enjambres de abejas concentrarán en nuestras montañas tesoros perfumados que se evaporan hoy sin utilidad, como las flores de las que emanan. No habría por tanto una rama de la agricultura que no tuviera un gran desarrollo.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Lo mismo sucede con la navegación: millares de buques irán a la pesca de la ballena y dentro de poco tiempo tendremos una marina capaz de defender el honor de Francia y de responder a la patriótica susceptibilidad de los peticionarios firmantes, mercaderes de candelas, etc.”.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“¿Pero qué diremos de los artículos de París? Vean las doraduras, los bronces, los cristales en candeleros, en lámparas, en arañas, en candelabros, brillar en espaciosos almacenes comparados con lo que hoy no son más que tiendas”.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“No hay pobre resinero, en la cumbre de su duna, o triste minero, en el fondo de su negra galería, que no vean aumentados su salario y su bienestar”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Prevemos sus objeciones, señores; pero Uds. no nos opondrán una sola que no hayan recogido en los libros usados por los partidarios de la libertad comercial. Osamos desafiarlos a pronunciar una palabra contra nosotros que no se regrese al instante contra Uds. mismos y contra el principio que dirige toda su política.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“¿Nos dirán que, si ganamos esta protección, Francia no ganará nada porque el consumidor hará los gastos?”.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Les responderemos:”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Ustedes no tienen el derecho de invocar los intereses del consumidor. Cuando se les ha encontrado opuestos al productor, en todas las circunstancias los han sacrificado. Ustedes lo han hecho para estimular el trabajo, para acrecentar el campo de trabajo. Por el mismo motivo, lo deben hacer todavía.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Ustedes mismos han salido al encuentro de la objeción cuando han dicho: el consumidor está interesado en la libre introducción del hierro, de la hulla, del ajonjolí, del trigo y de las telas. Sí, dijeron Uds., pero el productor está interesado en su exclusión. - Y bien, si los consumidores están interesados en la admisión de la luz natural, los productores lo están en su prohibición”.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Pero, dirán Uds. todavía, el productor y el consumidor no son más que uno solo. Si el fabricante gana por la protección, hará ganar al agricultor. Si la agricultura prospera, abrirá mercado a las fábricas. - ¡Y bien! Si nos confieren el monopolio del alumbrado durante el día, primero compraremos mucho sebo, carbón, aceite, resinas, cera, alcohol, plata, hierro, bronces, cristales, para alimentar nuestra industria y, además, nosotros y nuestros numerosos abastecedores nos haremos ricos, consumiremos mucho y esparciremos bienestar en todas las ramas del trabajo nacional”.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“¿Dirán Uds. que la luz del sol es un don gratuito y que rechazar los dones gratuitos sería rechazar la riqueza misma bajo el pretexto de estimular los medios para adquirirla?”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Pero pongan atención a que Uds. llevan la muerte en el corazón de su política; pongan atención a que hasta aquí ustedes han rechazado siempre el producto extranjero porque él se aproxima a ser don gratuito y precisamente porque se aproxima a ser don gratuito. Para cumplir las exigencias de otros monopolizadores, Uds. tenían un semi-motivo; para acoger nuestra demanda, tienen un motivo completo y rechazarnos precisamente por usar el fundamento de ustedes mismos sobre el que nos hemos fundamentado más que los demás sería formular la ecuación + x + = -; en otros términos, sería amontonar absurdo sobre absurdo.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“El trabajo y la naturaleza concurren en proporciones diversas, según los países y los climas, a la creación de un producto. La parte que pone la naturaleza es siempre gratuita; la parte del trabajo es la que le da valor y por la que se paga.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Si una naranja de Lisboa se vende a mitad de precio que una naranja de París es porque el calor natural y por consecuencia gratuito hace por una lo que la otra debe a un calor artificial y por tanto costoso.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Luego, cuando una naranja nos llega de Portugal, se puede decir que nos ha sido dada la mitad gratuitamente, la mitad a título oneroso o, en otros términos, a mitad de precio en relación con aquella de París.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Ahora bien, es precisamente esta semi-gratuidad (perdón por la palabra) lo que Uds. alegan para excluirla. Uds. dicen: ¿Cómo el trabajo nacional podría soportar la competencia del trabajo extranjero cuando aquél tiene que hacer todo y éste no cumple más que la mitad de la tarea, pues el sol se encarga del resto? Pero si la semi-gratuidad les decide a rechazar la competencia, ¿cómo la gratuidad entera les llevará a admitir la competencia? O no son lógicos o deberían rechazar la semi-gratuidad como dañina a nuestro trabajo nacional, rechazar a fortiori y con el doble más de celo la gratuidad entera.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Otra vez, cuando un producto, hulla, hierro, trigo o tela, nos viene de fuera y podemos adquirirlo con menos trabajo que si lo hiciéramos nosotros mismos, la diferencia es un don gratuito que se nos confiere. Este don es más o menos considerable conforme la diferencia sea más o menos grande. Es de un cuarto, la mitad o tres cuartos del valor del producto si el extranjero no nos pide más que tres cuartos, la mitad o un cuarto del pago. Es tan completo como podría ser cuando el donador, como hace el sol por la luz, no nos pide nada. La cuestión, lo postulamos formalmente, es saber si Uds. quieren para Francia el beneficio del consumo gratuito o las pretendidas ventajas de la producción onerosa. Escojan, pero sean lógicos; porque, en tanto que Uds. rechacen, como lo han hecho, la hulla, el hierro, el trigo y los tejidos extranjeros en la proporción en que su precio se aproxima a cero, qué inconsecuente sería admitir la luz del sol, cuyo precio es cero durante todo el día.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera reacción, frente a ese ejemplo, es descalificar el argumento por exagerado y por irreal, pero ciertamente la objeción de Bastiat afronta el núcleo de los argumentos proteccionistas: si el desempleo de los afectados –o el potencial mayor empleo de los beneficiados- justificara la protección, el argumento, llevado hasta sus últimas consecuencias, serviría también para exigir el cierre de las ventanas. Muchas veces, la prueba de fuego de un argumento, es llevarlo hasta sus últimas consecuencias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si los argumentos a favor del proteccionismo fueran válidos a nivel de comercio internacional, deberían serlo también en el orden interno; las normas de los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional serían una fatal equivocación: cada provincia, municipio o área geográfica, con las mismas razones, podría reclamar que se protejan sus producciones locales contra la competencia de los productos provenientes de otras provincias, regiones o incluso áreas dentro de una misma provincia[4].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los costos son una restricción&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gran parte de la opinión vulgar –entre la que se cuenta la mayoría de personas muy cultas en otros ámbitos- subestima la importancia de los costos, pensando que son sólo un problema contable, y de las empresas que los sufren, pero que no inciden en el bienestar de la sociedad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, los costos –entre los cuales está el trabajo- no son una bendición, sino una restricción a las posibilidades de producción y de consumo de la comunidad. El fin directo o indirecto de toda producción es el consumo; la producción no es un fin en sí mismo (sin perjuicio de que una economía ineficiente brinda menos oferta de bienes y probablemente menos producción que una eficiente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuevamente Bastiat[5] lo expresa sin solemnidad y con ingenio: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Jamás, en tiempo alguno, se nos ocurrirá decir:&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Lástima que Robinson no encuentre más obstáculos, porque en ese caso tendría más ocasiones de desplegar sus esfuerzos: sería más rico".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Lástima que el mar haya arrojado a la playa de la isla de la Desesperación objetos útiles, tablas, víveres, armas, libros; porque esto le quita a Robinson la ocasión de desplegar sus esfuerzos: es menos rico".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Lástima que Robinson haya inventado aparatos para pescar y cazar; porque de este modo disminuye mucho los esfuerzos que realiza para un resultado determinado: es menos rico".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Lástima que Robinson no esté con más frecuencia enfermo. Así se le presentaría la ocasión de ejercer la medicina en sí mismo, lo que da lugar a un trabajo; y como toda riqueza viene del trabajo, sería más rico".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Lástima que Robinson lograse apagar el incendio que amenazaba su cabaña. Ha perdido con esto una ocasión preciosa de trabajo: es menos rico".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Lástima que en la isla de la Desesperación la tierra no fuera más ingrata, la fuente no estuviese más apartada, el sol menos tiempo sobre el horizonte. Para alimentarse, apagar su sed y alumbrarse, Robinson hubiera tenido que invertir más trabajo: hubiera sido más rico".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Jamás, digo, se pronunciarían, como oráculos de verdad, proposiciones tan absurdas. Tendríamos una evidencia demasiado palpable de que la riqueza no consiste en la intensidad del esfuerzo por cada satisfacción adquirida, y que justamente lo contrario es lo cierto".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"…Y sin embargo, las cinco las cinco o seis proposiciones que nos han parecido absurdas, aplicadas a la isla de la Desesperación, se consideran tan incontestables cuando se trata de la Francia, que sirven de base a toda nuestra legislación económica. Por el contrario, el axioma que nos parecía la verdad misma, en cuanto al individuo, no se ha invocado nunca en nombre de la sociedad, sin provocar una sonrisa de desdén".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los costos y la&amp;nbsp; escasez&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es llamativo cómo el axioma básico de la economía –la escasez- es olvidado en los debates económicos, que parten del supuesto implícito de una economía sin costos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siendo los recursos limitados, el aumento de la producción de un bien implica la reducción de la producción de otro u otros. La cuantía de los bienes que se sacrifican para obtener otros, equivale a una relación de cambio; esa relación se llama de costo alternativo[6], y es la relación entre las eficiencias en el uso de los recursos en cada actividad[7]. Olvidar esa regla –que es no sólo de economía sino de sentido común- ha conducido y sigue conduciendo a las sociedades a erigir irracionales barreras aduaneras y extraarancelarias que perjudican tanto a los países afectados por las prohibiciones o restricciones, sino a los propios países que las imponen. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Las críticas de la CEPAL&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las críticas a la teoría clásica fue desarrollada en la década del 60 por la CEPAL, y muy principalmente por Raúl Prebisch; en su momento se sintetizaba en el “deterioro de los términos del intercambio”: los países subdesarrollados (“periferia”), exportadores de materias primas, debían entregar cada vez más de sus productos, para adquirir bienes industriales, producidos por los países desarrollados (“centro”). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La teoría no se hacía cargo de diversas objeciones teóricas y empíricas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Por lo pronto, el deterioro en los términos del intercambio exterior, de configurarse, significa una disminución de las ventajas del comercio exterior para las economías afectadas, pero no las elimina. Además, no es un proceso que pueda seguir indefinidamente; por el contrario, tiene como límite el punto en que, a fuerza de deteriorarse aquéllos, la relación interna de sustitución –relación de costo alternativo- entre los bienes exportados e importados –por hipótesis de la CEPAL, primarios versus manufacturados- torna naturalmente más favorable la producción de los bienes manufacturados en los países otrora importadores. Eso es algo que ya está ocurriendo en el sudeste asiático, en la India y muchos otros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La consecuencia que extrajo la teoría cepaliana –que resultaba conveniente forzar la producción interior de bienes propios de la “industria pesada” y bienes de capital, a través de altas barreras arancelarias- era incongruente con sus propias premisas: si las importaciones nos resultaban cada vez más caras en términos de nuestras exportaciones, prohibir las primeras o imponerles barreras prohibitivas, para que sean aún más costosas internamente, equivalía a “deteriorar” aun más los precios de los productos agrícolas, respecto de los bienes industriales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si los servicios del dentista resultan cada vez más caros en función de mis ingresos, por cierto que lo lamentaré, pero de allí, no extraeré la consecuencia de que sea más conveniente dejar mis actividades, montar un torno en mi casa, y hacerme extraer las muelas o curar las caries, por mi esposa e hijos; o curármelas frente a un espejo. Señalaba Adam Smith que rara vez lo que es sensato en la administración de un hogar, deja de serlo en el gobierno de un país[8]. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) No necesariamente la reducción de los precios lleva consigo un deterioro de los ingresos. El precio de las computadoras personales ha disminuido en relación a otros bienes –es decir, se han “deteriorado” los términos del intercambio para los fabricantes de aquéllas- pero eso no parece que haya provocado la ruina de la industria mundial de la computación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Muchos países han experimentado un sustancial crecimiento, en épocas de “deterioro” de los precios de sus bienes exportables. Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Holanda en el siglo XX, eran fuertes exportadores de materias primas; e Inglaterra en el siglo XIX también sufrió el deterioro de los términos de su intercambio, en la época de apogeo de su influencia comercial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad, las teorías “estructuralistas” y cepalianas de las décadas del 60 y 70 no intentaron una refutación de la teoría de las ventajas relativas –lo que implica criticarla dentro de sus propias premisas y herramientas conceptuales, o demostrar la falsedad de aquellas- sino presentaban su propia versión como una crítica heterodoxa al saber académico convencional, sin hacerse cargo de la argumentación a la que denominaban “ortodoxa”, aunque estuvieran contestes en esa supuesta ortodoxia economistas de izquierda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, si el esquema cepaliano era falso en la época en que fue formulado, actualmente resulta aún más inadecuado. Muchos de los países actualmente subdesarrollados u otrora subdesarrollados (Corea, Taiwan, en general los países del sudeste asiático) se convirtieron en exportadores de bienes manufacturados, pero no por obra de una protección arancelaria excesiva ni de un esquema sustitutivo de importaciones, sino por la ventaja relativa derivada del menor costo de su mano de obra. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien por razones de simplicidad analítica he supuesto dos países, uno de ellos agrícola y otro industrial, las ventajas comparativas son dinámicas, y varían con el transcurso del tiempo. No dependen exclusivamente de la fertilidad del suelo o de su abundancia, ni del costo de la mano de obra. Los principales países exportadores –e importadores- son de elevado ingreso per cápita y salarios[9]: Estados Unidos, Alemania, Japón, Francia, Italia, España, Suiza, Holanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El argumento del proteccionismo de los países desarrollados&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con frecuencia se argumenta en contra de la “apertura unilateral” o inclusive contra la apertura, unilateral o no, afirmando que los países desarrollados (“centrales”) quieren imponer “recetas” que no aplican en sus propias fronteras &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La objeción es insostenible tanto desde el punto de vista teórico como empírico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Una teoría o una recomendación debe ser analizada con prescindencia de su emisor. No habla muy a favor de la racionalidad de los objetores recurrir a argumentos “ad hominem”, que tienen tanta lógica como rechazar el consejo del médico de dejar de fumar, porque éste también fuma, o de realizar actividad física, porque el galeno es sedentario. Si su modo de vida se aparta de lo que prescribe, el dañado sería él, pero no dejan de ser válidas sus sugerencias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien señalan Samuelson-Nordhauss[10] &lt;em&gt;“...cuando otro país eleva sus aranceles, es el exacto equivalente de elevar sus costos de transporte. “Pero si Francia decidiera frenar el comercio poniendo minas en sus puertos, ¿deberíamos minar los nuestros?”&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La literatura económica que circula en los países desarrollados –entre cuyas preocupaciones no está engañar sistemáticamente a la población de argentinos ni latinoamericanos, que no tienen por hábito leer ni asimilar "prédicas imperialistas"- cuestiona severamente las prácticas proteccionistas, porque perjudican tanto al país que impone las barreras, como a los países exportadores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente, el proteccionismo agrícola de la Comunidad Europea y de Estados Unidos es real, pero no resulta congruente que denunciemos en los foros internacionales esa conducta ciertamente lesiva de nuestros intereses, y que hagamos lo mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los dañosos efectos de las barreras impuestas por los países desarrollados sobre los productos agrícolas y textiles, difícilmente puedan ser mensurados, no sólo por los perjuicios económicos que ha provocado, sino por haber alentado los proteccionismos locales y los movimientos antiglobalización. Los alimentos y los textiles son, justamente, bienes de mano de obra intensiva, que los países en desarrollo pueden producir con ventajas competitivas. La Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas calcula que los países en desarrollo podrían exportar $700.000 millones más cada año si los países ricos abolieran el proteccionismo. Eso es casi 14 veces lo que los países pobres reciben cada año en ayuda externa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La&amp;nbsp;política agrícola de la Unión Europea y de los Estados Unidos[11] es un ejemplo de lo que no debe hacerse; es la actitud del conductor que apunta su coche contra otros, para destruirlo y destruirse. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Además, el argumento del “arancel de represalia”, si tiene escasa validez para Estados Unidos –que por hipótesis cuenta con el poderío económico como para disuadir a otros países de emprender políticas proteccionistas- no tiene ningún valor, predicado de Argentina. Por su escaso peso dentro del comercio mundial, nuestro país carece de la posibilidad de influir en las políticas comerciales de otros países, por temor a nuestras retorsiones. Antes bien, “los estudios históricos muestran que los aranceles de represalia suelen llevar a otros países a elevar aún más los suyos y que raras veces constituyen un arma de negociación eficaz para la reducción multilateral de los aranceles”[12]. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;Los aranceles perjudican en primer lugar al país que los impone, con prescindencia de lo que hagan otros países, y la libertad de intercambios beneficia al que la adopta, aunque otros países o mercados sean proteccionistas. Es incongruente aceptar los beneficios del libre comercio exigiendo "reciprocidad", pues si se lo considera conveniente, deberíamos adoptarlo de todas formas y si –por hipótesis en la que me sitúo al solo efecto de la argumentación- la apertura fuese perjudicial para nuestra economía, no deberíamos abrirla ni siquiera si otros lo hiciesen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Por lo demás, salvo en materia agrícola y textil, no es cierto que los países más desarrollados hayan erigido un muro de aranceles para aislar sus economías. En 1994, Estados Unidos tenía tasas arancelarias medias del 6,3% para alimentos, 2,9% para bebidas y tabaco; 0,3% para materias primas, excepto combustibles; 0,5% para combustibles; 4% para productos químicos; 3,3% para bienes manufacturados, y 1,9% para maquinaria y equipo de transporte[13]; mientras que los aranceles de Japón eran de 12,3% para alimentos, 16,1% para bebidas y tabaco, 1,3% para materias primas, excepto combustibles; 0,8% para combustibles; 3,7% para productos químicos; 5,1% para bienes manufacturados, y 0,1% para maquinaria y equipo de transporte[14].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta aquí, el esquema de mi argumentación ha seguido los senderos tradicionales, de discurrir como si el intercambio fuera entre países, y no entre individuos y empresas. Desde David Ricardo, así se hace, y lo sustancial de la teoría es válido, aun partiendo desde ese enfoque.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero en realidad, en los países que no tienen estatizado el comercio exterior, los intercambios se hacen siempre entre personas físicas y empresas. Los empresarios no importarán, si no existen consumidores que puedan pagar por los productos importados; y no habrá consumidores, si no existen quienes puedan adquirir esos bienes, pagando un precio inferior que los similares nacionales. Los menores precios significarán una mayor cantidad de dinero para consumir otros bienes, lo que se traducirá en una mayor demanda y producción de estos últimos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo&amp;nbsp;que no advierten quienes procuran defender la "producción nacional", o el "trabajo nacional" a través de barreras proteccionistas, es que los mayores precios que se pagan por los productos protegidos –respecto de los que se pagarían en condiciones de libre comercio- significan una menor cantidad demandada y una menor oferta total de esos bienes y a la vez, menos dinero para consumir e invertir en otras producciones. Al generar un beneficio adicional para las industrias o actividades protegidas, atrae recursos humanos y de capital hacia el sector promovido, en desmedro de otros que no gozan de esa protección. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principio de escasez, que es la base de la economía, determina que la mayor producción nacional de determinados bienes –los beneficiados con la protección arancelaria- sea menor que la oferta de esos mismos bienes, antes de la protección –en que los productos extranjeros representaban parte o todo de la oferta total- y a la vez, esos mayores recursos que se destinan a la producción de las actividades protegidas, significan menor oferta de las actividades no protegidas. El resultado final es un menor bienestar de la sociedad en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La exigencia de reciprocidad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de la Cumbre de las Américas en Mar del Plata, las posiciones de Argentina y Venezuela fueron de rechazo del ALCA (Alianza de Libre Comercio para las Américas), o la más moderada aparentemente sustentada por Brasil, de condicionar su avance a que previamente los Estados Unidos desmonten sus subsidios agrícolas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La exigencia de "reciprocidad" es un argumento a veces sincero, y otras veces una excusa, basada en la especulación de que esa postura provocará un estancamiento de toda negociación. Pero en cualquier caso es errado, aun en la hipótesis de que se funde en las mejores intenciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El libre comercio es conveniente aunque no exista reciprocidad, como lo destacan los principales economistas, pues la apertura al comercio exterior no es un "sacrificio" que se realiza, para obtener el "beneficio" del acceso de los exportadores a mercados externos, sino un beneficio. Siempre a los ciudadanos de un país les conviene adquirir bienes y servicios al precio más bajo que puedan, o de la mejor calidad que se obtenga en los mercados del mundo, con prescindencia de las contingencias que afecten a los exportadores e inclusive de las restricciones que ellos sufran (que se verán afectados doblemente, ante el cierre o restricción de las importaciones).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Volviendo al ejemplo odontológico, sería poco razonable que condicionara mi atención por el dentista, a que recurra a mis servicios de abogado; o que sólo adquiera productos en el supermercado que tenga a bien contratarme, para que lo asesore en sus venturas o desventuras judiciales y extrajudiciales; proclamando a los cuatro vientos que condiciono mis compras a la exigencia de reciprocidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inversamente, y al solo efecto de la argumentación, si se considerara que la protección es "buena" y la "apertura unilateral" –en la que sólo pueden pensar perversos neoliberales- es "mala", no dejaría de serlo aunque todo el mundo nos abriera sus mercados de par en par. Los supuestos perjuicios a la "industria nacional" –es decir, a la parte de la industria que se quiere proteger- no dejarían de existir, por el hecho de que los exportadores no afronten restricciones en sus ventas externas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La llamada "protección" se traduce en que quienes quieren importar a, verbi gratia, U$S 100, deben pagar U$S 150[15] por los mismos productos en el mercado interno (sea que los importen, o que a ese precio, la producción local sustituya total o parcialmente las importaciones). Si otros países imponen barreras –a los productos agrícolas o de cualquier otra índole- evidentemente nos perjudicarán, pero la solución no es inferirnos un nuevo perjuicio, obligando a los consumidores locales a pagar precios más elevados; a las industrias o actividades prestadoras de servicios que utilizan materias primas o bienes de capital importados, a pagar mayores precios, y consecuentemente reducir su producción, o la cantidad o calidad de sus servicios[16].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad, el arancel aduanero es el equivalente exacto de un aumento de los costos de transporte. Y –para emplear las palabras de Keneth Boulding- "…el hecho de que para estudiar adecuadamente los aranceles debamos considerarlos como aumentos artificiales en el coste del transporte, tendría que enfriar el entusiasmo de los defensores de estos aranceles…los aranceles son "ferrocarriles negativos". Lo mismo que los ferrocarriles son un invento para disminuir el coste del transporte entre dos lugares, los aranceles son una invención para aumentarlo…"[17]. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En las transacciones individuales la gente no exige reciprocidad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las familias, individuos y empresas, en sus transacciones individuales, adquiere los bienes y contrata los servicios al menor precio y la mejor calidad que puede, con total prescindencia de lo que hagan los vendedores y prestadores, respecto de los bienes y servicios del adquirente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si ello es así en las economías individuales, ¿existe una razón especial para que esa conducta racional deje de serlo a nivel agregado?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teóricamente, existen casos en que las decisiones individualmente racionales conducen a una irracionalidad global. Pero eso debe ser demostrado en cada caso, y no meramente afirmado. La regla es que, en principio, las comunidades incrementan su bienestar económico, cuando se otorga mayor libertad a los individuos; y toda restricción a la libertad debe pasar por el cedazo de la demostración concreta de que los costos que se imponen a los individuos son menores que los beneficios que obtiene la comunidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por&amp;nbsp;el contrario, todas las evidencias teóricas y empíricas nos dicen que las economías más abiertas, y con mayor libertad de intercambios, son a la vez las más prósperas. Los países del África subsahariana tienen las economías más cerradas a los intercambios internacionales, y no parece que esa "protección" de sus actividades económicas los haya conducido a la riqueza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las economías individuales están caracterizadas por la especialización y su consecuencia, que es el intercambio. Superada hace milenios la economía de mera subsistencia –en que los cazadores y recolectores tenían economías autárquicas- comenzó la especialización. En la década del 60 se estimaban 200.000 ocupaciones distintas en los Estados Unidos[18]. No habría cambio si no existiera la especialización, y a la vez, la especialización sin el intercambio sería fútil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los intercambios son voluntarios, y las personas los realizan porque ambas se benefician: el que adquiere, valora en ese momento más el bien o servicio comprado o locado que su dinero; y el vendedor o locador prefiere el dinero –en ese momento- que el bien. Comprender que ambos obtienen un beneficio con el intercambio –pues valoran más lo que reciben que lo que entregan- es el primer paso para desterrar los sofismas en economía; entre ellos, el&amp;nbsp;del "valor trabajo", que constituyó la piedra basal del esquema teórico marxista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El valor no es algo que una mercadería o servicio lleve consigo; no es una propiedad física ni metafísica, sino simplemente lo que dos individuos concretos, en una operación de intercambio específica, piensan que vale la mercancía. Desde el punto de vista económico, las cosas son valiosas, porque alguien las valora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que las necesidades, los gustos, las aptitudes, los bienes poseídos y sus cantidades son distintos, no pueden sino ser valorados de distinta manera. La especialización determina que las unidades económicas produzcan más bienes y servicios que los que necesitan para su consumo personal; y a la vez necesiten otros bienes y servicios que no producen individualmente. La especialización da lugar al intercambio, y entre ambos, incrementan la riqueza de la sociedad: la economía de Robinson Crusoe es una economía de estrictísima subsistencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La especialización comprende dos aspectos: la especialización de productos, y de procesos[19]: cabe en teoría imaginar una sociedad en la que cada hombre está especializado en la producción de un determinado bien, pero ejecuta todos los procesos necesarios para ello, sin recurrir a terceros. Históricamente, algo muy similar a eso fue la primera especialización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las economías modernas, la especialización va un paso más allá, y se extiende a los procesos. En la industria automotriz, los automóviles son el resultado de la adquisición de autopartes –muchas de las piezas, importadas- y la especialización de múltiples obreros en distintas actividades. De modo que algo que convencionalmente se llama "producción" –que para el común de la gente parece más noble que el burgués "intercambio"- no es sino una suma de intercambios de procesos, bienes y servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desmitificado el concepto de "producción" –ya que toda producción encierra múltiples intercambios- advertiremos que el intercambio es producción indirecta[20], y que, en las economías individuales, también rige el principio de la ventaja comparativa[21]. Las empresas y las familias, en sus actividades y contrataciones, lo entienden intuitivamente, y es por eso que de las personas no procuran la autarquía en sus economías individuales. Pretenderlo, sería condenarse a una segura pobreza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El fantasma del desempleo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el análisis precedente no he considerado hasta ahora el fantasma que nubla la mente en todas las discusiones políticas: el eventual desempleo que puede ocasionar la apertura o mayor apertura de la economía. No es que la desocupación no sea un lacerante problema, pero en esta materia, debe estar “una cabeza fría al servicio de un corazón caliente”[22]; no analizar racionalmente los problemas por sensibilidad social –real o declamada- es una segura vía para mantener el atraso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el cierre de la economía a las importaciones fuera la panacea para eliminar el desempleo, los argentinos pudimos comprobar sus efectos –y los del "default"- en el año 2002: como expresé en otra parte de estos ensayos, las importaciones se redujeron un 55% -de U$S 19.389 millones en 2001, a U$S 9.144 millones en 2002. En ese lapso, tanto el desempleo como la pobreza alcanzaron proporciones aterradoras y nunca vistas hasta ese momento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese a todo, admito lo evidente: la apertura puede ocasionar problemas, a veces serios, a sectores de la economía. El esquema presentado anteriormente, en estado puro, supone que una rama completa de la producción del país –la comparativamente menos eficiente- desaparece. Pero lo que predica y demuestra la teoría de las ventajas comparativas –que el superior desempeño de las economías abiertas al comercio internacional ha ratificado- es que los beneficios para el resto de la economía son mayores que los costos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta materia, como en la mayor parte del análisis económico, deben distinguirse el corto, del mediano y largo plazo. En el corto plazo, los costos que soportará el sector afectado son evidentes, y los beneficios estarán diseminados entre el resto de la población. Si se trata de recursos humanos con poca movilidad o especialización, deberá buscarse una solución el desempleo de los afectados, ponderando que los beneficios de la especialización y el intercambio justifican que el Estado brinde ayudas temporarias o definitivas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero el empleo es un fenómeno dinámico, que depende de la flexibilidad del mercado laboral, y del crecimiento de la economía. Todos los años, se incorporan a la oferta potencial de trabajo entre 350.000 y 500.000 personas (suponiendo una tasa de crecimiento de la población del 1% o un poco mayor). Si la economía no crece lo suficiente para absorber esa mano de obra, el desempleo será cada vez mayor, aunque no se despida a nadie. En comparación con esas cifras, las eventuales desventuras de los sectores industriales que puedan ser afectados con la apertura de la economía, no tienen una incidencia decisiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo demás, los argumentos centrados en el eventual desempleo –que tienen un indudable peso emotivo- deben ser mirados con mucha cautela, pues conducirían, no sólo a rechazar la apertura al comercio internacional, sino inclusive a propiciar que se prohíba o restrinja la introducción de mejoras tecnológicas en la economía interna, que puedan generar la desocupación temporaria de mano de obra. Si el problema es el desempleo, los efectos de una reducción de tarifas pueden ser iguales o menores que los que ocasiona la introducción de nuevos bienes de capital, que aumenten la productividad y la producción, ahorrando mano de obra. ¿Es también mala la modernización de la economía? ¿son mejores las economías que rechazan la incorporación de mejoras en la tecnología?