Ya en 1776[1] señalaba Adam Smith que los
países no progresan en lo económico, cuando el gobierno no garantiza una
adecuada administración de justicia, el derecho de propiedad y el cumplimiento
de los contratos. En similar dirección nuestro gran Alberdi[2] lo complementó con la libertad de las creencias, la estabilidad de
la moneda, la libertad de los intercambios; la protección de los habitantes
contra la arbitrariedad de los gobernantes y la voracidad expoliatoria del
fisco. Destacaba Alberdi que nuestra Carta Magna abrazó la libertad económica como doctrina
fundacional; que el gobierno no crea riquezas (aunque puede crear las
condiciones para generarlas), sino los particulares. Bellamente lo expresa con
estas palabras:"...¿qué exige la riqueza de parte de la ley para
producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro: que no le haga
sombra...". Acorde con esa postura, el Estado debe concentrarse en
legislar, juzgar y gobernar, limitando su intervención en la economía al mínimo
indispensable, pues la prosperidad es obra espontánea de la acción individual.
Del derecho a ejercer
toda industria lícita surge que el gobierno empresario sale de su quicio
constitucional, "si excluye de esos ramos a los particulares, entonces se
alza con el derecho privado y con la Constitución , echando al país en la pobreza y en
la arbitrariedad" (págs. 134-135).
Resaltaba Alberdi lo
destructivo de la emisión de papel moneda inconvertible, lo que analizaré en
otra parte, pero es sabido por todos los que tienen algo de cultura económica o al menos una pizca de sentido común. .
En cuanto a la política
tributaria, fue –como en toda su obra- categórico: "El peor enemigo del
país ha sido la riqueza del fisco…¿la
Nación es hecha para el fisco, y no el fisco para la Nación ?
En
síntesis, los países permanecen en el atraso cuando no impera la seguridad
jurídica; donde no impera la “rule of law”[3]. Douglass North[4] sostiene que uno de los
elementos que precedió y determinó el temprano desarrollo de Inglaterra y
Holanda antes que otras naciones de la tierra, fue la elaboración de un sistema
jurídico que protegía los derechos de
propiedad[5].
Para
que haya seguridad jurídica deben existir:
a)
Un prius fundante de los demás: la protección eficaz de la vida y la seguridad
física de los habitantes, contra el Estado y contra la violencia de individuos
o grupos particulares. Muchos sectores y personas que se definen como
"progresistas", califican a la preocupación por la inseguridad –o su
contracara, el reclamo de mayor seguridad- como "fascismo" o
"protofascismo", olvidando que es la primordial obligación del Estado
garantizar la seguridad de los habitantes de la Nación , que en el propio
Preámbulo de la
Constitución se halla el imperativo de "consolidar la
paz interior", lo que no tiene sólo un sentido histórico, sino es un
mandato actual para todos los gobernantes.
Resulta
paradójico que se rotule al estado de derecho liberal de "desertor",
y el gobierno "deserte" de su deber primigenio de garantizar las
vidas y patrimonios de los habitantes, así como los derechos de entrar, permanecer,
transitar y salir del país, que algunos parecen haber olvidado que constituyen garantías
constitucionales (artículo 14 de la Constitución Nacional )[6].
b) Es menester un encuadramiento constitucional
y legal que garantice las libertades individuales, el derecho de propiedad, la
libre empresa y la libertad de contratación.
c)
Debe ser irrestricta la vigencia del principio de que nadie puede ser privado
de su libertad, de sus bienes o de sus derechos sin el debido proceso legal
sustantivo y adjetivo. Ese debido proceso no puede ser –no debería ser- una
mera formalidad tendente a enmascarar decisiones predeterminadas por los
gobernantes de turno.
