viernes, 27 de abril de 2012

LA INSEGURIDAD JURÍDICA Y LA DECADENCIA


Ya en 1776[1] señalaba Adam Smith que los países no progresan en lo económico, cuando el gobierno no garantiza una adecuada administración de justicia, el derecho de propiedad y el cumplimiento de los contratos. En similar dirección nuestro gran Alberdi[2] lo complementó con la libertad de las creencias, la estabilidad de la moneda, la libertad de los intercambios; la protección de los habitantes contra la arbitrariedad de los gobernantes y la voracidad expoliatoria del fisco. Destacaba Alberdi que nuestra Carta Magna abrazó la libertad económica como doctrina fundacional; que el gobierno no crea riquezas (aunque puede crear las condiciones para generarlas), sino los particulares. Bellamente lo expresa con estas palabras:"...¿qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro: que no le haga sombra...". Acorde con esa postura, el Estado debe concentrarse en legislar, juzgar y gobernar, limitando su intervención en la economía al mínimo indispensable, pues la prosperidad es obra espontánea de la acción individual.
                        Del derecho a ejercer toda industria lícita surge que el gobierno empresario sale de su quicio constitucional, "si excluye de esos ramos a los particulares, entonces se alza con el derecho privado y con la Constitución, echando al país en la pobreza y en la arbitrariedad" (págs. 134-135).
                        Resaltaba Alberdi lo destructivo de la emisión de papel moneda inconvertible, lo que analizaré en otra parte, pero es sabido por todos los que tienen algo de cultura económica o al menos una pizca de sentido común. .
                        En cuanto a la política tributaria, fue –como en toda su obra- categórico: "El peor enemigo del país ha sido la riqueza del fisco…¿la Nación es hecha para el fisco, y no el fisco para la Nación?
                        En síntesis, los países permanecen en el atraso cuando no impera la seguridad jurídica; donde no impera la “rule of law”[3]. Douglass North[4] sostiene que uno de los elementos que precedió y determinó el temprano desarrollo de Inglaterra y Holanda antes que otras naciones de la tierra, fue la elaboración de un sistema jurídico que protegía los derechos de propiedad[5].
                        Para que haya seguridad jurídica deben existir:
                        a) Un prius fundante de los demás: la protección eficaz de la vida y la seguridad física de los habitantes, contra el Estado y contra la violencia de individuos o grupos particulares. Muchos sectores y personas que se definen como "progresistas", califican a la preocupación por la inseguridad –o su contracara, el reclamo de mayor seguridad- como "fascismo" o "protofascismo", olvidando que es la primordial obligación del Estado garantizar la seguridad de los habitantes de la Nación, que en el propio Preámbulo de la Constitución se halla el imperativo de "consolidar la paz interior", lo que no tiene sólo un sentido histórico, sino es un mandato actual para todos los gobernantes.
                        Resulta paradójico que se rotule al estado de derecho liberal de "desertor", y el gobierno "deserte" de su deber primigenio de garantizar las vidas y patrimonios de los habitantes, así como los derechos de entrar, permanecer, transitar y salir del país, que algunos parecen haber olvidado que constituyen garantías constitucionales (artículo 14 de la Constitución Nacional)[6].
                        b)  Es menester un encuadramiento constitucional y legal que garantice las libertades individuales, el derecho de propiedad, la libre empresa y la libertad de contratación.
                        c) Debe ser irrestricta la vigencia del principio de que nadie puede ser privado de su libertad, de sus bienes o de sus derechos sin el debido proceso legal sustantivo y adjetivo. Ese debido proceso no puede ser –no debería ser- una mera formalidad tendente a enmascarar decisiones predeterminadas por los gobernantes de turno.
                        Conectado con lo anterior, las garantías deben ser aseguradas por jueces independientes del poder político, y conscientes de su función tutelar de los derechos y garantías individuales. Cuando las personas perciben que los derechos constitucionales se subordinan a la omnipresente emergencia, o a las necesidades electorales o fiscales del momento, o a determinados planes económicos o estructuras ideológicas, las inversiones se retraen y las sociedades involucionan.