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las respuestas a estos interrogantes son varias, desde el punto de vista empírico y teórico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Las economías más dinámicas, y con mayor innovación tecnológica, suelen ser las más libres, y éstas, presentan no sólo niveles de bienestar superior, sino también menor desocupación. Hace ya dos décadas, los Estados Unidos, pese a su superioridad tecnológica, tienen tasas de desempleo inferiores a los de la Comunidad Europea, y ello es así por su superior dinamismo, y por su mercado de trabajo más libre[23]. Como destaca el asesor del laborismo inglés Anthony Giddens[24]: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"…las estadísticas de creación de empleo son reveladoras. En casi todos los países industriales hay más empleo ahora que hace un cuarto de siglo. Las únicas excepciones son Suecia, Finlandia y España. En Estados Unidos se creó un 45% más de empleo neto en ese período; en Canadá ocurrió prácticamente igual. En Japón, el porcentaje es del 24%. En los países de la Unión Europea, en cambio, sólo hubo un crecimiento del 4% de media en el empleo. Una proporción alta –sobre la mitad- de los empleos netos nuevos creados en Estados Unidos lo fueron en actividades cualificadas o profesionales. En contra de algunas interpretaciones, los que más se han beneficiado –en términos relativos- son las mujeres y las minorías étnicas, incluidos los afroamericanos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"De las veinticinco empresas estadounidenses más grandes hoy día, todas salvo seis eran muy pequeñas o no existían antes de 1960. La historia de Europa es bastante diferente. Las veinticinco compañías más grandes ya existían en esa fecha. El problema de Europa es que las pequeñas empresas innovadoras no llegan a ser grandes…".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capitalismo europeo –tomado a veces como un modelo, porque ya que no hay más remedio que aceptar el capitalismo, se rechaza el modelo anglosajón- es menos innovador, menor abierto, y también tiene más desempleo que el norteamericano, y el capitalismo continental tiene peor desempeño que el inglés, por sus mayores regulaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) La apertura económica permite la importación de bienes más baratos o de mejor calidad; su efecto es muy similar al de una innovación tecnológica que se introduzca en el interior de la economía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La repercusión en el corto y mediano plazo[25] sobre el empleo dependerá de la elasticidad de la demanda de los bienes abaratados (por el progreso tecnológico o por la apertura a la importación):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Si su demanda es relativamente inelástica[26] –como ocurre en general, con los productos agrícolas y alimentos en general- la reducción del precio no generará un incremento significativo en las ventas, por lo que probablemente se reducirá el empleo en el sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Si la demanda es, por el contrario, elástica –como sucede con los productos industriales no específicos, y con gran parte de los bienes de capital- la reducción del precio generará un aumento de las ventas, que puede incrementar el empleo, aun en el corto plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las reducciones de costos en la agricultura y en la industria generan cambios de precios relativos entre los bienes y los servicios, cuyo incremento de productividad ha sido menor. El precio de los bienes desciende en relación con el precio de los servicios[27], y ésa es una constante del desarrollo económico, que a la vez es una consecuencia del crecimiento económico prolongado en el tiempo : los países desarrollados tienen bienes cada vez más baratos, y servicios comparativamente caros[28].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los precios más bajos, y la liberación de recursos, permite el crecimiento de otras ramas de la producción de bienes y servicios. En el largo plazo, el efecto sobre el empleo es neutro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La historia del desarrollo económico de Occidente –y en las últimas décadas, también del Este Asiático- es la historia de la destrucción de empleos, y la creación de nuevas oportunidades laborales. El ferrocarril generó desocupación entre quienes transportaban mercaderías en carretas; el automóvil acabó con la industria de las diligencias; el avión significó un retroceso relativo de los viajes de turismo en transatlánticos; los distintos tipos de plástico sustituyeron en gran medida, y según sus usos, a los cueros, al papel y a los metales; la reducción de costos del transporte eliminó algunos empleos, pero posibilitó el enorme crecimiento del turismo y otras actividades terciarias vinculadas; la caída del precio de las comunicaciones[29] fomentó el empleo masivo de Internet, e incrementó el comercio internacional. Todo ello, se tradujo en un incremento y diversificación de la oferta laboral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La falacia de la cantidad fija de trabajo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;as argumentaciones que vinculan la libertad de comercio con el desempleo incurren en la denominada falacia de la cantidad fija de trabajo. El trabajo “no es una magnitud fija que deba repartirse entre los posibles trabajadores. Los ajustes del mercado de trabajo pueden adoptarse a los cambios de la oferta y la demanda de trabajo por medio de variaciones del salario real y de la migración de trabajo y capital”[30]. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad de comercio puede, en el corto plazo, provocar paro en los sectores de la economía afectados por la apertura, de igual modo que la introducción o la invención de nuevas tecnologías. Pero así como no sería razonable frenar el progreso tecnológico por el temor al desempleo –hacerlo equivaldría a condenar al país al atraso- ese fantasma no debe nublar la vista cuando se trata de analizar las ventajas del libre cambio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concentrar el enfoque exclusivamente en el desempleo de los sectores directa o indirectamente afectados comporta ignorar la totalidad de los efectos de la protección, y los beneficios para otros sectores. Cuando la producción de ciertos bienes, sea por barreras arancelarias o extra-arancelarias está protegida contra la competencia exterior, significa que los bienes -sean de capital, insumos o bienes de consumo- cuestan más que en condiciones de apertura del comercio. Ese sobreprecio significa que en el mercado interno hay menos dinero para gastar en otros bienes o servicios, lo que implica menor demanda y probablemente menor producción de estos últimos. Como la demanda de trabajo –al igual que la de todos los insumos productivos- es una demanda derivada, la mayor producción y ocupación de los sectores protegidos se traduce en una menor producción y ocupación de los no protegidos. Si el despido es altamente oneroso por razones legales, el desempleo no se advertirá en su expresión más dolorosa, pero se dará inexorablemente: se contratará a menos personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Las tendencias modernas en la producción y el empleo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Cabe añadir que la mayor parte de las argumentaciones a favor del proteccionismo industrial pertenecen a una época –o han quedado fijados mentalmente en ella- en que las industrias eran un importante empleador. Ya no ocurre así. Al igual que lo que sucedió y sucede en la agricultura, la industria en los países desarrollados ha perdido importancia relativa como proveedor de empleos, incrementándose paralelamente el peso del sector terciario (los servicios), y esa es la evolución esperable de todo país cuya economía se desarrolle. En Japón, la industria pasó de significar el 35% del Producto Interno Bruto en 1960, a 25% en 1994; en la Unión Europea, del 32% en 1960, a 26% en 1994; en Estados Unidos, de 27% a 18%; y en general, en los países industrializados, de 30% a 20%. Paralelamente, el valor agregado de los servicios en el mismo lapso, que en Estados Unidos representaba el 57% en 1960, alcanzó el 72% en 1994; en los países industrializados, ascendió del 53% al 67%; en la Unión Europea, del 47% al 67%; en Japón, del 52% al 58%[31]. Inclusive en Argentina el fenómeno es similar: los bienes alcanzaban el 56,2% del PIB en 1960, y en 2000 el 32,5%; el valor agregado generado por los servicios era el 43,8% en 1960, y el 67,5% en 2000. Las industrias manufactureras sólo tenían una participación del 16,7% en 2000, contra 32,2% en 1960. Pero esa caída en la participación es relativa; no implica un decrecimiento en valores absolutos ni una desindustrialización, sino que el crecimiento es menor que el generado por los servicios[32]. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello es así por dos razones: por un lado, por la creciente automatización y robotización de la industria libera mano de obra, que es ocupada –al menos ocupable- en el sector servicios[33]; por otra parte, porque conforme aumenta el nivel de ingresos, los consumidores destinan una proporción decreciente de sus ingresos a los bienes –cuyo precio relativo ha disminuido- y un porcentaje creciente a los servicios[34].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De modo que el fundamento real o invocado del proteccionismo –la “protección del trabajo nacional”- si nunca tuvo excesivo peso[35], menos aún lo tiene en la economía moderna. La industria en los países desarrollados ya no es un gran demandante de mano de obra. Sólo puede serlo en países o regiones con niveles salariales tan bajos y costos tan altos de los bienes de capital, que se incentive la sustitución de capital por trabajo. Si los salarios reales en la industria crecen –como es deseable- Argentina presentará los patrones de empleo y de consumo de los países desarrollados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La “protección efectiva”&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La&amp;nbsp;protección nominal no supone, en muchos casos, una protección efectiva ni siquiera en el sector que se intenta “defender”, pues si simultáneamente se imponen elevadas barreras a los insumos y bienes de capital empleados para producir el bien de que se trate, el efecto final puede ser nulo o negativo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supongamos que la tarifa sobre un bien final es del 20%, pero sobre los insumos –que por hipótesis representan el 50% del precio total de la manufactura- el arancel aduanero es del 20%. El derecho sobre el producto final recae tanto sobre el valor agregado por la manufactura, como sobre los insumos. El nivel efectivo de protección está dado por la fórmula[36]:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f= t – q elevado a la r potencia/ 1-r&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siendo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f: la protección efectiva;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;t: la tarifa nominal;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;q: los aranceles sobre los bienes intermedios, insumos o bienes de capital;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;r: la proporción que representan los componentes importados o importables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es necesario ser economista, para advertir que mientras menor sea la protección para los insumos, bienes de capital o bienes intermedios (q); y a la vez menor sea la proporción que representan los componentes importados o importables (r), mayor será la protección efectiva (f): r se halla como exponente en el segundo término del numerador (en el sustraendo); y como sustraendo en el denominador &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que la proporción r, por definición, siempre es menor a uno (pues si fuera uno, ya no nos encontraríamos con un insumo o bien de capital, sino con el propio bien final), al situarse en el exponente de q, la protección para los bienes intermedios incide parcialmente en la protección total:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la proporción de bienes intermedios (r) es elevada, el denominador (1-r) resulta menor, con lo que incrementa la protección efectiva, mientras más baja sea la tarifa (q) que se les aplique. Inversamente, si los bienes intermedios, insumos o bienes de capital están sometidos a altas tarifas (q), y representan un porcentaje significativo del productivo final (r), resulta menor la protección efectiva, pues t-q es un valor inferior en el numerador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hecho de que la eliminación de gravámenes sobre los bienes de capital, insumos e importados aumente la protección efectiva, no significa que eso sea deseable. La falta de neutralidad frente al sistema de precios tiene consecuencias económicas y sociales indeseables, desde el punto de vista de la eficiencia e incluso de la ocupación. Así, liberar de gravámenes la importación de bienes de capital, y someter a gravámenes al producto final, conduce a abaratar artificialmente el factor de producción capital, alienta la sustitución de trabajo por bienes de capital y genera desempleo de la mano de obra[37]. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando al trabajo local como un insumo productivo más, las cargas sociales, al incrementar el costo de la mano de obra, actúan como una protección negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La protección total&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el total de la economía, la protección total es siempre igual a cero: los efectos protectores de una tarifa o contingente favorecen a determinadas industrias o actividades, en desmedro de otras. Teniendo en cuenta que la economía está signada por el principio de escasez –aumentar la producción de un bien siempre significa, mientras no se incremente la dotación de recursos naturales, humanos y tecnología, disminuir la producción de otros bienes- la protección total, para el conjunto de la economía, es nula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se "protege" a determinadas industrias, los consumidores –si se trata de bienes finales- u otras industrias o actividades –si son bienes intermedios- deben pagar más por los bienes protegidos, que el que pagarían en ausencia de restricciones. Esos mayores precios de ciertos bienes significan menor cantidad ofertada de los mismos[38]; al par de menor demanda –y, caeteris paribus, menores precios- de otros bienes o servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La estabilidad de las reglas jurídicas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con todo, no propugno la apertura inmediata y total de la economía, ni la eliminación brusca de los aranceles. Hacerlo implicaría un radical cambio de las reglas jurídicas –que condicionan y dan marco a las actividades económicas- castigando a muchos sectores que realizaron inversiones bajo el amparo de la protección, sustentada en determinados regímenes normativos. Desde el comienzo de este ensayo he enfatizado la importancia de la seguridad jurídica –una de cuyas facetas es la estabilidad de las leyes y preceptos- y cambiar abruptamente las reglas de juego no haría ningún bien a la previsibilidad que necesitan los empresarios para invertir. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una cosa es que se considere que el libre cambio conduce a un mayor bienestar económico que la protección arancelaria –suponiendo que se partiera de una situación inicial en que no existía esa protección- y otra, que el legislador o menos aún, el poder ejecutivo, puedan cambiar bruscamente las reglas de juego a las que se sometieron los empresarios, productores e inversores[39].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La sustitución de importaciones y su efecto en el ingreso real. Imposibilidad de sustentarla en el largo plazo con instrumentos cambiarios. El principio de escasez y la desviación de recursos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta ahora, mis reflexiones sobre la protección estuvieron limitadas a los aranceles. Existen otras herramientas de protección –la prohibición lisa y llana de importar, los contingentes, el control de cambios y el "tipo de cambio real alto" que ahora se propugna como panacea- que serán analizados brevemente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) La prohibición lisa y llana de importar determinadas mercaderías&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante mucho tiempo, en Argentina hubo una extensa nómina de productos cuya importación estaba lisa y llanamente prohibida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habiendo insistido sobre las virtudes del intercambio libre, si las tarifas aduaneras son una restricción inconveniente al comercio, la prohibición equivale a un arancel infinito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esas medidas, además de alentar el contrabando y la corrupción, declarando ilícitas conductas que no deberían revestir tal carácter, son aún peores que los aranceles aduaneros. Ya se han criticado éstos; los cuestionamientos tienen validez con mayor razón, cuando no se restringe meramente, sino se impide la importación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Los contingentes a la importación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra modalidad que fue utilizada en Argentina con mucha frecuencia, fueron los contingentes o cuotas máximas de importación: sólo se puede por importar por año una cantidad máxima de unidades del producto o productos que se quiere preservar de la competencia externa[40].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este sistema es más ineficiente que la protección arancelaria. Cuando la forma de imponer barreras son los aranceles, el sistema opera en forma relativamente transparente: todo el que quiere importar puede hacerlo, a condición de que pague el impuesto aduanero correspondiente. Las oportunidades para la corrupción, la discrecionalidad y la arbitrariedad de los funcionarios se reducen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ligados con los contingentes, están los permisos de importación, asignados conforme a criterios discrecionales. Dado que se fijan en cantidades inferiores a la cantidad demandada del bien importable, queda descartado el sistema de precios como mecanismo de racionamiento: sólo pueden importar los que tienen un permiso para hacerlo; éstos, obtienen una ventaja, pues realizan las importaciones sin pagar aranceles, o abonando aranceles menores, y están preservados de la competencia de otros potenciales importadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La posición monopólica permite obtener ganancias extraordinarias a quienes gozan del privilegio, superiores a las tarifas aduaneras. El monopolista interior, en presencia de tarifas, sólo puede cobrar el precio internacional, más las tarifas y costos de transporte, seguros, etcétera; por encima de ese nivel, sufrirá nuevamente la competencia de las importaciones. En cambio, quien dispone del privilegio legal de los contingentes, puede elevar los precios sin temor a la competencia potencial de los productos importados[41].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace cincuenta años, en un contexto signado por la creencia generalizada en las virtudes del intervencionismo estatal, decía Federico Pinedo[42], "…debe…en todo caso suprimirse el sistema de permisos individuales, que han sido un motivo de escándalo y que aun bajo la administración más honesta y aplicando la regla de concederlo a "comerciantes habituales" son una fuente de privilegios e injusticias. ¿Qué motivo ha para dar permiso a Juan y negarlo a Pedro, si los dos se proponen importar el mismo artículo? ¿Qué razón existen para reservar la posición de hacer negocios de importación a Juan porque fue en un tiempo importador, si ahora también quiere hacerlo Pedro, y puede hacerlo mejor, en interés propio y de la colectividad?...la limitación o restricción de las importaciones debe procurarse por otro procedimiento que el permiso de cambio, que forzosamente será arbitrario e ineficiente, aunque actúen buenos y honorables funcionarios. El instrumento a usar para dificultar las importaciones que parezcan inconvenientes o desproporcionadas a nuestros medios es la aduana. Con ella se puede hacer lugar la restricción que se quiera en forma objetiva e impersonal…Permitiéndose importar sin que un organismo del Estado tenga que dar permiso para ello (práctica que es imposible ejercer sin arbitrariedad), entrarán al país, al precio que tenga que pagarse por ellas, muchas cosas que las autoridades no se dignan considerar necesarias o más necesarias que otras…Hasta para el desarrollo normal de la industria es necesario que pueda importarse aun lo que se produce en el país y conviene que esa importación pueda hacerse libremente y sin permisos, pasado el límite de precio que resulta del costo de la divisa y el derecho de aduana. Será la forma de evitar que la industria se anquilose o se decida a vivir cómodamente explotando a la colectividad. Será un remedio mucho mejor contra la explotación que el que resulta de limitaciones artificiales de precios y de medidas "contra el agio", que a tanto abuso se han prestado y que a tanto se prestarán si se persiste en ella, por elevada que sea la moralidad de quienes gobiernen".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3) El control de cambios&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como señala Kindleberger[43], en teoría, no hay diferencias entre un contingente de 100.000 toneladas, a un precio mundial de 3 dólares la tonelada, o si se asignan divisas por 300.000 dólares para la compra de esa mercancía. Los métodos administrativos y competencias de las agencias de gobierno pueden diferir, o combinarse: el control de cambios es administrado por una agencia financiera del gobierno (en nuestro país, el BCRA), y el contingente, por una agencia comercial (la aduana; en el período 1946-1955, el IAPI[44]), pero ambos sistemas suponen un marcado intervencionismo, una absoluta discrecionalidad del poder ejecutivo (pues el Poder Legislativo sólo puede establecer marcos generales), son inconstitucionales[45] violan el derecho de propiedad, y significan, aunque muchos no lo adviertan y el "clima" ideológico vigente se haya vuelto propicio para hacerlo, un suicidio económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando un país establece el control de cambios, raciona las existencias de moneda extranjera. Obliga a los exportadores a liquidar todas sus divisas a favor del Banco Central, y asigna a los importadores permisos de cambio. Como el precio es fijado en un nivel inferior al de mercado, la consecuencia es la crónica "escasez de divisas", provocada justamente por el control (así como los precios máximos de mercaderías, provocan el desabastecimiento): a precios más bajos que el que surgiría de un mercado libre, la cantidad demandada es mayor (pues los importadores tienen un fuerte incentivo para adquirir divisas artificialmente baratas) y la cantidad ofrecida es menor (pues los exportadores no tienen incentivos para liquidar al precio oficial, cuando en el mercado "paralelo" el precio es mayor).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El control de cambios, como todas las medidas de control de precios y cantidades, se caracteriza porque requiere cada vez mayores controles, medidas coercitivas, y sanciones policíacas, a ser aplicadas por organismos administrativos. Mientras más cerrada sea la economía, menor sea el valor externo de la moneda del país que lo aplica, y más infunda temor el gobierno que lo aplica, mayor es su "efectividad", entendiendo por tal, su acatamiento por los agentes económicos. Es decir, mientras más pobre y menos rijan las garantías de un estado de derecho, más probable es que se mantenga en el tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la moneda tiene demanda y por ende cotización externa, la "fuga" de capitales consistirá en llevarse el dinero del propio país, y cambiarlo en los mercados exteriores. Es decir, que una de las condiciones para que perdure, es tener una mala moneda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la economía es cerrada, las necesidades de importación serán menores, y podrán racionarse las divisas con mayor efectividad, que si la demanda de importaciones fuese mayor. Si la brecha entre la demanda de importaciones y los cupos asignados es grande, el menos probable que el control resulte efectivo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todos modos, aun cerrada y empobrecida la economía, carente de valor externo la moneda, y sometida al autoritarismo del gobierno, el control de cambios tiende a "hacer agua" por todos los costados, y conduce a una maraña creciente de prohibiciones, con sus correlativas sanciones draconianas. Si no se pueden llevar dinero nacional ni extranjero al exterior, también debe prohibirse la salida de títulos, a fin de evitar que la "fuga" se realice por ese medio; el gobierno debe centralizar las operaciones con divisas, prohibiendo su negociación particular (pues comprar dólares o euros, y dejarlos en una caja de seguridad, tiene el mismo efecto económico que si esas divisas estuvieran en el extranjero); el paso siguiente puede ser la apertura de cajas de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desenlace final del control de cambios es su abandono, o el reforzamiento estéril de los controles, en una espiral viciosa que conduce al totalitarismo económico y al fracaso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Imposibilidad de sustentar la sustitución de importaciones en el largo plazo, con instrumentos cambiarios. El principio de escasez y la desviación de recursos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos autores aceptan la ineficiencia del control de cambios y de los aranceles aduaneros, pero propician como forma automática de protección, un "tipo de cambio real alto".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tipo de cambio real es la resultante de la evolución de los precios de los bienes transables y los no transables. No se puede mantenerlo alto, por decisión voluntarista de las autoridades, si la economía crece, si mantiene la estabilidad monetaria, y si no hay fuga de capitales. Es tan carente de sentido, como las políticas de precios en el sector agrícola, que pretendan mantener a la vez altos los precios y la producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una parte considerable del esquema económico actual, consiste en la idea de evitar que el dólar baje de niveles cercanos a los cuatro pesos por dólar, comprando el Banco Central las divisas necesarias para mantener esa paridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde Enero de 2002, el índice de precios mayoristas –que tiene, en su composición, una proporción elevada de bienes transables- trepó casi como el dólar estadounidenes; mientras que el índice de precios al consumidor –truchado y que refleja las variaciones de un promedio ponderado que incluye los servicios y bienes no transables- se incrementó mucho menos, según las estadísticas oficiales. A la vez, el dólar se desvalorizó un 40% en ese lapso frente al euro. Los economistas simpatizantes del gobierno dicen que fue una devaluación exitosa, pues el "pass-through" –traslación de la devaluación a los precios- fue escaso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A qué se debió el "éxito? Uno, a la manipulación de las estadísticas; dos, a los subsidios al transporte, la energía y muchos otros servicios; tres, a que los precios de los bienes no transables no pudieron subir significativamente, por la contracción de la demanda interna. En otras palabras, por la pobreza y la desconfianza.&lt;br /&gt;---------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[1] Si la relación de sustitución soja/tractores es de 10/3, significa que la producción de cada unidad adicional de soja&amp;nbsp;implica dejar de producir 3,33 unidades de tractor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[2] Quienes quieran un desarrollo más extenso, pueden consultar: Kenneth E. Boulding, “Análisis Económico”, 9ª edición española de la cuarta edición norteamericana, 1966, versión española de Juan A. Bramtot y Antonio Iglesias revisada por Miguel Paredes, Edición de Revista de Occidente en ALIANZA EDITORIAL, págs. 89-91; Campbell-McConell, “Curso Básico de Economía”, Edición Española de Aguilar S.A., 1973, cap. 42, págs. 949-954. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[3] Una síntesis de esa notable pieza que, por lo prieta, resulta deslucida, encabeza el capítulo 35 de la obra de Samuelson-Nordhauss “Economía” (decimosexta edición, Mc Graw-Hill).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[4] En mi provincia, periódicamente se dice que una proporción sustancial de la carne que se consume es “importada de Santa Fe”, como si no fuéramos un solo país. De extenderse esa lógica, deberíamos lamentarnos de “importar” pescados de mar, automóviles de Buenos Aires o Córdoba, electrodomésticos de Tierra del Fuego, confecciones textiles de la Provincia de Buenos Aires, leche de Córdoba y Santa Fe, caramelos y golosinas de plantas industriales radicadas en Córdoba y otras provincias, y alimentos del resto del país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[5] &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[6] Boulding, obra citada, pág. 58&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[7] Boulding, obra citada, pág. 94.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[8] Durante la gran crisis de 2002, el economista Marcos Buscaglia expresó en un artículo periodístico (Clarín, 17 de Marzo de 2002): “Basta una mera reflexión sobre su desayuno para darse cuenta que el principio de la división del trabajo no es una entelequia de los economistas. Cerrar su economía personal consistiría, en este ejemplo, intentar producir usted mismo todo lo que usa para el desayuno. Algunas cosas podría hacer, como obtener leche y huevos, pero probablemente serían de baja calidad sanitaria y seguramente le llevaría todo el día producirlos, sin dejarle tiempo disponible para tareas en las cuales es mucho más eficiente. Otros bienes directamente no podría obtenerlos nunca, como el café, o el diario”. En su lugar, lo que hacemos normalmente es mantener "abierta" nuestra economía personal. Nos dedicamos a las tareas en las que tenemos ventajas relativas, y con nuestro salario (nuestras "exportaciones") compramos bienes que otros producen (nuestras "importaciones"). Esta analogía es perfectamente aplicable a los países como un todo.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[9] China Popular no es una excepción. Si bien es un exportador e importador con peso significativo en el comercio mundial, con bajos niveles de ingreso per cápita y salarios, los niveles significativos de su comercio exterior dejan de serlo, si se los expresa en valores per cápita, dentro de una población de 1.300 millones de habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eso no significa que su crecimiento no sea significativo; una cosa son las tasas de crecimiento, y otra los niveles absolutos. Los países que emprenden la senda del crecimiento –que si perdura en el tiempo conduce al desarrollo- comienzan con bajos salarios, pero no porque esos reducidos niveles conduzcan, per se, al crecimiento (si así fuera, los países del Africa subsahariana serían “tigres” exportadores), sino porque, en un determinado contexto económico, institucional y cultural, el reducido costo de la mano de obra puede ser una ventaja competitiva. En el largo plazo, los salarios –cuyo nivel depende de la productividad marginal del trabajo- tienden a subir, en forma conjunta con el crecimiento general de la economía. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otros tiempos –décadas del 50 y 60- Japón era un país de bajos salarios; luego lo fueron Hong Kong, Corea, Taiwán y Singapur. Hoy todos ellos, en distinto grado, tienen un nivel medio de vida superior a Argentina y a la generalidad de los países latinoamericanos, cuyas clases dirigentes y políticas miraban con desprecio esos modelos “impuestos desde afuera”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[10] Obra citada, p. 688&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[11] En menor medida en USA, pues su agricultura es más eficiente que la europea, por diferencias tecnológicas, de escala y por las mayores extensiones de sus cultivos. Allí la tierra es un factor de producción más abundante que en Europa. Sin embargo, la opinión pública nacional es menos crítica con la Comunidad Europea, que con el país del Norte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[12] Samuelson-Nordhauss, obra citada, p. 688.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[13] Samuelson-Nordhauss, “Economía”, decimosexta edición, Mc Graw-Hill, cap. 35, pág. 683, cuadro 35.2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[14] Samuelson-Nordhauss, “Economía”, decimosexta edición, Mc Graw-Hill, cap. 35, pág. 683, cuadro 35.2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[15] En realidad, la "ley de un solo precio" –los precios de los bienes y servicios comercializables internacionalmente tienden a ser iguales en todo el mundo, siendo el precio del mercado interno igual al precio del bien importado, más los costos de transporte (fletes, seguros, etcétera), más el arancel, más el riesgo cambiario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Argentina, a título de ejemplo, la medicina de alta complejidad se ha visto seriamente afectada por la devaluación: los equipos son más costosos, y el mercado interno está severamente limitado por la caída de los ingresos de gran parte de la población. Lo mismo cabe decir de las empresas de medicina prepaga; o de los medicamentos que utilizan drogas más caras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[17] Keneth Boulding, "Análisis Económico", 9ª edición, española de la 4ª edición norteamericana, Edición de Revista de Occidente en Alianza Editorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[18] Boulding, obra citada, pág. 49.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[19] Boulding, obra citada, pág. 55. Ejemplifica dicho autor: "Si yo quiero un traje, puedo comprar la tela y hacérmelo yo, o ganar dinero (realizando algunos servicios para la sociedad) y pagar a un sastre para que me lo haga…En lugar de gastar mi tiempo y energía en hacerme el traje yo mismo, haría alguna otra cosa con mi tiempo y energías y cambiaria esa "otra cosa", a través del mecanismo del dinero, por el traje que necesito…".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[22] Samuelson-Nordhauss, obra citada, capítulo 2, pág. 6. La frase, frecuentemente empleada por Juan Carlos de Pablo, no es original pero sí absolutamente adecuada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[23] Samuelson-Nordhauss, obra citada, pág. 564.