Conectado
con lo anterior, las garantías deben ser aseguradas por jueces independientes
del poder político, y conscientes de su función tutelar de los derechos y
garantías individuales. Cuando las personas perciben que los derechos constitucionales
se subordinan a la omnipresente emergencia, o a las necesidades electorales o
fiscales del momento, o a determinados planes económicos o estructuras ideológicas,
las inversiones se retraen y las sociedades involucionan.
e)
La seguridad jurídica presupone un sistema normativo estable; esto es, que los
preceptos, en sus distintas jerarquías, sean razonablemente durables en el
tiempo.
f)
Las disposiciones tienen que asumir un carácter general, impersonal y objetivo;
neutrales respecto de las personas físicas y jurídicas, o como se les dice
ahora, "los agentes económicos" -la igualdad ante la ley reconocida
por el art. 16 de la
Constitución Nacional- y su aplicación tiene que depender en
la menor medida posible del arbitrio discrecional de los funcionarios.
g)
Las leyes y reglamentos deben ser escasos, y de fácil conocimiento e
interpretación por sus destinatarios.
Resumiendo
los conceptos anteriores, hacemos nuestras las palabras de FRIEDERIK VON HAYEK:
"...lo crucial del asunto, el punto
decisivo...está en la generalidad, igualdad y certidumbre de la ley,
con más el hecho de que el discrecionalismo administrativo en la acción
coercitiva, o sea la interferencia respecto a la persona y los bienes de los
ciudadanos privados, debe siempre estar sujeto a revisión por tribunales
independientes".[7]
Importancia
económica de la seguridad jurídica
Si
bien la seguridad jurídica sería un valor a tutelar aunque careciese de
influencia en la evolución económica de las sociedades, es notorio que tiene
una decisiva gravitación en el crecimiento y el progreso.
Muchos de los modelos
macroeconómicos, al abstraer las condiciones institucionales dentro de las
cuales se desenvuelve la economía, parten del supuesto implícito de ausencia de
costos impuestos por el sistema legal. Pero éstos existen, y cuanto más
importantes son, introducen mayor imprevisibilidad, y con ello disminuyen la
eficiencia del sistema económico, pues el empresario incorpora a sus decisiones
el dato de la variabilidad (costos de información), y de las restricciones
jurídicas (costos de transacción). En cuanto estos costos sean muy elevados,
pueden tener una dimensión paralizante, ya que en condiciones de alta
incertidumbre, lo racional desde una perspectiva individual, puede ser no
invertir, no innovar, y no producir, o hacerlo en otros países que no cometen
la tontería de ahuyentar a propios y extraños.
La
seguridad jurídica, al reducir el grado de incertidumbre y los costos
de transacción e información, tiene un doble efecto positivo: desde
el punto de vista de la estática microeconómica, permite elegir funciones de
producción eficientes; dinámicamente, genera un ambiente favorable para la
innovación tecnológica y la inversión, obligados senderos para llegar al desarrollo.
Si
bien es connatural a la función del empresario la asunción de riesgos, la
aleatoriedad proveniente de factores ajenos al normal desenvolvimiento de la
economía –la variabilidad de las normas y de las políticas- resulta altamente
nociva, y desalienta la actividad económica.
A
la inversa, la certeza de un horizonte normativo razonablemente estable en el
tiempo, claro en cuanto a su comprensión, uniforme a lo largo de la geografía
del país, y con preceptos de carácter general, que reduzcan la discrecionalidad
de la autoridad de aplicación de las leyes, permite planificar con miras al
futuro mediato y tomar decisiones sin otra álea que la propia del normal riesgo
empresario.
No
descarto que eventualmente regímenes políticos que favorezcan a determinados
grupos económicos o sectores de la economía, apartándose de la neutralidad,
durante algunos años puedan no ser incompatibles con el crecimiento económico, especialmente
si esos grupos o sectores son per se dinámicos. En tales condiciones, las
garantías individuales pueden ser sustituidas parcial y temporalmente por la
proximidad al poder, de modo que la seguridad de las inversiones de algunos
empresarios o empresas no está garantizada por la Constitución , las
leyes o los jueces, sino por su especial relación con los gobernantes de turno,
o por su capacidad para efectuar presiones sectoriales. Empero, aunque crezca
la economía, nada bueno, justo y duradero se puede edificar desde la arbitrariedad,
la desigualdad ante la ley y la carencia de garantías individuales.