                        e) La seguridad jurídica presupone un sistema normativo estable; esto es, que los preceptos, en sus distintas jerarquías, sean razonablemente durables en el tiempo.
                        f) Las disposiciones tienen que asumir un carácter general, impersonal y objetivo; neutrales respecto de las personas físicas y jurídicas, o como se les dice ahora, "los agentes económicos" -la igualdad ante la ley reconocida por el art. 16 de la Constitución Nacional- y su aplicación tiene que depender en la menor medida posible del arbitrio discrecional de los funcionarios.
                        g) Las leyes y reglamentos deben ser escasos, y de fácil conocimiento e interpretación por sus destinatarios.
                        Resumiendo los conceptos anteriores, hacemos nuestras las palabras de FRIEDERIK VON HAYEK: "...lo crucial del asunto, el punto decisivo...está en la generalidad, igualdad y certidumbre de la ley, con más el hecho de que el discrecionalismo administrativo en la acción coercitiva, o sea la interferencia respecto a la persona y los bienes de los ciudadanos privados, debe siempre estar sujeto a revisión por tribunales independientes".[7]
                        Importancia económica de la seguridad jurídica
                        Si bien la seguridad jurídica sería un valor a tutelar aunque careciese de influencia en la evolución económica de las sociedades, es notorio que tiene una decisiva gravitación en el crecimiento y el progreso.
                        Muchos de los modelos macroeconómicos, al abstraer las condiciones institucionales dentro de las cuales se desenvuelve la economía, parten del supuesto implícito de ausencia de costos impuestos por el sistema legal. Pero éstos existen, y cuanto más importantes son, introducen mayor imprevisibilidad, y con ello disminuyen la eficiencia del sistema económico, pues el empresario incorpora a sus decisiones el dato de la variabilidad (costos de información), y de las restricciones jurídicas (costos de transacción). En cuanto estos costos sean muy elevados, pueden tener una dimensión paralizante, ya que en condiciones de alta incertidumbre, lo racional desde una perspectiva individual, puede ser no invertir, no innovar, y no producir, o hacerlo en otros países que no cometen la tontería de ahuyentar a propios y extraños.
                        La seguridad jurídica, al reducir el grado de incertidumbre y los costos de transacción e información, tiene un doble efecto positivo: desde el punto de vista de la estática microeconómica, permite elegir funciones de producción eficientes; dinámicamente, genera un ambiente favorable para la innovación tecnológica y la inversión, obligados senderos para llegar al desarrollo.
                        Si bien es connatural a la función del empresario la asunción de riesgos, la aleatoriedad proveniente de factores ajenos al normal desenvolvimiento de la economía –la variabilidad de las normas y de las políticas- resulta altamente nociva, y desalienta la actividad económica.                 
                        A la inversa, la certeza de un horizonte normativo razonablemente estable en el tiempo, claro en cuanto a su comprensión, uniforme a lo largo de la geografía del país, y con preceptos de carácter general, que reduzcan la discrecionalidad de la autoridad de aplicación de las leyes, permite planificar con miras al futuro mediato y tomar decisiones sin otra álea que la propia del normal riesgo empresario.
                        No descarto que eventualmente regímenes políticos que favorezcan a determinados grupos económicos o sectores de la economía, apartándose de la neutralidad, durante algunos años puedan no ser incompatibles con el crecimiento económico, especialmente si esos grupos o sectores son per se dinámicos. En tales condiciones, las garantías individuales pueden ser sustituidas parcial y temporalmente por la proximidad al poder, de modo que la seguridad de las inversiones de algunos empresarios o empresas no está garantizada por la Constitución, las leyes o los jueces, sino por su especial relación con los gobernantes de turno, o por su capacidad para efectuar presiones sectoriales. Empero, aunque crezca la economía, nada bueno, justo y duradero se puede edificar desde la arbitrariedad, la desigualdad ante la ley y la carencia de garantías individuales.