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[24] "La tercería vía y sus críticos", traducción española de Grupo Santillana de Ediciones S.A., 2001 Ed. Taurus&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[25] En el largo plazo, el efecto es neutro, pues la cantidad demandada de trabajo tiende a acomodarse a la oferta, en ausencia de restricciones legales o institucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[26] La elasticidad-precio de la demanda es una medida de la reacción de la cantidad demandada frente a los cambios de precio: cuando el incremento de la cantidad demandada es inferior a la disminución del precio, o cuando la disminución de la cantidad demandada es inferior al aumento del precio, se dice que la demanda es inelástica o rígida; cuando la reacción es más que proporcional –es decir, si el aumento o reducción de la cantidad demandada son superiores a los cambios en el precio- la demanda es elástica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La elasticidad depende de la facilidad de sustituir el bien por otros, y de la incidencia del bien en el presupuesto familiar o empresario: si el bien es fácilmente sustituible, o su incidencia es muy grande, la demanda es elástica; si ocurre lo contrario, será inelástica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[27] Boulding, op. cit., pág. 320.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[28] En la Argentina simplista de estos días, eso se calificaría de "atraso cambiario"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[29] La desregulación del transporte aéreo en Estados Unidos y su exitoso resultado es una muestra de la potencialidad de las fuerzas del mercado. Entre 1938 y 1978 no se había permitido el ingreso al mercado de ninguna compañía aérea importante; la Civil Aeronautics Borrad consideraba que su rol era evitar la competencia (Samuelson, obra citada, pág. 315). En 1977, el presidente Carter puso al frente de dicho organismo a un economista –Alfred Kahn- quien desde el comienzo, quien propugnó la liberalización del sector. A instancia del Poder Ejecutivo, el Congreso aprobó una serie de medidas autorizando la libertad en la entrada y salida entodas las rutas aéreas, y en la determinación de las tarifas. Los efectos de la libertad fueron el incremento del empleo en un 65% y de las millas-pasajeros en vuelos de cabotaje, del 70%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[30] Samuelson-Nordhauss, obra citada, pág. 245.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[31] Ricardo Arriazu, “Lecciones de la crisis argentina”, Ed. El Ateneo, 2003, págs. 49-51 y sus gráficos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[32] Ricardo Arriazu, obra citada, págs. 51-53.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[33] El costo promedio del transporte aéreo por millas per cápita descendió desde 0,68 dólares, a 0,11; el costo de una llamada de tres minutos Londres-Nueva York bajó de U$$ 244,65 a U$S 3,32; el precio de las computadoras se redujo 125 veces desde 1970 (todos los valores están expresados en dólares estadounidenses de 1990, según Ricardo Arriazu, obra citada, pág. 54, Tabla N° 4). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[34] Conforme Samuelson-Nordhauss (obra citada, pág. 414), “los continuos cambios de la tecnología, de la renta y de las fuerzas sociales han alterado espectacularmente los patrones de consumo de Estados Unidos con el paso del tiempo. En 1918 los hogares gastaron, en promedio, el 41 por ciento en alimentos y bebidas. En cambio, actualmente sólo gastan alrededor de un 19 por ciento en estos artículos. ¿A qué se debe esta sorprendente disminución? Principalmente a que el gasto en alimentos tiende a aumentar más despacio que la renta. Asimismo, el gasto en ropa ha descendido del 18 por ciento de la renta de los hogares a comienzos del siglo a sólo el 6 por ciento en la actualidad...Actualmente, hay 1,3 automóviles por cada hogar, por lo que no es sorprendente que el 23 por ciento del gasto se destine a transporte relacionado con vehículos...”. En el cuadro 22.1 (pág. 415), se observa que los servicios representan el 58% de los gastos de consumo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[35] No porque carezca de importancia el trabajo nacional, sino porque no es la forma eficaz de protegerlo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[36] Charles Kindleberger, "Economía internacional", traducción española de Ed. Aguilar, 7ª edición, tercera reimpresión, 1979, págs. 110-111. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[37] En otra parte, se verá que la combinación de mínimo costo de los factores de producción es cuando la productividad marginal del factor, dividido en el precio de ese factor, es igual a la productividad marginal de los restantes factores, divididos en los respectivos precios: PMt/Pt= PMK/PK, etc. Si se abarata el precio del capital, se fomenta su empleo en desmedro del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando la sustitución no obedece a un fenómeno de mercado, sino es inducida por políticas oficiales –bienes de capital abaratados por la protección efectiva elevada, resultante de la baratura inducida por las menores o inexistentes tarifas a aquéllos, respecto de los aranceles aduaneros que gravan los bienes finales- la combinación de factores de producción no obedece a su productividad y su escasez relativas, sino a una política económica que protege a los productores locales en desmedro de la ocupación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[38] Como enseñan todos los textos básicos de economía, y surge del sentido común, la relación entre el precio y la cantidad demandada es inversa, razón por la cual, si se trazan esas relaciones en ejes de coordenadas cartesianas, La curva de demanda tiene pendiente negativa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[39] Trotar diariamente durante al menos 30 minutos es bueno para la salud cardiopulmonar, pero no recomendaría a un sexagenario pasar de un día para otro de la vida sedentaria al trote cotidiano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[40] Charles Kindleberger, obra citada, apéndice E al capítulo 8, páginas 559-561. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[41] &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[42] Pinedo, El fatal estatismo, 2ª edición, 1956, Guillermo Kraft Ltda., págs. 185 y ss.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[43] Obra citada, pág. 135.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[44] Instituto Argentino para la Promoción del Intercambio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[45] Luis M. Otero Monsegur, "El control de cambios y la Constitución Nacional", EMECE Editores, 1965, págs. 22 y ss., 92, etc.,).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[46] Ver, Valeriano García, y Alvaro Saieh, "Dinero, precios y política monetaria", Ediciones Ma­cchi, 1985, págs. 249-250).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-1613665830553474466?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/1613665830553474466/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=1613665830553474466' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/1613665830553474466'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/1613665830553474466'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2010/04/libertad-de-comercio-y-proteccionismo.html' title='LIBERTAD DE COMERCIO Y PROTECCIONISMO'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-5560070358198914409</id><published>2010-04-10T12:58:00.000-07:00</published><updated>2010-04-10T12:58:47.536-07:00</updated><title type='text'>LA REPETICIÓN DE IMPUESTOS Y LA DOCTRINA DEL EMPOBRECIMIENTO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Publicado en: Periódico Económico Tributario, Ed. La Ley 2007 (junio-374), 5 &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;I. Introducción&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En los últimos años, la doctrina del empobrecimiento (1) ha pasado a constituirse en la ortodoxia hermenéutica, y aun legal, en materia de repetición de tributos. Su postura puede sintetizarse en que no es admisible la repetición de impuestos –indirectos o aun directos (2)–, en los casos de traslación de la carga impositiva al precio. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La reforma de la ley 11.683, por la ley 25.795, en el apartado XXIII de su art. 1, incorporó como último párrafo del art. 81 de dicho digesto de procedimiento tributario, el siguiente párrafo: &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;"Los impuestos indirectos sólo podrán ser repetidos por los contribuyentes de derecho cuando éstos acreditaren que no han trasladado tal impuesto al precio, o bien cuando habiéndolo trasladado acreditaren su devolución en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos."&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Parece razonable a primera vista, pero también a primera vista la tierra es plana, el sol gira alrededor de ella, y los objetos más pesados caen más rápidamente porque son más pesados. La humanidad superó el estadio precientífico, cuando dejó de guiarse por las primeras impresiones. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Sostenemos, por nuestra parte, que:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* la reforma de la ley 11.683 constituye un grave retroceso de la seguridad jurídica;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* resulta contraria al espíritu de nuestra carta constitucional; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* se funda en un error acerca del funcionamiento del sistema de precios; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* la doctrina y jurisprudencia que pretende extender el concepto a los impuestos directos, más grave aún, carece de sustento suficiente. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Trataremos la cuestión en sus aspectos jurídico y económico, con la debida distinción, a la vez, entre los impuestos directos y los indirectos. Si bien el desarrollo ulterior de este ar-tículo tiene vocación de generalidad, se referirá concretamente a la posición del doctor Arístides Corti, no por una intención especial de confrontar argumentalmente con dicho jurista, sino porque, al ser el más consecuente propulsor de la doctrina que no compartimos, la referencia a sus opiniones es obligada. Dicho sea esto, con el respeto que merece, por su personalidad, por sus contribuciones al derecho tributario, y por sus valiosas posturas en otros aspectos. Pero esa consideración por la persona y por sus obras no debe impedir el disenso razonado con sus posiciones. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;II. La subordinación del derecho a —erradas— consideraciones económicas &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Situémonos en la hipótesis de un impuesto inconstitucional (verbi gratia, establecido mediante decreto de necesidad y urgencia, en violación de los arts. 4°, 17, 52, 75, inc. 1°, 99, inc. 3° y concordantes de la Ley Fundamental, o por una delegación inválida, que vulnere su art. 76). Según la doctrina del empobrecimiento, si el contribuyente trasladó el impuesto a los precios, no puede demandar la repetición.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Más adelante demostraremos que la capacidad de traslación a los precios no es ilimitada, pues la demanda nunca es absolutamente inelástica; y que aunque así fuera, trasladar a los precios no significa mantener incólumes las ganancias. Pero provisoriamente supondremos que fuera factible la traslación absoluta a los precios –sin costos y sin perjuicios–, del nuevo tributo o de la alícuota inválidamente incrementada. En este primer parágrafo, nuestro análisis se concentra exclusivamente en la cuestión constitucional.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;¿Significa ello que el Poder Ejecutivo –e incluso sus reparticiones inferiores- puede crear sin cortapisas impuestos o tasas, por el hecho de que sean trasladables? Si es así, extendamos anticipadamente un certificado de defunción al control de constitucionalidad y al principio de legalidad en materia tributaria: lo importante no será la validez constitucional de la gabela, sino que pueda ser trasladada. Es más: mientras más trasladable fuera –si se generalizara la traslación que la doctrina que cuestionamos da como cierta– más impune quedaría la violación de la Ley Fundamental, pues menos contribuyentes estarían interesados en reclamar la repetición de tributos inconstitucionales, ya que supuestamente tendrían garantizado el recupero de la mayor carga tributaria, vía su traslación. Los consumidores finales, por su parte, no tienen la información ni el interés suficientes, razón por la cual, aun aceptando –como la aceptamos- su legitimación, difícilmente accionen, con lo que la consecuencia de subordinar la repetición a la no traslación –o a la prueba de ese hecho negativo– será el éxito del accionar ilegítimo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;A esta altura del discurso, se impone un interrogante: ¿un acto inconstitucional deja de serlo, por el hecho de que pueda la víctima trasladar sus efectos, total o parcialmente, a terceros? ¿Podemos los hombres de derecho subordinar de tal forma el imperio de la Constitución, a consideraciones –que como se verá más adelante, no son acertadas ni siquiera desde la óptica económica en que se sitúan– de índole extrajurídica?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Dado que se ha afirmado que esa doctrina es aplicable aun a los impuestos directos, la llevamos hasta sus últimas consecuencias. Un impuesto –directo o indirecto- cuando no tiene causa constitucional válida, constituye una exacción ilegítima. Supongamos un monopólico empresario unipersonal, o una sociedad en la que éste posee el 99,9 % del capital. Su titular es secuestrado, en el trayecto a su oficina, por una banda de asaltantes, y después del pago de un considerable rescate, recobrada su libertad, decide trasladar a los precios ese mayor costo de su actividad empresaria. A los efectos de este análisis, es poco relevante que haya sido considerada una salida no documentada (art. 37 de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. en 1997). &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Por ahora, no analizaremos si es económicamente posible la traslación. Supondremos –como es dada la doctrina del empobrecimiento a afirmarlo como verdad indiscutible- que puede hacerlo. Después de todo, ¿qué relevancia tiene, desde el punto de vista económico, la causa fuente de la mayor erogación? Sea un impuesto legítimo o ilegítimo, o una exacción privada, es un egreso de fondos que se detrae de sus ganancias, y nuestro ávido empresario tiene la mala costumbre de no querer perder. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Una vez trasladado –provisoriamente, demos por incuestionable la traslación– el importe pagado por el secuestro a los precios, y capturados los raptores, el rapaz empresario pretende que, además, se le restituya el rescate pagado. A tal efecto, en sede penal inicia una acción civil (arts. 29 y 30 del Código Penal), y el secuestrador responde:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;"La repetición de lo pagado sin causa no es sino un aspecto de un instituto más amplio, que es el principio del enriquecimiento sin causa. Quienes en realidad se empobrecieron son los consumidores. En consecuencia, los que podrían tener legitimación son éstos, y no el accionante, que no demostró no haber trasladado a los precios el importe de la recompensa pagada por su vida, y si se aceptara la restitución, se enriquecería sin causa...".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Nos parece un ejercicio de derecho-ficción, pero las semejanzas con la doctrina que cuestionamos son mayores que sus diferencias. La víctima de un hecho ilícito, o las empresas que han debido abonar un impuesto constitucionalmente inválido –y por ello, también ilícito en un sentido lato– tienen la deplorable y antisocial actitud de pretender maximizar las ganancias o minimizar las pérdidas, y si la inelasticidad de la demanda les permite hacerlo, lo harán. Pero las cuestiones son otras:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* si la posibilidad de traslación borra la inconstitucionalidad;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* si la eventual traslación los priva de legitimación para cuestionar la validez constitucional del tributo por vía de la acción de repetición;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* si esa legitimación impugnatoria estaría transferida a los consumidores; y admitiendo la legitimación de éstos, si es compatible con la legitimación de los contribuyentes. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Las respuestas a estos interrogantes son: &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;1) Una gabela no deja de ser inconstitucional, por las posibilidades fácticas que tenga el contribuyente de trasladar su costo a los precios.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;2) Conforme a los principios clásicos, sólo tiene legitimación para repetir lo pagado el contribuyente de iure, es decir, el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria. Si cualquier otro lo hiciera, se le podría oponer la excepción de falta de acción (falta manifiesta de legitimación activa), pues el fisco podría alegar:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* que sólo puede demandar la restitución quien con anterioridad mantuvo una relación jurídica tributaria con el Estado, pues el consumidor no pagó el impuesto, sino solamente soportó su carga económica, y para que quepa la repetición, es necesaria la existencia de un previo pago a favor de la misma persona contra quien se procura repetir (arts. 784 (3), 792 y concordantes del Código Civil);&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* que si se hiciere lugar a la demanda del consumidor –que pueden ser millones en el caso de impuestos al consumo– y luego debiera soportar una demanda de repetición de quien efectivamente abonó el tributo –quien puede demostrar, o al menos alegar, que no trasladó la gabela a los precios, o que lo hizo parcialmente– el fisco se vería obligado eventualmente a pagar dos veces.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;III — La traslación no elimina el empobrecimiento, sino, en el mejor de los casos, lo atenúa &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Dejemos de lado que la doctrina de la traslación o del empobrecimiento si algo traslada, es el eje de la discusión, de la cuestión constitucional –acerca de la validez o invalidez de su cobro– al empobrecimiento o no del afectado, como si toda transgresión a la Ley Fundamental fuera subsanable, por el hecho –más bien la aserción, o la falta de prueba de lo contrario– de que el contribuyente que invoca la afectación de su interés económico, no se empobreció.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Olvidémonos por un momento del derecho constitucional, cuya importancia no puede minimizarse, y enfoquemos la cuestión desde un punto de vista lógico y económico.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;¿La traslación a los precios no comporta ningún perjuicio? ¿Es cuestión de trasladar a los precios los mayores costos, para que todo quede como antes, sin otro perjudicado que el consumidor?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El sentido común nos dice que si todo mayor costo fuera trasladable sin consecuencias, ¿por qué se empeñan las empresas en reducir costos?; ¿por qué soportan huelgas, piquetes y a veces atentados contra sus bienes, en conflictos laborales?; ¿por qué los costos son un problema para los empresarios?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El análisis económico muestra que la traslación a los precios –en los casos en que es posible– no significa ausencia de perjuicios. Para comprobarlo, nos situaremos en diversas alternativas teóricas: &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;1. Empresa competitiva&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Es el caso más frecuentemente analizado por la teoría económica, con el título incidencia de la tributación (4). Los autores coinciden en que los impuestos indirectos son trasladados parcialmente al consumidor, y parcialmente a los productores, dependiendo el porcentaje de traslación de la elasticidad de la demanda: cuando menos elástica es la demanda, mayor es la proporción que recae sobre el consumidor, pero nunca se supone que la traslación sea total.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Por lo demás, en un mercado competitivo, la incidencia en los precios de los impuestos indirectos no comporta traslación, como conducta individual de las empresas, sino constituye un resultado de la interacción de la oferta y la demanda. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;De todas formas, la doctrina del empobrecimiento incluye entre sus supuestos –explícitos o implícitos– una situación de monopolio, o al menos de competencia imperfecta, con pocas empresas que elaboran bienes diferenciados. Veamos en qué medida es posible la traslación en esos casos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;2. Monopolista cuyos costos, en su totalidad, son fijos&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Es un principio de teoría económica que las empresas maximizan su beneficio en el nivel de producción y precios que se igualan el costo marginal y el ingreso marginal (5).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Cuando la totalidad de los costos son fijos, no hay incremento de costos totales por el incremento de producción. Como el costo marginal (6) en ese caso es cero, el punto de máximo beneficio será cuando el ingreso marginal sea cero, es decir, en el punto en que el producto de la cantidad vendida por el precio unitario arroje el resultado mayor. En ese nivel de ventas, cualquier incremento o reducción de precios –y consiguiente disminución o aumento de la cantidad vendida– disminuye los beneficios (7).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En tal supuesto, el monopolista, por grande que sea su poder monopólico, no podría hacer repercutir los tributos en los consumidores vía mayores precios, sin experimentar una reducción de sus beneficios.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si el empresario, por hipótesis, traslada a los precios el importe de las gabelas, sin sufrir mengua en sus beneficios, significa que podría haber incrementado aquéllos sin necesidad de impuesto alguno que le sirva de excusa, y obtener mayores beneficios. Si podría haber elevado los precios sin disminución de las ganancias, con mayores costos o no, significa que, en realidad, no existió traslación, sino incremento legítimo de los precios (en tanto no exista una norma legal constitucionalmente válida que le impida hacerlo). &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En la situación extrema, de una empresa cuyos costos sean fijos en su totalidad, el precio de corto plazo no depende en nada de los costos, sino exclusivamente de la demanda. Un ejemplo numérico permite aclararlo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Sea una empresa con costos totales fijos iguales a $ 8 (8), que se enfrenta a una demanda esperada de sus productos que responda a la siguiente tabla hipotética:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;CUADRO&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El ingreso total es el resultante de multiplicar el precio unitario de los productos, por la cantidad vendida. El precio de $10 es el que proporciona mayor ingreso total, de $100. Las otras combinaciones son menos rentables: a un precio de $20, no se venderá ninguna unidad; a $19, se vende una sola, y el ingreso total es de $19; a $18, se venden dos unidades, y el ingreso total es de $36; a $17, se venden tres unidades, y el ingreso total es $ 51; a $16, se venden 4, y el ingreso total es de $64; a $15, se venden 5 y el ingreso total es de $75; a $14, se venden 6 y el ingreso total es de $84; a $ 13, se venden 7, y el ingreso total es de $91; a $12, se venden 8 y el ingreso total es de $96; a $ 11 se venden 9 y el ingreso total es de $99; a $10 se venden 10 unidades, y el ingreso total es de $ 100.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;A un precio inferior a $10, los ingresos totales disminuyen, razón por la cual la empresa, sea o no monopolista, si ha estimado adecuadamente la demanda de sus productos, fijará los precios en ese valor.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El ingreso marginal es el incremento –o decrecimiento– en el ingreso total, como consecuencia de vender una unidad más. En la hipotética empresa que sólo tiene costos fijos, fijará los precios con independencia de los costos, en el nivel que le proporciona un mayor ingreso total. En ese punto, el ingreso marginal es cero.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si bien situarnos en el supuesto de una empresa que sólo tenga costos fijos es irreal, esa irrealidad no disminuye su utilidad (10). Uno de los procedimientos más empleados en el análisis –no sólo económico, sino en todas las ciencias– es la separación de las variables, suponiendo que una sola de ellas cambia y manteniendo constantes los restantes elementos. Para determinar cuáles son los efectos del cigarrillo en la salud, una estadística confiable debería partir de muestras en las que los sujetos tengan características comunes o similares en todo lo demás, salvo en el consumo de cigarrillos. Sería muy mal analista quien, buscando introducir realismo al análisis, comparase la mortalidad de octogenarios que no fuman, con adolescentes que sí lo hacen, so pretexto de que, en realidad, en el universo de fumadores existen individuos de ambas características (ancianos no fumadores y jóvenes viciosos).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Por otra parte, si bien el ejemplo de la empresa cuyos costos sean fijos en su totalidad constituye un extremo, hay actividades que responden a ese esquema en proporción considerable. Las empresas navieras, que tienen fechas preestablecidas e inmodificables de viajes, una vez embarcados los buques, la mayor parte de los costos que afrontan (combustible, personal de a bordo, auxiliares, amortización de los barcos) son fijos, y los costos variables son de poca significación. Por ese motivo, si no han llenado su capacidad antes del viaje, suelen ofrecer sustanciales descuentos a los pasajeros que aborden a último momento, pues el costo marginal –es decir, el incremento en los costos totales– de un pasajero adicional es muy bajo, y cada uno de ellos aumenta los ingresos, comparados con los ingresos casi nulos de no tener ese pasajero marginal. Esas diferencias explican también las distintas tarifas de hoteles en temporada baja y alta: en baja temporada, puede ser conveniente para los hoteles cobrar tarifas inferiores a la totalidad de los costos, siempre que se cubran los variables (es decir, los que inciden en el costo marginal).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En gran medida, ocurre algo similar con los estudios de profesionales (al menos, los que trabajan en forma artesanal): los honorarios que cobran son independientes de sus costos, pues éstos son principalmente fijos. Los profesionales no estiman sus honorarios en función de sus costos –salvo el costo variable de su mayor o menor esfuerzo y tiempo profesional–, sino de la demanda esperada de sus servicios.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;3. Aplicación de esos principios a los impuestos directos&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Asumida la premisa de que los costos fijos, al no incidir en los costos marginales, no tienen influencia en la fijación de los precios por las empresas –sean éstas competidoras imperfectas o monopolistas–, los impuestos directos pueden ser asimilados a costos fijos. El hecho de que varíen con el nivel de ganancias no los convierte en costos variables, porque no cambian en forma concomitante con el nivel de producción: las empresas fijan primero los precios y la producción que maximiza sus ganancias –partiendo de la base, absolutamente realista, de que procuran hacerlo– y prefieren obtener mayores ganancias que menores, salvo que la tasa marginal fuera del 100% de las ganancias.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;4. Empresa con costos fijos y variables&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Es el caso general. Cuando una empresa tiene costos variables en función del nivel de producción, la empresa maximiza sus beneficios en el punto en el cual el costo marginal, es decir, el incremento en el costo total, como consecuencia de producir una unidad adicional (11), se iguala con el ingreso marginal, esto es, el incremento del ingreso total al vender una unidad más.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En el ejemplo anterior, la empresa cuyo costo marginal es nulo –pues todos sus costos son fijos– hace máximo su ingreso total en el punto en que el ingreso marginal es cero. Vender una unidad más no le ocasiona mayores costos, motivo por el cual los precios que fija no dependen de sus costos, sino exclusivamente de la demanda.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Pero las empresas tienen costos variables. Estos costos sí dependen del nivel de producción y ventas, y aunque al comienzo puedan ser decrecientes, la ley de los rendimientos decrecientes –o productividad marginal decreciente– determina que tales costos resulten finalmente crecientes. Al ser el ingreso marginal constante –en el supuesto extremo de competencia perfecta– o decreciente –en los casos de competencia imperfecta o monopolio– en algún momento, el costo marginal –con tendencia hacia el crecimiento– y el ingreso marginal –constante o decreciente– se igualan. Ese es el punto de máximo beneficio: mientras el costo marginal –incremento en el costo total de producir una unidad adicional– sea menor que el ingreso marginal –incremento en el ingreso total que proporciona esa misma unidad– la empresa expandirá su producción hasta el punto en que se igualen el costo marginal y el ingreso marginal.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En síntesis, la condición de máximo beneficio:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Costo marginal = ingreso marginal.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Esta igualdad no debe ser motivo de confusión. En el ejemplo anterior vimos que, para la empresa cuyos costos son totalmente fijos, el nivel de máximo beneficio es el de ingreso marginal nulo, lo que no significa que sus ingresos totales sean nulos (por el contrario, en ese punto son máximos). Igualmente, en el punto de igualdad entre el costo marginal y el ingreso marginal, el beneficio es máximo, sin que la igualdad de esos conceptos signifique que los costos sean iguales a los ingresos. En ese nivel de producción, la diferencia entre el ingreso total y el costo total es máxima.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si bien en textos más avanzados se emplean funciones cúbicas para graficar la evolución de los costos totales y funciones cuadráticas para el costo marginal (12), el análisis no perderá demasiado realismo partiendo de una función lineal y creciente de costo marginal, como la que utiliza, verbi gratia, el premio Nobel de economía, Paul Samuelson (13).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En la obra antes citada, aunque no está explícita, surge del cuadro y del gráfico de las páginas 558 y 559, que las funciones son las siguientes:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;CM= 25 + 5Q; Q (14) &amp;gt;0 (1)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La función de costo marginal es, para la empresa individual, su curva de oferta, dada la condición de máximo beneficio: costo marginal = ingreso marginal. En otras palabras:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;FORMULA&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La demanda de la empresa es una función decreciente del precio por unidad de los bienes demandados. En el ejemplo de Samuelson: &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;PD = 100 – 10Q (2)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El ingreso total (IT) es igual al precio unitario por la cantidad:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;IT = (100 – 10Q). Q = 100Q – 10Q2 (3)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La función de ingreso marginal (IM) es la derivada de la de ingreso total:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;IM = 100 – 20Q; Q&amp;gt;0 (4)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El nivel de producción y precios de máximo beneficio es el que se igualan el costo marginal (CM) con el ingreso marginal (IM), es decir, cuando:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;25 + 5Q (15) = 100 - 20Q (16)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Lo que significa que 25Q = 100 -25 &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;25Q = 75; Q = 3.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La cantidad vendida en la que se obtiene el beneficio máximo es 3. Reemplazando esa magnitud en la función de demanda, para determinar el precio de beneficio máximo: &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;100 -10Q = 100 – (10 x 3) = 70.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;A un precio de $ 70 por unidad, vendiendo 3 unidades (17), la empresa maximiza sus beneficios.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Supongamos ahora un impuesto proporcional sobre las ventas, que equivale a incrementar el costo marginal en igual proporción. Ese aumento del costo marginal, aunque se traslade parcialmente a los precios, no significa que la empresa, ni siquiera la monopolista, quede en igual situación que antes del incremento. Las teorías tributarias del empobrecimiento, y su consagración en la arriba citada reforma de la ley 11.683, reposan sobre esa falacia económica, que contraviene las reglas de la microeconomía. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Una variación en más del costo marginal –en los casos en que la tributación lo incremente– hará que el punto de máximo beneficio de la firma se encuentre en un nivel mayor de ingreso marginal –el punto que se iguala con el costo marginal– con precios más altos y menor producción. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La traslación parcial del incremento de costos a los precios no significará mantener los beneficios. En ausencia de costos marginales (si todos los costos fueran fijos), el precio de máximo beneficio sería el de ingreso marginal cero. Mientras mayores sean los costos marginales, la empresa se situará en un tramo de la curva de demanda con ingresos marginales positivos, es decir, en posiciones inferiores a la de mayor ingreso total. En ese tramo, una reducción de precios, si no fuera por los costos marginales positivos, le generaría mayor ingreso. Los precios más elevados que se ve obligada a cobrar por los mayores costos marginales (y por ende mayores costos medios), reducen sus beneficios.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Partiendo de la función de costo marginal (CM) anterior, añadamos un 20%, suponiendo un tributo proporcional del 20% sobre las ventas (18). El nuevo costo marginal (CMn) es:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;CMn = (25 + 5Q) x 1,20 = 30 + 6Q&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La demanda no ha cambiado, y por ende tampoco la función de ingreso marginal:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;30 + 6Q = 100 – 20Q &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;26Q = 100 – 30 = 70&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Q = 70/26 = 2,6923.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;A esa menor cantidad vendida, corresponde un mayor precio:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;PD = 100 – 10Q = 100 – (10 x 2,6923) &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;P = 100 – 26,923 = 73,077&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Después del impuesto, la empresa maximiza sus beneficios con un nivel de precios mayor ($73,077) y una cantidad vendida menor (2,6923 unidades). El incremento de precios ha sido de 4,03%, no 20%, pese a que el costo marginal –equivalente a la curva de oferta– se ha desplazado hacia arriba en una magnitud del 20%.