A
la larga y para el conjunto de la comunidad, la posibilidad de un progreso
generalizado, no meramente el ocasional crecimiento de la renta nacional impulsado
por el auge de algunas ramas de la
actividad agrícola o industrial, depende de las motivaciones, y de la seguridad
que se brinde a todas las personas físicas o jurídicas que integran la
comunidad, sean económicamente poderosas o no, cercanas o no al gobierno. Nada
asegura la subsistencia en el poder de un gobierno "amigo", más allá
del mediano plazo, y los inversores nacionales o extranjeros serios huyen de
los riesgos que no tiene su origen en el propio sistema económico. Cuanto más imprevisibles
sean las instituciones jurídicas, mientras más varíen, mientras menos acate el
Poder Ejecutivo la normativa vigente y se considere autorizado para derogarla o
modificarla, mientras más se incurra en la discrecionalidad, mientras, en
definitiva, se considere que el gobierno es de hombres y no de leyes, así sean
o se consideren aquéllos más esclarecidos que el común de sus conciudadanos, la
incertidumbre sobre el mañana se reflejará en la baja propensión a invertir y a
la larga, en el estancamiento y la frustración colectiva.
El
crecimiento de la economía desde 2003 -groseramente sobreestimado por un INDEC que no se limita a distorsionar las cifras de la inflación- partió de pisos muy bajos, y sólo obtuvieron
grandes beneficios determinados grupos económicos transitoriamente afines al poder o sectores de la economía.
Pero las garantías individuales no pueden ser sustituidas por la proximidad al gobierno, la seguridad de las inversiones debe estar garantizada por la Constitución , las
leyes y los jueces. Lo otro, lo que caracteriza a la Argentina actual, es una
suma de calamidades que no puede llevar a nada bueno: el intercambio de favores
por obsecuencia, aplausos a cambio de licuación de pasivos y subsidios, declaraciones
de apoyo, sumisión o al menos silencio, frente a amenazas de persecución
fiscal, "ambiental", regulatoria, actos confiscatorios o a través de las variadas herramientas que las
normas actualmente ponen en manos de los gobernantes, para ser empleadas en
forma discrecional y selectiva. Así procedían las monarquías absolutas, y
contra el poder arbitrario de los monarcas nació el constitucionalismo liberal.
Es
fundamental colocarnos en la perspectiva del largo plazo para apreciar la
importancia de la seguridad jurídica. El progreso económico es una carrera de
largo aliento. Puntualiza
Lester Thurow"[8] que "....la carrera de la economía no
está reservada para los corredores de distancia corta. Se requiere la
capacidad de un corredor de maratón para obtener un siglo de tasas de
crecimiento anual del 3 % o todavía más. La tarea es muy dura. La probabilidad
de que una determinada nación se incorpore a la lista de naciones más ricas a
fines del siglo XXI es escasa, al margen de lo prósperas que puedan parecer a
principios de este siglo"[9]. Una tasa de crecimiento del 3 % anual por persona en el largo plazo
es una hazaña histórica llevada a cabo por escasos países.
Obviamente
esa dilatada perspectiva temporal -no la de los "grandes negocios" de
ocasión- maximiza la trascendencia
de instituciones estables, seguras y racionales, y de una adecuada protección
al derecho de propiedad.
Lamentablemente,
la doctrina constitucional, en su mayor parte, ha perdido el rumbo. Defender la
garantía de la propiedad o siquiera enumerarla entre los derechos
significativos no es “políticamente correcto”; parecería que tiene un tufillo a
rancio, anticuado, a liberal o, peor aún, a “neoliberal”[10]. El summum de la sofisticación doctrinaria es encontrar una nueva
generación de derechos constitucionales, y un tratado o declaración
internacional que prevalezca sobre el ordenamiento jurídico interno. La
transitoria preocupación por la garantía de la propiedad, en el año 2002
–restringida al "corralito" y al "corralón", y siempre
atribuyendo nuestras desdichas a la década que concluyó en 2001- se difuminó
rápidamente. Los decretos de necesidad y urgencia, que eran tan malos cuando
los dictaban los gobernantes anteriores, pasaron a ser buenos o, en todo caso,
inofensivos cuando los dicta el gobernante correcto, que es más sabio, más
honesto, mejor intencionado, y claramente contrario al perverso
“neoliberalismo”. Los actuales desvelos del constitucionalismo vernáculo se centran
en la imprescriptibilidad de algunos crímenes de lesa humanidad, cuando fueron
cometidos por los enemigos; el medio ambiente, el consumidor, los derechos
“económicos, sociales y culturales”[11] –entre los cuales la
propiedad no parece un derecho relevante-; la preexistencia étnica y cultural
de los pueblos indígenas y su derecho a la propiedad común[12], y una variopinta agenda de intenciones que van desde buenas hasta
pésimas, pero que poco o nada tienen que ver con las libertades individuales,
ni con el progreso económico. Tampoco parecen haber desvelado a buena parte de
los constitucionalistas –al menos los que escriben en las revistas jurídicas de
mayor difusión- la independencia del Poder Judicial: los escandalosos embates
contra los jueces que exhiben algún rasgo de independencia ; la reforma del Consejo de la Magistratura , seguida por su captación,
politización y utilización como instrumento para los designios gubernamentales.