                        A la larga y para el conjunto de la comunidad, la posibilidad de un progreso generalizado, no meramente el ocasional crecimiento de la renta nacional impulsado por el auge de algunas  ramas de la actividad agrícola o industrial, depende de las motivaciones, y de la seguridad que se brinde a todas las personas físicas o jurídicas que integran la comunidad, sean económicamente poderosas o no, cercanas o no al gobierno. Nada asegura la subsistencia en el poder de un gobierno "amigo", más allá del mediano plazo, y los inversores nacionales o extranjeros serios huyen de los riesgos que no tiene su origen en el propio sistema económico. Cuanto más imprevisibles sean las instituciones jurídicas, mientras más varíen, mientras menos acate el Poder Ejecutivo la normativa vigente y se considere autorizado para derogarla o modificarla, mientras más se incurra en la discrecionalidad, mientras, en definitiva, se considere que el gobierno es de hombres y no de leyes, así sean o se consideren aquéllos más esclarecidos que el común de sus conciudadanos, la incertidumbre sobre el mañana se reflejará en la baja propensión a invertir y a la larga, en el estancamiento y la frustración colectiva.
                        El crecimiento de la economía desde  2003 -groseramente sobreestimado por un INDEC que no se limita a distorsionar las cifras de la inflación- partió de pisos muy bajos, y sólo obtuvieron grandes beneficios determinados grupos económicos transitoriamente afines al poder o sectores de la economía. Pero las garantías individuales no pueden ser sustituidas por la proximidad al gobierno, la seguridad de las inversiones debe estar garantizada por la Constitución, las leyes y los jueces. Lo otro, lo que caracteriza a la Argentina actual, es una suma de calamidades que no puede llevar a nada bueno: el intercambio de favores por obsecuencia, aplausos a cambio de licuación de pasivos y subsidios, declaraciones de apoyo, sumisión o al menos silencio, frente a amenazas de persecución fiscal, "ambiental", regulatoria, actos confiscatorios o a través de las variadas herramientas que las normas actualmente ponen en manos de los gobernantes, para ser empleadas en forma discrecional y selectiva. Así procedían las monarquías absolutas, y contra el poder arbitrario de los monarcas nació el constitucionalismo liberal.    
                        Es fundamental colocarnos en la perspectiva del largo plazo para apreciar la importancia de la seguridad jurídica. El progreso económico es una carrera de largo aliento. Puntualiza Lester Thurow"[8] que "....la carrera de la economía no está  reservada para los corredores de distancia corta. Se requiere la capacidad de un corredor de maratón para obtener un siglo de tasas de crecimiento anual del 3 % o todavía más. La tarea es muy dura. La probabilidad de que una determinada nación se incorpore a la lista de naciones más ricas a fines del siglo XXI es escasa, al margen de lo prósperas que puedan parecer a principios de este siglo"[9]. Una tasa de crecimiento del 3 % anual por persona en el largo plazo es una hazaña histórica llevada a cabo por escasos países.
                        Obviamente esa dilatada perspectiva temporal -no la de los "grandes negocios" de ocasión- maximiza la trascendencia de instituciones estables, seguras y racionales, y de una adecuada protección al derecho de propiedad.
                        Lamentablemente, la doctrina constitucional, en su mayor parte, ha perdido el rumbo. Defender la garantía de la propiedad o siquiera enumerarla entre los derechos significativos no es “políticamente correcto”; parecería que tiene un tufillo a rancio, anticuado, a liberal o, peor aún, a “neoliberal”[10]. El summum de la sofisticación doctrinaria es encontrar una nueva generación de derechos constitucionales, y un tratado o declaración internacional que prevalezca sobre el ordenamiento jurídico interno. La transitoria preocupación por la garantía de la propiedad, en el año 2002 –restringida al "corralito" y al "corralón", y siempre atribuyendo nuestras desdichas a la década que concluyó en 2001- se difuminó rápidamente. Los decretos de necesidad y urgencia, que eran tan malos cuando los dictaban los gobernantes anteriores, pasaron a ser buenos o, en todo caso, inofensivos cuando los dicta el gobernante correcto, que es más sabio, más honesto, mejor intencionado, y claramente contrario al perverso “neoliberalismo”. Los actuales desvelos del constitucionalismo vernáculo se centran en la imprescriptibilidad de algunos crímenes de lesa humanidad, cuando fueron cometidos por los enemigos; el medio ambiente, el consumidor, los derechos “económicos, sociales y culturales”[11] –entre los cuales la propiedad no parece un derecho relevante-; la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y su derecho a la propiedad común[12], y una variopinta agenda de intenciones que van desde buenas hasta pésimas, pero que poco o nada tienen que ver con las libertades individuales, ni con el progreso económico. Tampoco parecen haber desvelado a buena parte de los constitucionalistas –al menos los que escriben en las revistas jurídicas de mayor difusión- la independencia del Poder Judicial: los escandalosos embates contra los jueces que exhiben algún rasgo de independencia ; la reforma del Consejo de la Magistratura, seguida por su captación, politización y utilización como instrumento para los designios gubernamentales.