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si la demanda es menos elástica, la traslación a los precios será mayor, pero nunca equivaldrá a la totalidad del incremento del tributo. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La traslación a los precios no significa recuperar la totalidad de los ingresos perdidos por el tributo cuya validez se impugna.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Aunque sea una obviedad, a las empresas no les interesa obtener los máximos precios, sino los mayores ingresos posibles. Creer que la traslación de los mayores costos impositivos a los precios no ocasiona ningún perjuicio es económicamente errado (19). &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La doctrina del empobrecimiento supone:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* que la capacidad de las empresas de trasladar los mayores costos a los precios es infinita;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* que trasladar los mayores costos a los precios deja intacto el margen de beneficio;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* que, en consecuencia, no pueden repetir, si no prueban que no trasladaron los mayores costos a los precios.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La réplica a lo anterior es que la traslación a los precios de los mayores costos nunca será total, pues la curva de la demanda no es infinitamente inelástica. El monopolista, que en el imaginario popular se identifica con las grandes empresas, y se supone que tiene una capacidad ilimitada de trasladar los mayores costos a los precios, si procura maximizar los beneficios, intentará situarse en el nivel en que el costo marginal iguale al ingreso marginal; a la vez, la curva de costo marginal será la curva de oferta del empresario.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Dado que el costo marginal es siempre positivo, el nivel de máximo beneficio será también de ingreso marginal positivo, en el tramo de la curva de demanda que es elástica, es decir, que una reducción de precio aumentaría el ingreso total, y un aumento de precio, lo reduciría.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En tales condiciones, es axiomático que el aumento de los impuestos disminuirá los ingresos totales del empresario –sea o no monopolista, porque el recordado texto incorporado a la ley 11.683 no se limita a ese supuesto, y la doctrina que cuestionamos extiende la hipótesis de traslación también al competidor imperfecto, aunque no sea monopolista– aun cuando traslade parcialmente a los precios el mayor costo impositivo. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;5. ¿Qué ocurriría si el empresario trasladara a los precios la totalidad del mayor costo tributario?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Hasta aquí, hemos demostrado que la traslación de los mayores costos tributarios no implica un incremento igual de los precios, ni mantener los beneficios. Pero no es de descartar que, pese a todo, decida trasladar íntegramente a los precios la carga tributaria adicional. Demostraremos que, en esa hipótesis, la empresa se situará en una posición subóptima, de menores beneficios que si siguiera la regla de igualdad del costo marginal y el ingreso marginal.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Partiendo de las funciones de costo marginal y de demanda anteriores, supongamos que la empresa traslada a los precios la totalidad de la mayor carga tributaria.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Hemos visto que, antes del impuesto, el precio de beneficio máximo era de $ 70 por unidad; la función de costo marginal era CM = 25 + 5Q; y después del impuesto, es CM = 30 + 6Q; la de ingreso marginal no se ha modificado, y continúa siendo IM = 100 -20Q; la de demanda es PD = 100 -10Q.-&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si la empresa fija los precios trasladando a los consumidores la totalidad del impuesto del 20% sobre las ventas, el precio, que era de $ 70 por unidad se incrementará a $ 84 por unidad ($ 70 x 1,20 = 84). No habiendo variado la demanda (100 – 10Q), en ese nivel de precios, la cantidad vendida será:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;100-10Q = 84; 10Q = 100 – 84; 10Q = 16; Q = 1,6.-&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El costo marginal, en ese nivel de precios y de cantidad vendida, es:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;CM = 30 + 6Q; CM = 30 + (6 x 1,6) = 39,6.-&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El ingreso marginal será:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;IM = 100 – 20Q = 100 – (20 x 1,6) = 68.-&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Esa posición significa situarse en un nivel subóptimo, pues la empresa podría incrementar las ventas y reducir los precios, hasta el punto en que se igualen el costo marginal y el ingreso marginal. En ese punto (precio = $ 84; cantidad = 1,6 unidades), el ingreso total (IT) es:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;IT = P x Q; IT = $ 84 x 1,6 = $ 134,4.-&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Ese ingreso total es claramente inferior al anterior a los impuestos, de $ 210, y también menor al que obtendría –por aplicación del criterio maximizador equimarginal– trasladando sólo parcialmente la mayor carga tributaria. Como lo explicamos, después de los impuestos, el empresario maximiza su beneficio con un precio de $73,077 y una cantidad vendida de 2,6923 unidades, lo que le reporta un ingreso total de $196,7452.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La traslación a los precios, aun suponiendo que se produzca íntegramente, no inhabilita para cuestionar la validez de un tributo por vía de la demanda de repetición.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;IV. Recuperar el valor de la legalidad constitucional&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;1. Los correctos principios&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Después de la precedente incursión en la teoría microeconómica –que sirve para descartar que la traslación sea inexorable; que sea total, y que no reduzca los beneficios de las empresas–, volvamos a hablar de derecho.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El doctor Corti, como jurista que es, reafirma correctamente los principios constitucionales: &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* no existe tributo sin ley, y ésta debe ser válida tanto en su proceso de formación cuanto en su contenido; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* debe ser sancionada por el Congreso (art. 17, Constitución nacional); son inconstitucionales los decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria, material o sustantiva, aun mediando razones de necesidad y urgencia.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* a su vez, también en materia tributaria material o sustantiva no son viables los reglamentos de integración o delegados, pues todos los elementos del hecho imponible y de la obligación tributaria tienen que ser definidos por ley dictada por el Congreso.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Hasta aquí, nuestro acuerdo es total.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Según Corti, si un impuesto es inconstitucional el contribuyente de dicha exacción patrimonial ilegítima tiene la libertad frente al fisco –el derecho– de no pagarlo, pues lo que se le reclama constituye un despojo en cuanto excede el campo legal típico de la válida imposición; puede no pagar el tributo en cuestión –con la salvedad, según el mencionado autor, de no trasladarlo a sus costos y precios–, y entre sus opciones están:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* la acción judicial de amparo, o la acción declarativa de certeza contra el fisco pretendidamente acreedor; ambas no requieren el pago previo; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* una vez practicada determinación de oficio por la administración tributaria, apelarla ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con efectos suspensivos; y en caso de sentencia adversa de ese Tribunal, recurrir la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sin pago previo, aunque este recurso carece de efecto suspensivo; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* si el contribuyente quiere evitar la ejecución fiscal y las medidas cautelares decretadas administrativamente en su contra, puede efectuar el pago, en cuyo caso su restitución (en cumplimiento de una sentencia susceptible de ejecución fiscal) no requiere, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 19/5/75, autos "Massalín y Celasco S.A.", Fallos: 291-579, considerando 10), de la articulación y prueba del empobrecimiento, aun cuando se trate de impuestos al consumo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si bien los principios constitucionales que enuncia son excelentes, no lo son –a nuestro entender– las soluciones que propone: &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* el contribuyente no está obligado a ser un erudito en materia tributaria –ni siquiera constitucional–, ni le es exigible el heroísmo en la lucha por el derecho; las empresas, sobre todo si son grandes, solventes y serias, no pueden contar como única posibilidad, no pagar un impuesto que consideran inconstitucional, no incluirlo entre sus costos, y promover acciones que requieren inusual confianza en nuestra administración de justicia, prescindiendo de fallos, prácticas y normas contrarias a las medidas cautelares en acciones de amparo y acciones declarativas; sabemos que existen también valiosos precedentes que siguen la buena doctrina, pero el atribulado contribuyente no puede contar con que serán ésos los que sigan los jueces que tengan que fallar, ante un poder ejecutivo que en los hechos controla los mecanismos de designación y remoción de jueces, y que no se considera ligado por el ordenamiento jurídico.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* aunque las empresas afectadas consideren inconstitucional la gabela, están obligadas a incluir en el balance, entre las previsiones, las eventuales sumas que se vean obligadas a pagar, en concepto de capital e intereses resarcitorios y quizá punitorios, en caso de ejecución judicial (art. 63, ley 19.550); por eso, no pagar y no incluir entre los costos las sumas que se consideran inconstitucionales, no es una opción legalmente posible ni razonablemente exigible como conducta debida; lo que debe hacer un administrador diligente y prudente (art. 59, ley 19.550), es no embarcar a la empresa en litigios contra el Estado; lo probable es que, a fin de evitar embargos –que ya sabemos son inválidos constitucionalmente- y ejecuciones, sea pagar los tributos, aunque se tenga la certeza de que son contrarios a la Ley Fundamental.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si el contribuyente paga, constreñido por una norma infraconstitucional pero que lleva consigo la presunción de legitimidad de los actos estatales, ¿cómo no va a incluir entre los costos lo abonado?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;2. La supuesta voluntariedad del pago &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El doctor Corti identifica pago voluntario con "no hacer uso del derecho a no pagar".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La primera objeción es que pagar, compelido por la fuerza coercitiva de las normas y por el riesgo de no acatarlas, no significa voluntariedad. Las relaciones de derecho tributario se caracterizan por la sujeción de los particulares a la voluntad estatal, no por la autonomía de la voluntad. El contribuyente, cuando paga, aun voluntariamente, lo hace en cumplimiento de una obligación, es decir, un iuris vinculum. Quien está vinculado por el ordenamiento jurídico –aunque sea por un tributo inconstitucional– no tiene otra libertad que la de la rebelión fiscal. Mas la falta de rebelión no comporta voluntariedad del pago, como no tiene libertad un esclavo, por la posibilidad teórica de escapar, ni la ausencia de tentativas de evasión entraña sujeción voluntaria. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;3. La distinción entre contribuyentes de iure y titulares de la capacidad económica gravada&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El doctor Corti considera que los contribuyentes carecen, en principio, de legitimación cuando el contribuyente "sólo es realizador del hecho imponible y no reviste simultáneamente el de titular de la capacidad económica, es decir, cuando ésta recae en el sujeto legalmente repercutido o económicamente incidido", y cita jurisprudencia y doctrina referida a los impuestos indirectos (20).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;No conforme con esa limitación, avanza sobre los impuestos directos a la renta y al patrimonio, considerando que también son trasladados por el contribuyente a terceros, por vía de costos y precios; y que esta situación es "normal en la realidad económica contemporánea (mercados de competencia imperfecta)". Cita a Raimondi (Derecho Fiscal, XX-1206), quien asevera como si fuera una verdad irrefragable, que "...el impuesto se transforma en un factor más de costo en el proceso económico, trasladable a los precios; y que ello equivale a "ser recuperados mediante la renta obtenida". &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Para dicha doctrina, la traslación de todos los impuestos no es ni siquiera una hipótesis a ser confrontada y demostrada, sino una apodíctica aserción, que parece considerar innecesario otro aval que el argumento de autoridad. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Desde esa óptica, se desdibuja la distinción entre impuestos directos e indirectos, y dado que –según la postura que impugnamos– siempre son trasladables, el contribuyente casi nunca podría repetir los impuestos, sin demostrar su empobrecimiento. Esa demostración resultaría imposible, si fuera cierto que los tributos –aun los que gravan las ganancias y el patrimonio– son siempre trasladables.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Analizaremos por separado los impuestos directos y los indirectos:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;3.1. Impuestos directos&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Por lo pronto, cierto tipo de impuestos claramente no son trasladables: los impuestos a la exportación, cuando se trata de productos con mercado internacional transparente, y respecto del cual la economía es pequeña, en el sentido de que el país no es formador, sino tomador de precios. Las retenciones a las exportaciones no son susceptibles de traslación a los consumidores externos ni internos. Por el contrario, dentro del actual esquema de política económica, no sólo cumplen una finalidad recaudadora, sino el propósito extrafiscal de evitar la traslación a los precios internos, de los mayores precios de los productos exportables (21).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Analicemos ahora el arquetípico impuesto directo: el impuesto a las ganancias. Imaginemos, como mero ejercicio argumental, que gravara el 100% de las utilidades empresarias. Al margen de que la evasión y la elusión se incrementarían sideralmente, pues cumplir la obligación tributaria significaría desaparecer, ¿cómo podría una empresa hacer repercutir en el consumidor, vía mayores precios, esa carga impositiva? Suponiendo –lo que es dada a suponer la doctrina del empobrecimiento- que la empresa pudiese hacer que recaiga en los consumidores toda gabela, también quedarían gravadas con la alícuota del 100% las mayores ganancias antes del impuesto, con lo que la empresa no obtendría ningún beneficio adicional, después de los impuestos. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Y si la alícuota fuera el 99% de las ganancias, ¿cambiaría el análisis respecto del ejemplo anterior?; ¿y si fuera el 98%? No, porque puede predicarse lo mismo de cualquier alícuota impositiva. La imposición del 35% sobre las ganancias, o su incremento a cualquier otro porcentaje, deja siempre subsistente, para la empresa, el problema de la maximización. La fijación de precios –en función del costo marginal e ingreso marginal– se realiza ex ante de la obtención de la ganancia, y procurando –dado el supuesto de maximización de las ganancias– obtener la combinación de precios y cantidades vendidas, menos costos totales, que proporcione el máximo beneficio antes del impuesto. La empresa que vea incrementada la imposición a las ganancias lo lamentará, pero no hará incidir en los precios esa mayor carga impositiva que recae ex post de la obtención de las ganancias.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Los impuestos a las ganancias se pagan después de obtenidas las ganancias. Los empresarios procuran maximizar éstas, y siempre será más beneficioso ganar más que menos. Si los empresarios pudieran obtener esa ganancia adicional aumentando los precios, no necesitarían de la excusa de ningún impuesto ni costo, impositivo o no: lo harían, suponiendo –lo que es la regla general y debería no admitir excepciones– libertad en su fijación. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si para mantener la rentabilidad, todo fuera cuestión de trasladar los mayores costos a los precios, ¿por qué los empresarios se preocupan por los costos?; ¿por qué resisten demandas salariales?; ¿por qué cuestionan la mayor carga tributaria o al menos se lamentan por ella? Simplemente por la obviedad de que los mayores tributos efectivamente ocasionan perjuicios a los contribuyentes, y cuando no se sustentan en una causa constitucionalmente válida, deben poderse repetir sin restricciones probatorias, que operan como una chicana estatal consagrada por ley 25.795, con la comentada reforma de la ley 11.683. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;4. Una distinción que no tiene suficiente sustento, y que probablemente será dejada de lado&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Siguiendo siempre la opinión del doctor Corti –por ser el más consistente heraldo de la postura que motiva nuestro respetuoso disenso– "… si el contribuyente quiere evitar la ejecución fiscal y las medidas cautelares decretadas administrativamente en su contra (más allá de la inconstitucionalidad que ellas suponen, en tanto dispuestas y efectivizadas por el cobrador o agente fiscal sin intervención judicial), puede efectuar el pago, en cuyo caso la restitución del mismo (en cumplimiento de una sentencia susceptible de ejecución fiscal) no requiere, conforme jurisprudencia de la C.S.J.N. (sentencia del 19/5/75, autos "Massalín y Celasco S.A.", Fallos: 291:579, considerando 10), de la articulación y prueba del empobrecimiento, aun tratándose de impuestos al consumo".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Opinamos que la doctrina del empobrecimiento, llevada hasta sus últimas consecuencias, no debería distinguir entre que el pago haya sido forzado por una ejecución judicial, o que se haya verificado espontáneamente (22). Si la repetición requiere la prueba del empobrecimiento, debería requerirlo siempre; y si ese requisito no tiene sustento constitucional ni económico, tampoco cabe distinguir entre los casos de pago espontáneo, o como consecuencia de una ejecución fiscal.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;5. La legitimación de los consumidores&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La doctrina motivo de nuestro comentario contiene un aspecto muy valioso: reconoce a los consumidores legitimación "para resarcirse del daño sufrido por el pago sin causa" (6). Pero caben las siguientes salvedades:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* Desde el punto de vista práctico, conceder una acción a los indirectamente damnificados –los consumidores– y tornar casi imposible la repetición por parte de los directamente perjudicados por el tributo inconstitucional, que son los contribuyentes de iure, producirá como efecto no querido por la doctrina, pero querido por el fisco, un aliciente al dictado de normas constitucionalmente inválidas, por el desaliento a su impugnación judicial: los consumidores, en general, tienen un incentivo débil para accionar, y sus perjuicios, aunque significativos globalmente considerados, están difundidos en un universo de millones de afectados, en importes individualmente pequeños, que no justifican los costos y riesgos de una demanda judicial. En cambio, las empresas afectadas por la gabela contraria a la Ley Fundamental, que son quienes tienen interés directo en cuestionarla, se verán severamente limitadas, ante la exigencia de que prueben la no traslación. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* En los impuestos indirectos, la traslación es parcial –como ya lo explicamos–, lo que genera una dificultad adicional, tanto para los contribuyentes como para los consumidores: las empresas, deberían demostrar que la traslación fue parcial, pues incrementaron los precios en una proporción menor que el tributo cuestionado, y a la vez redujeron sus ventas. ¿Cómo se cuantifica, sin una diabólica probatio, que torna en los hechos imposible la repetición, la relación causal entre la reducción de las ventas y el incremento de los precios? Los consumidores sólo podrían reclamar como perjuicio el mayor precio, que no resulta equivalente a la totalidad del tributo, pues la traslación es parcial. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El análisis microeconómico efectuado anteriormente supone –como es lo habitual en los ejercicios de estática comparativa- que las demás circunstancias no cambian (caeteris paribus). Pero en el largo tiempo que transcurre entre que se paga el tributo y se efectiviza la repetición, es probable que todas las circunstancias cambien. Puede aumentar la demanda sectorial de determinados bienes o servicios afectados por el tributo, y el aumento de precios deberse no a una traslación de los mayores costos, sino a la demanda incrementada. Pueden los precios aumentar en forma generalizada y persistente –inflación- y variar enormemente los precios relativos (23): ¿qué porcentaje podrá demostrarse que es atribuible a los mayores costos impositivos, qué porcentaje asignar a los mayores costos de otra índole, qué porcentaje a las variaciones sectoriales de la demanda, y cuál proporción a los cambios en la demanda global (nominal)?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si para impugnar un tributo ostensiblemente inconstitucional –verbi gratia, dictado por decreto o por un acto administrativo de funcionarios de rango inferior– los contribuyentes y los consumidores deben someterse a una intrincada, tortuosa, labor probatoria, demos desde ya por descontado el triunfo de quienes no hesitan en atropellar la Carta Magna. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;V. Una digresión sobre la teoría general del derecho&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Afirma el doctor Corti que el derecho "es conducta humana normativamente pensada en función de justicia. Es decir, exhibe consistencia tridimensional, en tanto integrado por conducta, normas y valores".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;No aceptamos que el derecho sea "conducta regulada por normas". Por adhesión a la posición de Kelsen, en su polémica con Cossio, entendemos que el derecho entraña normas que regulan la conducta, y no conducta regulada por normas. Pero no compartimos tampoco la postura del maestro vienés que, en el altar del purismo metodológico, e impregnada de relativismo axiológico, sacrifica a la justicia en el derecho, al negarse a considerarla un componente de éste (24). El derecho está constituido por normas, que deben ser constitucionalmente válidas, y tanto en su creación como en su exégesis, tienen que estar, en consonancia con el preámbulo de nuestra Constitución nacional, dirigidas a afianzar la justicia (25). &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Aceptado que la endonorma (para emplear la terminología de Cossio), o norma secundaria (según Kelsen), es la libertad fiscal, la prestación constitucionalmente exigible al Estado, es un no hacer: abstenerse de dictar normas inválidas y de pretender aplicarlas (indébito objetivo, las llama el doctor Corti). Coincidimos que el fisco no es un acreedor válido, y si percibe el pago, se verifica una ilicitud objetiva y subjetiva. Hasta aquí, nuestro acuerdo es total. Pero la consecuencia perinormativa que extrae dicho distinguido jurista ("no puede ser otra que…sanción resarcitoria del daño causado por dicha ilicitud. Es decir que no puede haber sanción -condena al Estado de resarcir el daño- si este último no existe…"), no es una derivación lógico-formal de las premisas anteriores, ni pertenece a la teoría general del derecho, sino que se trata de una interpretación que, por respetable que sea, pertenece a otro plano: no el de los axiomas ni el de la teoría general, sino el de las interpretaciones de derecho positivo. La indemnización del daño es una de las posibles consecuencias; otra de ellas, la nulidad, y la consecuente obligación de restituir lo percibido como consecuencia del acto nulo (arts. 1050 y concordantes del Código Civil); otra, la repetición de lo pagado sin causa constitucionalmente válida. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El doctor Corti expresa que la sanción (el resarcimiento de los daños) "sí procederá a los efectos de reparar el daño causado al verdadero perjudicado por el pago sin causa, calidad que revestirá la persona realmente afectada en su integridad patrimonial". Del contexto general de su postura, parece desprenderse que la regla es que los perjudicados son los consumidores, y que sólo excepcionalmente lo serán las empresas. Creemos haber demostrado que los perjuicios de un impuesto indirecto inconstitucional se reparten, en proporciones variables según la elasticidad de la demanda, entre productores y consumidores, pero lo que aquí nos interesa resaltar es que la consecuencia que extrae dicho autor –resarcimiento de los perjuicios- no es derivación necesaria impuesta por la teoría general del derecho, sino una solución contingente; es posible, mas no única, y en todo caso, depende del derecho positivo –aunque sea en su rango más alto, que es el derecho constitucional–, no de las premisas endonormativas que acertadamente enuncia.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si la consecuencia de la violación de un deber jurídico –no cobrar lo que no se debe– fuera necesariamente y exclusivamente la indemnización de los daños, y no la repetición por el directamente afectado, la acción de repetición de lo pagado sin causa estaría sujeta a iguales condicionamientos y los efectos serían idénticos, aunque la relación fuera de derecho privado. Y no es así: la repetición de lo pagado sin causa no se basa sobre la existencia de un perjuicio sino, como diría Perogrullo, sobre el hecho de haber pagado sin causa jurídica válida que, en forma previa, haya constituido al solvens en deudor. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;VI. Descartando que la solución se funde en la teoría general del derecho...&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Desechado que la solución al problema de la repetición de lo pagado sin causa se funde en la teoría general del derecho, tampoco puede sustentarse exclusivamente en la ley positiva infraconstitucional. Si así fuera, a estas líneas podría responderse: "La ley 11.683, reformada por la ley 25.795, exige acreditar la no traslación". La pregunta es si responde a nuestra organización constitucional exigir la demostración de que no se trasladó el tributo a los precios, como requisito para la repetición. Por lo demás, lo que aquí se está cuestionando no es la existencia de un texto legal –obvia, y reconocida desde los primeros párrafos de este artículo– sino su legitimidad. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Un tributo inconstitucional no dejaría de serlo, aunque no hubiese ocasionado perjuicio económico alguno. Un impuesto que no tenga su origen en la Cámara de Diputados (art. 52, Constitución nacional), o creado por decreto de necesidad y urgencia (art. 99, inc. 3, Constitución nacional), son inválidos, o por una delegación inadmisible en la materia, son nulos de nulidad absoluta y su dictado entraña la auto-atribución, por el Poder Ejecutivo, de facultades extraordinarias (art. 29, Constitución nacional).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si es regla en la interpretación que el legislador –y con mayor razón el legislador constitucional– no emplea términos superfluos (26), las expresiones "nulidad absoluta e insanable", y específicamente para la materia tributaria, la prohibición del dictado de decretos de necesidad y urgencia (art. 99, inc. 3) y la veda de la delegación legislativa (27), deben acarrear efectos más fuertes que la mera indemnización de daños y perjuicios. Si una nulidad es insanable, significa que no puede ser saneada, es decir, que no puede producir ningún efecto (quod nullum est, nullum effectum producit).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La diferencia entre adscribir a una concepción –la acción de repetición tiene naturaleza resarcitoria– y otra –la repetición de lo pagado sin causa se funda en la inexistencia de una causa debendi válida– no es sólo conceptual, sino práctica. Si lo que se procura es resarcir un perjuicio:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* El accionante debe demostrar que concurren todos los presupuestos de la acción civil extracontractual: la antijuridicidad (en este caso no es discutible), la existencia de un factor subjetivo de atribución (dolo o culpa), el daño y la relación de causalidad entre la acción antijurídica y culpable, y el perjuicio ocasionado. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* El plazo de prescripción es de dos años (art. 4037, Código Civil).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En cambio, si –como corresponde- se considera que la acción de repetición se basa sobre la carencia de causa del pago:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* El accionante sólo debe demostrar que no estaba obligado a hacer el pago (arts. 792 y concordantes del Código Civil).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* El plazo de prescripción de la acción es de 10 años (art. 4023, Código Civil), para los impuestos provinciales, y el que prevé el art. 56 de la ley 11.683, para los tributos nacionales.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Quien pagó un impuesto inconstitucional no tiene, desde el derecho constitucional, que demostrar la existencia de un perjuicio, para repetir lo pagado sin causa. ¿Y el consumidor que sufrió o puede sufrir la traslación parcial de un tributo? También está legitimado para accionar: si no la sufrió, puede iniciar la acción declarativa de inconstitucionalidad; y si la sufrió, puede demandar la inconstitucionalidad y reclamar del Estado los perjuicios causados. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;VII. La distinción entre realizador o autor del hecho imponible y el titular de la capacidad contributiva, o "destinatario legal tributario", y las consecuencias que se extraen&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El doctor Corti distingue entre el "realizador o autor del hecho imponible" –el contribuyente de iure- y el que llama "titular de la capacidad contributiva" o "destinatario legal tributario" (serían los sujetos sobre quienes incide la traslación). Asevera que se identifican en los impuestos directos (gravan ganancias y bienes) y se diversifican en los indirectos (gravan la circulación y el consumo). Los sujetos legitimados para repetir serían, en su opinión, los "destinatarios legales tributarios, es decir, los titulares de la capacidad económica gravada".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Siempre según su tesitura, los contribuyentes de iure (sujetos pasivos responsables por deuda propia) sólo tienen legitimación cuando, a su vez, son destinatarios legales tributarios, o lo que es igual, titulares de la capacidad económica gravada. De allí extrae la consecuencia que "carecen en principio de legitimación cuando el contribuyente sólo es realizador del hecho imponible y no reviste simultáneamente el de titular de la capacidad económica, es decir cuando ésta recae en el sujeto legalmente repercutido o económicamente incidido (aquel que soportó el efecto renta), en cuyo caso los legitimados para repetir son estos últimos".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si bien esa distinción –que no consideramos correcta– se explica en materia de impuestos indirectos –respecto de los cuales se parte de la base que son trasladados, que la traslación es íntegra, y que su traslación comporta la indemnidad patrimonial del contribuyente de iure– la doctrina que comento no queda satisfecha con esos límites. Pretende extender esos conceptos a los impuestos directos:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;"De suyo que esta conceptualización dogmática puede resultar insatisfactoria en materia de impuestos directos a la renta o al patrimonio cuando el contribuyente "de iure" lo traslada a terceros vía costos y precios. Esta situación, normal en la realidad económica contemporánea (mercados de competencia imperfecta), ha sido reconocida por calificada doctrina. Cfr. por todos Raimondi (Derecho Fiscal, XX-1206): "...el impuesto se transforma en un factor más de costo en el proceso económico, trasladable a los precios, y como tal interviene en el mercado influyendo sobre las relaciones de oferta y demanda. Parece ser corriente la creencia de que los gravámenes que recaen sobre la obtención de la renta, o sobre el capital, participan menos del proceso de traslación, y recaen realmente sobre la propia renta del sujeto jurídico del gravamen. Tal creencia es fundamentalmente errónea. Los impuestos a las ganancias y al capital, siendo conocidos de antemano, son susceptibles de presupuestación como cualquier otro factor de costo y tienden a trasladarse al precio, o sea a ser recuperados mediante la renta obtenida". El mismo autor en otro trabajo (Derecho Fiscal, XV-154, año 1965) no pudo menos que reconocer que "Desde Seligman hace casi medio siglo (hoy casi uno) no hay estudioso alguno que haya podido negar que el impuesto a los réditos es decididamente trasladable"… Dicho de otro modo, en el caso de impuestos a las ganancias o patrimoniales trasladados a terceros se impone la falta de legitimación del contribuyente "de iure" en la medida en que él no haya sufrido gravamen o daño a su patrimonio. El titular de la acción debe ser entonces el sujeto económicamente incidido o pagador real y no el contribuyente "de iure", pagador formal que recompuso su patrimonio en virtud del efecto precio".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Al parecer, los contribuyentes casi nunca sufren reales perjuicios, sean los impuestos indirectos o directos, pues les basta con incluir los tributos en los costos, trasladar éstos a los precios, y permanecer en la misma situación que antes del impuesto. Los contribuyentes de iure –es decir, las principales víctimas de la voracidad e irracionalidad fiscal- los sujetos pasivos de los tributos, que sufren el acoso del fisco, están abrumados de obligaciones sustanciales y formales, inundados a requerimientos, perseguidos por las actuaciones de inspección y eventuales determinaciones de oficio, obligados a conocer un sinnúmero de resoluciones generales y normas variables, a bajar del sitio web de la AFIP programas difícilmente ejecutables y frecuentemente plagados de errores, a sufrir todo tipo de retenciones, o a actuar como agentes de retención, a inscribirse en distintos registros, pagar una legión de contadores y abogados, soportar arbitrariedades, y un largo etcétera, ¡no experimentan daños por los impuestos inconstitucionales! Ellos trasladan los impuestos a los costos, los costos a los precios, preservan las ganancias…¡y sanseacabó! ¡Qué fácil parece la vida de las empresas y los empresarios! &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Es más: si pueden trasladar, sin consecuencias negativas para la empresa, los mayores costos impositivos, ¿por qué no habrían de hacerlo con todo tipo de costos, tributarios, o no? ¿La actividad empresaria es cuestión de sumar costos y cobrar un precio mayor?