Algunos
economistas, a su turno –"ortodoxos"[13] o heterodoxos- asignan poca o nula importancia al comportamiento de
los individuos frente a las políticas económicas y a las condiciones jurídicas
e institucionales que posibilitan o facilitan el ahorro y la inversión. Las
consecuencias de esa miopía las estamos pagando nosotros y, lo que es más
grave, si no se revierten -lo que dudo seriamente- serán pagadas por las generaciones venideras,
condenándose al país al estancamiento.
La
gran crisis de fines del año 2001 y del año 2002 puso a prueba las creencias
colectivas, fomentó las tendencias disgregatorias y anárquicas, y posibilitó la
toma del poder por políticos que, por propia convicción, o creyendo interpretar
la opinión pública y el humor social, dedicaron sus afanes a denostar no sólo
lo malo que se había hecho en la década del 90 y hasta el año 2001, sino
también lo bueno. Muchos de ellos fueron partícipes activos y entusiastas
sostenedores de lo que luego repudiaron, pero no quiero cargar las tintas en
ese aspecto. La gente tiene derecho a cambiar de opinión; lo lamentable, es que
se equivoque tan gravemente[14].
Los
cambios ideológicos han sido tan pronunciados, que nuevamente tienen prestigio
las experiencias colectivistas. Parece que los penosos fracasos de la fenecida
Unión Soviética y sus ex países satélites; que la caída del muro de Berlín; que
la miseria de Cuba, Corea del Norte y los socialismos tribales africanos en contraste
con el notorio éxito de Corea del Sur, Taiwán, Singapur y Hong Kong al pasar en
una generación de la pobreza más extrema a un respetable nivel de ingreso per
cápita siguiendo reglas de juego capitalistas, no han enseñado a muchos que el
progreso de la economía depende, fundamentalmente, de la iniciativa privada y
de sus motivaciones para trabajar, emprender, ahorrar e invertir.
En
Argentina, la opinión pública –en gran medida, las encuestas que reflejan
muestras de opinión de las clases medias urbanas porteñas- pasó de ser defensora
de la estabilidad monetaria que llevaba consigo la convertibilidad, a opositora
emocional, por simbolizar el demonizado “menemismo” (aunque la Alianza había propiciado
la subsistencia de la moneda convertible, en la ya olvidada “Carta a los argentinos”).
A tal punto prevaleció la ideología –propia o alimentada- sobre la racional preocupación
por los propios intereses, que se consideró normal el inusitado empobrecimiento
causado por la colosal devaluación de la moneda en el año 2002, y una patológica
ficción el relativo bienestar que alcanzó a gran parte de la población durante
largos años. No es que todo estuviera muy bien en esa época –ni desde el punto
de vista económico, ni ético, ni institucional- pero lo que no puede decirse de
la década del 90 es que se fomentase la resignación frente a la pobreza, o se
pretendiese implantar un pensamiento único, ni que se confundiera intolerancia
con virtud ética.