                        Algunos economistas, a su turno –"ortodoxos"[13] o heterodoxos- asignan poca o nula importancia al comportamiento de los individuos frente a las políticas económicas y a las condiciones jurídicas e institucionales que posibilitan o facilitan el ahorro y la inversión. Las consecuencias de esa miopía las estamos pagando nosotros y, lo que es más grave, si no se revierten -lo que dudo seriamente- serán pagadas por las generaciones venideras, condenándose al país al estancamiento.
                        La gran crisis de fines del año 2001 y del año 2002 puso a prueba las creencias colectivas, fomentó las tendencias disgregatorias y anárquicas, y posibilitó la toma del poder por políticos que, por propia convicción, o creyendo interpretar la opinión pública y el humor social, dedicaron sus afanes a denostar no sólo lo malo que se había hecho en la década del 90 y hasta el año 2001, sino también lo bueno. Muchos de ellos fueron partícipes activos y entusiastas sostenedores de lo que luego repudiaron, pero no quiero cargar las tintas en ese aspecto. La gente tiene derecho a cambiar de opinión; lo lamentable, es que se equivoque tan gravemente[14].
                        Los cambios ideológicos han sido tan pronunciados, que nuevamente tienen prestigio las experiencias colectivistas. Parece que los penosos fracasos de la fenecida Unión Soviética y sus ex países satélites; que la caída del muro de Berlín; que la miseria de Cuba, Corea del Norte y los socialismos tribales africanos en contraste con el notorio éxito de Corea del Sur, Taiwán, Singapur y Hong Kong al pasar en una generación de la pobreza más extrema a un respetable nivel de ingreso per cápita siguiendo reglas de juego capitalistas, no han enseñado a muchos que el progreso de la economía depende, fundamentalmente, de la iniciativa privada y de sus motivaciones para trabajar, emprender, ahorrar e invertir.
                        En Argentina, la opinión pública –en gran medida, las encuestas que reflejan muestras de opinión de las clases medias urbanas porteñas- pasó de ser defensora de la estabilidad monetaria que llevaba consigo la convertibilidad, a opositora emocional, por simbolizar el demonizado “menemismo” (aunque la Alianza había propiciado la subsistencia de la moneda convertible, en la ya olvidada “Carta a los argentinos”). A tal punto prevaleció la ideología –propia o alimentada- sobre la racional preocupación por los propios intereses, que se consideró normal el inusitado empobrecimiento causado por la colosal devaluación de la moneda en el año 2002, y una patológica ficción el relativo bienestar que alcanzó a gran parte de la población durante largos años. No es que todo estuviera muy bien en esa época –ni desde el punto de vista económico, ni ético, ni institucional- pero lo que no puede decirse de la década del 90 es que se fomentase la resignación frente a la pobreza, o se pretendiese implantar un pensamiento único, ni que se confundiera intolerancia con virtud ética.