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si los impuestos indirectos se trasladan a los precios; los directos también, y cuando así ocurre, el contribuyente no es el "titular de la capacidad económica gravada" y no está legitimado para repetir, la repetición de impuestos –que ya es una rareza, por los riesgos procesales que entraña cada acción judicial–, y la asimetría entre los resultados desfavorables –con las costas consiguientes- y los resultados favorables –inclusión en alguna ley de emergencia y/o de consolidación (28)– quedará convertida en una pieza de museo, de interés sólo para los tributaristas, análogo al que despiertan los tiranosaurios para los paleontólogos, pero no para los destinatarios de las normas impositivas, que son los contribuyentes. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Ya la crítica a esta postura, desde el punto de vista del análisis económico, se desarrolló en párrafos anteriores. Agregamos que, sin necesidad de profundizar en el estudio de la microeconomía, no es metodológicamente aceptable desde cualquier perspectiva –económica, jurídica o lógica– que el discurso se deslice, sin solución de continuidad, desde una premisa hacia otra, dando todas por demostradas y como si cada una de ellas fuera una consecuencia ineluctable de la anterior: que el contribuyente de iure traslada los impuestos directos "vía costos y precios", suponiendo que todo costo puede trasladarse a los precios, y que esa traslación es necesariamente total; que el hecho de que los mercados sean de competencia imperfecta, por sí solo, posibilita esa traslación (y que es íntegra); que la hipotética traslación al precio significa, sin más, la incolumidad de las ganancias (29).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El análisis microeconómico anterior supuso que las empresas eran competidoras imperfectas o monopólicas, pues los ejemplos que se dieron partían de la base de curvas de ingreso marginal decreciente (30). No se contempló el caso –frecuente, si la economía es abierta y los productos en cuestión son comercializables internacionalmente ("transables")– de que los empresarios no puedan aumentar los precios por sobre el precio internacional, más los costos de flete y seguro. Por ejemplo, los exportadores de soja u otros commodities no pueden exportar los impuestos directos, ni los indirectos. En tal caso, el control de cada empresario sobre el precio es nulo, situación asimilable a la competencia perfecta.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;VIII. Desde la perspectiva procesal &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Desde la óptica procesal –que aborda el doctor Corti en un capítulo– tampoco es compartible la postura con que –respetuosa, pero enfáticamente- disentimos. Asevera dicho autor que "la acción de repetición se exhibe como una especie del género acción de daños, cuyo legitimado no es otro que el dañado".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;No estamos de acuerdo. La acción de repetición no se funda en el daño, sino en la inexistencia de causa válida para el pago; no es una especie de la acción resarcitoria, sino una pretensión sustancialmente distinta, tanto enfocándola desde el derecho constitucional como infraconstitucional. Constitucionalmente, se reclama la repetición de lo abonado en virtud de un impuesto inválido a la luz de la Ley Fundamental, no por la existencia de un daño, sino porque no existe causa jurídica válida para haberlo abonado. La repetición del pago sin causa está reglada por los arts. 792 y siguientes del Código Civil, su plazo de prescripción lo prevé el art. 56 de la ley 11.683, y para los impuestos provinciales, el art. 4023 del Código Civil (31).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Tampoco podemos compartir, ni siquiera de lege lata, la aserción de que tratándose de impuestos indirectos al consumo el contribuyente de iure no tenga en principio legitimación. Si bien la reforma al art. 81 de la ley 11.683 por la ley 25.795 hace recaer en el contribuyente que pretende la repetición la prueba del hecho negativo de la no traslación, por criticable que sea, no deja de ser una norma de atribución del onus probandi, que nada dice sobre la legitimación, sino sobre la prueba. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Y no compartimos la postura del mentado autor, por varios motivos: &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* La legitimación o carencia de ella es cuestión eminentemente jurídica, no fáctica y de la que cabe predicar su existencia o inexistencia a priori, con prescindencia de toda prueba, por ser anterior a ella. La legitimación depende no de lo que a posteriori se pruebe –o no pueda probarse- sino de los términos de la pretensión, confrontados, en sus aspectos objetivo y subjetivo, con el derecho. Como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recogiendo principios lógico-jurídicos de antiguo arraigo, "la falta de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta"(32).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Carece de legitimación ad causam para demandar por reivindicación, el que no es propietario (art. 2758, Código Civil), ni acciona a título de cesionario o por subrogación en los derechos del titular del dominio (art. 1196, Código Civil); carece de legitimación para demandar el divorcio, quien no está casado; carece de legitimación para reclamar la repetición de tributos, quien no alega haberlos abonado. En todos estos supuestos, la falta de legitimación surge de la estructura misma de la demanda, no de la prueba. Pero determinar si el accionante trasladó, o no, a los precios, y si la traslación evitó, o no, el empobrecimiento, son cuestiones que –más allá de la distribución del onus probandi, y aun suponiendo la validez de su inversión por la ley 25.795– requieren prueba; no puede predicarse a priori que el contribuyente que acciona por repetición no está legitimado, si no prueba que no trasladó a los precios, pues se tiene, o no, legitimación, con prescindencia de toda probanza.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En todos los casos –no solamente de repetición de tributos– quien no prueba los extremos fácticos de su pretensión, si la cuestión no es de puro derecho, verá rechazada la demanda, pero eso no significa que no haya tenido legitimación.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Para la repetición de tributos indirectos, la legitimación –en abstracto– del contribuyente que los abonó, está dada por el hecho mismo del pago, y por la alegada invalidez del tributo (o en términos generales, porque se lo pagó sin causa o por error). Aun suponiendo la constitucionalidad de la ley 25.795, dicha norma lo que hace es invertir el onus probandi: el contribuyente debe probar el hecho negativo de la no traslación (33), labor por cierto nada sencilla. Pero si lo prueba, la pretensión será acogida, lo que evidencia que ab initio sí tenía legitimación; quien carece de ella, no está asistido por el derecho de fondo, aunque pruebe todo lo que alegue.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;IX. Desde una perspectiva ética&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;También en ese punto nuestra discrepancia con el doctor Corti es profunda. No porque disienta con todas sus premisas. Coincidimos –porque no es una novedad–, que el derecho es un minimum de ética (Jellinek); coincidimos que la justicia debe inspirar al derecho como la estrella polar a los navegantes; no concordamos en que necesariamente un accionar contradictorio sea contrario a la ética (34); no admitimos que, como supuesta derivación de las premisas anteriores, la repetición sea un aspecto del enriquecimiento sin causa, y rechazamos que la traslación a los precios –ni siquiera aunque fuese hipotéticamente total– excluya el empobrecimiento. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La ética de nuestra Constitución –o lo que queda de liberal en ella– es que se ha sancionado como un freno al poder público. Que el Estado erija barreras probatorias para dificultar la repetición de tributos inconstitucionales, tiende a compurgar la ilicitud e inmoralidad más grave, que es la que proviene del propio poder público, que debe considerar como principal interés público no la recaudación por cualquier medio, sino el respeto de la supremacía de la Ley Fundamental (art. 31).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Si la disyuntiva que se presentara fuese que un contribuyente eventualmente haga el poco probable negocio de la repetición de sumas que supuestamente trasladó –lo que en la Argentina actual, en que la emergencia parece ser el vértice de la pirámide jurídica, por sobre la Carta Magna, parece una suposición poco realista (35)–, o seguir fomentando el abuso de poder y la violación de la Constitución, no dudaríamos en preferir la primera alternativa. No porque pensemos que sea posible, sino porque, en el caso extremo, preferimos la inmoralidad de los individuos al totalitarismo fiscal. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Las invocaciones a la ética, al abuso de derecho, al enriquecimiento sin causa, sería bueno que se hicieran respecto del Estado, que cada vez más se comporta como un salteador de caminos, y de consolidarse la doctrina que cuestionamos, se verá impulsado a continuar en ese rumbo. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;X. Desde el enfoque ingreso-gasto público&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La teoría con la cual discrepamos avanza aún más. Admitidas las dificultades probatorias del contribuyente –lo que, aunque no se lo quiera, conduce a convalidar exacciones ilegales- nos da el consuelo de que "a todo evento no se generaría un enriquecimiento en cabeza del Estado, ya que éste no reviste, conforme lúcida caracterización de Duverger, el carácter de un Estado "pozo" sino el de un Estado "filtro" o redistribuidor, esto es que el impuesto mal cobrado vuelve en definitiva a la sociedad a través del gasto público"(36).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;¡Qué bien ha de sentirse el contribuyente expoliado! Le sacaron $ 100 ilegítimamente, y esos $ 100 vuelven a otras personas, pero debe estar contento, porque la sociedad está mejor. Si el aducido buen destino de los fondos mal cobrados justificara violar la Constitución, podrían también confiscarse bienes, en abierta infracción a la Ley Fundamental (art. 17), siempre que el producido de la confiscación retornase a la comunidad (37). &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La gran conquista de la civilización que supuso el Estado de derecho fue la concepción de que existen ciertos derechos anteriores a cualquier legislación –la vida, la libertad y la propiedad– y que la invocación del bien común o la pregonada utilidad pública de los gastos e iniciativas del poder público no lo habilitan para privar a las personas de aquéllos. El Estado de derecho liberal burgués, como se lo denominó con un retintín despectivo, pareció muy poco a la mayoría de los juristas; frente al "Estado gendarme", se quiso erigir el "Estado democrático y social de derecho". El problema es que de tan democrático y social, se ha tornado cada vez menos de derecho. La "redistribución" es una palabra tan políticamente correcta, que si el Estado, además de democrático y social, es "redistribuidor" –sobre todo, si se proclama redistribuidor– parece no tener límites en su accionar. Lo importante es que utilice las expresiones adecuadas, en el momento preciso; que anuncie a los cuatro vientos sus intenciones justicieras. Los efectos concretos de sus políticas, frecuentemente devastadores, se desvanecen frente al embeleso de las palabras. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El doctor Corti se pregunta si el sistema actual de ingreso/gasto público es compensatorio de los consumidores, y responde que no, pues el sistema tributario actual reposa básicamente sobre impuestos indirectos al consumo.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Por nuestra parte, formulamos las siguientes observaciones: &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* Dentro de nuestro sistema constitucional, los impuestos directos sólo pueden ser creados temporariamente por la Nación. En principio, compete a las provincias su creación, recaudación y asignación; y en un auténtico federalismo, el Estado nacional vería limitada tanto su voracidad recaudadora, como sus posibilidades de redistribuir.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* Conforme aumenta el gasto público –redistribuidor o no- la incidencia del IVA en el total recaudado tiende a ser creciente, no sólo en estas latitudes, sino en las socialdemocracias. La imposición directa presenta sus límites en la recaudación, pues alícuotas muy altas no alientan la inversión, y ningún país cuya dirigencia sea responsable puede darse el lujo de desalentarla. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;* Cuadra remarcar que los impuestos indirectos, en general, no recaen únicamente sobre los consumidores, como se demostró anteriormente. En especial, el impuesto al valor agregado, cuando los bienes son exportados, no incide sobre los consumidores locales, sino en el mejor de los casos es neutro (38), e inclusive en el mercado interno, no es trasladado en su totalidad a los consumidores, ni todos los compradores son consumidores finales. La asimetría temporal entre el devengamiento del crédito fiscal y el débito fiscal ocasiona a los contribuyentes, además, costos financieros.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;XI. Reducción de la demanda global y traslación&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;El doctor Corti se pregunta si puede haber traslación y daño al contribuyente por reducción de la demanda global y del monto de las utilidades; responde que puede haberla, "ya que una empresa puede trasladar el impuesto sin causa constitucional a los costos y precios y encontrarse -al aumentarlos- con una demanda global que reduce su rentabilidad".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En realidad, la reducción de la cantidad demandada, como consecuencia del aumento de costos y de precios, es algo distinto de la reducción de la demanda global que ocasiona todo impuesto, sea directo o indirecto. En el desarrollo anterior, pusimos de resalto que el aumento de costos y precios reduce la cantidad demandada, pero eso es algo diferente de la reducción de la demanda global. Los movimientos de la cantidad demandada a través de la curva de demanda como consecuencia de los cambios en el precio, no implican aumento o reducción de la demanda. Cuando existe disminución de la demanda global, a cada nivel de precios se demanda menos que con anterioridad; cuando los precios incrementados llevan a una reducción de la cantidad demandada, no hay reducción de demanda (39).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La divergencia no es meramente de terminología. Hasta ahora, nuestro análisis, en el aspecto económico, se ha concentrado en los efectos microeconómicos de los tributos, desde el punto de vista del equilibrio parcial (de un mercado). Pero en términos macroeconómicos, todo aumento de impuestos, en tanto reduce las sumas disponibles para el consumo, la inversión o ambas variables, genera, caeteris paribus, reducción de la demanda global. Y esa reducción afecta a toda la economía, inclusive a los sectores no gravados, no porque se traslade, o no, el tributo a los precios, sino porque, en cualquier caso, se reducirá la demanda agregada, al disponer la economía, como un todo, de menos dinero. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Sin embargo, es valioso que la doctrina del empobrecimiento admita, aunque más no sea como hipótesis residual, que puede suceder que las empresas se vean afectadas por el tributo. Pero la solución que brinda no nos parece suficiente, cuando entiende que "aquélla (la empresa) cuenta con legitimación para resarcirse de dicha reducción, en la medida que acredite la relación de causalidad entre el incremento de costo impositivo y del precio y la pérdida sufrida"(40).&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Es decir, para esa doctrina, la acción de la cual dispone el contribuyente no es, en rigor, la de repetición, sino "la acción genérica de daños y perjuicios" (obra citada). Una pretensión sometida a una diabólica probatio (41) y que, por otra parte, no es la que reconoce la propia ley tributaria. La reforma a la ley 11.683, si bien a nuestro criterio resulta cuestionable, no intenta transmutar la naturaleza de la pretensión. El contribuyente deberá acreditar la no traslación, pero no deja de ser un requisito probatorio para la repetición, no para otro tipo de acción. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En cambio, la postura del doctor Corti, después de esa breve concesión al contribuyente, sostiene que quien cuenta con legitimación es "el sujeto realmente incidido por el gravamen inconstitucional. Este último será titular de la acción de repetición".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Por mi parte, aceptamos que el consumidor final, en los impuestos indirectos, también está legitimado para cuestionar el tributo. Pero si para algo no está legitimado es para repetir el tributo, pues no fue jamás sujeto pasivo de la relación tributaria, ni es quien pagó al fisco, aunque el tributo haya sido trasladada parcialmente a los precios por las empresas contribuyentes. En la acción de repetición de lo pagado sin causa, el legitimado activo es quien pagó, y el legitimado pasivo, quien percibió indebidamente. Pero el fisco, por ilegítimo que sea el tributo, no cobra al consumidor final sino al contribuyente, y consecuentemente, no es sujeto pasivo, frente al consumidor, de la acción de repetición. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Tampoco podrían ser legitimadas pasivamente en una acción de los consumidores las empresas contribuyentes, aunque hubiesen trasladado parcialmente el tributo, pues la traslación de los mayores costos –con la salvedad de que nunca puede ser total- no es ilegítima, y el cobro del mayor precio no es carente de causa. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;La ley 11.683 reformada no ha desplazado al consumidor final la legitimación que tiene el contribuyente para repetir lo pagado indebidamente. Impone exigencias probatorias a nuestro juicio irrazonables, pero no priva de acción al contribuyente, para demandar la repetición de lo abonado sin causa constitucional. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;En cuanto a las acciones resarcitorias, sean del contribuyente o del consumidor, se rigen por los principios generales. No podemos sino coincidir que "si el Estado responde por sus actos lícitos cuando estos producen un daño especial, con más razón cuando este daño se origina en la actividad pública estatal de establecer y exigir impuestos sin causa constitucional", y que el resarcimiento "puede extenderse más allá del importe del pago sin causa".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;XII. Para concluir &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Argentina es un país que no atrae las inversiones; no brinda seguridad jurídica; de continuar con el actual rumbo, sufrirá serias limitaciones a su crecimiento futuro, y condenará al menos a una generación –la nuestra ya está lamentablemente perdida- a la decadencia económica e institucional. La doctrina del empobrecimiento, si bien no es la única causa de incerteza, ciertamente coadyuva a ella, pues entraña, en los hechos y aunque no sea tal la intención de quienes propugnan aquella doctrina, un mensaje inequívoco a los contribuyentes: que el Estado puede crear impuestos o tasas inconstitucionales –sobre todo, si son indirectos–, aumentar ilegítimamente las alícuotas, o en general abusar de su poder fiscal, y que las posibilidades del contribuyente, para defenderse, serán muy limitadas. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;Las garantías establecidas en nuestra Constitución en materia tributaria (arts. 4°, 17, 19, 52, 76, 99, inc. 3) valen muy poco, si para repetir impuestos inválidos el contribuyente debe demostrar no sólo que infringen nuestra Ley Fundamental –lo que debería bastar– sino el hecho negativo de que no trasladó a los precios la carga tributaria ilegítima.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(1) Arístides Horacio Corti, tributarista de incuestionables méritos, es el principal defensor y difusor de esa doctrina (La Ley, 18 de Noviembre de 2003, ps. 1-3 y PET, 28/11/2003, ps. 1-3; LA LEY, 2005-A, 1169, "Repensando el instituto de la repetición de impuestos".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(2) Respecto de los impuestos directos, expresa Corti (LA LEY, 2005-A, 1169), citando a Raimondi, (Derecho Fiscal, XX-1206): "...el impuesto se transforma en un factor más de costo en el proceso económico, trasladable a los precios, y como tal interviene en el mercado influyendo sobre las relaciones de oferta y demanda. Parece ser corriente la creencia de que los gravámenes que recaen sobre la obtención de la renta, o sobre el capital, participan menos del proceso de traslación, y recaen realmente sobre la propia renta del sujeto jurídico del gravamen. Tal creencia es fundamentalmente errónea. Los impuestos a las ganancias y al capital, siendo conocidos de antemano, son susceptibles de presupuestación como cualquier otro factor de costo y tienden a trasladarse al precio, o sea, a ser recuperados mediante la renta obtenida".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;Yendo más lejos aún, continúa: "El mismo autor en otro trabajo (Derecho Fiscal, XV-154, año 1965) no pudo menos que reconocer que "Desde Seligman hace casi medio siglo (hoy casi uno) no hay estudioso alguno que haya podido negar que el impuesto a los réditos es decididamente trasladable". Eso es mucho decir.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;3) "...entregase alguna cosa o cantidad, tiene derecho a repetirla del que la recibió".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(4) SAMUELSON, Paul, "Curso de Economía Moderna", decimosexta edición, cuarta reimpresión, 1971, edición española Aguilar S.A., edición original "Economics, an introductory análisis (sixth edition)", McGraw-Hill, New York, ps. 440-443; SAMUELSON-NORDHAUSS, "Economía", decimosexta edición, 1999, Mc Graw Hill/Interamericana de España, ps. 72-73; BOULDING, Keneth, "Análisis Económico", 9ª edición española de la 4ª edición norteamericana, Edición de Revista de Occidente en Alianza Editorial, ps. 243-245.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;5) BOULDING, Keneth, obra citada, p. 437; SAMUELSON, Paul, obra citada, ps. 556-560; SAMUELSON-NORDHAUSS, obra citada, ps. 169-172; HICKS, J. R., "Examen anual de la teoría económica. La teoría del monopolio", en "Ensayos sobre la teoría de los precios", dirigidos por G. J. Stigler y K. E. Boulding, traducción española de la 3ª edición, Aguilar S.A. de ediciones, 1968, p. 333.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;6) El costo marginal, en términos de cálculo diferencial, es el cociente entre el cambio del costo total ((CT) y el cambio en la cantidad producida ((Q) cuando (Q tiende a cero. Cuando los costos son fijos, el costo total no cambia según la cantidad vendida; consiguientemente, el costo marginal es cero: (CT/(Q = 0).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;Dice Alpha Chiang, "Métodos fundamentales de economía matemática", McGraw-Hill, traducción española de la 3ª edición de inglés, p. 167: "....la derivada de un término constante es cero. En contraste con la multiplicativa, que se retiene durante la diferenciación, la constante aditiva desaparece. Este hecho proporciona la explicación matemática del conocido principio económico de que el costo fijo de una empresa no afecta a su costo marginal...".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(7) Por ejemplo, una curva de demanda en la que a un precio de $ 100, se venden 10 unidades; a $ 95, 2dos unidades; a $ 6, 3 unidades; a $ 4, 4 unidades; a $ 2, 6 unidades. El ingreso total (precios por cantidades) es, respectivamente, de $ 10, $ 16, $ 18, $ 16, $ 12.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(8) La medición de las unidades (una unidad puede equivaler a mil pesos o a mil artículos) y el ejemplo son arbitrarios, pero el cambio de unidades, de precios o de cantidades no afectan la validez del análisis.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(9) Pendiente nula significa derivada igual a cero en el punto; y la función de ingreso marginal no es sino la derivada de la de ingreso total.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(10) Con referencia a otro tópico materia de análisis, dice MISHAN, E. J., "Falacias económicas populares", traducción española (1984) de la edición en inglés de 1969, Ediciones Orbis S.A., p. 34: "Si el lector sospecha que esto es refugiarse en una torre de marfil, le aseguro que tiene razón. Sólo en esta atmósfera más rara, tranquila por la falta de complicación de las cosas terrestres, puede uno discernir gradualmente los amplios rasgos del paisaje. Por ello, al lector se le pide que me siga a este solitario refugio y que se familiarice con sus ventajas...".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(11) Si en vez de situarnos en los incrementos discretos —cuyo límite inferior es la unidad— empleamos el cálculo diferencial, que supone funciones continuas e incrementos infinitesimales, tendientes a cero, el concepto de costo marginal difiere en alguna medida: es el límite del cociente dCosto Total/ d cantidad producida (dQ) cuando dQ tiende a cero (Alpha Chiang, obra citada, p. 167).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(12) ALPHA CHIANG, obra citada, p. 174.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(13) SAMUELSON, Paul, obra citada, ps. 558-559. También pueden verse funciones lineales de costo marginal en ALLEN, R.G.D., "Análisis matemático para economistas", Ed. Aguilar (edición española), 8ª edición, tercera reimpresión, 1978, ps. 192-193.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(14) Convencionalmente, la cantidad producida se designa con la letra Q. No puede haber costo marginal —es decir, variación del costo total— cuando la cantidad producida es &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(15) Que es el costo marginal.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(16) Que es el ingreso marginal.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(17) El concepto de unidad es arbitrario. Tres unidades pueden ser tres unidades de mil.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(18) Para mayor simplicidad, me concentraré en los consumidores finales.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(19) Como veremos más adelante, el doctor Corti admite, si bien como posibilidad excepcional, que se reduzca la demanda.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(20) Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala V, 22/11/95, autos "C.G.C." (IMP, 44-A, 223); sentencia del TOral en lo Penal Económico N° 3, 09/09/97, autos "Kasperski, Francisco José s/infracción art. 8 ley 23.771" (en especial voto de la jueza Oliva Hernández, considerando 18, cuarto párrafo).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(21) Esos mayores precios están doblemente incrementados a partir de la devaluación del año 2002: en dólares, pues los "commodities" como la soja, los granos en general, el petróleo, han subido sus precios en el mercado internacional; y en pesos, porque a la vez, la cotización del dólar y de las divisas extranjeras se triplicó desde Diciembre de 2001.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(22) Espontaneidad que no elimina la nota de coerción propia de las relaciones creditorias de derecho público, en que el nacimiento de la obligación tributaria no depende de la voluntad del obligado, sea el tributo constitucional o no.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(23) La inflación mayorista, desde Enero de 2002, casi se equiparó a la suba del dólar estadounidense; los precios al consumidor, en cambio, ascendieron aproximadamente un 85%; y de ese promedio ponderado, los servicios públicos y las locaciones se incrementaron mucho menos que el vestido y la alimentación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(24) KELSEN, Hans, "¿Qué es justicia?2 (1971, ed. original University of California Press, Berkeley, California), traducción Albert Calsimiglia, cedida por Ed. Ariel S.A., Ed. Planeta, 1993, ps. 42 y sigtes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(25) Fallos, 271:130; sentencia del 12 de marzo de 1987, "in re" "Padin Capella, Jorge c. Litho Formas S.A.", LA LEY, 1987-D, 766, N° 531; CS, 7 de abril de 1992, "in re" "Monastirsky, Salomón y otro c. Falcone, Sergio y otro", LA LEY, 1992-E, 711).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(26) CS, 19/12/1991, "Mansilla, Manuel A. c. Hepner, Manuel y otro", LA LEY, 1992-C, 476; CS, 21/04/92, "Parada, Aidée c. Norambuena, Luis E.", LA LEY, 1992-D, 30; CS, 10/06/92, "Lodi, Alberto A. c. Estado nacional", LA LEY, 1992-D, 589, entre muchos otros.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(27) EKMEKDJIAN, Miguel Angel, "Tratado de derecho constitucional", Ed. Depalma, Buenos Aires, 2001, t. IV, p. 714; BADENI, Gregorio, "Tratado de Derecho Constitucional", Ed. La Ley, 2004, parágrafos 500 y 501, ps. 1083 y 1086-1087; GELLI, María Angélica, "Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada", 2ª ed. ampliada y actualizada, Ed. La Ley, 2003, p. 622; QUIROGA LAVIE, Humberto, "Constitución de la Nación Argentina Comentada", Ed. Zavalía, 3ª ed., p. 542; el propio Arístides Horacio M. Corti, cuando con razón critica la delegación legislativa habilitada por la ley 26.078.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(28) Leyes 23.982, 25.344 (Adla, LI-C, 2898; LX-E, 5547), y alguna otra que con seguridad se sancionará, al momento de hacer efectiva la condena.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(29) "...trasladarse al precio, o sea a ser recuperados mediante la renta obtenida", expresa el doctor Corti. Como vimos, aun una hipotética traslación total al precio no significa recuperación total de los tributos abonados.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(30) Cuando la competencia es perfecta, la curva de demanda para cada productor es infinitamente elástica, y el precio es igual al ingreso marginal.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(31) Corte Suprema de Justicia de la Nación, 04/12/72, "Nidera Argentina S.A.", IMP, XXXI-445; Fallos 284:319 y sus citas. Cuando el actor es el Estado, la Corte entendió —en una cuestión no tributaria— que la acción de repetición de lo pagado sin causa se rige por el Código Civil y prescribe a los diez años (19/05/1999, "Provincia del Chaco c. Huayqui S.A.").&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(32) Fallos, 310:2943; ídem, CS, Septiembre 12-1996, "Ponce, María E. c. Provincia de Buenos Aires y otros", LA LEY, 1997-B, 642, con nota a fallo de Germán Bidart Campos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(33) Entendemos que también podrá alegar y acreditar que fue parcial, pues por la parte no trasladada no existió, valga la perogrullada, traslación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(34) La doctrina de los propios actos, cuando de principio orientador general se lo quiere convertir en una regla que va más allá del derecho positivo, priva de sentido a múltiples institutos y supuestos en que el derecho no repudia la conducta contradictoria: el que revoca una oferta o retracta una renuncia, antes de haber sido aceptada; el que repite lo pagado por error, sea de hecho o incluso de derecho (art. 784, Cód. Civil); el que se divorcia después de haberse casado; el que revoca un testamento o un poder; el que rescinde unilateralmente un contrato, en los casos que está autorizado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(35) Por ventura, ¿es imaginable que un contribuyente grande, habitualmente solvente y se supone que bien asesorado, se embarque en un litigio contra el Estado, para "ganar dinero", repitiendo sumas que supuestamente ya recuperó?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;El contribuyente medio tiene pánico cerval al fisco; en mi experiencia profesional he podido constatar que en la mayoría de los casos no se atreve a litigar ni siquiera sabiendo que tiene razón. ¿Es pensable que ese aterrorizado contribuyente, busque el litigio si no sufrió perjuicios por el tributo? Si, además, en los impuestos indirectos —y además las tasas, que se suponen también trasladables— deben demostrar que no trasladaron a los precios, en un contexto inflacionario, los mayores costos, ¿quién osará emprender la aventura?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;La reforma a la ley 11.683 y la doctrina del empobrecimiento fomentan, aunque no sea ese el propósito, la resignación de los derechos y la sumisión de los justiciables.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(36) Duverger, en su lucidez, parece no tener en cuenta que en el mejor de los casos, de cada peso bien o mal cobrado, no retorna el 100% a toda la comunidad. Aun en los estados más eficientes y que cuentan con una burocracia más honesta, una parte considerable, lo insume el costo de administrar el propio estado "filtro" o "redistribuidor".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(37) Supongamos un escenario en que los alumnos de una división del colegio, deciden "redistribuir" el dinero del pequeñín "traga" y "cuatro-ojos" entre todos. A tal fin, le dan una paliza, y luego reparten el botín en forma igualitaria, y para que nadie se queje, incluyen en la repartija a la propia víctima.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(8) En realidad, el IVA agropecuario no es neutro para los productores ni comercializadores, generando abultados saldos técnicos y de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes, quienes en esa medida se ven obligados a financiar compulsivamente, sin intereses, al Estado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(39) Como señalan SAMUELSON-NORDHAUSS, "Economía", decimosexta edición, 1999, McGraw-Hill/Interamericana de España, S.A.U., p. 48: "No deben confundirse los movimientos a lo largo de las curvas con los desplazamientos de las mismas (negrillas en el original). El lector debe tener mucho cuidado de no confundir una variación de la demanda (que representa un desplazamiento de la curva de demanda) con una variación de la cantidad demandada (que significa un movimiento hacia un punto diferente de la misma curva de demanda tras la variación del precio...".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(40) ¿Más vallados para las acciones judiciales que entablen las empresas? ¿Cuál se embarcará en esa aventura?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;(41) ...en la medida que acredite la relación de causalidad entre el incremento de costo impositivo y del precio y la pérdida sufrida".&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-5560070358198914409?