La
recesión actual de la economía norteamericana –y de las restantes economías del
mundo desarrollado- en vez de suscitar un análisis racional de lo que se hizo
mal en ese país y en el nuestro ha dado lugar, de parte de nuestras más altas
autoridades, a arranques de soberbia y de indisimulable júbilo, pensando que
"es el fin del capitalismo", "el fin del neoliberalismo" (y
dado que la recesión es mundial, si la crisis es una muestra del "fracaso
del neoliberalismo", deberíamos concluir el dislate de que todas las
economías nacionales afectadas son "neoliberales") o que demuestra lo
acertado del rumbo aquí seguido. La escalada de la inflación, el incremento de
la pobreza, el aumento del riesgo país, la dependencia fiscal de la recaudación
de tributos inconstitucionales y que dependen en gran medida del precio de los
"commodities" parece no preocuparlos. Olvidando que el capitalismo –adopto
esa denominación, que popularizó Marx, por razones de comodidad del lenguaje,
no porque sea adecuada - ha sobrellevado conmociones más graves, la opinión económicamente
ignorante –constituida muchas veces por lectores cultos o semicultos de periódicos
de difusión masiva y de literatura no económica- que, por lo joven o
desconocedora de la economía y de la historia económica piensa que es una
crisis terminal, no sabe que desde Marx se formulaban esas siniestras
profecías, en ocasión de cada una de las crisis. Las recesiones y aún las depresiones
son propias de las economías dinámicas; en las cavernas no había crisis monetarias,
ni especulación con títulos valores, ni caída del valor de los títulos de hipotecas
"sub-prime", ni derrumbe de los mercados, pero tampoco había progreso
económico[15].
Tampoco
se piensa que los problemas de las
principales economías del mundo no deberían ser materia de regocijo sino de preocupación;
preocupación, no ya por solidaridad, sino por razones estrictamente egoístas. Desear
que le vaya mal a aquél de cuya suerte en gran medida dependemos es una actitud
resentida y miope.
La
actual recesión estadounidense es hija, no de la desregulación, sino en gran
medida de las regulaciones de la Reserva Federal , que desde el año 2001 redujeron artificialmente
las tasas reales de interés al bajar la tasa de descuento[16] a los bancos, induciendo un auge igualmente ficticio de los precios
de los títulos valores, de los inmuebles y de las materias primas. El posterior
aumento de las tasas de interés no impidió que éstas resultaran negativas
frente a los incrementos de los precios de los principales activos, pero colocó
en problemas a los deudores hipotecarios. Como gran parte de las hipotecas
estaban titulizadas –es decir, que los derechos hipotecarios se instrumentaban en
títulos negociables- la caída de valor de esos títulos provocó significativas
disminuciones de los activos de muchos bancos comerciales o de inversión. A la
vez, como los bancos tienen un patrimonio reducido en comparación con sus
activos y pasivos, una caída del valor de los primeros rápidamente conduce a
que su patrimonio neto se torne negativo.
Que
hubo especulación desmesurada y apalancamientos excesivos –es decir, estructuras
patrimonialmente frágiles de los bancos comerciales y de inversión, por
depender sustancialmente del capital ajeno- es cierto, pero en gran medida ese
exceso fue fomentado por la política monetaria laxa de la reserva federal.
Los enormes déficits fiscales tampoco responden precisamente a un esquema liberal.
Lo
desarrollaré más adelante, pero acépteselo por ahora como una proposición a ser
demostrada: la solución a los problemas causados por el Estado –aunque se
presente como una tecnocracia eficiente- no es darle un rol mayor del Estado
–que históricamente no ha tenido capacidad para gestionar cuestiones mucho más
simples- sino la libertad económica, una moneda sana (como lo decía ya Alberdi)
y la eliminación del déficit fiscal.
Las
ideas erróneas –lamentablemente más difundidas en nuestro país que en otros- llevan
inexorablemente al estancamiento económico, a la regresión social y al atraso
cultural. Se ha tornado
un lugar común en Argentina creer que en la década del 90 el estado estuvo
“ausente”; que tuvimos un Estado “desertor”. Una lectura periódica del boletín
oficial, una comparación de los Anales de Legislación Argentina (un solo tomo
hasta 1943, varios cientos hasta el presente), o un análisis de la evolución
del gasto público desde 1991 hasta 2001
ponen de manifiesto lo contrario. Pero más grave que el error sobre la
historia, son las consecuencias que se extraen de esa premisa falsa: como en la
década maldita tuvimos demasiado poco Estado, ahora debe tener un rol activo,
vigilante, siempre presente; es decir, se considera buena la discrecionalidad,
a cargo de burócratas supuestamente bienintencionados y omniscientes. La seguridad
jurídica no preocupa a los déspotas que pretenden ser ilustrados, y se
minusvalora la importancia de generar un clima favorable a las inversiones
reduciendo la incertidumbre[17], olvidando o desconociendo que el ahorro y la inversión son –junto con la
inversión en capital humano, es decir en educación- las únicas vías para el
crecimiento económico y, a la larga, el progreso social.