                        La recesión actual de la economía norteamericana –y de las restantes economías del mundo desarrollado- en vez de suscitar un análisis racional de lo que se hizo mal en ese país y en el nuestro ha dado lugar, de parte de nuestras más altas autoridades, a arranques de soberbia y de indisimulable júbilo, pensando que "es el fin del capitalismo", "el fin del neoliberalismo" (y dado que la recesión es mundial, si la crisis es una muestra del "fracaso del neoliberalismo", deberíamos concluir el dislate de que todas las economías nacionales afectadas son "neoliberales") o que demuestra lo acertado del rumbo aquí seguido. La escalada de la inflación, el incremento de la pobreza, el aumento del riesgo país, la dependencia fiscal de la recaudación de tributos inconstitucionales y que dependen en gran medida del precio de los "commodities" parece no preocuparlos. Olvidando que el capitalismo –adopto esa denominación, que popularizó Marx, por razones de comodidad del lenguaje, no porque sea adecuada - ha sobrellevado conmociones más graves, la opinión económicamente ignorante –constituida muchas veces por lectores cultos o semicultos de periódicos de difusión masiva y de literatura no económica- que, por lo joven o desconocedora de la economía y de la historia económica piensa que es una crisis terminal, no sabe que desde Marx se formulaban esas siniestras profecías, en ocasión de cada una de las crisis. Las recesiones y aún las depresiones son propias de las economías dinámicas; en las cavernas no había crisis monetarias, ni especulación con títulos valores, ni caída del valor de los títulos de hipotecas "sub-prime", ni derrumbe de los mercados, pero tampoco había progreso económico[15].
                        Tampoco se piensa que los problemas de las principales economías del mundo no deberían ser materia de regocijo sino de preocupación; preocupación, no ya por solidaridad, sino por razones estrictamente egoístas. Desear que le vaya mal a aquél de cuya suerte en gran medida dependemos es una actitud resentida y miope.
                        La actual recesión estadounidense es hija, no de la desregulación, sino en gran medida de las regulaciones de la Reserva Federal, que desde el año 2001 redujeron artificialmente las tasas reales de interés al bajar la tasa de descuento[16] a los bancos, induciendo un auge igualmente ficticio de los precios de los títulos valores, de los inmuebles y de las materias primas. El posterior aumento de las tasas de interés no impidió que éstas resultaran negativas frente a los incrementos de los precios de los principales activos, pero colocó en problemas a los deudores hipotecarios. Como gran parte de las hipotecas estaban titulizadas –es decir, que los derechos hipotecarios se instrumentaban en títulos negociables- la caída de valor de esos títulos provocó significativas disminuciones de los activos de muchos bancos comerciales o de inversión. A la vez, como los bancos tienen un patrimonio reducido en comparación con sus activos y pasivos, una caída del valor de los primeros rápidamente conduce a que su patrimonio neto se torne negativo.
                        Que hubo especulación desmesurada y apalancamientos excesivos –es decir, estructuras patrimonialmente frágiles de los bancos comerciales y de inversión, por depender sustancialmente del capital ajeno- es cierto, pero en gran medida ese exceso fue fomentado por la política monetaria laxa de la reserva federal. Los enormes déficits fiscales tampoco responden precisamente a un esquema liberal.
                        Lo desarrollaré más adelante, pero acépteselo por ahora como una proposición a ser demostrada: la solución a los problemas causados por el Estado –aunque se presente como una tecnocracia eficiente- no es darle un rol mayor del Estado –que históricamente no ha tenido capacidad para gestionar cuestiones mucho más simples- sino la libertad económica, una moneda sana (como lo decía ya Alberdi) y la eliminación del déficit fiscal. 
                        Las ideas erróneas –lamentablemente más difundidas en nuestro país que en otros- llevan inexorablemente al estancamiento económico, a la regresión social y al atraso cultural. Se ha tornado un lugar común en Argentina creer que en la década del 90 el estado estuvo “ausente”; que tuvimos un Estado “desertor”. Una lectura periódica del boletín oficial, una comparación de los Anales de Legislación Argentina (un solo tomo hasta 1943, varios cientos hasta el presente), o un análisis de la evolución del gasto público desde 1991 hasta 2001  ponen de manifiesto lo contrario. Pero más grave que el error sobre la historia, son las consecuencias que se extraen de esa premisa falsa: como en la década maldita tuvimos demasiado poco Estado, ahora debe tener un rol activo, vigilante, siempre presente; es decir, se considera buena la discrecionalidad, a cargo de burócratas supuestamente bienintencionados y omniscientes. La seguridad jurídica no preocupa a los déspotas que pretenden ser ilustrados, y se minusvalora la importancia de generar un clima favorable a las inversiones reduciendo la incertidumbre[17], olvidando o desconociendo que el ahorro y la inversión son –junto con la inversión en capital humano, es decir en educación- las únicas vías para el crecimiento económico y, a la larga, el progreso social.