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/5560070358198914409/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=5560070358198914409' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/5560070358198914409'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/5560070358198914409'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2010/04/la-repeticion-de-impuestos-y-la.html' title='LA REPETICIÓN DE IMPUESTOS Y LA DOCTRINA DEL EMPOBRECIMIENTO'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-2671161115372215785</id><published>2009-09-07T08:26:00.001-07:00</published><updated>2009-09-07T08:51:46.438-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tipo de cambio'/><title type='text'>"TIPO DE CAMBIO ELEVADO", DEVALUACION Y POBREZA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;No deja de ser curioso que un gobierno que se presenta como "progresista", defienda como uno de los puntales de su modelo la devaluación permanente, y el tipo de cambio real elevado. Quizás, más allá de las consideraciones económicas, subyace la idea que mientras más elevados están el dólar y el euro, más lejos nos hallaremos del odiado mundo civilizado (o medianamente civilizado); del "centro" que esclaviza a la periferia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con eufemismo, se habla de un tipo de cambio "competitivo"; sin embargo justamente el argumento menos presentable –y por eso, pocas veces enunciado con sinceridad y crudeza- pero más acorde con la realidad, es que la competitividad que se procura a través de la permanente devaluación de nuestra moneda es mediante la reducción de los salarios reales&lt;a style="mso-footnote-id: ftn1" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;. Una variante políticamente más digerible del argumento –esbozada por el ex Ministro de Economía Lavagna- es que la reducción de los salarios en dólares no implica necesariamente disminución del salario real, hazaña que no parece fácil de realizar, si se tiene en cuenta que los salarios reales dependen, para los sectores de menores ingresos, fundamentalmente del precio de los alimentos, vestimenta y medicamentos, todos ellos comercializables internacionalmente (sean exportables, importados o sustituyan importaciones).&lt;br /&gt;Ya Keynes decía que, como los salarios nominales son inflexibles a la baja&lt;a style="mso-footnote-id: ftn2" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;, la única forma de reducirlos es provocar su disminución en términos reales mediante la devaluación de la propia moneda&lt;a style="mso-footnote-id: ftn3" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;. Aunque el argumento fuera cierto –lo que no deja de ser curioso que sea defendido por el populismo vernáculo- el hecho incontrastable es que toda devaluación provoca una caída del salario real y –al menos en el corto plazo- una recesión, por la reducción de los ingresos reales y con ello de la capacidad adquisitiva del grueso de la población.&lt;br /&gt;La lógica interna de toda devaluación -sea brusca, sea "en cuotas"- es la intención de que los productores locales de bienes pudieran subir sus precios en pesos respecto del "costo argentino", constituido por los costos de la mano de obra, por los precios de los servicios públicos (transporte, gas, energía eléctrica, provisión de agua) y los salarios de la administración pública. Si todos los salarios y los precios de los bienes no comercializables internacionalmente subieran en la misma proporción que el dólar y el euro, no existiría cambio de precios relativos, y la devaluación de nuestra moneda no generaría ninguna ventaja competitiva.&lt;br /&gt;Pero no sucede así. Los bienes exportables e importables tienden a acompañar el precio de las divisas extranjeras, menos las retenciones (los primeros) y más los aranceles y demás costos (los segundos), pues quienes puedan exportar, no venderán en el mercado interno a un precio menor; y los importadores no cobrarán un precio más bajo que el del valor en dólares u otras divisas -según la moneda empleada en la importación- de los productos que importan, más los aranceles, fletes, seguros y demás costos. Eso fomenta la sustitución de importaciones –pues quienes no podían competir con las importaciones con el dólar a un peso, pueden hacerlo si cuesta casi cuatro- pero en economía nada es gratis: la sustitución de importaciones se produce porque con el actual nivel de precios –en relación con los salarios- se han reducido los salarios reales y con ellos el costo de la mano de obra (desde el lado de los costos); y se ha elevado el precio de los bienes importados (que se tornan menos accesibles dada la reducción de salarios e ingresos reales de la generalidad de la población).&lt;br /&gt;Huelga señalar que la permanente emaciación del valor de nuestra moneda afecta principalmente a los sectores de menores ingresos, que gastan la mayor parte de éstos en bienes alimentos, bebidas, medicamentos y ropa, y proporcionalmente, utilizan menor cantidad de servicios (no comercializables internacionalmente, y cuyo precio ha subido comparativamente menos que los precios de los bienes transables).&lt;br /&gt;Desde el punto de vista de la balanza comercial, una devaluación sólo la "mejora" -si es que el concepto tiene algún sentido- cuando aumenta el ingreso en una proporción mayor que el eventual aumento en la absorción (consumo más inversiones, más gasto público) o, lo que es más probable, si reduce la absorción en una proporción mayor de lo que se reduce el ingreso&lt;a style="mso-footnote-id: ftn4" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;. Dado que el principal rubro de la absorción –o demanda agregada- es el consumo, está claro que si se obtienen mayores saldos netos en la balanza comercial es porque la devaluación de nuestra moneda reduce los ingresos del grueso de la población –la que tiene mayor propensión marginal al consumo respecto de su ingreso disponible- y disminuye consecuentemente el consumo. La redistribución del ingreso de los grupos con propensión marginal al consumo alta –es decir, los sectores más pobres- hacia los grupos con propensión marginal comparativamente menor –los sectores de mayores ingresos- reduce la absorción y “mejora” la balanza comercial&lt;a style="mso-footnote-id: ftn5" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Otro efecto de la devaluación suele ser el llamado “efecto saldos monetarios”. Como el aumento de la cotización de las monedas extranjeras aumenta los precios en moneda interna de los bienes comercializables internacionalmente, si el gobierno mantiene constante la cantidad de dinero o lo aumenta en menor proporción que el incremento anterior, el aumento de los precios disminuye el valor real de las tenencias monetarias del público. Esto tiene un efecto contractivo de la demanda global, adicional al efecto redistribución&lt;a style="mso-footnote-id: ftn6" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En suma: la principal “virtud” de un tipo de cambio "competitivo" es que reduce los salarios en dólares y los salarios reales, y consecuentemente el gasto público en dólares, así como induce una reducción del consumo y del valor real de las tenencias monetarias, y por ende de la demanda global, que genera un excedente en la balanza comercial. Sería bueno que quienes alientan nuevas devaluaciones o se alegraron del abandono de la convertibilidad sinceraran la razón de su aliento –quienes lo saben- o tuvieran clara conciencia de lo anterior (quienes lo ignoran). Esto es absolutamente independiente de que sea a veces necesaria o no: aún en la hipótesis de que la necesidad fuera real, y no alimentada por una ideología hostil a la convertibilidad, los terribles efectos –desocupación, aumento explosivo de la pobreza, hambre- que provocó la macrodevaluación -como los provoca siempre toda devaluación- no dejarían de ser ciertos.&lt;br /&gt;Es necesario repetirlo con todas las letras: &lt;em&gt;&lt;strong&gt;sólo se puede mantener el tipo de cambio alto en términos reales, manteniéndose la pobreza y la huida del dinero nacional.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; Si la economía crece, vuelve la confianza y aumenta el ahorro, el tipo de cambio real tiende a caer. Si el tipo de cambio es fijo, la valorización de nuestra moneda en términos reales, se dará por el incremento relativo del precio de los bienes no transables&lt;a style="mso-footnote-id: ftn7" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt; lo que no es malo, pues la mayor parte de los habitantes produce bienes o servicios no transables. Si el tipo de cambio es fluctuante, tiende a revaluarse la moneda del país; con esa revaluación, los precios de los bienes comercializables internacionalmente descienden, lo que no sucede, u ocurre en menor medida, con los no comercializables en el exterior.&lt;br /&gt;No deja de ser llamativo que el populismo y el "progresismo", en Argentina, coincidan en las supuestas virtudes del dólar alto, que es el modelo de los sueldos y salarios bajos. Un mes antes de su renuncia, el ex ministro Roberto Lavagna manifestó que era una falacia asociar tipo de cambio elevado con salarios reales bajos, "salvo para los que veranean en Miami". En noviembre de 2005, Fidel Castro también afirmó que los sueldos de 10 dólares mensuales de Cuba no eran una señal de pobreza, pues los servicios médicos y la educación son gratuitos. En otras palabras, dijo que los bienes no transables son baratos.&lt;br /&gt;Es cierto que en los países pobres los bienes no transables son baratos, pero eso es una consecuencia de la propia pobreza. Los ingresos de la población, en términos reales –y en divisas fuertes- son bajos; como se trata de bienes y servicios cuyo precio está determinado exclusivamente por el mercado interno, ante ingresos, demanda y costos salariales reducidos, los precios son más bajos. Pero convertir la pobreza en virtud, es una forma de ocultar los propios fracasos, y nos hace recordar a la fábula de la zorra y las uvas.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn1" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; En un raptus de sinceridad, lo dijo el ex ministro Remes Lenicov, quien destacó que la devaluación apuntaba a reducir las remuneraciones en el sector público, y bajar así el nivel del gasto público en dólares.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn2" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; “Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero”, Fondo de Cultura Económica, México, segunda reimpresión de la segunda edición, 1971, p. 207. “Podemos por tanto, en teoría cuanto menos, producir precisamente los mismos efectos sobre la tasa de interés reduciendo los salarios, al mismo tiempo que dejamos invariable la cantidad de dinero, que aumentando la cantidad de dinero y dejando sin variación el nivel de salarios” (p. 235). “...solamente en una sociedad altamente autoritaria, en la que pudieran decretarse cambios sustanciales y completos, podría funcionar con éxito una política de salarios flexibles”(p. 237). “Por ejemplo, los salarios nominales en Gran Bretaña durante los disturbios, la incertidumbre u las amplias fluctuaciones de la década 192-1934, fueron estables dentro de un límite del 6 pr ciento, en tanto que los salarios reales fluctuaron en más del 20 por ciento”(p. 244).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn3" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; “A la luz de estas consideraciones opino que el mantenimiento de un nivel general de salarios nominales es, en general, la política más aconsejable para un sistema cerrado; al tiempo que la misma condición será valida para un sistema abierto, a condición de que pueda lograr el equilibrio con el resto del mundo por medio de fluctuaciones en los cambios sobre el exterior” (Keynes, obra citada, p. 238)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn4" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Ana M. Martirena-Mantel, “Economía Internacional Monetaria”. Teoría de la balanza de pagos”, Ediciones Macchi, 1978, págs. 175, 203; Juan Carlos de Pablo, “Macroeconomía”, Fondo de Cultura Económica, 1991, págs. 623-625.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn5" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; ANA M. MARTIRENA-MANTEL, “Economía Internacional Monetaria”. Teoría de la balanza de pagos”, Ediciones Macchi, 1978, págs. 176 y ss.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn6" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; JUAN CARLOS DE PABLO, obra citada, y sus citas de DIAMAND, MOYANO LLERENA, SIDRAUSKI, CHEN y SALOP, págs. 624-625; ANA M. MARTIRENA-MANTEL, obra citada, págs. 227-234.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn7" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; Los precios de los bienes transables, al estar sometidos a los precios internacionales, no varían si el tipo de cambio es fijo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-2671161115372215785?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/2671161115372215785/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=2671161115372215785' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/2671161115372215785'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/2671161115372215785'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2009/09/el-argumento-menos-presentable-y-por.html' title='&quot;TIPO DE CAMBIO ELEVADO&quot;, DEVALUACION Y POBREZA'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-1137191487558494642</id><published>2009-09-07T07:19:00.000-07:00</published><updated>2009-09-07T08:14:21.553-07:00</updated><title type='text'>EL FEDERALISMO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En la Argentina de hoy, parece una broma de mal gusto que se defina como representativa, republicana y federal (artículo 1° de la Constitución), y que uno de los nombres adoptados para la Nación, sea "Confederación Argentina" (art. 35).&lt;br /&gt;El federalismo, cuando existe, constituye un obstáculo al gran gobierno del Gran Hermano, y por eso, no es defendido con seriedad por ninguna de las principales corrientes políticas nacionales. La reforma de 1994, que eliminó el Colegio Electoral y la elección indirecta, coadyuvó a su muerte definitiva.&lt;br /&gt;Un auténtico federalismo conspira contra los grandes partidos, el gran estado, las políticas económicas, educativas y culturales centralizadas, y contra el dirigismo que ha constituido una peste para las libertades y el desarrollo de la economía. Más que por lo que positivamente aporta, debe defendérselo por lo que posibilita y por lo que impide: promueve la competencia entre provincias para atraer inversores y residentes; si los tributos fueran recaudados principalmente por las provincias, podrían ofrecer ventajas diferenciales, y los flujos de inversión premiarían a las que mantienen gastos públicos e impuestos moderados; favorece el "voto con los pies" de los habitantes y contribuyentes descontentos con determinados gobiernos locales, y en general amplía la libertad de elección.&lt;br /&gt;Los gobiernos totalitarios, autoritarios y planificadores son hostiles al federalismo, como son contrarios a todo aquello que suponga una limitación jurídica o fáctica a su poder. El federalismo implica recortar el poder del gobierno central, y poner límites a sus pretensiones unificadoras en materia económica, política, cultural y de las ideas. Por ese motivo, las burocracias enquistadas no sólo en los ministerios de economía y planificación, sino en los grandes partidos políticos nacionales y en el ministerio de educación, rechazan la dilución de su poder, aunque a veces se vean forzados a rendir un homenaje meramente verbal al principio federalista.&lt;br /&gt;Los embates contra el federalismo provienen de distintos ámbitos:&lt;br /&gt;En lo económico, se ha hablado con frecuencia y sin precisión de un "federalismo funcional", distinto del político: el poder central, generosa y sabiamente, distribuiría en forma equitativa la inversión y el gasto públicos, favoreciendo a las provincias más rezagadas, de forma de asegurar la "igualdad de posibilidades". Para hacerlo, se necesitan macroorganismo "federales" –es decir, del Estado nacional- con amplias facultades y más amplios presupuestos. Esos leviatanes no serían posibles, a la vez, sin una fuerte concentración de la recaudación por el poder central, en desmedro de las provincias.&lt;br /&gt;Cuando periódicamente se destapan hechos de corrupción, la opinión pública los atribuye a los vicios morales de los gobernantes, pero eso es sólo una parte –superficial- del problema. La cuestión central es que el poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente. Otorgar excesivas facultades y fondos de uso discrecional a funcionarios nacionales, es generar incentivos perversos para las flaquezas morales.&lt;br /&gt;Cierto es que en un sistema federal con efectiva descentralización también puede prohijar actos corruptos, pero al concentrar menos poder, menores recursos económicos, y depender éstos de contribuyentes locales, los incentivos de los gobernados para controlar el buen uso del dinero que aportan son mayores, que cuando un funcionario nacional, con fondos provenientes de los impuestos de todo el país, decide sobre la suerte de obras e inversiones públicas en una u otra provincia o municipio, según criterios discrecionales.&lt;br /&gt;La división de poderes –no sólo entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial- sino entre las provincias y la nación- responde a la realista concepción de que los seres humanos son falibles, y que el poder debe ser controlado y contrapesado por otro poder. La idea republicana de un gobierno de leyes y no de hombres, se basa en un sano escepticismo acerca de las virtudes de gobernantes supuestamente esclarecidos. El liberalismo, sin ser pesimista, es realista acerca de los límites de la virtud, y prefiere instituciones y controles, antes que déspotas pretendidamente esclarecidos.&lt;br /&gt;Partiendo de la premisa anterior, el "federalismo funcional" es centralismo más proclamadas buenas intenciones, más poderes discrecionales, más fortalecimiento del poder ejecutivo nacional por vía de delegación, más impuestos, impuestos y más impuestos. Puede ser que algunos crean de buena fe que eso es federalismo; resulta más fácil creerlo aún, cuando la propia retribución depende de ese sistema.&lt;br /&gt;Desde el Ministerio de Educación, por razones ideológicas o por dependencia del presupuesto nacional, se repudia todo lo que implique diversidad, y diferencias con las concepciones políticas subyacentes en los planes educativos. So pretexto de las diferencias de nivel de educación, según los distintos niveles de ingreso, se han uniformado los contenidos y se ha tendido a centralizar las políticas y contenidos educativos.&lt;br /&gt;Bajo el alero de una ideología colectivista, la ley 26.206 concibe a la educación, no como un derecho individual (art. 14 de la Constitución Nacional), sino como "un bien público y un derecho personal y social" (art. 2), como si el carácter de "público" tuviese un valor ético superior a lo individual; "el Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento" (art. 5); "el Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional… el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto"&lt;a style="mso-footnote-id: ftn1" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt; (como si una generación de ágrafos, pese a los crecientes presupuestos educativos, no fuera un indicador de que las falencias no provienen de la insuficiencia de recursos, sino en la prevalencia de la ideología y el sindicalismo); "el Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública" (art. 10)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn2" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;; "el Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país" (art. 15).&lt;br /&gt;Excede el propósito de este ensayo desmenuzar la ley nacional de educación. Lo que no es verba ampulosa e inútil, es ideología socializante y "políticamente correcta". En lo que al federalismo concierne, es evidente que resulta incompatible con aquél, y tiende –como en materia económica- a acrecentar el poder del gobierno central en desmedro de las –cada vez menores- autonomías locales.&lt;br /&gt;Los grandes partidos políticos nacionales, una Cámara de Diputados elefantiásica y a la vez sometida al Poder Ejecutivo, y el desequilibrio demográfico entre la Capital Federal más las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba con el resto del país, han jibarizado al Senado. La nacionalización de los comicios, y la creciente importancia del financiamiento de las campañas electorales por el gobierno nacional, están reduciendo a la nada la autonomía decisoria de las provincias.&lt;br /&gt;El federalismo sólo puede ser recuperado tirando por la borda las ideas de centralización más "coparticipación". Simplemente, eso no sirve, no evita la concentración del poder, y permite que sigamos proclamando la existencia de un país federal, pese a su notorio unitarismo. Sólo seremos federales cuando las provincias recuperen su capacidad de recaudar y la responsabilidad en sus gastos. Mientras sea el estado nacional quien recauda los principales tributos, y los "coparticipa" –a los coparticipables- o los distribuye conforme a criterios discrecionales, seguiremos viendo el penoso espectáculo de obras públicas inauguradas por gobernantes nacionales, que vienen como bienhechores o "hadas madrinas" a regalarnos escuelas, caminos u hospitales, rodeados de funcionarios provinciales o municipales desesperados para que las fotos testimonien su cercanía física –y presumiblemente su adhesión- al mandamás de turno.&lt;br /&gt;En nuestro trato cotidiano con personas de mayor o menor inteligencia, ¿cuántas veces se nos ha dicho que es conveniente que resulte electo tal o cual gobernador, porque es amigo del poder central, y eso posibilitará un flujo regular de fondos a la provincia?&lt;br /&gt;Lo lamentable, es que desde una perspectiva de corto plazo, alejada de lo institucional, y que desprecie a la iniciativa privada como motor de la economía, es cierto. En provincias de empleados públicos, beneficiarios de planes sociales y jubilados, la fuente principal de subsistencia de la mayoría de la población es el presupuesto estatal, y a la vez los principales recursos provienen de la Nación. Pero aceptar ese estado de cosas como una solución permanente significa reducir a mendicantes a las provincias. Si los estados locales no pueden financiar sus gastos con sus propios recursos; si en los hechos no pueden legislar en forma independiente; si no pueden tener orientaciones políticas, ideológicas o concepciones económicas distintas del poder central, el federalismo proclamado en nuestra Constitución es una burla.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Finalmente, las declaraciones de derechos y los tratados internacionales incorporados a la Constitución (artículo 75, inciso 22) son otro golpe contra el federalismo, pues se da rango constitucional a una serie de normas, principios, pretendidos valores y directivas de los que las provincias no pueden apartarse:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;* En primer lugar, porque la unidad política "provincia" es irrelevante para esas convenciones, pues se acuerdan entre "estados partes".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;* Segundo, porque presuponen la obligatoriedad de uniformar la legislación, siempre en un sentido socializante (por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;* Tercero, porque para intentar cumplir los objetivos contenidos en aquellos tratados -que son firmados sin ningún rubor por las naciones totalitarias- es necesario que las provincias subordinen sus propias instituciones a convenciones impuestas desde el poder central. Ninguna provincia podría adoptar, de seguirse esas convenciones, una política liberal en lo económico, ni un sistema de educación basado fundamentalmente en la libertad de elección de los padres, &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn1" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Art. 9. Esa "consolidación" significa la unificación del presupuesto educativo, y su manejo por el Estado Nacional.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn2" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Además de la imprecisión de los términos, lo que está claro es que no se pueden firmar tratados de libre comercio con países capitalistas, y ni siquiera socialdemócratas, si en ellos la educación no es centralizada ni estatizada (en Suecia han tenido gran éxito, para horror de los progresistas, los "vouchers" educativos, que confieren a las familias mayor libertad de elección.&lt;br /&gt;El derecho de enseñar, conjugado con la libertad de empresa (ambos reconocidos por el art. 14 de la Constitución Nacional) suponen la licitud de obtener una ganancia (¡horror de los horrores, un lucro!) con institutos educativos. Pero la intención y el sentido de la norma, más allá de su difusa fraseología, está claro: no es cuestión de que empresas capitalistas extranjeras se instalen en el país para competir con la educación estatal o digitada por el Estado. La preservación de la ideología estatista, y su monopolio de la educación, se tienen que asegurar de cualquier modo. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-1137191487558494642?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/1137191487558494642/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=1137191487558494642' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/1137191487558494642'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/1137191487558494642'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2009/09/el-federalismo.html' title='EL FEDERALISMO'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-4696496425911681651</id><published>2009-09-05T15:25:00.001-07:00</published><updated>2009-09-05T17:42:54.751-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Impuestos'/><title type='text'>IMPUESTOS "PROGRESIVOS" Y "REGRESIVOS"</title><content type='html'>&lt;strong&gt;El mito de la inofensividad para las empresas de los impuestos indirectos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La mayor parte del espectro político argentino se lamenta de la "regresividad" de nuestro sistema tributario. Recientemente Prat Gay se sumó a ese lugar común, los empresarios callan por temor u obsecuencia y también callan los políticos que en el fondo no creen en ese mito, paralizados por el temor a la "incorrección política" y a controvertir seriamente y desde el punto de las ideas, no meramente estético o moral, el modelo kirchnerista. No porque los "K" sean lindos, ni tengan buen gusto, ni sean éticamente irreprochables, sino porque el debate ausente en el país es la concepción que prevalecerá: la libertad económica y política o el socialismo, en sus distintas variantes.&lt;br /&gt;Hermanada con el mito de la regresividad de la tributación en Argentina –que a la vez se basa en el presupuesto ideológico de que sólo los más pobres merecen consideración de parte de los poderes públicos, y que puede mejorarse su suerte con independencia de la situación del país- está la presunción de que los impuestos indirectos son trasladados íntegramente al consumidor, y consecuentemente, el empresariado por hipótesis no sufriría perjuicios con su imposición o incremento, al revés de los consumidores, que serían siempre los más dañados, con independencia de la elasticidad de la demanda de cada bien o servicio. Consecuencia de ese supuesto, es la recomendación que debería incrementarse la tributación directa, y reforzarse la "lucha contra la evasión" de los impuestos indirectos. Del impuesto inflacionario -típicamente regresivo- no se habla, porque hay que ser benévolos con el kakismo, a fin de no perjudicar la "gobernabilidad" y que no se acuse a quienes hablen de inflación, de un "ánimo destituyente".&lt;br /&gt;En un artículo publicado en el Periódico Económico Tributario (2007 junio-374) que algún mérito debe tener, pues recibió el premio 2007 de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, he demostrado que el aumento de precio derivado de los impuestos indirectos reduce las ganancias empresarias o aumenta las pérdidas. Pero además, todo nuevo impuesto o la modificación de su régimen genera costos adicionales: costos de adecuación de la estructura contable; costos de contratación de asesores; incremento de las inspecciones, que por sí solas son gravosas para el contribuyente, sean cuales fueren sus resultados finales; costos de actuar como agente de retención, y costos de sufrir las retenciones.&lt;br /&gt;La AFIP –es decir, falibles personas de carne y hueso- puede impugnar el cómputo de créditos fiscales, cuando considera que los proveedores del bien son "apócrifos" (aunque no figuren en la "base APOC" del fisco). Si el contribuyente efectivamente ha desembolsado el dinero y ha recibido los bienes del proveedor, la impugnación, más las multas, más la eventual denuncia penal tributaria, pueden convertir su vida en un infierno. Se han dado casos en que, a la fecha de las operaciones cuestionadas, el proveedor no figuraba en la base de datos de facturas apócrifas de la AFIP, y consecuentemente, era imposible al contribuyente verificar que ese proveedor sería, ex post, considerado "suspectus" para el fisco. Si se encuentra en esa desgraciada circunstancia, nada de lo que haga el comprador tendrá valor probatorio para la administración tributaria: si pagó con cheques –como lo dispone la ley 25.345, titulada de "Prevención de la evasión fiscal"- se le dirá que eso forma parte de la "puesta en escena" para la evasión; si no pagó con cheques, se invocará en su contra la mencionada ley&lt;a style="mso-footnote-id: ftn1" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;. Ni siquiera la prueba de haber transferido efectivamente el dinero y haber recibido los bienes adquiridos serán considerados suficientes para el implacable leviatán fiscal. El art. 2° de dicha ley dispone que “los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1° de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, &lt;strong&gt;&lt;em&gt;aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones”.&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El absurdo y la iniquidad son patentes, si se piensa que a la vez, el vendedor, prestador del servicio o locador que recibió el pago en dinero efectivo no se beneficia de la inoponibilidad de éste frente al fisco. Es decir, que el mismo pago tendrá valor de ingreso respecto del receptor –quien, por su parte, deberá computar el débito fiscal desde su devengamiento- pero no de pago para quien lo efectuó, con lo que, por una misma operación, se generará un débito fiscal en cabeza del vendedor, pero no un crédito fiscal para el comprador, pues respecto de él la operación será reputada inexistente.&lt;br /&gt;Quien ha realizado un pago real, y no se computa el crédito fiscal de la adquisición del bien o de la contratación del servicio o locación, sufre una imposición que puede superar el 100% de la ganancia de la operación en cuestión. Si los créditos fiscales impugnados significan una proporción relevante de las compras del ejercicio, la tributación resultante es confiscatoria.&lt;br /&gt;A la vez, el contribuyente que es un evasor real, y por mayor habilidad, suerte o carencia de patrimonio y trayectoria que defender, tiene enormes ventajas competitivas evadiendo impuestos elevados. Un sistema que genera riesgos y costos mayores a los contribuyentes que cumplen en mayor medida sus obligaciones con el fisco, y otorga "handicap" a los incumplidores, significa una agobiante e injusta presión sobre los primeros. Equivale a cazar en un zoológico: las presas son las que ya están encerradas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El fisco como legislador, inspector y juez &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Todos sabemos que el fisco "legisla" a través de resoluciones generales. La mayoría de nuestros constitucionalistas actuales -muchos de ellos, convenientemente ubicados en el sector público- se preocupa o dice preocuparse por otras delegaciones legislativas, pero no suele prestar atención a las monstruosa delegación de poderes en la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo dependiente del Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;Miguel Angel Ekmekdjian, quizás el tratadista de derecho constitucional que más cuestionó las perversiones de nuestro sistema en cuanto a su sesgo a favor del poder ejecutivo, comentando la octava disposición transitoria de la Constitución&lt;a style="mso-footnote-id: ftn2" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt; decía que esta norma "se refiere a la gran masa de reglamentos delegados, producidos por la Dirección General Impositiva, la Administración Nacional de Aduanas, el Banco Central de la República Argentina, el Ministerio de Economía, la Policía Federal, los distintos organismos que ejercen, algún tipo de poder de policía, etc., que han desperdigado a lo largo y a lo ancho del país incontables resoluciones, disposiciones y en general, normas de todo tipo y calibre, que impiden hasta a los abogados especialistas conocerlas a todas"&lt;a style="mso-footnote-id: ftn3" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;El decreto 618/97 otorga a la Administración Federal de Ingresos Públicos potestades materialmente legislativas&lt;a style="mso-footnote-id: ftn4" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;. Ese mismo "legislador" inconstitucional es, además, inspector y, después de haber inspeccionado, asume el carácter de "juez" administrativo (artículo 17 de la ley 11.683). Que esa suma de facultades no difiera sustancialmente de las facultades extraordinarias que fulmina de nulidad el artículo 29 de la Constitución Nacional ya casi no despierta resistencias. Que viole el artículo 109 de la misma Ley Suprema, en cuanto se otorgan facultades judiciales a un organismo del Poder Ejecutivo, tampoco es cuestionado. Que el hecho de que el legislador sea a la vez inspector, juez y acreedor vulnere ostensiblemente el derecho a ser juzgado por un juez imparcial&lt;a style="mso-footnote-id: ftn5" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt; ha sido aceptado por casi todos.&lt;br /&gt;El riesgo de ser víctima de una persecución arbitraria anestesia las voluntades y quita a la mayoría del empresariado todo ánimo de confrontar con el gobierno. A la vez, mientras más dispuesto se muestre el gobierno a exhibir en forma inverecunda su arbitrariedad, menos resistencias explícitas despierta: los que pueden, ponen a buen resguardo –es decir, fuera del país- sus activos líquidos; los que no pueden, tratan de congraciarse con el príncipe (sin perjuicio de que también hacen lo primero, por las dudas). Ese contexto de discrecionalidad, ilegalidad formal e ilegitimidad sustancial, acompañado de normas y de conductas inmorales del poder público, no está mensurado en las mediciones convencionales de la presión tributaria, pero es más importante a la hora de tomar decisiones que cocientes –cuya relevancia y rigor técnico ya he criticado en otros artículos- de recaudación/producto bruto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La inmoralidad fiscal &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sería bueno que cl "moralismo" de nuestra clase política no se restrinja a personas o a actitudes, y revisara la inmoralidad intrínseca de un sistema tributario que será tanto más perverso cuanto más incorruptibles sean los funcionarios que lo apliquen. En medio de todo, Eichmann era, desde el punto de vista de las leyes nazis y de las órdenes hitlerianas, un funcionario honesto. Tan honesto que no tuvo ni siquiera la "corrupción" de ablandarse cuando el triunfo de los aliados era inminente, según lo destaca Hannah Arendt.&lt;br /&gt;Las normas y las prácticas vinculadas con la imposición están infectadas de una profunda inmoralidad. Es inmoral que el fisco niegue valor a pagos realizados, por la forma en que se efectuaron; es inmoral que sea legislador, inspector y juez; es inmoral que se exija como requisito para demandar la repetición de tributos inconstitucionales, la casi imposible prueba de que no fueron trasladados a los precios, y que se piense que la traslación parcial a los precios significa inmutabilidad de la ganancia; es inmoral que se graven ganancias inexistentes, al negarse el ajuste de los estados contables por inflación.&lt;br /&gt;Ese infierno de irracionalidad e injusticia, para atraer alguna inversión, debe ofrecer como contrapartida salarios reales muy bajos u oportunidades de ocasión brindadas por la amistad con algún funcionario de turno o por coyunturas transitoriamente favorables, pero no brinda un marco estable, seguro y previsible para planificar en el largo plazo. En síntesis, es un sistema intrínsecamente perverso, que nos condena al estancamiento económico y a la pobreza de la mayoría, en medio de consignas "progresistas" de la izquierda y autocensura del centro y la derecha.