Situándonos al margen de
lo económico, la adiposidad del Estado –no sólo como porcentaje del producto
bruto, que muchas veces se reduce en las crisis devaluatorias, sino por el
establecimiento y ampliación de una maraña de regulaciones- termina conspirando
contra las libertades individuales. Cuando la subsistencia de gran parte de la
población depende del Estado, vía subsidios, planes sociales, empleo público,
jubilaciones y pensiones, su costo debe ser pagado por los contribuyentes. Y
esa mayor presión fiscal significa no sólo desaliento a la inversión, sino
poner en manos de los gobernantes de turno una herramienta formidable para la
extorsión, para acallar las críticas empresarias o de medios de prensa, para
sufragar las propias campañas electorales, para acabar con las autonomías
provinciales. Los conceptos de Hayek en "The road to serfdom" pueden
volverse una ominosa realidad.
[1] "Ni el comercio ni las manufacturas pueden florecer en un Estado que
no goce de una administración arreglada de justicia, en donde el pueblo no se
crea seguro en la posesión de su propiedad, en que no se sostenga y proteja por
la ley la buena fe de los contratos..." (Adam Smith, "Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones",
Libro V, T.III, págs. 220 y ss., Ed.
Orbis, 1983).
[2] Juan Bautista Alberdi, "Sistema
económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de
1853", edición de Librería El Foro, 1993.
[3] Las
características definitorias de la "rule of law", según DICEY, son :
1) ausencia de poder arbitrario por parte del gobierno, sobre los ciudadanos,
en cuanto a castigos y actos contra la vida o la propiedad; 2) Sujeción de todo
hombre, cualquiera sea su rango y situación, a la ley común; 3) La Constitución no es
una fuente sino una consecuencia de los derechos individuales definidos y
amparados por los tribunales. Cabría agregar que el "rule of law"
tiene una connotación típica del pragmatismo anglosajón, en el sentido de
atender más a la vigencia efectiva de las garantías que a la consagración acabada
de un sistema normativo. No he tenido un acceso directo a la fuente, pero es
citado por MAIRAL, "Control Judicial de la Administración Pública
", Volumen I, pág. 21; y en BRUNO LEONI, "La Libertad y la Ley ", capítulo 3, pág.
97, Centro de Estudios Sobre la
Libertad , 1961.
[5] RAWLS,
en su opúsculo "Sobre las libertades" (Ediciones Paidós, 1ª Edición, 1990, pág. 41), complementario de su
"Teoría de la Justicia ",
entiende que las libertades básicas son compatibles tanto con la propiedad
privada de los medios de producción, como con su socialización. La experiencia
histórica no da la razón a su aserto. Los más horrendos experimentos de
ingeniería social del siglo XX se han desarrollado, todos, bajo la férula de
países "socialistas" o bajo el "nacional socialismo".
[6] Que un gobierno democrático haya apoyado medidas de acción directa
y una serie de actos que objetivamente son delictivos, afectando severamente y
quizás en forma irreversible las relaciones con un país hermano, creo que no
tiene precedentes en nuestra historia.
[7] "The
Political Ideal", Citado por Bruno Leoni en "La Libertad y la
Ley", cap. 3, pág. 98, Centro de Estudios sobre la Libertad, 1961.
[9] Según Lester
Thurow (obra citada, pág. 241) en los últimos cien años el crecimiento ”per
capita” de Japón fue un 2,9 %; el de Estados Unidos de Norteamérica, un 1,8%;
el de Alemania, un 2 %. Samuelson-Nordhauss (“Economía”, Mc Graw-Hill,
decimosexta edición, pág. 512) estiman una tasa media de crecimiento del
producto por hora trabajada, del 2,4 por ciento anual en los últimos ciento
veinte años.
[10] La expresión “neoliberal” es apostrofada
como un estigma, del que muchos liberales vergonzantes tratan de escapar como
de la peste. Es curioso que la atribución de profesar esa doctrina sea motivo,
no ya de controversia o intentos de refutación, sino de descalificación moral.