                        Situándonos al margen de lo económico, la adiposidad del Estado –no sólo como porcentaje del producto bruto, que muchas veces se reduce en las crisis devaluatorias, sino por el establecimiento y ampliación de una maraña de regulaciones- termina conspirando contra las libertades individuales. Cuando la subsistencia de gran parte de la población depende del Estado, vía subsidios, planes sociales, empleo público, jubilaciones y pensiones, su costo debe ser pagado por los contribuyentes. Y esa mayor presión fiscal significa no sólo desaliento a la inversión, sino poner en manos de los gobernantes de turno una herramienta formidable para la extorsión, para acallar las críticas empresarias o de medios de prensa, para sufragar las propias campañas electorales, para acabar con las autonomías provinciales. Los conceptos de Hayek en "The road to serfdom" pueden volverse una ominosa realidad.
                        
                


[1] "Ni el comercio ni las manufacturas pueden florecer en un Estado que no goce de una administración arreglada de justicia, en donde el pueblo no se crea seguro en la posesión de su propiedad, en que no se sostenga y proteja por la ley la buena fe de los contratos..." (Adam Smith, "Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones", Libro V, T.III,  págs. 220 y ss., Ed. Orbis, 1983).
[2] Juan Bautista Alberdi, "Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853", edición de Librería El Foro, 1993.
[3] Las características definitorias de la "rule of law", según DICEY, son : 1) ausencia de poder arbitrario por parte del gobierno, sobre los ciudadanos, en cuanto a castigos y actos contra la vida o la propiedad; 2) Sujeción de todo hombre, cualquiera sea su rango y situación, a la ley común; 3) La Constitución no es una fuente sino una consecuencia de los derechos individuales definidos y amparados por los tribunales. Cabría agregar que el "rule of law" tiene una connotación típica del pragmatismo anglosajón, en el sentido de atender más a la vigencia efectiva de las garantías que a la consagración acabada de un sistema normativo. No he tenido un acceso directo a la fuente, pero es citado por MAIRAL, "Control Judicial de la Administración Pública ", Volumen I, pág. 21; y en BRUNO LEONI, "La Libertad y la Ley", capítulo 3, pág. 97, Centro de Estudios Sobre la Libertad, 1961.
[4] "El nacimiento del mundo occidental. Una nueva historia económica”, Siglo XXI Editores, 1978)
[5] RAWLS, en su opúsculo "Sobre las libertades" (Ediciones Paidós, 1ª  Edición, 1990, pág. 41), complementario de su "Teoría de la Justicia", entiende que las libertades básicas son compatibles tanto con la propiedad privada de los medios de producción, como con su socialización. La experiencia histórica no da la razón a su aserto. Los más horrendos experimentos de ingeniería social del siglo XX se han desarrollado, todos, bajo la férula de países "socialistas" o bajo el "nacional socialismo".
[6] Que un gobierno democrático haya apoyado medidas de acción directa y una serie de actos que objetivamente son delictivos, afectando severamente y quizás en forma irreversible las relaciones con un país hermano, creo que no tiene precedentes en nuestra historia.
[7] "The Political Ideal", Citado por Bruno Leoni en "La Libertad y la Ley", cap. 3, pág. 98, Centro de Estudios sobre la Libertad, 1961.
[8] "La guerra del siglo XXI" , Ed. Vergara, 1993, capítulo 6, pág. 239.
[9] Según Lester Thurow (obra citada, pág. 241) en los últimos cien años el crecimiento ”per capita” de Japón fue un 2,9 %; el de Estados Unidos de Norteamérica, un 1,8%; el de Alemania, un 2 %. Samuelson-Nordhauss (“Economía”, Mc Graw-Hill, decimosexta edición, pág. 512) estiman una tasa media de crecimiento del producto por hora trabajada, del 2,4 por ciento anual en los últimos ciento veinte años.
[10] La expresión “neoliberal” es apostrofada como un estigma, del que muchos liberales vergonzantes tratan de escapar como de la peste. Es curioso que la atribución de profesar esa doctrina sea motivo, no ya de controversia o intentos de refutación, sino de descalificación moral.