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn1" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn2" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Dispone que “la legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cincos años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn3" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Miguel Ángel Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional, tomo IV, Ed. Depalma, 1997, págs. 720 y 721.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn4" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; El artículo 7 establece: "El Administrador Federal estará facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración…En especial, podrá dictar normas obligatorias en relación a los siguientes puntos: 1) Inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción y forma de documentar la deuda fiscal por parte de los contribuyentes y responsables. 2) Inscripción de agentes de información y obligaciones a su cargo. 3) Determinación de promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible, así como para determinar el valor de las transacciones de importación y exportación para la aplicación de impuestos interiores, cuando fuere necesario. 4) Forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y de formularios de liquidación administrativa de gravámenes. 5) Modos, plazos y formas extrínsecas de su percepción, así como la de los pagos a cuenta, anticipos, accesorios y multas. 6) Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información. 7) Libros, anotaciones y documentos que deberán llevar, efectuar y conservar los responsables y terceros, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores, exportadores y demás administrados, fijando igualmente los plazos durante los cuales éstos deberán guardar en su poder dicha documentación y en su caso, Ios respectivos comprobantes. 8) Deberes de los sujetos mencionados en el punto anterior ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación, requerir información con el grado de detalle que estime conveniente -de la inversión, disposición o consumo de bienes efectuado en el año fiscal, cualquiera sea el origen de los fondos utilizados (capital, ganancias gravadas, exentas o no alcanzadas por el tributo). 9) Suspensión o modificación, fundada y con carácter general, de aquellos requisitos legales o reglamentarios de naturaleza meramente formal, siempre que no afectare el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la importación o a la exportación o el interés fiscal. 10) Dictado de normas estableciendo requisitos con el objeto de determinar la licita tenencia de mercadería de origen extranjero que se encontrare en plaza, a cuyo efecto podrán exigirse declaraciones juradas de existencia, estampillado, marcación de mercadería, contabilización en libros especiales o todo otro medio o sistema idóneo para tal fin. 11) Cualquier otra medida que sea conveniente de acuerdo con lo preceptuado en el primer párrafo del presente artículo, para facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes y control del comercio exterior a cargo del organismo.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn5" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; No le doy demasiada importancia a que el art. 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica reconozca ese derecho, pues se trata de una garantía implícita en el derecho de defensa, y que existe con independencia de dicha convención.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-4696496425911681651?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/4696496425911681651/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=4696496425911681651' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/4696496425911681651'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/4696496425911681651'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2009/09/impuestos-progresivos-y-regresivos.html' title='IMPUESTOS &quot;PROGRESIVOS&quot; Y &quot;REGRESIVOS&quot;'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-7049904238331706364</id><published>2009-06-22T08:55:00.001-07:00</published><updated>2009-06-22T16:41:17.432-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Industrialización y servicios'/><title type='text'>ÉXITOS DEL MODELO PRODUCTIVO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El gobierno actual -que es una continuación, por interpósita persona, del que le precedió- gusta de proclamar a los cuatro vientos su sesgo "productivo", a diferencia de la infame década del 90, que se habría caracterizado por privilegiar a los servicios. El duhaldismo no difiere sustancialmente en el discurso (Cristina diría "el relato"): la década del 90 –que habría continuado hasta 2001- sería un período signado por la desindustrialización, en vivo contraste con el actual que pretende un "esquema de acumulación de matriz diversificada": la logomaquia como sustituto de la realidad, el palabrerío para la perrada semi-culta o "culturosa", cuya proliferación es una de las desgracias de Argentina. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Pero disculpen que me vaya por las ramas. Lo que se dice y aceptan oficialismo y opositores, no por repetido deja de ser falso. Durante la década del 90 la producción industrial creció significativamente (para citar a un autor insospechado de "neoliberal", ver &lt;strong&gt;IGLESIAS, Fernando&lt;/strong&gt;, &lt;em&gt;¿Qué significa hoy ser de izquierda? Reflexiones sobre la democracia en los tiempos de la globalización&lt;/em&gt;, Editorial Sudamericana, págs. 181 y ss). Hasta el año 2005 no se habían recuperado los niveles de producción del año 1998 –pero con una distribución del ingreso mucho más desigual- y si la “sobrevaluación” provocada por la convertibilidad era por hipótesis letal para la producción nacional, deberíamos suponer que, abandonada ésta y cuando la cotización del dólar alcanzó su nivel record, el efecto sería un vigoroso repunte de la producción industrial. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Veamos qué ocurrió cuando el modelo desindustrializador fue sustituido por el “modelo productivo”, cuando se declaró el default de la deuda pública, y cuando el dólar alcanzó sus niveles reales más altos, es decir en el año 2002: la producción de automotores descendió -34,8%&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;; editoriales e imprentas, -31,5 %; cemento, -30%; otros materiales para la construcción, -29,9%; carnes blancas, -25,2%; fibras sintéticas, -23,8%; productos farmacéuticos, -22%; metalmecánica, -19,2%; lácteos, -18,6%; detergentes, -17,7%; hilados de algodón, -12,8%; bebidas, -12,3%; manufactura de plásticos, -10,1%&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Las ventas de computadoras –fundamentales para un país que piense en el futuro- se redujeron brutalmente: respecto del año 2001 las salidas de desktops cayeron un 79,95%; las de notebooks, un 80,05%; el total descendió un 79,96%. Las ventas de impresoras experimentaron una variación negativa aún más importante: se redujeron un 88,8%&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. En 2002 se vendieron 110.000 computadoras en la Argentina, cuando en el año 2000 se vendían 1.000.000; según los estudios de Microsoft, el 19 % de los argentinos tenía, a mediados del año 2003, capacidad adquisitiva para comprar informática; esa cifra era del 35 % a fines de la década del noventa&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[4]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;.&lt;br /&gt;Por lo demás, la mayor parte de los cuestionamientos a la década del 90, al margen de dar por sentado que existió una desindustrialización por la competencia de importaciones subsidiadas –lo que no es cierto, a poco que se analicen las estadísticas que proporciona el INDEC- son criticables porque subestiman la importancia de los servicios, pese a que la tendencia mundial es al crecimiento del sector terciario como porcentaje del producto bruto, especialmente a medida que los países incrementan su ingreso per cápita. A título de ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica (año 1996), el gasto en servicios representó el 58% del valor del consumo (2,974 billones de dólares)&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[5]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. Ese aumento porcentual se dio especialmente en Argentina desde el año 1991 hasta el 2001, y fue notorio: a título de ejemplos, las telecomunicaciones, la provisión de energía eléctrica y gas, los servicios de asistencia médica, las comunicaciones aéreas (evidenciado por el incremento de líneas aéreas en competencia, el número de viajeros y de kilómetros recorridos). &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La concepción económica primitiva de los “industrialistas” ignora que, salvo los países con muy bajo ingreso per cápita, el creciente peso relativo de los servicios es una tendencia mundial. Otra cosa es que en Argentina muchas veces se lo abulte artificialmente, por incluirse en ellos “servicios” improductivos del sector público, y como el ingreso nacional se mide –entre otras formas- a costo de factores, los sueldos pagados por no hacer nada figuran como parte de aquél. Pero dejando de lado las distorsiones estadísticas, lo cierto es que el aumento de la participación de los servicios en el total no debe verse como una muestra de “desindustrialización”. En Japón, la industria pasó de significar el 35% del Producto Interno Bruto en 1960, a 25% en 1994; en la Unión Europea, del 32% en 1960, a 26% en 1994; en Estados Unidos, de 27% a 18%; y en general, en los países industrializados, de 30% a 20%. Paralelamente, el valor agregado de los servicios en el mismo lapso, que en Estados Unidos representaba el 57% en 1960, alcanzó el 72% en 1994; en los países industrializados, ascendió del 53% al 67%; en la Unión Europea, del 47% al 67%; en Japón, del 52% al 58%&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[6]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. Inclusive en Argentina el fenómeno es similar: los bienes alcanzaban el 56,2% del PIB en 1960, y en 2000 el 32,5%; el valor agregado generado por los servicios era el 43,8% en 1960, y el 67,5% en 2000. Las industrias manufactureras sólo tenían una participación del 16,7% en 2000, contra 32,2% en 1960. Pero esa caída en la participación es relativa; no implica un decrecimiento en valores absolutos ni una desindustrialización, sino que el crecimiento es menor que el generado por los servicios&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[7]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Esto es así por dos razones: por un lado, porque la creciente automatización y robotización de la industria libera mano de obra, que es ocupada –al menos ocupable- en el sector terciario&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[8]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;, como en su momento en el mundo ocurrió -y continúa ocurriendo- entre la producción agropecuaria y la industria; por otra parte, porque conforme aumenta el nivel de la renta promedio, los consumidores destinan una proporción decreciente de sus ingresos a los bienes –cuyo precio relativo ha disminuido- y un porcentaje creciente a los servicios&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[9]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Una muestra del actual atraso –que podría extenderse a las prestaciones médicas de alta complejidad, a los servicios de software, y tantas otras cosas más- es la reducción de las horas de vuelo de cabotaje, porque la gente es más pobre, y porque los servicios aeronáuticos son cada vez más deficientes. Curioseando en el sitio web del INDEC –por supuesto, no en las partes más fácilmente accesibles, que se remiten exclusivamente al período 2003-2007- puede constatarse la evolución de la cantidad de pasajeros que hicieron vuelos de cabotaje desde 1993: 3.706.000 en aquel año, 4.538.000 en 1994; 4.991.928 en 1995; 5.904.278 en 1996; 6.581.524 en 1997; 6.995.940 en 1998; 7.014.131 en 1999; 6.790.420 en 2000; 4.994.404 en 2001; 4.432.105 en 2002; 4.433.625 en 2003; 5.060.951 en 2004; 5.792.156 en 2005; 5.264.416 en 2006; 5.736.408 en 2007, y 5.818.283 en 2008. Después de largos años de “modelo productivo”, la cantidad de pasajeros aerotransportados en el interior del país es inferior a 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. Ante la objeción de que aumentó la cantidad de pasajeros transportados por ómnibus, respondo que es cierto: se trata de un sector con mayor competencia que el transporte aéreo, y con subsidios al combustible. De todos modos, cuando colapse el servicio de colectivos, se incrementará el número de los que viajen en tren; cuando los trenes estatales ya no lleven pasajeros, las carretas y diligencias experimentarán una frenética expansión, para continuar las realizaciones del “modelo”. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt; Ya a fines de 2006, nos enteramos que, según el Presidente de Ford Argentina, Enrique Alemany, "el sector automotor venderá este año unas 450.000 unidades, lo que superaría en un 15 % las ventas del año pasado y se acercaría al record histórico de 1998" (La Nación, Sección 2 "Economía y Negocios, Buenos Aires, Jueves 14 de diciembre de 2006, pág. 1). &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt; Fuente: Ambito Financiero del 18 de diciembre de 2002, p. 2. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt; Fuente: Ambito Financiero, Sección Ambito Net, 28 de febrero de 2003, página III. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;[4]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt; Fuente diario La Nación, Sección 2 –Economía- página 8, Jueves 26 de junio de 2003. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;[5]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt; Samuelson-Nordhauss, "Economía", decimosexta edición, 1999, Mc Graw Hill/Interamericana de España, capítulo 22, pág. 415 &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;[6]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt; Ricardo Arriazu, “Lecciones de la crisis argentina”, Ed. El Ateneo, 2003, págs. 49-51 y sus gráficos. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;[7]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt; Ricardo Arriazu, obra citada, págs. 51-53. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;[8]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt; El costo promedio del transporte aéreo por millas per cápita descendió desde 0,68 dólares, a 0,11; el costo de una llamada de tres minutos Londres-Nueva York bajó de U$$ 244,65 a U$S 3,32; el precio de las computadoras se redujo 125 veces desde 1970 (todos los valores están expresados en dólares estadounidenses de 1990, según Ricardo Arriazu, obra citada, pág. 54, Tabla N° 4). &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8537726#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;[9]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt; Conforme Samuelson-Nordhauss (obra citada, pág. 414), &lt;em&gt;“los continuos cambios de la tecnología, de la renta y de las fuerzas sociales han alterado espectacularmente los patrones de consumo de Estados Unidos con el paso del tiempo. En 1918 los hogares gastaron, en promedio, el 41 por ciento en alimentos y bebidas. En cambio, actualmente sólo gastan alrededor de un 19 por ciento en estos artículos. ¿A qué se debe esta sorprendente disminución? Principalmente a que el gasto en alimentos tiende a aumentar más despacio que la renta. Asimismo, el gasto en ropa ha descendido del 18 por ciento de la renta de los hogares a comienzos del siglo a sólo el 6 por ciento en la actualidad...Actualmente, hay 1,3 automóviles por cada hogar, por lo que no es sorprendente que el 23 por ciento del gasto se destine a transporte relacionado con vehículos...”. &lt;/em&gt;En el cuadro 22.1 (pág. 415), se observa que los servicios representan el 58% de los gastos de consumo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-7049904238331706364?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/7049904238331706364/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=7049904238331706364' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/7049904238331706364'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/7049904238331706364'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2009/06/exitos-del-modelo-productivo.html' title='ÉXITOS DEL MODELO PRODUCTIVO'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-6212425752534840619</id><published>2009-05-09T19:23:00.001-07:00</published><updated>2009-06-02T19:21:07.307-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='OPRESIÓN FISCAL'/><title type='text'>LA OPRESIÓN DEL FISCO</title><content type='html'>&lt;p&gt;En Argentina los medios de prensa y la generalidad de los partidos políticos son hostiles o al menos indiferentes hacia los contribuyentes. Permanentemente, se lee que el problema parecería ser la "evasión", y no la exacción fiscal.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; Lamentablemente, durante décadas han coincidido economistas y fiscalistas rotulados como de "derecha" y de "izquierda" en la opresión tributaria: los primeros, en nombre del equilibrio o del superávit fiscal; los segundos, lamentando la "regresividad" de la carga tributaria, y proponiendo la redistribución del ingreso. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Ninguno enfoca el problema de fondo, que es el asalto del Estado a los particulares, no el equilibrio o el superávit de presupuesto. Aunque transitoriamente se obtengan superávits, la historia demuestra que son de corta duración; la abundancia de fondos acrecienta las demandas políticas de incremento del gasto público, con lo que el efecto sobre las cuentas fiscales del aumento de la presión tributaria es, en el mediano y largo plazo, nulo. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;El Estado puede confiscar a los acreedores a través de la legislación de emergencia, utilizada para consumar "defaults" internos y externos –y engañarse pensando que ha resuelto los problemas- pero, además de su irritante iniquidad, las normas de emergencia no solucionan el problema de fondo, de la misma manera que un vago borrachín no solucionará sus problemas dejando de pagarle al bar, ni a los bancos que financian sus dispendios. El crecimiento de la deuda pública es una consecuencia de los déficits fiscales, y éstos, del permanente crecimiento nominal del gasto público. En Argentina, con una modalidad adicional: las frecuentes devaluaciones de nuestro signo monetario tienden a "licuar" el gasto público y el valor de la deuda pública en pesos, transfiriendo el Estado a los particulares el costo de su ineficiencia o su corrupción; de esa manera brutal, se efectúan los "ajustes" que los gobernantes no quieren hacer explícitamente.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;De todas maneras, enfocar la cuestión fiscal exclusivamente desde la perspectiva del equilibrio o superávit del presupuesto significa despreciar los derechos del contribuyente. Aunque pudiera obtenerse y mantenerse en el tiempo el superávit fiscal a través de un aumento permanente en términos &lt;strong&gt;&lt;em&gt;reales &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;de la recaudación -lo que supondría no tener inflación, o que la tasa de crecimiento de las sumas recaudadas supere a la aquélla- eso significaría que el Estado extrae más a los habitantes de la Nación, de lo que les aporta. Como decía Alberdi&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;: &lt;em&gt;“El peor enemigo del país ha sido la riqueza del fisco...¿O la Nación es hecha para el fisco, y no el fisco para la Nación?&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Otras veces el superávit del presupuesto es enfocado exclusivamente como herramienta de política inflacionaria. Pero si a través del superávit fiscal y una austera política monetaria se obtuviera la estabilidad de precios sin reducir el gasto público, lo único que se estaría haciendo es reemplazar un impues&amp;shy;to (el impuesto inflacionario sobre los saldos monetari&amp;shy;os) por otros tributos, sin mejorar el bienestar de la población&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Es habitual que, frente a las quejas por el nivel del gasto público y de la tributación, se realicen comparaciones con los países desarrollados en cuanto a los niveles de défi&amp;shy;cit fiscal, gasto públi&amp;shy;co y presión tributaria como porcentaje del PBI. Esas comparaciones carecen de sentido, por varias razones, de índole jurídica, lógica y económica:&lt;/p&gt;&lt;p&gt;a) La excesiva pre&amp;shy;sión fiscal y el gasto públ&amp;shy;ico im&amp;shy;pro&amp;shy;duc&amp;shy;tivo son en cual&amp;shy;quier parte una plaga, y por estos lares, una violación en su espíritu a nuestra carta constitucional y un obstáculo al crecimiento. Que países ya desa&amp;shy;rrollados la sopor&amp;shy;ten, no significa que Argentina -con una economía empequeñecida, y un Norte sub&amp;shy;desarro&amp;shy;llado- pueda hacerlo sin com&amp;shy;prometer sus posi&amp;shy;bilidades de cre&amp;shy;cimiento futuro. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Muchos de los “expertos” en materia tributaria –algunos técnicos competentes en lo suyo que pasaron largos años de su vida gozando las mieles del funcionariado público- jamás han desarrollado una actividad en el sector privado, ni han atendido ni menos aún defendido a un contribuyente; nunca han podido palpar, en su propio pellejo, los abusos del fisco (antes bien, los alientan o los desconocen), que además de su carácter sistemático, en algunos casos llegan a niveles absurdos.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;b) La comparación del nivel de tributación con el producto bruto presenta, por lo demás, múltiples vicios analíticos:&lt;/p&gt;&lt;p&gt;1- La primera falacia lógica, es la inadecuación del vínculo entre ambas variables. Los alicientes positivos o el desánimo están dados por las normas legales, no por los hipotéticos beneficios de su violación. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;En materia de impuestos aduaneros los economistas y la gente en general suelen ser más razonables para advertir las relaciones entre las normas y sus efectos. Un arancel tan elevado que imposibilite la importación, tendrá una recaudación igual a cero, pero a nadie se le ocurriría medir la “presión arancelaria” como el cociente entre lo recaudado y el valor de la mercadería sometida al arancel prohibitivo. Lo mismo sucedería con un impuesto a las ganancias en que la alícuota fuera del 100%: su recaudación sería nula, por lo que, medida la presión tributaria como un cociente entre la recaudación y el producto bruto, sería, conforme con esta absurda metodología, bajísima. En ese frecuente error incurren los tecnócratas que analizan la economía argentina.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;2- El segundo vicio lógico de medir la presión tributaria como un cociente entre impuestos recaudados y producto bruto, es incluir en el denominador lo que ya en parte está en el numerador, cuando se mide el producto bruto a precios de mercado, pues éstos ya llevan consigo los impuestos indirectos.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;3- Respecto de los impuestos directos, lo razonable es compararlos con la renta disponible&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt; de los hogares más los beneficios no distribuidos de las empresas, no con el producto bruto. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;4- Desde el punto de vista de los incentivos, es más importante la presión tributaria nominal que la efectiva, por diversas razones:&lt;/p&gt;&lt;p&gt;* Cuando resulta mayor la presión tributaria nominal que la efectiva, es porque existen ingresos y ganancias “en negro”, que difícilmente se inviertan “en blanco”. Una parte sustancial de esas ganancias “negras” son depositadas en el exterior o en cajas de seguridad (lo que, desde el punto de vista económico, es igual), pero no son destinadas al sistema financiero institucional, ni a la adquisición de bienes de capital. La eficiencia de la economía se ve resentida, cuando una parte importante de las ganancias empresarias y de los ingresos de la comunidad, para eludir o evadir la acción del fisco, está fuera del circuito económico formal de ahorro e inversión. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las elevadas alícuotas fomentan la evasión y desalientan la actividad económica. Con una alícuota del 35% para el impuesto a las ganancias de las sociedades –que en los hechos es mayor, al no permitirse el ajuste por inflación- y muy alta para las ganancias de las personas físicas, el aliciente para la inversión es muy bajo, y para la evasión, muy alto. Esos incentivos perversos otorgan ventajas competitivas no a los empresarios más eficientes, sino a quienes son más hábiles o más osados para evadir o eludir tributos. Si a eso se suman impuestos locales a los ingresos brutos, e impuestos municipales con idéntica base imponible, disfrazados sucesivamente de "tasas", "contribuciones" y "patentes", el costo para el contribuyente -que no está dado sólo por los importes nominales abonados, sino por los costos administrativos de adecuación a las normas- desalienta la actividad económica, y precipita a los pequeños y medianos contribuyentes al incumplimiento masivo de sus obligaciones fiscales.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Siendo Argentina un país de ingresos mediano-bajos, las alícuotas del impuesto a las ganancias son bastante superiores a las de Estados Unidos. Allí, el tipo impositivo medio en el impuesto federal sobre la renta de las personas en el caso de una familia de cuatro miembros ascendía, en el año 2002 al 6% para una renta bruta de U$S 50.000; el 12% para una renta bruta de U$S 100.000; el 17% para una renta bruta de U$S 200.000 y el 31% recién a partir de U$S 10.000.000&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para sorpresa de los admiradores de los modelos escandinavos, en Argentina los impuestos directos corporativos –es decir, los que recaen sobre las sociedades de capital- son más elevados que en Suecia. Según datos que obtuve del sitio web ISA &lt;a href="http://www.isa.se/upload/english"&gt;www.isa.se/upload/english&lt;/a&gt; (Invest in Sweden Agency), las tasas de impuestos corporativos suecos son más bajas que las de Estados Unidos y la OECD, de acuerdo a un estudio efectuado en 2002 por la compañía auditoria KPMG. La tasa de impuesto directo a las empresas asciende en Suecia al 28% sobre las ganancias, frente a un 16% de Irlanda. Noruega y Polonia tienen la misma tasa de imposición corporativa que Suecia, 28%. En Finlandia, la tasa para el año 2008 es 26% igual a la de 2007&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;, en Dinamarca, el 24%. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;El impuesto a las ganancias sobre las sociedades de capital es mayor en nuestro país que en la generalidad de los países del orbe: en Argentina, del 35% sobre ganancias que al no ajustarse por inflación, muchas veces son menores o inexistentes, y gravadas con el impuesto a la ganancia mínima presunta; en Australia, 30%; Austria, 25%; Bélgica, 33,99%; Bulgaria 10%; Canadá 19,5%; China 25%; República Checa 21%, Estonia 22%; Francia 33,33%; Alemania 30-33%; Hong Kong 17,5%; Hungría 16%; Irlanda 12,5%; Israel 27%; Italia 31,4%; Japón 30%; Lituania 15%; Luxemburgo 22%; Holanda 20-25,5%; Nueva Zelanda 33%, Polonia 19%, Portugal 25%, Rumania 16%, Rusia 24%, Singapur 18%, Eslovaquia 19%; Eslovenia 22%, Taiwán 25%, Turquía 20%, Reino Unido 30%; U.S.A. 15-35% (fuente worldwide-tax.com).&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El efecto de las tasas impositivas en Argentina sobre los incentivos de los individuos para ahorrar e invertir, y tributar sobre lo legítimamente ganado, es mortífero.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;* Quienes niegan que la presión tributaria sea elevada en Argentina, sin asignar relevancia a las tasas nominales, y efectuando comparaciones entre la recaudación de impuestos y el producto bruto –y a la vez comparando con índices de países desarrollados- además de ignorar la obviedad de que no somos desarrollados, menosprecian sin advertirlo el valor de la legalidad. Implícitamente están diciendo a los contribuyentes: “no se quejen por los elevados impuestos, porque Uds. evaden”, lo que obliga a preguntarse, ¿están sugiriendo que lo hagamos? Ante la presumible protesta de nuestros fiscalistas, que insistirán en que debe recaer “todo el peso de la ley” (y de los decretos, y de las resoluciones generales, y de los honorarios de los asesores) sobre los “evasores” –es decir, quienes no tributan todo lo que los inspectores y jueces administrativos opinan que deben tributar- formularemos una nueva e ingenua pregunta: “Suponiendo que se lograran todos los objetivos en materia de “administración tributaria”, ¿la presión fiscal sería, conforme a sus criterios, elevada?”. La respuesta de los que viven de los impuestos ajenos siempre será negativa.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La carga fiscal sobre los contribuyentes debe evaluarse, no en función de los que evaden, sino de los que cumplen. No es una buena política –además de no ser justo- dispensar en los hechos un tratamiento más desfavorable a los que más pagan.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;* Las retenciones a las exportaciones, reimplantadas en el año 2002 después de la macrodevaluación que nos sumió en una profunda recesión , no impidieron inicialmente a los exportadores y agricultores obtener ganancias elevadas por la elevación del precio de los commodities, pero a la larga el tipo de cambio real tiende a volver a niveles normales; en cambio las retenciones difícilmente sean eliminadas, pues significan una proporción importante de los ingresos tributarios. La historia de los impuestos, es que salvo excepciones, cuando se implantan llegan para quedarse.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Gravar las exportaciones es contradictorio con la justificada crítica contra los subsidios de los Estados Unidos y la Unión Europea a su producción agrícola, pues es el exacto equivalente –pero de signo negativo- de un subsidio.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Otra cuestión que ya no genera ni siquiera preocupación es la legalidad constitucional. Las retenciones se imponen, se elevan o reducen por simples resoluciones del ministerio de economía. Dónde quedó el principio de legalidad (artículos 4, 17, 52, 75, inciso 1, 99, inciso 3 de la Constitución Nacional) no desvela a los economistas, muy poco a los juristas, y nada a las asociaciones afectadas. Las entidades rurales critican el elevado nivel de las retenciones, protestan por la erosión de su rentabilidad, o procuran un tratamiento más favorable (así, sociedades rurales del interior procuraron que las retenciones sean más bajas, porque sus costos de flete son superiores), o solicitan entrevistas con los funcionarios, convalidando así su poder decisorio y ratificando que en Argentina, el que manda es el Poder Ejecutivo. Para desconsuelo de algunos ingenuos que creemos que las garantías constitucionales sí tienen importancia, no hay cuestionamientos generales por su invalidez. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;c) Debemos agregar a las mediciones con&amp;shy;venciona&amp;shy;les el impacto de las car&amp;shy;gas sociales (aportes y contribuciones previsio&amp;shy;nales y de obras sociales) pues éstas son, eco&amp;shy;nómi&amp;shy;camen&amp;shy;te, distorsionantes gabelas al trabajo&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt;, y en nues&amp;shy;tro país, de elevada cuan&amp;shy;tía&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El panorama que se presenta a los contri&amp;shy;buyentes es una permanente violación del principio de legali&amp;shy;dad; una creciente presión tributaria; gran variabili&amp;shy;dad de las normas, y consecuente incertidumbre de los contribu&amp;shy;yentes acerca de sus derechos; reducción de las ga&amp;shy;rantías proce&amp;shy;sales, y múltiple impo&amp;shy;sición nacio&amp;shy;nal, provincial y municipal tomando similares hechos y bases imponibles. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Y padecemos todo ese infierno ¿para obtener qué? ¿se sacrifican garantías individuales para redistribuir el ingreso? Al margen de las críticas que formulé &lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;a href="http://http://juliomvrouges.blogspot.com/search?updated-max=2008-11-09T12%3A04%3A00-08%3A00&amp;amp;max-results=7"&gt;en otro post &lt;/a&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;hacia esa engañosa idea, no se ha logrado nada, ni siquiera desde la perspectiva de quienes lo propugnan. Hemos pagado todos los costos de un estado redistribuidor, sin obtener ninguno de sus hipotéticos beneficios&lt;/p&gt;&lt;p&gt;.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; "Sistema Eco&amp;shy;nómico y Rentís&amp;shy;tico de la Confederación Argentina según su Cons&amp;shy;titución de 1853".&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Valeriano García y Alvaro Saieh, "Dinero, precios y política monetaria", Ed. Macchi, 1985, capítulo X, pág. 332.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; La renta disponible (RD) es igual al consumo, más la inversión, más los gastos del estado, más las transferencias, menos la depreciación, menos los impuestos indirectos, menos los impuestos directos, menos el ahorro empresarial neto (Samuelson-Nordhauss, obra citada, págs. 405-406.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Samuelson-Nordhauss (Economía, 18ª edición, Mc Graw-Hill Interamericana, 2008, página 321).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; Fuente: &lt;a href="http://www.worldwide-tax.com/"&gt;http://www.worldwide-tax.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; Ana Yabar Sterling, “La política presupuestaria del sector público y el desarrollo a largo plazo", en El Sector Publico en las economías de mercado (ensayos sobre el intervencionismo)", Ed. Espasa-Calpe, Madrid, 1979, pág. 531.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-6212425752534840619?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/6212425752534840619/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=6212425752534840619' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/6212425752534840619'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/6212425752534840619'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2009/05/la-opresion-del-fisco.html' title='LA OPRESIÓN DEL FISCO'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-7602648335701006961</id><published>2009-04-03T21:20:00.000-07:00</published><updated>2009-04-03T22:08:35.724-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Dependencia'/><title type='text'>LAS VENAS ABIERTAS DE CANADÁ</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Para gran parte de los latinoamericanos y especialmente los argentinos, las inversiones estadounidenses o la dependencia del comercio con Estados Unidos son un pasaje de ida sin vuelta hacia la colonización económica y la pauperización social. Es un clásico entre los sectores "progres" la obra de Galeano titulada &lt;em&gt;"Las venas abiertas de América Latina". &lt;/em&gt;Soy absolutamente insensible a los pretendidos méritos literarios de Galeano, inclusive cuando quiere ser escritor y no ideólogo marxista, pero sí puedo criticar sus muchas idioteces cuando incursiona en materias en las que toca de oído; máxime, cuando son seguidas por muchos de los sectores de la clase media "culta"; esa parte de la clase media argentina compuesta por estudiantes y graduados universitarios que han respirado un ambiente estudiantil y profesional filo-socialista, normalmente de carreras llamadas "humanistas", en las cuales rige la idea ramplona –pero pretenciosa, como suele ser la ignorancia- de que el humanismo equivale a rehuír todo estudio preciso, sistemático y serio de las ciencias económicas y sociales; que no existe un conocimiento objetivo basado en el estudio lógico y empírico de las materias a tratar, sino en la ideología; en otras palabras, la concepción explícita o implícita de la mayoría es que la ideología condiciona las opiniones, y a la vez que esa ideología se basa en los intereses de clase, económicos o en prejuicios. Sólo la izquierda estaría, al parecer, exenta de aquéllos. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Formulada esta introducción, veamos cómo queda la teoría de Galeano –una vulgarización de la ya vulgar de Hernández Arregui, Darcy Ribeiro, Celso Furtado, Teodonio Dos Santos, y muchos otros que constituían virtualmente el "pensamiento único" del mundillo estudiantil universitario de las décadas de 1960 y 1970- a la luz de la experiencia canadiense. Si la dependencia comercial con Estados Unidos, y el carácter de receptor masivo de inversiones provenientes de ese país llevaran a la pobreza a la población del país sometido a esa espantosa sangría, Canadá debería estar sumida en la miseria. Por sus venas abiertas deberían fluir dólares hacia su poderoso vecino, y el pueblo hambreado se desesperaría por emigrar hacia Cuba. Según un artículo publicado en un sitio web insospechado de pro-capitalista (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.flacso.uh.cu/"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;www.flacso.uh.cu&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;), titulado "Canadá y la Revolución Cubana, los orígenes del “Constructive Engagement” 1959-1963" (Msc. Raúl Rodríguez), &lt;em&gt;"el 70% de las importaciones canadienses provenían del vecino del sur y el 60% de las exportaciones canadienses iban a su vecino del sur, en 1960. Las inversiones estadounidenses representan las tres cuartas partes de toda la inversión extranjera en Canadá&lt;/em&gt;".&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En 1976 decía Luis García Martínez ("Teoría de la dependencia, Emecé Editores, 1976, pág. 126): "&lt;em&gt;en lo que hace al Canadá, la situación presenta rasgos especiales dada la proximidad geográfica con los Estados Unidos y el grado de integración que presentan las respectivas economías. A tal punto que hacia fines de la década del sesenta alrededor de las tres cuartas partes de las importaciones canadienses provenían de los Estados Unidos. En tanto, las dos terceras partes de las exportaciones se dirigían a este mismo país. En buena medida, la incorporación del capital norteamericano en la economía canadiense financió la instalaión de plantas fabriles complementarias de la industria de los Estados Unidos…&lt;strong&gt;En gran parte, Canadá funciona como un apéndice de los Estados Unidos"&lt;/strong&gt;.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Más recientemente, un artículo publicado en un sitio web del Government of Canada, titulado "CANADA AND THE UNITED STATES: TRADE, INVESTMENT, INTEGRATION AND THE FUTURE" (ver &lt;a href="http://dsp-psd.tpsgc.gc.ca/Collection-R/LoPBdP/BP/prb013-e.htm"&gt;aquí&lt;/a&gt;) &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;se expresa así: &lt;em&gt;"In Canada’s case, when one talks about international trade, what is really being discussed is trade with the United States. &lt;strong&gt;Fully 86% of Canadian exports – worth 33% of GDP – are shipped to the United States&lt;/strong&gt;…The FTA and the NAFTA have seen an increase in foreign direct investment (FDI) among NAFTA partners. The U.S. continues to be the largest foreign investor in Canada…Canada is also the second-largest recipient of total U.S. FDI (11%), behind only the UK".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Teniendo en cuenta el volumen de las inversiones norteamericanas en Canadá, la trágica circunstancia de estar ese país atado por tratados de libre comercio con Estados Unidos, la orientación de las exportaciones canadienses hacia el monstruo imperialista (86%), y haber sido durante décadas un apéndice de la economía norteamericana, Galeano debería dedicar sus desvelos a los infortunados canadienses.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En alguna polémica verbal, me dijo un ocasional contendor que Canadá era un "caso especial", sin explicar por qué esa pretendida especialidad debería convertir en una bendición lo que por hipótesis sería una maldición. Dado que el propósito de este post es limitarme a Canadá –por ser quizás el país más dependiente de Estados Unidos- no abundaré sobre los múltiples ejemplos históricos que demuestran que las relaciones privilegiadas con países desarrollados –no con los socialismos que provienen del siglo 19, y pretenden proyectarse al siglo 21- el comercio libre con ellos, y un ambiente favorable a las inversiones extranjeras son condiciones necesarias aunque no suficientes para la prosperidad en el mediano plazo; y que por el contrario, el énfasis en "vivir con lo nuestro" conduce a la pobreza y el estancamiento económico y cultural.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-7602648335701006961?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/7602648335701006961/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=7602648335701006961' title='8 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/7602648335701006961'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/7602648335701006961'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2009/04/las-venas-abiertas-de-canada.html' title='LAS VENAS ABIERTAS DE CANADÁ'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-1391569187147413413</id><published>2009-03-24T17:31:00.001-07:00</published><updated>2009-03-25T12:37:38.644-07:00</updated><title type='text'>LOS FRACASOS DEL SOCIALISMO</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;1. &lt;u&gt;Introducción&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Es llamativo, y una muestra de la estupidez, ignorancia o mala fe de la mayoría de los medios de prensa, que la actual crisis haga pensar a muchos que la alternativa es el socialismo. En algunos -los más jóvenes- porque no vivieron el estrepitoso derrumbe del comunismo soviético y de sus países satélites; en otros, porque su ideología es inmune a los azotes de la realidad; y en una mayoría, porque repiten como loros lo que ven por la televisión, y muy pocos leen lo que no pueden conseguir por internet, en particular libros de alguna antigüedad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;A pocos llama la atención la mal disimulada conversión china al capitalismo –manteniendo las características totalitarias de su sistema político- la suscripción por Vietnam de tratados de libre comercio con Estados Unidos; y la elocuencia de las comparaciones entre Corea del Sur y Corea del Norte, entre Taiwán y Hong Kong y la propia China comunista; entre Alemania Occidental y lo que fue Alemania Oriental. Hace 20 años, tras la caída del Muro de Berlín, casi nadie discutía que el socialismo estaba acabado, al punto que Robert Heilbroner, quien siempre simpatizó con el socialismo, dijo: "Menos de 75 años después de haber comenzado, la contienda entre capitalismo y socialismo ha concluido: el capitalismo ganó. La Unión Soviética, China y Europa del Este nos han dado la más clara prueba de que el capitalismo organiza los asuntos materiales de la humanidad más satisfactoriamente que el socialismo&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;2. &lt;u&gt;La ineficiencia de la planificacion central&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt;&lt;u&gt;.&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Como destacaban Mises y Hayek, los socialistas más competentes, serios y estudiosos ya habían descartado en las décadas del 20 y del 30 del siglo pasado que fuera eficiente una economía de planificación central. En particular Oskar Lange, dedicaba sus afanes argumentativos a demostrar que es posible compatibilizar el socialismo con el mercado, lo que resulta enteramente imposible, pues no se concibe el funcionamiento del mercado sin auténticos empresarios, que son algo muy diferente de los gerentes de empresas estatales, carentes de todo incentivo para actuar minimizando costos, y buscando nuevas tecnologías, métodos de producción y mercados, o lisa y llanamente abandonando la producción de los bienes que ya no sean demandados, e inclusive cerrando la empresa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Los esquemas socialistas, aun los que procuran una imposible coexistencia con el mercado, presuponen una economía estática, en la que no existan cambios en la demanda, en la tecnología y en los modos de producción, y en la que los gerentes de las empresas estatales dispongan de la información previa, suponiendo que no se modificará. Como lo puso de manifiesto Ludwig von Mises, la información sólo se crea o se descubre si el empresario tiene un incentivo, que es el beneficio; y si el empresario, por no reconocerse el derecho de propiedad, no puede lograrlo, no tiene ningún aliciente para mejorar o cambiar el statu quo económico, ni para realizar un auténtico cálculo económico. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;No es posible separar el mercado de la propiedad privada de los medios de producción. Es decir, si se la elimina, los gerentes no podrán actuar como empresarios, pues no son empresarios, ni siquiera en una economía capitalista. La actividad empresaria no se reduce a la mera gestión de los recursos disponibles, sino que se procura aumentarlos, cambiarlos, eventualmente incursionar en otras ramas de la actividad económica o incluso cesar en algunas o todas ellas, lo que sería impensable para un gerente socialista.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Los sectores de la actividad económica van cambiando a través del tiempo: hace tres décadas, la soja tenía una importancia marginal en la agricultura, y hoy es el cultivo de mayor expansión en nuestro país. La computación personal no existía, y pocos previeron que llegaría a constituir un bien de uso corriente en los hogares. La producción a bajo costo del aluminio recién se desarrolló en el siglo XX, así como los plásticos y los derivados de hidrocarburos. La aviación comercial no tenía el desarrollo que ahora tiene, como consecuencia en gran medida de la desregulación aérea a partir de 1977 ("Samuelson-Nordhauss, "Economía", decimosexta edición, 1999, Mc Graw Hill/Interamericana de España, pág. 315)&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Un gerente estatal honrado y razonablemente eficiente podría haber gestionado el statu quo económico existente en una fecha dada, pero no podría incursionar en nuevas actividades, ni desarrollar nuevas tecnologías, ni prestar distintos servicios.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Uno de los problemas centrales del socialismo es que, abolida la propiedad privada de los medios de producción, no es posible generar un mercado de ellos, y al no existir éste, no hay precios que sirvan para evaluar la eficiencia, ni un mercado de capitales para asignar los fondos a las actividades más beneficiosas. En la economía capitalista, el empresario que carece de recursos propios suficientes, puede endeudarse o buscar socios que provean de capital, tarea imposible para un órgano burocrático estatal, que previsiblemente no financiará nuevas actividades de otros burócratas, por buenas que sean sus intenciones, y por originales y creativas que resulten sus iniciativas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Dicen Samuelson-Nordhauss (obra citada, páginas 544-545) &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"en una economía de mercado, las decisiones comerciales sobre los libros se toman principalmente en función de los beneficios y las pérdidas. En la Unión Soviética, como los beneficios eran un tabú, los planificadores usaban objetivos cuantitativos. El primer incentivo gerencial era recompensar a las empresas de acuerdo con el número de libros producidos, por lo que los editores imprimían miles de libros pequeños que no se leían. Ante el claro problema de incentivos, los planificadores cambiaron de criterio, estableciendo uno basado en el número de páginas, a lo que los editores respondieron publicando gordos libros utilizando papel cebolla y grandes caracteres. Los planificadores adoptaban entonces como criterio el número de palabras, a lo que los editores respondían imprimiendo enormes volúmenes con pequeños caracteres. En todos esos sistemas, no se pensaba nunca en el beneficiario último del libro, que era el lector"&lt;/em&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;El mismo problema se presentaba con otras ramas de la producción. Los vehículos soviéticos eran, ora grandes y pesados, cuando los objetivos de producción se formulaban en toneladas; o más pequeños (como el Lada, una adaptación del viejo Fiat 1600), cuando los objetivos se establecían en unidades; pero en todos los casos, de muy baja calidad y tecnológicamente obsoletos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Las palabras de Michael Voslensky (&lt;em&gt;"La nomenklatura. Los privilegiados en la URSS", Editorial CREA S.A., 1981, Buenos Aires, impreso en España por Chimenos S.A.) &lt;/em&gt;–quien algo conocía de la burocracia soviética por haberla integrado- son ilustrativas de la deprimente realidad que se vivía en ese sistema, y que ahora –después de su implosión- algunos miran con nostalgia y muchos otros desconocen:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"&lt;strong&gt;La economía burocrática planificada es fundamentalmente hostil al progreso técnico&lt;/strong&gt;…La actitud frente al progreso técnico –en los hechos, que no en los discursos- &lt;strong&gt;es exactamente la inversa de la que tiene el capitalismo&lt;/strong&gt;. Cuando se produce un descubrimiento científico, el capitalismo debe resolver el problema del espionaje industrial, y el "socialismo real" el de la "introducción". Pero existen también otros signos de esta tendencia a la reducción del desarrollo de las fuerzas productivas. Por ejemplo, &lt;strong&gt;la mala calidad &lt;/strong&gt;de la producción en las empresas soviéticas…La razón profunda reside en que la producción planificada tiene en cuenta sobre todo la cantidad, expresada en unidades o en valor. Esos son los términos en que el plan debe ser cumplido…La mala calidad de la producción es una de las formas de simplificación del trabajo observadas en el cumplimiento de los objetivos fijados por el plan…" (pág. 143). &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"Otra forma de esta limitación –menos inmediatamente evidente, pero familiar para los consumidores soviéticos- es ésta: cuando el plan no ha sido expresado cuantitativamente, sino sobre una base financiera, la fábrica se esfuerza por producir variantes caras del mismo producto. Esto le permite fabricar menos, y al mismo tiempo satisfacer los imperativos del plan…Que la mercadería encuentre o no compradores importa muy poco" (pág. 144)&lt;/em&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;En realidad, sin un sistema de precios de mercado mundial que orientaba medianamente a los planificadores, los errores habrían sido aún más groseros. Sin embargo, los resultados del experimento colectivista fueron desastrosos. Alemania Occidental y Alemania Oriental comenzaron con niveles de productividad y estructuras industriales similares, a final de la segunda guerra mundial. En 1989, la productividad de Alemania Oriental era entre un cuarto y un tercio de la productividad de Alemania Occidental y además, el crecimiento estaba orientado a la producción de bienes intermedios no valorados por los consumidores (Samuelson-Nordhauss, obra citada, pág. 545). &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Similares comparaciones se pueden hacer entre Corea del Norte (comunista) y Corea del Sud (capitalista), China Comunista (pese a su notable crecimiento en las últimas décadas) y Taiwán u Hong Kong.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;4. &lt;u&gt;Los inspiradores de los índices "K" de Moreno&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Es notoria la benignidad con que los autores occidentales trataban la economía y la sociedad soviéticas, y su predisposición a aceptar las estadísticas, siempre infladas, sobre su crecimiento&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;. En contraposición, Voslensky decía:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"…la falsificación de las estadísticas continúa bajo Kruschev; él mismo las denuncia durante el pleno del Comité central realizado en enero de 1961; sin embargo, las falsificaciones siguen hoy a la orden del día" (pág. 146). &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"Porque la Nomenklatura se sirve de las falsificaciones estadísticas para paliar la tendencia a la reducción de las fuerzas productivas. Contra esta reducción, de la que hemos visto que se trata de una consecuencia de la planificación, no existe más que un remedio: inventar cifras imaginarias" (pág. 146). &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;5. &lt;u&gt;El socialismo real y la pobreza&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Para quienes atribuyen la miseria -a la que a veces añaden el curioso adjetivo de "digna"- de Cuba al "bloqueo" -es decir, al embargo- estadounidense (que, por la triangulación a la que obliga, equivale a una restricción a las importaciones que sería altamente elogiada por nuestros proteccionistas, pues supuestamente defienden a la industria nacional), sería bueno que recordaran idénticas calamidades en los países que abrazaron el "socialismo real":&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"Los clásicos del marxismo-leninismo predijeron que el socialismo provocaría un salto adelante del nivel de vida del pueblo…Al contrario de estas promesas, &lt;strong&gt;en los últimos 60 años se ha comprobado claramente que el nivel de vida de las poblaciones del "socialismo real" es inferior al de los países capitalistas"&lt;/strong&gt; (pág. 162). &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"En el curso de este medio siglo, la historia nos ha proporcionado laboratorios; en ellos, las comparaciones son posibles. La disparidad entre las condiciones de vida de las dos Coreas o de las dos Alemanias es tan llamativa, que ni la propaganda de la Nomenklatura, ni siquiera ella, intenta negarla. Bajo la monarquía de los Habsburgo y durante el período entre las dos guerras, se consideraba que Bohemia tenía un nivel de vida sensiblemente superior al de Austria. Cuando la propaganda sobre el "florecimiento de la Checoslovaquia socialista" debió cesar, durante la Primavera de Praga, la dirección del Partido Comunista checoslovaco se propuso, abiertamente, la tarea de acercarse al nivel de vida de Austria" (pág. 163). &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"¿Qué ha sucedido en Corea del Norte, en Checoslovaquia, en la Alemania del Este, en Berlín Este? ¿Han sucedido catástrofes naturales, terremotos, epidemias? Nada de eso; en esos países, simplemente, se ha establecido el "socialismo real" (pág. 163&lt;/em&gt;). &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;6. &lt;u&gt;La pérdida de libertades&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Quizás se responda que la Unión Soviética fue un accidente histórico, una desviación de los ideales socialistas. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Pero los mismos males &lt;strong&gt;&lt;em&gt;económicos y no económicos &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;se repiten en todos los países que han ensayado el socialismo. Pérdida de las libertades, pobreza, retraso tecnológico, falsificación de las estadísticas, burocratización. Especial escozor ha provocado siempre, en las dictaduras socialistas, la libertad de salir del país, que en nuestra Constitución es una garantía explícita (art. 14) y que forma parte de la mejor tradición de Occidente. Teniendo en cuenta el creciente prestigio del socialismo en nuestro país, no parece inadecuado recordar los alambres de púas, los muros, las casamatas o, con menor intensidad, las restricciones burocráticas al otorgamiento de visas de salida, que han signado siempre a los experimentos socialistas (y si no, que se lo pregunten a Hilda Molina, cuya prohibición de salir del país no desvela a nuestros actuales gobernantes y no parece tener relación con los derechos humanos)&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Decía Voslensky: &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"…La clase de los nomenklaturistas sabe que &lt;strong&gt;muchos de sus súbditos sueñan con huir&lt;/strong&gt;: ¿cuál es su actitud al respecto? En la época de Stalin, el simple deseo de abandonar la Unión Soviética pasaba por ser el mayor de los crímenes contra la seguridad del Estado. &lt;strong&gt;El tristemente célebre parágrafo 58 del Código Penal de la República Socialista Federada Soviética de Rusia estipulaba que la fuga al extranjero o la negativa a volver eran asimilables a actos de alta traición" &lt;/strong&gt;(pág. 287).&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;"Resulta horriblemente complicado abandonar la Unión Soviética de manera definitiva o sea para un viaje de unos pocos días. La Nomenklatura está persuadida de que cualquiera de sus súbditos, si consigue escapar aunque no sea más que por unos minutos a su dominio, está dispuesto –cualquiera sea su edad- a abandonar a sus parientes, a sus amigos, su apartamento, su empleo y sus bienes para permanecer en un país independiente de la Nomenklatura y rehacer allí su vida. El sistema de atribución de visas de salida para los países aque no forman parte del bloque oriental, por consiguiente, persigue en su conjunto el único objetivo de impedir toda fuga" &lt;/em&gt;(pág. 289&lt;em&gt;)…evitar que los ciudadanos soviéticos huyan del dominio de la Nomenklatura" (pág. 303). &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt; The Newyorker, 23 de enero de 1989. Véase también el artículo de Heilbroner «Analysis and Vision in the History of Modern Economic Thought», Journal of Economic Literature, volumen XXVIII, septiembre 1990, pp. 1.097-1.114, y en especial las páginas 1097 y 1110-1111.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;/p&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-1391569187147413413?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/1391569187147413413/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=1391569187147413413' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/1391569187147413413'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/1391569187147413413'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2009/03/los-fracasos-del-socialismo.html' title='LOS FRACASOS DEL SOCIALISMO'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-8270779806685594286</id><published>2009-03-15T09:40:00.001-07:00</published><updated>2009-03-15T12:25:23.354-07:00</updated><title type='text'>LOS CUESTIONAMIENTOS MORALES A LA LIBERTAD DE EMPRESA</title><content type='html'>&lt;p&gt;Así como en un post reciente me referí a los límites de la libertad por la moral y supletoriamente el derecho, ha llegado la hora de abordar el problema opuesto: el cuestionamiento global a la libertad de mercados y de empresa, al "afán de lucro", a la sociedad egoísta, en contraposición a la solidaridad que debería prevalecer en las relaciones humanas, según los impugnadores de lo que –al menos desde Marx- se denomina capitalismo.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Salvo estudios de James Buchanan sobre el comportamiento político –de los electores y de los funcionarios- la mayor parte de los que adscriben al socialismo o a las distintas variantes de estatismo –e inclusive economistas que en términos generales consideran beneficiosa la libre empresa, como Samuelson- presuponen implícitamente que los gobernantes, legisladores y funcionarios son una suerte de "déspotas ilustrados", omniscientes, e incontaminados, a diferencia de los repudiables burgueses, que actúan movidos por el vituperable móvil del lucro. La complejidad de la psicología humana, las contradictorias tendencias al bien y al mal propias del hombre, los actos de generosidad y desprendimiento que pueden realizar empresarios –e inclusive algún empresario corrupto como Schindler- y a la inversa, los extremos de maldad a que pueden llegar funcionarios que invoquen en el interés público para llenar sus bolsillos o simplemente para ejercer el poder sobre los semejantes, no fueron analizados. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En mi adolescencia, viví con particular fuerza esa impugnación ética a la burguesía, pues muchos de mis amigos detestaban "el sistema" no sólo porque en su concepción, la pobreza de muchos era causada por la riqueza de pocos, sino porque –alguna vez me dijo un muchacho a quien tuve mucho afecto- el sistema era a la vez hijo y engendrador de burgueses despreciables, explotadores o cómplices por omisión en la explotación. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;También a lo largo de las décadas del 60 y 70, gran parte de los movimientos eclesiásticos consideraban un deber de los cristianos la "denuncia profética" de situaciones de injusticia y explotación. Los grupos juveniles católicos cantaban "somos hombres que queremos un mundo nuevo de amor", pues estaban cansados de las injusticias. En aquella época, era muy difícil para adolescentes con sensibilidad, sustraerse a la corriente ideológica predominante. Si la sociedad capitalista era intrínsecamente opresora, ¿qué relevancia podía tener si adoptaba formas democráticas –como en Uruguay, durante mucho tiempo- o autoritarias, como en Argentina? La democracia burguesa era meramente formal, una engañifa para que los desposeídos siguieran en su estado de postración.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Esa radical impugnación de las sociedades capitalistas, en hijos de empresarios, profesionales acaudalados, rentistas o pertenecientes a círculos sociales destacados, no podía sino atraer hacia el socialismo a una proporción sustancial de dicha generación. Asumían con culpa su posición económica, su educación y los colegios a los que asistían, y denostaban la riqueza, prestigio o poder de sus padres o parientes. Algunos tomaron las armas, y en otros persiste hasta el presente la culpa por no haber caído en la lucha&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;De otro lado, se sabía que los países del bloque soviético no eran paraísos de libertad ni de prosperidad, y el Muro de Berlín –que los habitantes de Berlín Oriental no podían atravesar sin ser abatidos a balazos- mostraba que no todos estaban felices de permanecer en esas sociedades asfixiantes. La invasión de Hungría en 1956 y de Checoslovaquia en 1968 por las tropas del Pacto de Varsovia –lo que era un eufemismo para decir el conjunto de naciones satélites de la Unión Soviética- fue aprobada por casi todos los partidos comunistas occidentales.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Para quienes seguían pensando que el socialismo marxista era un ideal traicionado, la Unión Soviética y los países que integraban el COMECON no constituían, en realidad, auténticos socialismos sino "capitalismos de estado", quedaban como faros de luz que iluminaban el porvenir, China comunista, Cuba y Yugoslavia.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;La China de Mao Tse Tung estuvo de moda durante la década del 60. En los librerías de Punta del Este, sus veraneantes consumían como pan caliente "El libro rojo" de Mao. ¡Ese era un auténtico socialismo, antiburocrático, sustentado en el campesinado, y que procuraba la "revolución permanente! Realmente, ese socialismo era "in"&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;, a diferencia de la Unión Soviética, "capitalismo de Estado" o "socialimperialismo". Lástima que todo eso fuera una inmensa mentira. El maoismo resultó mucho más opresivo y salvaje, porque era más radical, menos burocrático, más fanático que la envejecida "nomenklatura" soviética.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Curiosamente, al menos durante los primeros años de la década de 1970 se repetían con pocas o ningunas restricciones temas contestatarios ("Marcha de la bronca", de Pedro y Pablo, "Hoy te queremos cantar", de Alma y Vida)&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=277969368724291089#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Para quienes no conocen el argot de aquella época, lo "in" era para los snobs, lo paquete, lo cheto, la moda.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/277969368724291089-8270779806685594286?l=juliomvrouges.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/feeds/8270779806685594286/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=277969368724291089&amp;postID=8270779806685594286' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/8270779806685594286'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/277969368724291089/posts/default/8270779806685594286'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juliomvrouges.blogspot.com/2009/03/los-cuestionamientos-morales-la.html' title='LOS CUESTIONAMIENTOS MORALES A LA LIBERTAD DE EMPRESA'/><author><name>Julio Rougès</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_oLTMC_Lp8VE/SXuPLsrXDGI/AAAAAAAAAAM/PnSqAMaOwC4/S220/pap%C3%A1.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-277969368724291089.post-3312235959845321789</id><published>2009-03-04T07:27:00.000-08:00</published><updated>2009-03-15T09:25:25.200-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Educación'/><title type='text'>LUGARES COMUNES Y MENTIRAS SOBRE LA EDUCACIÓN</title><content type='html'>E&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;n las economías modernas el trabajo no calificado –es decir, el que no tiene agregados estudios formales o capacitación formal o informal- es el que soporta más bajas retribuciones. A la inversa, el trabajador educado obtiene mayores niveles de ingreso, porque su productividad es superior, puede utilizar las nuevas tecnologías y mantenerse actualizado en su aprovechamiento. Consecuentemente, l&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;a educación puede disminuir la pobreza, puesto que ésta no es sólo un problema de bajos ingresos, sino de un reducido valor del "capital humano" (dicho sea esto sin ninguna connotación peyorativa). El problema de los más pobres no son sólo sus bajos ingresos, sino su escasa posibilidad de incrementarlos, porque su productividad es muy baja o nula. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Pese a lo anterior, lo mejor que puede hacer el Estado no es el lugar común de –como se suele repetir acríticamente en Argentina- dar al gobierno una fuerte injerencia en la materia. Llevamos décadas de predicar la importancia de la educación, y de asimilarla con el gasto público en esa materia, y cada década se obtienen resultados más pobres en materia educativa. Una de las explicaciones es que las políticas para el sector han privilegiado lo ideológico, o se han traducido en políticas y normas las concepciones de ciertos funcionarios respecto de la "equidad", lo que significa no castigar al alumno agresivo, violento, indisciplinado o reacio a adecuarse a pautas de comportamiento civilizadas- ni premiar al que estudia y se ajusta a aquéllas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;La educación pública argentina -sobre todo en el nivel secundario- nada ha hecho por aminorar la marginalidad, ya que no alienta la capacidad, ni el esfuerzo, ni la competencia, ni el mejoramiento, y por el contrario, en su afán de evitar la "expulsión" del sistema, fomenta las conductas destructivas y antisociales, al punto que en una generación, la clase media, que enviaba a sus párvulos a las escuelas públicas en una proporción significativa, ha huido de ellas, aterrada por la inseguridad, la politización, la pérdida de horas de clase y el permanente incentivo a la transgresión, la destrucción y el salvajismo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;En los hechos, muchos aspectos de nuestra educación –no sólo la pública, sino la privada- están estatizados: los planes de estudio son trazados por los ministerios de educación; los "contenidos mínimos obligatorios" conforman una abrumadora mayoría de las horas de clase que se dictan; la ideología de los funcionarios y burócratas de la educación –casi sin excepciones, hostil al capitalismo- prima sobre los derechos e intereses de los padres. Las instituciones privadas de enseñanza tienen muy limitada su libertad de brindar contenidos nuevos, distintos, o que contravengan la "religión oficial". Bajo el alero de una ideología colectivista, la ley 26.206 concibe a la educación, no como un derecho individual (art. 14 de la Constitución Nacional), sino como "un bien público y un derecho personal y social" (art. 2), como si el carácter de "público" tuviese un valor ético superior a lo individual; "el Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento" (art. 5); "el Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional… el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto" (como si una generación de ágrafos, pese a los crecientes presupuestos educativos, no fuera un indicador de que las falencias no provienen de la insuficiencia de recursos, sino en la prevalencia de la ideología y el sindicalismo); "el Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública" (art. 10)&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=277969368724291089&amp;amp;postID=3312235959845321789#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[1]&lt;/a&gt;; "el Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país" (art. 15). Excede el propósito de estas líneas desmenuzar la ley nacional de educación. Lo que no es verba ampulosa e inútil, es ideología socializante y "políticamente correcta". &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho de enseñar, conjugado con la libertad de empresa (ambos reconocidos por el art. 14 de la Constitución Nacional) suponen la licitud de obtener una ganancia (¡horror de los horrores, un lucro!) con institutos educativos. Pero la intención y el sentido de la ley nacional de educación, más allá de su difusa fraseología, está claro: no es cuestión de que empresas capitalistas extranjeras se instalen en el país para competir con la educación estatal o digitada por el Estado. La preservación de la ideología estatista, y su monopolio de la educación, se tienen que asegurar de cualquier modo. La educación privada es un mal, y si proviene del extranjero, peor.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;Ya es lejana en el tiempo la polémica acerca de la educación católica en las escuelas públicas. Se ha considerado, con toda razón, que no se puede imponer una determinada creencia a los que tienen otras, o carecen de ellas. Pero nunca se piensa que imponer como contenido obligatorio las ideas o ideologías de los funcionarios del Ministerio de Educación es también una forma de "enseñanza religiosa". Una religión agnóstica o atea y muchas veces antirreligiosa, pero con sus dogmas, sus excomulgados, sus satanes y sus "vade retro", que se impone a los niños y adolescentes sin importar las creencias o ideas de los padres. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;La pretensión de uniformar ideológicamente a los jóvenes; el aliento a la agresividad, el conflicto y la indisciplina, lejos de fomentar la igualdad, provocan el efecto contrario: los padres que puedan financiar estudios en la también deficiente educación privada (deficiencias atribuibles a las pretensiones de uniformidad impuestas desde el gobierno) lo harán, y si pueden, huirán como de la peste de la politización de la escuela estatal (en el nivel secundario ya la toma del Colegio Nacional Carlos Pellegrini se ha convertido en un hecho reiterado y que no llama la atención). Los más pobres y la baja clase media se ven sacrificados por la ideología de los funcionarios de los ministerios de educación, y condenados a la carencia de estudios suficientes para insertarse en el mercado laboral; carencia que es el camino seguro hacia la desocupación o a los trabajos con bajos salarios. ¡Y todo ese cuadro de desastres, rindiendo homenaje meramente verbal –típico de Argentina- a principios igualitarios!&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="fo