[11] Respecto de los cuales ha dicho la
Asociación de Abogados de Buenos Aires que Cuba es un modelo.
[12] Art. 75, inciso 17: “reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos...garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades,
y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”.
Parece
estar y quizás esté inspirado en los mejores propósitos, pero el multiculturalismo
(“educación bilingüe e intercultural”) y la propiedad comunitaria (“la posesión
y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”) son la
antítesis del esquema alberdiano, y de ser tomados en serio, conducirán a los
pueblos indígenas a perpetuar su pobreza. Si el respeto del derecho de
propiedad es una condición necesaria –aunque no suficiente- para el crecimiento
económico, consagrar a nivel de texto constitucional la propiedad comunitaria
es marchar a contramano del progreso.
Alan
García, que está de vuelta de su "progresismo" de la década del 80,
con más años y cargado con el bagaje de experiencias de los resultados de su
anterior gestión, expresa con sensatez: "existen verdaderas comunidades campesinas, pero
también comunidades artificiales, que tienen 200 mil hectáreas en el papel pero
solo utilizan agrícolamente 10 mil hectáreas y las otras son propiedad ociosa,
de 'mano muerta', mientras sus habitantes viven en la extrema pobreza y
esperando que el Estado les lleve toda la ayuda en vez de poner en valor sus
cerros y tierras, alquilándolas, transándolas porque si son improductivas para
ellos, sí serían productivas con un alto nivel de inversión o de conocimientos
que traiga un nuevo comprador. Pero la demagogia y el engaño dicen que esas
tierras no pueden tocarse porque son objetos sagrados y que esa organización
comunal es la organización original del Perú, sin saber que fue una creación
del virrey Toledo para arrinconar a los indígenas en las tierras no productivas".
Igualmente,
el “derecho” a la educación bilingüe e intercultural, si se lo toma en serio,
conducirá a alentar la desunión y el resentimiento, no el respeto de las diferencias.
Una historia que no predique que la llegada a América de los occidentales fue
una desgracia, “atentará” contra el derecho a la educación multicultural;
frente a la afirmación de la propiedad individual, se replicará que nuestra
propia carta constitucional exige respetar la propiedad común de los indígenas;
que el derecho de propiedad individual es parte de la superestructura
ideológica que reposa en la infraestructura económica de un sistema capitalista,
el cual, como construcción histórico-contingente, no puede ser impuesto a los
aborígenes, ni su respeto predicado como un deber.
Y
si las virtudes de la propiedad común son tan evidentes para los aborígenes –si
es que hay alguna definición correcta de aborigen- ¿por qué limitar sus beneficios
a ellos? ¿no somos iguales ante la ley?
[13] La "ortodoxia" en nuestro país suele estar vinculada con
la preocupación por el equilibrio o el superávit de las cuentas públicas,
aunque sea a costa de los contribuyentes y de las garantías constitucionales.
Esos ortodoxos, siempre dispuestos a aplaudir o colaborar con cualquier
gobierno, han hecho mucho daño al liberalismo, pues siempre son asociados con
el "neoliberalismo".
[14] Se atribuye a Talleyrand, en ocasión de
enterarse de un crimen, haber dicho, “es peor que un crimen, es un error”. Sin
compartir en nada su cinismo, deploro que muchos de nuestros políticos y
dirigentes estén tan equivocados; y lo más grave, que estén sinceramente
equivocados.
[15] En gran medida, la caída de bancos de inversión y
comerciales se debe a que en realidad no eran "capitalistas", sino
especuladores puros, con fondos de terceros; es decir que no arriesgaban
capital propio.
[16] Discount rate y federal funds rate ("Historical Changes of the
Target Federal Funds and Discount Rates", en el sitio web http://www.newyorkfed.org/markets/statistics/dlyrates/fedrate.html
. La tasa de interés, que estaba en
un 5,5% anual el 4
de enero de 2001 , y en 3% en agosto de 2001, se redujo a 1,25% en
diciembre de 2001, a 0,75% el 6 de noviembre de 2002
[17] JULIO H. G.
