La disputa por la ley de
medios entre el Gobierno y Clarín, ahora a decisión de la Corte Suprema de la
Nación muestra que ninguno de los protagonistas defiende seriamente la libertad
de expresión y menos aún el derecho de propiedad:
1. Las preguntas hechas
por los vocales del superior tribunal (http://www.lanacion.com.ar/1615026-todas-la-preguntas-de-la-corte-suprema-al-grupo-clarin-y-al-gobierno) si
algo evidencian, es que consideran constitucional a la ley –inclusive se remiten
a su fallo anterior en el caso “Thomas”- y que comparten las líneas
fundamentales de ese engendro.
2. Los cuestionamientos
de Clarín se basan fundamentalmente en la obligada desinversión, pero no
impugnan globalmente la validez de la ley 26.522, ni de las totalitarias
limitaciones al derecho de propiedad y a la libertad de expresión de todos, así
como el hecho de convertir al gobierno en el dispensador de favores, castigos y
principal operador de los medios audiovisuales.
Quien tenga interés en
conocer mis tempranas objeciones a ley de medios, puede consultar el
sitio http://juliomvrouges.blogspot.com.ar/2010/07/ley-de-medios-i.html.Si
algún mérito tienen, es que fueron las primeras que se realizaron, antes de que
se desatara el conflicto con el grupo Clarín; y reitero lo que allí dije: la
ley de medios es intrínsecamente totalitaria, fundada en una concepción
diametralmente opuesta al espíritu liberal de la Constitución. No es
nociva porque afecte a Clarín, sino porque nos afecta a todos.
Los interrogantes que se
plantea la Corte dan por sentado que el problema se reduce a unas pocas disposiciones,
descartando lo evidente: que el propio cuerpo normativo es inconstitucional, liberticida
y basado en una concepción ideológica totalitaria.
No analizaré punto por
punto el interrogatorio que formulan los ministros del superior tribunal; me limitaré a algunas
de las preguntas más preocupantes:
* ¿Por
qué la actora sostiene que se afecta la libertad de expresión?
Las
respuestas ya fueron dadas en mi blog, hace 3 años:
1. Porque
su objeto explícito no es libertad, sino la regulación, quedando comprendidas
en sus disposiciones inclusive las emisiones generadas
en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en el país (artículo
1°). Despejando la fraseología “democrática” –que también se usa en Cuba- el
propósito de la ley es restringir las libertades, dejándolas al arbitrio del gobierno.
2. Porque se invierten los conceptos,
convirtiéndose a la libertad de expresión en un supuesto derecho a ser
informado del modo que el Estado defina; los medios pasan a ser “servicios de
interés público”. Todo tiene un parentesco muy cercano con la constitución
cubana, cuyo artículo 53 prescribe: las condiciones materiales para el
ejercicio de la libertad de palabra y de prensa “están dadas por el hecho de
que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión
masiva son de propiedad estatal o social…lo que asegura su uso al servicio
exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el
ejercicio de estas libertades”.
3. La
Corte interroga: “De mantenerse la
conformación actual del Grupo Clarín en lo que respecta a la titularidad de
licencias en el campo audiovisual ¿Cree usted que se cumplen los fines
previstos por la ley 26.522 en cuanto a garantizar la pluralidad y diversidad
de voces y opiniones?”, dando por sentado que tales son los fines de la
ley, y que el solo hecho de dispensar un trato de parias a los operadores
privados no es, per se, un atentado a la libertad de expresión.
De
similar tónica es su interrogante: “Explique concretamente por qué
existiría esa afectación (del derecho de propiedad)
y de qué modo lesionaría la libertad de
expresión”. Los señores jueces supremos -al menos la mayoría- presuponen que puede lesionarse la garantía de la propiedad
sin afectar la libertad de expresión (la que, por lo demás, da por salvaguardada).
4. Otra inquisición a Clarín provoca
escozor: ¿Por qué no es potencialmente un monopolio?
En vez
de desvelarse por el potencial –e imposible- monopolio de un grupo de medios
audiovisuales que claramente no lo es ni puede serlo si se garantiza la
libertad de emisiones en todo el país y desde el resto del mundo, no se preocupa
porque hoy la ley 26.522 confiere al gobierno una posición dominante a
través de las concesiones al propio Estado Nacional, provincial, municipal y
universidades y a ONg´s, todos ellos dependientes del presupuesto estatal, y
como lo ha demostrado su actuación, carentes de independencia respecto del poder
ejecutivo.
Lo que
resulta obvio es que la ley, si algo ha querido limitar, es la actuación de los
operadores privados, que sólo tienen derecho a licencias limitadas a diez años,
con posibilidad de prórroga por una sola vez, previa audiencia pública
(artículo 39); a diferencia de “las “personas de
derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e
institutos universitarios nacionales”, que gozan de autorizaciones por tiempo
indeterminado (artículo 40 in fine). A la vez, el Estado puede declarar la
caducidad anticipada de las licencias a operadores privados invocando una serie de pretextos
(artículos 12, inciso 11, 51, 52, 106), y las otorga “teniendo en cuenta las
exigencias de esta ley y sobre la base del arraigo y propuesta comunicacional”
(art. 28). Es decir, el gobierno se constituye en el dispensador omnipotente de licencias, sin que se puedan expresar opiniones en el espacio
radioeléctrico –inclusive desde el extranjero- sin autorización gubernamental.
Las preguntas que efectúa la Corte aseguran
que, triunfe quien triunfe en esa batalla parcial, el gobierno ya ganó con la
ley de medios, sin que muchos lo sepan y a pocos importe.
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