[11] Respecto de los cuales ha dicho la Asociación de Abogados de Buenos Aires que Cuba es un modelo.
[12] Art. 75, inciso 17: “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos...garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”.
Parece estar y quizás esté inspirado en los mejores propósitos, pero el multiculturalismo (“educación bilingüe e intercultural”) y la propiedad comunitaria (“la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”) son la antítesis del esquema alberdiano, y de ser tomados en serio, conducirán a los pueblos indígenas a perpetuar su pobreza. Si el respeto del derecho de propiedad es una condición necesaria –aunque no suficiente- para el crecimiento económico, consagrar a nivel de texto constitucional la propiedad comunitaria es marchar a contramano del progreso.
Alan García, que está de vuelta de su "progresismo" de la década del 80, con más años y cargado con el bagaje de experiencias de los resultados de su anterior gestión, expresa con sensatez: "existen verdaderas comunidades campesinas, pero también comunidades artificiales, que tienen 200 mil hectáreas en el papel pero solo utilizan agrícolamente 10 mil hectáreas y las otras son propiedad ociosa, de 'mano muerta', mientras sus habitantes viven en la extrema pobreza y esperando que el Estado les lleve toda la ayuda en vez de poner en valor sus cerros y tierras, alquilándolas, transándolas porque si son improductivas para ellos, sí serían productivas con un alto nivel de inversión o de conocimientos que traiga un nuevo comprador. Pero la demagogia y el engaño dicen que esas tierras no pueden tocarse porque son objetos sagrados y que esa organización comunal es la organización original del Perú, sin saber que fue una creación del virrey Toledo para arrinconar a los indígenas en las tierras no productivas".
Igualmente, el “derecho” a la educación bilingüe e intercultural, si se lo toma en serio, conducirá a alentar la desunión y el resentimiento, no el respeto de las diferencias. Una historia que no predique que la llegada a América de los occidentales fue una desgracia, “atentará” contra el derecho a la educación multicultural; frente a la afirmación de la propiedad individual, se replicará que nuestra propia carta constitucional exige respetar la propiedad común de los indígenas; que el derecho de propiedad individual es parte de la superestructura ideológica que reposa en la infraestructura económica de un sistema capitalista, el cual, como construcción histórico-contingente, no puede ser impuesto a los aborígenes, ni su respeto predicado como un deber.
Y si las virtudes de la propiedad común son tan evidentes para los aborígenes –si es que hay alguna definición correcta de aborigen- ¿por qué limitar sus beneficios a ellos? ¿no somos iguales ante la ley?
[13] La "ortodoxia" en nuestro país suele estar vinculada con la preocupación por el equilibrio o el superávit de las cuentas públicas, aunque sea a costa de los contribuyentes y de las garantías constitucionales. Esos ortodoxos, siempre dispuestos a aplaudir o colaborar con cualquier gobierno, han hecho mucho daño al liberalismo, pues siempre son asociados con el "neoliberalismo".
[14] Se atribuye a Talleyrand, en ocasión de enterarse de un crimen, haber dicho, “es peor que un crimen, es un error”. Sin compartir en nada su cinismo, deploro que muchos de nuestros políticos y dirigentes estén tan equivocados; y lo más grave, que estén sinceramente equivocados.
[15] En gran medida, la caída de bancos de inversión y comerciales se debe a que en realidad no eran "capitalistas", sino especuladores puros, con fondos de terceros; es decir que no arriesgaban capital propio.