OLIVERA, en una conferencia pronunciada el 23 de Julio de 19 65, en el acto de su
incorporación a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, cuya
versión taquigráfica se encuentra en su libro "ECONOMIA CLASICA ACTUAL"
(págs. 39-59), expresa: "...el
efecto negativo de la incertidumbre se vincula de una manera específica, y no
sólo por su influencia general sobre las decisiones de los agentes, en los
cambios que supone el crecimiento económico...el efecto negativo de la
incertidumbre se vincula de una manera específica, y no sólo por su influencia
general sobre las decisiones de los agentes, en los cambios que supone el
crecimiento económico...”el grado de adaptabilidad que ofrecen las diferentes
clases de inversión no es uniforme: ”resulta considerablemente menor en las denominadas
inversiones de capital fijo y dentro de ellas, por razones tecnológicas, en las
que tienen por objeto equipos de producción durables...Al disminuir la
inversión en equipo durable se reduce el ritmo de adelanto tecnológico..."
(págs. 46-47).
[18] Como ese título, en un régimen de moneda inconvertible, sólo da
derecho a su canje por otro igual, se desdibuja ese carácter. Pero en las
provincias que circularon, durante varios años, títulos de la deuda pública al
portador –los "LECOP", los bonos de cancelación de deudas- que
circulaban como dinero, y se podían canjear por dinero nacional, el carácter de
títulos de deuda era jurídicamente incuestionable.
[19] En sentencia del 14/08/2007 ("Souto de Adler, Mercedes c.
Martorano, Marta T.", La Ley 22/08/2007 , 11,
la Corte dijo que "tampoco cabe
considerar que exista una afectación de derechos adquiridos cuando la
aplicación de la nueva norma sólo comprende "los efectos en curso de una
relación jurídica, aun cuando haya nacido bajo el imperio de la ley
antigua". Como los asuntos que llegan a los estrados judiciales son
los que tienen alguna prestación incumplida, dejando de lado los circunloquios,
para la Corte no existen, en rigor, límites a las potestades del legislador: no
habrá derechos adquiridos mientras subsistan los que llama "los efectos en curso de una relación jurídica", es
decir, mientras el deudor no haya pagado.
En términos similares se expresa la
Corte en el caso "Rinaldi"
(15/03/2007 ,
"Rinaldi, Francisco A. y otro c. Guzmán Toledo, Ronal C. y otra", La
Ley 2007-B, 415 - Sup. Esp. Pesificación de Créditos Hipotecarios 2007 (marzo),
62, considerando 32.
Más que lo decidido en concreto, los
considerandos del fallo compurgan cuanta aberración legislativa se sancione con
invocación de la emergencia.
[20] "Digier, Agustín A. c/
Caja Nacional de Previsión para trabajadores autónomos", CS,
Septiembre 5-1995, La Ley ,
27 de Diciembre
de 1996 , pág. 5, jurisp. agrup., nº 1419; CSN, Marzo 24-1994, "Jawetz, Alberto", La Ley , 1995-A, pág. 15, nº
92.838, con cita de Fallos, 137:47. 152:268, 163:155, 178:431, -La Ley , 8-69-; 238:496; causa
F.479.XXI, "Francisco Costa e Hijos
Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de", Septiembre 12-1996,
publicado en La Ley
Actualidad , Jueves 7 de Noviembre de 1996 , pág. 4, comentario de Paulina Albrecht.
[21] Corte Suprema, Marzo
24-1994, "Jawetz, Alberto",
D.T., 1995-A, 132.
[22] , Por ejemplo, en un caso en que se pretendió aplicar la ley 24.028
–que incrementaba las indemnizaciones por accidentes de trabajo- a un caso en que la relación jurídica trabada
entre las partes y el propio accidente se habían desarrollado con anterioridad
a la entrada en vigencia de aquella ley (CS, Febrero 5-1998, "Mendoza Reyes, Rigoberto E. c/ Rest
Services S.R.L.", La Ley ,
16 de Junio de
1998 , pág. 5, nº 97.323)
[23] La cita del voto del juez Hughes en "Home Building & Loan
Association v. Blaisdell" 290 U.S. 398 (1934).
2 comentarios:
¡Excelente!
Gracias, Enmascarado. Quizás un poco largo, pero es un defecto que no me puedo quitar.
Tampoco tengo su sentido del humor -o en todo caso, no lo vuelco por escrito- ni la amenidad de su pluma.
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