[16] Discount rate y federal  funds rate ("Historical Changes of the Target Federal Funds and Discount Rates", en el sitio web http://www.newyorkfed.org/markets/statistics/dlyrates/fedrate.html . La tasa de interés, que estaba en un 5,5% anual el 4 de enero de 2001, y en 3% en agosto de 2001, se redujo a 1,25% en diciembre de 2001, a 0,75% el 6 de noviembre de 2002
[17] JULIO H. G. OLIVERA, en una conferencia pronunciada el 23 de Julio de 1965, en el acto de su incorporación a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, cuya versión taquigráfica se encuentra en su libro "ECONOMIA CLASICA ACTUAL" (págs. 39-59), expresa: "...el efecto negativo de la incertidumbre se vincula de una manera específica, y no sólo por su influencia general sobre las decisiones de los agentes, en los cambios que supone el crecimiento económico...el efecto negativo de la incertidumbre se vincula de una manera específica, y no sólo por su influencia general sobre las decisiones de los agentes, en los cambios que supone el crecimiento económico...”el grado de adaptabilidad que ofrecen las diferentes clases de inversión no es uniforme: ”resulta considerablemente menor en las denominadas inversiones de capital fijo y dentro de ellas, por razones tecnológicas, en las que tienen por objeto equipos de producción durables...Al disminuir la inversión en equipo durable se reduce el ritmo de adelanto tecnológico..." (págs. 46-47).
[18] Como ese título, en un régimen de moneda inconvertible, sólo da derecho a su canje por otro igual, se desdibuja ese carácter. Pero en las provincias que circularon, durante varios años, títulos de la deuda pública al portador –los "LECOP", los bonos de cancelación de deudas- que circulaban como dinero, y se podían canjear por dinero nacional, el carácter de títulos de deuda era jurídicamente incuestionable.
[19] En sentencia del 14/08/2007 ("Souto de Adler, Mercedes c. Martorano, Marta T.",  La Ley 22/08/2007, 11, la Corte dijo que "tampoco cabe considerar que exista una afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva norma sólo comprende "los efectos en curso de una relación jurídica, aun cuando haya nacido bajo el imperio de la ley antigua". Como los asuntos que llegan a los estrados judiciales son los que tienen alguna prestación incumplida, dejando de lado los circunloquios, para la Corte no existen, en rigor, límites a las potestades del legislador: no habrá derechos adquiridos mientras subsistan los que llama "los efectos en curso de una relación jurídica", es decir, mientras el deudor no haya pagado.
En términos similares se expresa la Corte en el caso "Rinaldi" (15/03/2007, "Rinaldi, Francisco A. y otro c. Guzmán Toledo, Ronal C. y otra", La Ley 2007-B, 415 - Sup. Esp. Pesificación de Créditos Hipotecarios 2007 (marzo), 62, considerando 32.
Más que lo decidido en concreto, los considerandos del fallo compurgan cuanta aberración legislativa se sancione con invocación de la emergencia.

[20] "Digier, Agustín A. c/ Caja Nacional de Previsión para trabajadores autónomos", CS, Septiembre 5-1995, La Ley, 27 de Diciembre de 1996, pág. 5, jurisp. agrup., nº 1419; CSN, Marzo 24-1994, "Jawetz, Alberto", La Ley, 1995-A, pág. 15, nº 92.838, con cita de Fallos, 137:47. 152:268, 163:155, 178:431, -La Ley, 8-69-; 238:496; causa F.479.XXI, "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de", Septiembre 12-1996, publicado en La Ley Actualidad, Jueves 7 de Noviembre de 1996, pág. 4, comentario de Paulina Albrecht.
[21]  Corte Suprema, Marzo 24-1994, "Jawetz, Alberto", D.T., 1995-A, 132.
[22] , Por ejemplo, en un caso en que se pretendió aplicar la ley 24.028 –que incrementaba las indemnizaciones por accidentes de trabajo-  a un caso en que la relación jurídica trabada entre las partes y el propio accidente se habían desarrollado con anterioridad a la entrada en vigencia de aquella ley (CS, Febrero 5-1998, "Mendoza Reyes, Rigoberto E. c/ Rest Services S.R.L.", La Ley, 16 de Junio de 1998, pág. 5, nº 97.323)
[23] La cita del voto del juez Hughes en "Home Building & Loan Association v. Blaisdell" 290 U.S. 398 (1934).

2 comentarios:

El enmascarado) dijo...

¡Excelente!

Julio Rougès dijo...

Gracias, Enmascarado. Quizás un poco largo, pero es un defecto que no me puedo quitar.
Tampoco tengo su sentido del humor -o en todo caso, no lo vuelco por escrito- ni la amenidad de su pluma.